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ACUERDO 938 DE 2024
(Septiembre 19)
Por medio del cual se institucionaliza la condecoración Augusto Ángel Maya a la Educación Ambiental en el Distrito Capital
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA.
ARTÍCULO 1.- Objetivo. Institucionalizase la Condecoración Augusto Ángel Maya a la Educación Ambiental, creada desde 2015 por la Secretaría Distrital de Ambiente, para honrar a las personas naturales y jurídicas, así como a los colectivos que de manera notable han aportado a la construcción de conocimiento, al debate científico, al desarrollo académico y a la protección y salvaguarda ambiental de Bogotá, mediante el desarrollo de estrategias de educación ambiental en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 2.- Postulación. Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, se recibirán las postulaciones de personas y/o colectivos que aspiren a recibir la Condecoración y justifiquen el cumplimiento de requisitos. Para tal efecto se establecen las siguientes opciones:
a) La Secretaría Distrital de Ambiente, como cabeza del sector ambiente de Bogotá presentará a su o sus postulados ante el Concejo de Bogotá.
b) Las personas y/o colectivos podrán postularse de manera directa ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá.
c) Los concejales o concejalas de Bogotá podrán presentar ante la Secretaria General de la Corporación a su postulado, hasta una persona Natural o Jurídica por Concejal
ARTÍCULO 3.- Requisitos. Para poder ser otorgada la Condecoración Augusto Ángel Maya, la persona o colectivos postulados deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Liderar o participar en alguna estrategia o proceso de educación ambiental, que involucre la implementación de las líneas de acción de la política Nacional y Distrital de Educación Ambiental. El desarrollo de este proceso u estrategia debe ser reconocido por la Secretaria Distrital de Ambiente.
b) Liderar o participar en algún proceso estrategia de construcción de conocimiento, debate científico y/o formación académica relacionada con la educación ambiental, la cual pueda ser reconocida por una institución educativa.
c) Liderar o participar en algún proceso o estrategia de educación ambiental tendiente a la protección y al mejoramiento de los bienes y servicios ecosistémicos de Bogotá, la cual cuente con el reconocimiento de la ciudadanía, el sector o territorio en donde se desarrolla.
ARTÍCULO 4.- Selección. Para la selección y otorgamiento de la Condecoración Augusto Ángel Maya a la Educación Ambiental, se establecerá un comité de selección, el cual establecerá los criterios para la toma de su decisión y estará conformado por:
1. La Comisión de Acreditación del Concejo de Bogotá
2. Representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.
3. Delegado no institucional de la Mesa de Educación Ambiental del Consejo Consultivo Distrital de Ambiente.
Parágrafo. El Comité de Selección podrá incluir invitados que fortalezcan la discusión y brinden mayores claridades para el ejercicio de otorgamiento de la condecoración.
ARTÍCULO 5.- Entrega. La Condecoración Augusto Ángel Maya a la Educación Ambiental, será conferida por el Concejo de Bogotá y se impondrá cada 26 de enero, en consonancia con la conmemoración del Día Mundial de la Educación Ambiental instaurado por la Organización de Naciones Unidas.
ARTÍCULO 6.- Características de la Condecoración. La condecoración estará compuesta por un pergamino que detallará los considerandos respectivos y la información correspondiente a la persona o colectivo condecorado. Además, incluirá una medalla con la inscripción Condecoración Augusto Ángel Maya a la Educación Ambiental' y la imagen del maestro colombiano. La medalla estará suspendida de una cinta con los colores rojo y amarillo, y se presentará en un estuche de terciopelo correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2024.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |