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Proyecto de Acuerdo 80 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No_________

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver Acuerdo Distrital 216 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Sin duda, el movimiento teatral que hoy hace de nuestra ciudad un centro y referente cultural de primer orden, ha alcanzado desarrollos importantes y su contribución y aporte a la vida de quienes la habitamos es invaluable.

Actualmente es inconcebible una Bogotá sin actividad teatral y sin un movimiento que la promueva en sus diferentes géneros y propuestas artísticas. La valoración de múltiples circunstancias y factores que han contribuido a la transformación de la ciudad y el registro de los avances alcanzados en los últimos tiempos, no puede dejar de lado la gran contribución que en la amplia y rica dinámica cultural urbana, ha dejado de manera especial la nutrida actividad teatral.

Esa gran contribución, justamente se ha desarrollado gracias a la iniciativa de la comunidad teatral que - a pesar del progresivo debilitamiento de programas y recursos estatales - ha cumplido con funciones esenciales tales como la sensibilización social, acceso al conocimiento y promoción y democratización del arte y la cultura.

En este contexto, actualmente podemos hablar de la existencia en Bogotá de 30 Salas de Teatro independiente (con grupo de base), aproximadamente 12 teatros de formato comercial (escenarios) y 60 grupos de teatro profesional.

En el espectro del arte dramático del distrito, hoy tienen gran vigencia un sector organizado de Salas (Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá), el sector de Teatro Infantil y de títeres (Asociación de Titiriteros de Colombia - Atico . y más de 15 grupos dedicados de manera profesional al teatro de calle y/o de espacios abiertos.

Adicionalmente, la Red de Teatro capital, reúne a 9 de los más importantes grupos de esta modalidad, grupos de pantomima (12 grupos profesionales aproximadamente), narradores orales (20 profesionales), performance y otras expresiones (5 agrupaciones o colectivos), más de 15 grupos de nuevos creadores (con trayectoria menor a 3 años), entre otras experiencias novedosas de agrupación y de formas de trabajo tipo compañía, que también reúnen un importante número de creadores independientes y profesionales del arte teatral.

En suma, en Bogotá existen aproximadamente más de 600 actores, directores y creadores dedicados de manera profesional y permanente al arte teatral. En eventos tales como festivales, esta cifra se incrementa con el aporte de otros creadores y profesionales que se vinculan coyunturalmente a este tipo de eventos.

De este proceso podemos decir que nuestra ciudad hoy cuenta con una producción teatral rica en géneros, escenarios y grupos, además de una importante red de dramaturgos, investigadores y profesionales dedicados y comprometidos con la creación y difusión del arte teatral.

De su intensa actividad, se han beneficiado más de 10 millones de espectadores en la última década, con más de 30 estrenos de obras teatrales anualmente. Ello - reiteramos - habla de un alto índice de producción artística y cultural en beneficio de la ciudad que se expresa en la programación de festivales internacionales y numerosos eventos de carácter nacional y local.

En tal sentido merece destacarse el papel que han venido cumpliendo los grupos que hacen parte del programa de salas concertadas, dado que en apoyo de las actividades escénicas que allí se desarrollan, se promueven propuestas relacionadas con las modalidades de teatro de cámara, teatro infantil y juvenil y teatro experimental.

Dichas salas, tal y como lo advierte el Instituto Distrital de Cultura "asumen compromisos" quizá el más importante, "es mantener la sala operando para que preste un servicio de interés público. Adicionalmente, "las salas se comprometen a mantener políticas de descuento; difusión propia de los eventos realizados en las salas; estrenos de espectáculos; acoger grupos que no cuenten con salas, entre otros". (Subrayado fuera de texto)

Según el IDCT, "la cobertura del programa de Salas Concertadas es metropolitana, diseminada en 8 localidades: La Candelaria, Chapinero, Teusaquillo, Santafé, Bosa, Antonio Nariño, Barrios Unidos y Tunjuelito."

"Estadisticamente, las Salas Concertadas realizan aproximadamente 15 estrenos anuales de producciones de los grupos asociados a las salas. Además, dan la oportunidad a un promedio de 40 agrupaciones

teatrales sin sala o de carácter aficionado para realizar sus presentaciones en temporadas que van desde una semana hasta dos meses."

De acuerdo con reportes técnicos de la Supervisión de programa de Salas Concertadas en el ejercicio septiembre 2003-febrero 2004, "las 31 salas adscritas al programa cuentan con una capacidad instalada de 5800 sillas, atendieron aproximadamente a 249.870 espectadores y se realizaron un total de 2044 funciones (promedio 66 funciones por sala...")

Actualmente se encuentran vinculadas al Programa de Salas Concertadas un total de 31 entidades que desarrollan y promueven una intensa agenda artística y cultural para la ciudad.

No obstante el gran avance logrado gracias a la existencia del programa, la actividad teatral que se desarrolla allí, pero de igual manera la que por diversas circunstancias no accede a este apoyo y que hace presencia en toda la ciudad, han venido sintiendo los rigores de un reordenamiento físico y fiscal emprendido en los últimos tiempos. El problema que quizá se devela con mayor preocupación para quienes hacen parte de toda esta red, es que dicho reordenamiento pareciera asimilar toda actividad teatral y artística que despliegan grupos independientes con simples eventos comerciales tras de lo cuál sólo existe ánimo de lucro.

Así, la lógica administrativa que resulta imponiéndose es aquella que examina la actividad sólo a partir de exigir su obligación con el fisco, y con éste, el aumento de requisitos para operar.

De esta forma, se pierde de vista toda dimensión política centrada en la promoción y en el fomento, generándose un ambiente que desestimula toda propuesta cultural que desde las diversas manifestaciones artísticas se pretenda desarrollar en la ciudad.

Se trata entonces de ubicar un escenario que permita que la dinámica cultural movilizada a través de estas expresiones, pueda desarrollarse y fortalecerse en consonancia con los postulados de un Estado Social de Derecho que considera fundamental promover incentivos para tales actividades.

Es ese mismo contexto, es necesario que ante el proceso de reordenamiento territorial que se viene adelantando y el ajuste de normas que este viene requiriendo en la ciudad, se revise y ordene la reglamentación que actualmente se exige a quienes le aportan a la ciudad con su trabajo cultural y artístico, especialmente en lo que, para efectos de este Proyecto de Acuerdo, denominamos actividad teatral de salas y grupos de carácter experimental e independiente.

De nuevo, vale insistir en que la óptica de dicha reglamentación debe observar y valorar otros criterios más centrados en facilitar el desarrollo y fortalecimiento de la actividad teatral y menos orientados a asimilar su papel con otras actividades que por su connotación eminentemente comercial tienen requerimientos y exigencias de otro orden.

Soporte Jurídico del proyecto de acuerdo

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 7°- "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana."

(...)

ARTICULO 70.- "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional."

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71.- "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirá el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura, El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y al tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades."

ARTICULO 13. " Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural"

Ley General de Cultura. Ley 397 de 1997

Título I . Principios Fundamentales y definiciones.

ARTICULO 1°. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. "La presente ley esta basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

  1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradicionales y creencias.
  2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.
  3. El estado impulsará y estimulará los procesos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
  4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

(...)

  1. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno.
  2. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
  3. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter - culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base de una cultura de paz.
  4. El Estado garantizara la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los paramentos de calidad, rigor y coherencia académica.

(...)

Título II - Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO 4° DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico,

antropológico y las manifestaciones, los productos y la representaciones del la cultura popular..."

ARTICULO 5°.- OBJETIVOS DE LA POLITICA ESTATALES EN RELACION CON EL PATRIMONIO E LA NACION. "La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio e la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro."

Título III . Del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.

" ARTICULO 18°.- DE LOS ESTIMULOS. "El estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales... "

Decreto Ley 1421 de 1993.

Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Artículo 12. Atribuciones. "Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la Ley: Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural."

Plan de Desarrollo: "Bogotá sin Indiferencia"

Acuerdo 119 de 2003

Artículo 9. Programas del Eje Social.

9. Cultura para la inclusión social. Comprenderá acciones dirigidas a promover el desarrollo cultural y artístico de la población, articulando las políticas culturales étnicas con énfasis en los sectores de menores ingresos y las localidades con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad mediante la formación, la cualificación de públicos y el acceso a bienes y servicios culturales; a fomentar la creación y la circulación del arte, mediante las educación formal, no formal e informal, la investigación, los estímulos a las prácticas artísticas y la circulación de productos; a estimular el desarrollo profesional y laboral de los diferentes agentes culturales y artísticos."

Con estas observaciones, los concejales firmantes ponemos a consideración de la Corporación esta iniciativa.

BRUNO DÍAZ

DAVID LUNA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

FERNANDO ROJAS

ANTONIO GALÁN

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 080 DE 2005

Por el cual se declaran de interés cultural la actividad teatral de Bogotá D.C. y las salas experimentales e independientes de teatro de la ciudad.

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993, en el numeral 14 del artículo 12, numeral 13,

ACUERDA

Artículo 1. Declarar de Interés Cultural la Actividad Teatral de Bogotá.

PARÁGRAFO: Se entiende por Actividad Teatral, las distintas expresiones artísticas que desarrollan los grupos de teatro en sus diferentes modalidades: Grupos Estables, Teatro de Calle, Infantil, Títeres, Pantomima, Narradores Orales, Formadores Teatrales, Investigadores Teatrales, Dramaturgos, y creadores en general, dedicados de manera permanente al Arte Teatral.

Artículo 2. Declarar las Salas experimentales e Independientes de Teatro como sitios de interés cultural.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por Salas Experimentales e Independientes de Teatro, los espacios y sedes de grupos de teatro con procesos y proyectos artísticos, sin ánimo de lucro, de interés público y educativo y que hacen parte del patrimonio cultural vivo de la ciudad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El alcance del presente artículo, regirá para las salas Experimentales e Independientes de teatro cuya capacidad no supere las 700 sillas en su aforo.

Artículo 3. La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Hacienda y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, con la participación del Consejo Distrital de Arte Dramático, instancia del Sistema Distrital de Cultura, reglamentarán los alcances del presente Acuerdo que regirán el funcionamiento y los aspectos tributarios para las salas experimentales e independientes de Teatro, así como, las actividades propias del arte teatral de la ciudad.

Artículo 4. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, protegerá y procurará la conservación y mejoramiento de las salas experimentales e independientes de teatro de la ciudad, y en particular, de aquellas que estén ubicadas en espacios de readecuación urbanística y que a la fecha se encuentren en funcionamiento y hayan sido reconocidas por su trayectoria y aportes culturales al Distrito Capital.

Artículo 5. La Administración Distrital, en particular el Instituto Distrital de Cultura y Turismo o quien haga sus veces, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, promoverá, estimulará, incentivará y apoyará la actividad teatral en Bogotá a través de programas especiales relacionados con la creación, la investigación, la promoción y difusión y la infraestructura.

Artículo 6. La administración distrital diseñará, en diferentes instancias y niveles, programas de Formación de Públicos que vinculen a la actividad teatral y a las salas de teatro a los niños, niñas y jóvenes de las instituciones educativas distritales, así como a los adultos mayores, pensionados, madres comunitarias y personas con limitación física.

Artículo 7. Las alcaldías locales fomentarán, promoverán y protegerán la actividad teatral de grupos y salas de teatro que funcionen en su jurisdicción.

Artículo 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.