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EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- JUSTIFICACION DEL PROYECTO En nuestro país y en Bogotá, cada vez que se producen reformas tributarias que elevan las tarifas de los impuestos, crean sobretasas, extienden los impuestos a nuevos productos como en el caso del IVA o se producen modificaciones al régimen sancionatorio, generan no sólo inconformidad por los efectos sobre el bolsillo de los contribuyentes, sino miles de reclamaciones por los errores de la Administración en la liquidación y cobro de los impuestos, lo mismo que en la aplicación de las sanciones, ante lo cual el contribuyente se encuentra en una situación de desprotección frente a las autoridades tributarias. La cantidad de requisitos que se exigen para presentar reclamaciones o recursos legales y la falta de elementos jurídicos y técnicos apropiados de los contribuyentes para defender sus derechos y hacer valer sus reclamaciones, lleva a situaciones de verdadera injusticia en el cobro de los impuestos. Para realizar una reclamación en el impuesto predial hay que presentar copia de las escrituras, del certificado de libertad, fotografías, planos, avalúos de peritos, etc, lo que impide siquiera iniciar una reclamación por los altos costos que esto implica. En ocasiones vale más acopiar toda esta información para presentar una reclamación que pagar el error en la liquidación del impuesto. A lo anterior se suma la falta de explicación y publicidad de los cambios en las normas tributarias y en las tarifas de los impuestos. En el caso de Bogotá, los cambios que trajo la adopción del autoavalúo para el impuesto predial, a raíz de la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993, generó miles de reclamaciones. Posteriormente, con el diligenciamiento nuevamente del formulario del impuesto predial por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, las reclamaciones continúan cada año, ya que la gente se queja del incremento exagerado en los avalúos y por ende en el impuesto a pagar. Las reclamaciones de los contribuyentes también se presentan con motivo de los cambios en la estratificación de la ciudad, teniendo en cuenta que las tarifas del impuesto predial del sector residencial están asociadas al estrato, lo mismo que los cobros por valorización y los servicios públicos domiciliarios. Las últimas tres administraciones distritales, Mockus, Peñalosa, Mockus insistieron en la necesidad de elevar la cultura tributaria de los bogotanos con el objeto de concientizar al ciudadano de su responsabilidad en el financiamiento de las inversiones. Los contribuyentes no se niegan a pagar, pero reclaman que sus impuestos sean bien invertidos, que se vean las obras y que sus reclamaciones sean resueltas; que existan mecanismos efectivos para hacer valer sus derechos, para que se cumplan los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia consagrados en el artículo 363 de la Carta Magna. 2.- PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Con el objeto de contribuir a garantizar los derechos de los contribuyentes y para que sus reclamaciones y quejas tengan eco y solución por parte de la administración distrital, se propone crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente en la estructura orgánica básica de la Personería Distrital, teniendo en cuenta que ésta goza de autonomía presupuestal y administrativa, lo que le facilitaría actuar con autonomía frente a la administración distrital, especialmente de la Dirección de impuestos distritales y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para cumplir adecuadamente sus funciones en defensa de los ciudadanos. 3.- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
... Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: ....
DECRETO LEY 1421 DE 1993
1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito..... .... 15) Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento" 4.- CONVENIENCIA DEL PROYECTO Las miles de reclamaciones que se presentan cada año y la ausencia de soluciones efectivas, demuestran lo necesario y conveniente para la ciudad de crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente para avanzar en el mejoramiento de la prestación del servicio por parte de la administración y para elevar el nivel de cultura tributaria de los ciudadanos. Si los contribuyentes encuentran respuestas a sus quejas, se genera un cambio de actitud respecto a los tributos, que por las injusticias que se cometen resultan vistos como una carga y no como un deber para financiar las inversiones y obras que necesita la sociedad. La Comisión de Estudio de las Finanzas de Bogotá, integrada por Juan Gonzalo Zapata de Fedesarrollo, Jorge Armando Rodriguez de la Universidad Nacional, Fernando Zarama y Fidel castaño, Consultores Privados realizó un estudio denominado "Análisis Coyuntural y Perspectivas de las Finanzas de Bogotá, Informe Final," de fecha abril 15 de 2002. Una de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en materia de gestión tributaria es crear el Defensor del contribuyente (pag. 9). 6.- IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO
Acogiendo la sugerencia de austeridad del Personero Distrital, en el proyecto de acuerdo se propone crear 4 cargos: un Personero Delegado, un Profesional Especializado, un profesional universitario y una secretaria cuyos grados, costo mensual y anual son los siguientes: * El costo total incluye, todos los conceptos salariales y la carga prestacional: primas, gastos de representación, aportes a salud, pensión, aportes parafiscales, bonificación, cesantías, intereses a las cesantías. Los cálculos están calculados con base en la asignación básica mensual del año 2004. Para compensar el impacto fiscal que tendría este proyecto de acuerdo, la fuente de ingreso adicional serán los recursos que resulten de la aplicación de los programas de antievasión y de recuperación de cartera. 7.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO
"si examinamos las atribuciones de las Personerías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, se concluye que actualmente les es permitido o autorizado recibir el tipo de quejas a los que refiere la propuesta de Acuerdo y defender los mismos derechos ya tutelados por las diferentes delegadas. " Al respecto es necesario precisar que las atribuciones de las personerías delegadas para la vigilancia administrativa a que se refieren los ponentes, son las funciones generales de éstas. Pero revisadas las funciones de las 6 personerías delegadas: Personería Delegada para el medio ambiente y el desarrollo, Personería Delegada para asuntos jurisdiccionales, Personería Delegada para asuntos policivos, Personería Delegada para la defensa de los derechos humanos, protección de la familia y del menor, Personería Delegada para el derecho de petición, consulta y copia y defensa del consumidor y Personería Delegada para los asuntos presupuestales, no se encuentran las funciones que se le asignan a la Personería delegada para la defensa del Contribuyente, en el presente acuerdo. El Personero de Bogotá en oficio del 1 de junio de 2004, en relación al tema del defensor del contribuyente señalaba que " Como quiera que dentro de las atribuciones de veeduría, la Personería de Bogotá tiene la de procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor, no así del contribuyente.." Honorables Concejales: En esta ocasión presentó nuevamente el proyecto de acuerdo recogiendo las modificaciones al articulado, sugeridas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Atentamente, FERNANDO ROJAS Concejal de Bogotá LL/ll PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005 "Por el cual se crea la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente, se modifica la estructura y la planta de personal de la Personería de Bogotá D.C" EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTICULO 1. CREACIÓN. Crease en la Personería de Bogotá, D.C. la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente, dependiente del despacho del Personero de Bogotá, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes en el distrito capital, ARTICULO 2. FUNCIONES. La Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 3.- Modifícase el numeral 3º, artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, en el siguiente sentido: 3.18 Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente ARTÍCULO 4.- Modifícase el numeral 2º del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 en el siguiente sentido: 11. Procurar la defensa de los derechos e intereses del contribuyente en el distrito capital. ARTICULO 5.- CREACION DE CARGOS. Créase en la Planta de Personal de la Personería de Bogotá los siguientes cargos: NIVEL DIRECTIVO
NIVEL PROFESIONAL
NIVEL ADMINISTRATIVO
ARTICULO 6 . El presente acuerdo rige a partir de su publicación. |