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DECRETO 897 DE 1995 (diciembre 29) por el cual se crea el Programa Distrital de Atención al Habitante de la Calle. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., CONSIDERANDO: Que la Administración Distrital en coordinación con Entidades del nivel Nacional y organizaciones no gubernamentales, esta llamada a dar respuesta a la situación de la población vulnerable habitante de la calle, en cumplimiento de la Constitución Nacional y el Acuerdo 13 de 1995. Ver el art. 53, Acuerdo Distrital 79 de 2003DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Programa Distrital de Atención al habitante de la Calle para reducir los procesos de exclusión social y deterioro personal de la población que de manera permanente vive en la calle y establece con ella una relación de pertenencia e identidad y realiza actividades de supervivencia; y para la promoción humana y el desarrollo de las potencialidades de estas personas. Artículo 2º.- Son Objetivos del Programa:
Artículo 3º.- Son Criterios del Programa:
Artículo 4º.- Son Estrategias de Este Programa:
Artículo 5º.- Las entidades Distritales responsables de la atención a los habitantes de la calle por grupo de edad son:
Parágrafo 1º.- La atención de los problemas de Salud mental de esta población será primera instancia responsabilidad de la Secretaría de Salud, la cual debe coordinar con otras entidades según el grupo de edad. Parágrafo 2º.- El IDR, El IDCT, El DAAC y la UCPI serán entidades de apoyo indispensable en los proyectos y actividades que con los habitantes de la calle desarrollen las entidades responsables de cada caso. Artículo 6º.- Cada una de las entidades responsables implementará los proyectos necesarios como parte de su Plan de Acción institucional, siguiendo los lineamientos dados por el Programa en el presente Decreto, y tendrá en cuenta la existencia de los diferentes momentos en el proceso de atención como son: el acercamiento, la motivación, la detección de problemas de salud mental y drogadicción, y la vinculación a programas de desarrollo socio productivo. Artículo 7º.- Toda actividad parte de este programa se debe dirigir a disminuir los riegos de deterioro físico y mental y aumentar y fortalecer la capacidad de auto - ayuda y los comportamientos solidarios. Artículo 8º.- La coordinación y seguimiento del programa estará a cargo de un Comité Distrital conformado por:
Parágrafo.- La presidencia del Comité la ejercerá El (La) Director (a) del DABS. Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de diciembre de 1995 El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1078 de diciembre 29 de 1995.
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