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Decreto 897 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1078 de diciembre 29 de 1995.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 897 DE 1995

DECRETO 897 DE 1995

(diciembre 29)

por el cual se crea el Programa Distrital de Atención al Habitante de la Calle.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C.,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital en coordinación con Entidades del nivel Nacional y organizaciones no gubernamentales, esta llamada a dar respuesta a la situación de la población vulnerable habitante de la calle, en cumplimiento de la Constitución Nacional y el Acuerdo 13 de 1995.

Ver el art. 53, Acuerdo Distrital 79 de 2003

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Programa Distrital de Atención al habitante de la Calle para reducir los procesos de exclusión social y deterioro personal de la población que de manera permanente vive en la calle y establece con ella una relación de pertenencia e identidad y realiza actividades de supervivencia; y para la promoción humana y el desarrollo de las potencialidades de estas personas.

Artículo 2º.- Son Objetivos del Programa:

  • Crear espacios de concertación y participación entre autoridades, instituciones y habitantes de la calle, coadyuvando a la integración de este último grupo a la acción ciudadana en beneficio de la ciudad.
  • Brindar alternativas de atención en medio abierto a la población habitante de la calle según grupos de edad y perfiles específicos que incluyan posibilidades de formación, capacitación y ocupación productiva y eviten la institucionalización de éstas personas.
  • Concertar acciones con Entidades Públicas y Privadas cuya misión y gestión estén relacionadas con el habitante de la calle y coordinar su gestión para desestimular la supervivencia en la calle.
  • Establecer espacios de ocupación productiva y generación de ingresos para quienes muestren voluntad de organización y cambio, como fuente de acercamiento y reducción de los procesos de exclusión social.

Artículo 3º.- Son Criterios del Programa:

  • La focalización de la inversión social.
  • La especialización de acciones por Entidades según niveles de atención y complejidad de la situación.
  • La diversidad de alternativas ante la diversidad situaciones de los habitantes de la calle.
  • La desinstitucionalización de las personas habitantes de la calle.
  • La inclusión de toda actividad de este programa en los Planes de Desarrollo Local.

Artículo 4º.- Son Estrategias de Este Programa:

  • La vinculación de los sectores público y privado en el desarrollo de actividades que reduzcan los factores de riesgo y de incremento de la indigencia.
  • La coordinación interinstitucional a partir de la definición de competencias, niveles de intervención y grupos de edad que cada entidad debe atender.
  • El apoyo a procesos organizativos de promoción, autorregulación y autoayuda.
  • La creación de espacios de acercamiento, reconocimiento y diálogo con los habitantes de la calle.
  • La sensibilización de la ciudadanía ante situaciones de indigencia, mendicidad y delincuencia.
  • La redefinición de la posición que en el juego social tienen los habitantes de la calle.
  • La institucionalización únicamente en caso en los que el individuo por situaciones de salud física y mental no pueda valerse por si mismo.
  • La vinculación a redes como la de prevención del maltrato.

Artículo 5º.- Las entidades Distritales responsables de la atención a los habitantes de la calle por grupo de edad son:

  • DABS: Menores de (8) años, adulto mayor de veintidós (22) años, y ancianos funcionales.
  • IDIPRON: Jóvenes entre ocho (8) y veintidós (22) años.
  • SECRETARÍA DE SALUD. Ancianos terminales y discapacitados.

Parágrafo 1º.- La atención de los problemas de Salud mental de esta población será primera instancia responsabilidad de la Secretaría de Salud, la cual debe coordinar con otras entidades según el grupo de edad.

Parágrafo 2º.- El IDR, El IDCT, El DAAC y la UCPI serán entidades de apoyo indispensable en los proyectos y actividades que con los habitantes de la calle desarrollen las entidades responsables de cada caso.

Artículo 6º.- Cada una de las entidades responsables implementará los proyectos necesarios como parte de su Plan de Acción institucional, siguiendo los lineamientos dados por el Programa en el presente Decreto, y tendrá en cuenta la existencia de los diferentes momentos en el proceso de atención como son: el acercamiento, la motivación, la detección de problemas de salud mental y drogadicción, y la vinculación a programas de desarrollo socio productivo.

Artículo 7º.- Toda actividad parte de este programa se debe dirigir a disminuir los riegos de deterioro físico y mental y aumentar y fortalecer la capacidad de auto - ayuda y los comportamientos solidarios.

Artículo 8º.- La coordinación y seguimiento del programa estará a cargo de un Comité Distrital conformado por:

  • El (La) Concejero (a) Social de la Alcaldía Mayo
  • El (La) Concejero (a) para la Seguridad Ciudadana
  • El (La) Secretario (a) de Gobierno
  • El (La) Secretario (a)de Salud
  • El (La) Director (a) del DABS
  • El (La) Director (a) IDIPRON

Parágrafo.- La presidencia del Comité la ejercerá El (La) Director (a) del DABS.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de diciembre de 1995

El Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1078 de diciembre 29 de 1995.