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Decreto 117 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 117 DE 2005

(Abril 15)

"Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento para aplicar el orden de prelación de imputación de pagos preferente y transitorio establecido en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en los numerales 1 y 14 del artículo 38 y en el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 46 del Acuerdo 132 de 2004 y 133 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Que el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004, estableció una disposición mediante la cual se modifica transitoriamente el orden de imputación de pagos previsto en el artículo 133 del Decreto 807 de 1993.

Que las imputaciones se harán primero, a los impuestos o retenciones, segundo, a las sanciones y tercero a los intereses; siempre y cuando el pago cumpla totalmente el valor de los impuestos del respectivo período.

Que además de la modificación al orden de imputación de pagos, el artículo establece de manera preferencial para estas acreencias la procedibilidad de concesión de facilidad de pago por el saldo de obligación que esté pendiente por sanciones e intereses en cuatro (4) cuotas semestrales iguales.

Que la norma mencionada, no previó ningún condicionamiento ni garantía para la procedencia de la facilidad de pago.

Que de acuerdo a la naturaleza y vigencia de normas presupuestales, la Corte Constitucional en Sentencia C-685 de 1996 manifestó que: "(...) son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para la cual se expidan. Esto significa que estas disposiciones generales tienen un contenido puramente instrumental, pues su finalidad no es otra que permitir una adecuada ejecución del presupuesto (...)"

Que la fórmula prevista en el Acuerdo 132 de 2004, promueve la reactivación económica y su efecto sobre el empleo, facilita la regularización del deudor moroso, posibilita el acceso al crédito y a la contratación, y propende por la recuperación de la cartera morosa por concepto de impuestos distritales.

Que para efectos de la aplicación de los pagos que hasta el 30 de agosto de 2005 efectúen los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos distritales, en relación con obligaciones tributarias con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2004, se deben definir aspectos procedimentales necesarios para garantizar la efectividad real de la disposición.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º. Orden transitorio de imputación de pago. De conformidad con el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004, los pagos realizados por el contribuyente, responsable o agente de retención se aplicarán, atendiendo al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención, a los impuestos o retenciones; segundo a sanciones y por último a intereses.

Artículo 2º. Procedencia del orden transitorio de imputación de pagos. El orden transitorio de imputación de los pagos procede respecto de las obligaciones correspondientes a impuestos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, cuyo plazo legal para el pago se encuentre vencido a 31 de diciembre de 2004 y cuyo valor total del impuesto o retención del respectivo período se encuentre cancelado, a más tardar el 30 de agosto de 2005, con pago efectivo.

Artículo 3º. Plazo y forma de pago. Para efectos de la aplicación del orden transitorio de imputación de pagos, se tendrá en cuenta el pago efectivo realizado entre el primero de enero de 2005 y el 30 de agosto del mismo año.

Se entiende por pago efectivo, el realizado en las declaraciones de impuestos distritales, y/o con tarjeta de crédito que administre la entidad financiera, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, y/o mediante transferencia electrónica, bajo la responsabilidad de la entidad autorizada para recaudar, también los saldos a favor generados por pagos en exceso o de lo no debido y los depósitos judiciales constituidos como consecuencia del decreto de medidas cautelares. La fecha de pago efectivo se establecerá conforme a la normativa tributaria distrital.

Parágrafo. Los pagos realizados por contribuyentes que se encuentren incursos en procesos de liquidación obligatoria, reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999, concordatos, liquidación forzosa administrativa o similares, otorgarán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004 y reglamentados en este decreto, siempre y cuando se realicen con sujeción a las normas especiales de cada trámite, y sin desmejorar las condiciones pactadas o reconocidas en cada proceso.

Artículo 4º. Facilidad para el pago de las sanciones e intereses. Una vez efectuada la reimputación del pago que establece el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004, para la cancelación de las sanciones y de los intereses que se encuentren pendientes de pago, se otorgará una facilidad automática de pago sin necesidad de garantías, que se pagará en cuatro cuotas semestrales iguales, en las siguientes fechas: 1º de marzo de 2006, 1º de septiembre de 2006, 1º de marzo de 2007 y 1º de septiembre de 2007.

La facilidad para el pago se otorgará mediante resolución proferida directamente por la Unidad de Cobranzas respectiva de la Dirección Distrital de Impuestos, una vez se verifique en el sistema, el pago de las obligaciones en la forma prevista en el artículo 3º del presente Decreto, en la cual además de conceder el plazo, se establecerá el valor de los intereses y sanciones pendientes de pago objeto de la facilidad.

Parágrafo. Cuando el saldo insoluto corresponda, exclusivamente, a sanciones, diferentes de los intereses de mora, cuyo plazo legal para el pago se haya vencido a 31 de diciembre de 2004 previa solicitud del contribuyente, se otorgará una facilidad de pago sin necesidad de garantías, que se pagará conforme se establece en este artículo.

Artículo 5º. Suspensión de procesos coactivos, tratamiento de garantías y medidas preventivas como consecuencia del pago de obligaciones con la modificación transitoria del orden de la prelación en la imputación del pago. Cuando sean obligaciones tributarias respecto de las cuales se esté adelantando proceso coactivo y el contribuyente, agente de retención y responsable, haga uso del orden preferente y transitorio de imputación de pago en los términos de este decreto, el proceso se suspenderá al entenderse otorgada automáticamente la facilidad de pago.

Las garantías y medidas preventivas que en el proceso coactivo se hayan tomado sobre las obligaciones respecto de las cuales el contribuyente, agente de retención y responsable, haga uso del orden preferente y transitorio de imputación de pago en los términos de este decreto, se les dará el tratamiento en los términos generales del procedimiento tributario distrital.

Artículo 6º. Incumplimiento de la facilidad de pago. Ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas de la facilidad de pago, otorgada conforme con lo establecido en el artículo 46 del Acuerdo Distrital 132 de 2004 y reglamentada en el presente decreto, se obrará de acuerdo a lo establecido en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y se aplica de manera preferente y transitorio respecto de las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de abril de 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda