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ACUERDO 937 DE 2024
(Septiembre 16)
Por medio del cual se fomenta el cumplimiento de la política de racionalización de trámites en el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 19983.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la aplicación de los principios rectores de la política de racionalización, estandarización, digitalización y automatización de trámites, otros procedimientos administrativos (en adelante OPA) y consulta de acceso a información pública (en adelante CAIP), así como su implementación permanente en el Distrito Capital, con el fin de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y su relacionamiento con el Estado. Evitando requisitos o procedimientos administrativos que le impidan a la ciudadanía hacer ejercicio integral de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, promoviendo competitividad, y la transformación digital de conformidad con el Decreto 1078 de 2015 y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en el presente Acuerdo aplicará a las entidades de la Administración Pública Distrital, empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza y a los particulares que desempeñen funciones públicas y/o administrativas, de cara a las actuaciones que desarrollen y que contengan trámites, otros procesos administrativos o consultas de acceso a la información pública; que involucren el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones por los particulares, así como la relativa a la inspección, vigilancia y control de los mimos.
ARTÍCULO 3.- LINEAMIENTOS. Las autoridades distritales propenderán por la observancia de los siguientes lineamientos como parte de la política de racionalización, estandarización, digitalización y virtualización de trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de información y exigencias a los particulares que garantice el cumplimiento de los principios de que trata el marco legal:
a) Reducir espacios de interpretación subjetiva y prever la adopción de guías públicas o lineamientos para la toma de decisiones frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a información pública a cargo de entidades distritales, quienes en todo caso deberán garantizar el cumplimiento de la normatividad anti trámites del orden nacional y distrital.
b) Eliminar las asimetrías en trámites, otros procesos administrativos y consultas de acceso a la información, que generen tratos discriminatorios de las entidades hacia los administrados.
c) Garantizar mayor transparencia y eficiencia en los trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a la información pública, eliminando o racionalizando los que ocasionen mayores costos y/o efectos colaterales negativos para el libre desarrollo de las actividades, ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares.
d) Identificar las cadenas de trámites, otros procesos administrativos y consultas de acceso a la información; en las cuales participa cada entidad distrital, y priorizar la simplificación de los trámites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demás entidades participantes, así como su automatización, digitalización y gestión en línea, garantizando la integración con el Portal Único del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales.
e) Las autoridades distritales adelantarán acciones para la eliminación de barreras normativas que dificulten la interacción de la ciudadanía con la administración distrital, contribuyendo a la reducción del tiempo de respuesta, disminución o eliminación de tarifas, requisitos o pasos para adelantar los trámites en la ciudad.
f) En ningún caso las autoridades distritales en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control podrán exigir requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley, debiendo garantizar la observancia de los requisitos únicos nacionales a través de actas, formularios únicos y trámites modelo o tipo adoptados por la entidad legalmente competente y acorde con el mandato establecido por el artículo 5 del Decreto Ley 2106 de 2019 o norma que lo sustituya.
g) Cuando de oficio o a petición de cualquier particular se evidencie que una entidad distrital exige para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, autorizaciones, requisitos o permisos que no estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta, así como constancias, conceptos a certificaciones, deberá cesar de inmediato la exigencia infundada, adoptando los correctivos a que haya lugar, incluyendo las sanciones disciplinarias a quienes hayan participado de tal conducta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 962 de 2005 y del artículo 26 de la Ley 2052 de 2020 o normas que las sustituyan, y sin perjuicio del deber de derogatoria o revocatoria directa de los apartes pertinentes del acto administrativo en Su caso.
h) Las autoridades distritales, en el ejercicio de racionalización, estandarización, digitalización y automatización de los trámites, otros procesos administrativos y consultas de acceso a información pública; deberán diagnosticar internamente cuáles son los trámites que requieren mejoras en condiciones de tiempo, modo y lugar apalancados en procesos de digitalización y automatización con el fin de lograr un procedimiento claro, expreso y expedito. Por lo anterior, anualmente, deberán implementar acciones de racionalización de alto impacto, dentro de lo cual se debe tener en cuenta: (i) documentos para la radicación del trámite, (ii) término que tiene la entidad para estudiar el trámite, (ii) termino que tiene el solicitante para hacer alcance a los documentos faltantes, (iv) reglas claras para los pagos a los que haya lugar y (v) recursos administrativos en caso de proceder.
ARTÍCULO 4.- ENTE ARTICULADOR DE LA POLÍTICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRAMITES EN EL DISTRITO. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., liderará la implementación de las políticas que inciden en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizando la aplicación de los principios rectores de la política de racionalización, estandarización, digitalización y automatización de trámites y requisitos en el Distrito, velando por que ninguna de las entidades de la Administración Distrital imponga cargas que no establece la Ley. Teniendo en cuenta los principios de la función pública, se articulará con el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Gobierno Nacional, de conformidad con las competencias de cada una de estas entidades.
Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., generará una Estrategia para la Mejora de la Oferta Distrital de Bogotá 2024 - 2027 en virtud de lo establecido en el artículo 240 del Acuerdo 927 de 2024.
ARTÍCULO 5.- SEGUIMIENTO A LA ESTRATEGIA. La Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía establecida en el Decreto 847 de 2019, bajo el liderazgo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y con participación de la Secretaría Jurídica Distrital, de la Veeduría Distrital, y demás delegados que designe la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. realizará el Seguimiento a la Política de racionalización, estandarización, digitalización y automatización de trámites del Distrito Capital.
Parágrafo 1. Las autoridades distritales reportarán los avances en materia de la Política de racionalización de trámites del Distrito en los términos que establezca la Secretaria General como seguimiento a la Estrategia para la Mejora de la Oferta Distrital de Bogotá 2024 - 2027.
Parágrafo 2. Guando se identifique. la, necesidad o conveniencia de la supresión o modificación de algún requisito o exigencia de ley, la Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía, podrá ponerlo en conocimiento del Departamento Administrativo de la Función Pública con el fin de que sea tenido en cuenta para la presentación de iniciativas legislativas y/o expedición de Decretos Leyes en su caso, así como cuando su racionalización corresponda a Decretos o Resoluciones del nivel distrital.
Parágrafo 3. Será invitado permanente de la Comisión Intersectorial del servicio a la ciudadanía un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública y (4) delegado de la Alta Consejería Distrital de las TIC “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de lograr la interconexión e interoperabilidad de todas las entidades encargadas de los trámites, a través de medios tecnológicos. Podrá citarse en calidad de invitado, a otras dependencias de las entidades distritales y/o representantes de entidades de orden nacional, según lo considere necesario.
ARTÍCULO 6.- ESTRATEGIAS DE DEFENSOR AL CIUDADANO. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., coordinará con las Defensorías del Ciudadano de las entidades y organismos del Distrito, estrategias enfocadas en la defensa de los ciudadanos frente al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el marco legal que rige la materia por parte de funcionarios de la Administración Distrital, para lo cual:
a) El defensor(a) del Ciudadano, adelantará las acciones que le corresponden de conformidad con el Decreto Distrital 847 de 2019 o la norma que haga sus veces,
b) La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con el apoyo de los Defensores de la Ciudadanía, adelantará seguimiento a la identificación y cumplimiento de la implementación de la estrategia de racionalización de trámites y otros procedimientos administrativos, incluyendo la digitalización y automatización de trámites.
ARTÍCULO 7.- VIGENCIA. EL presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2024.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |