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Proyecto de Acuerdo 107 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.- JUSTIFICACION DEL PROYECTO

En nuestro país y en Bogotá, cada vez que se producen reformas tributarias que elevan las tarifas de los impuestos, crean sobretasas, extienden los impuestos a nuevos productos como en el caso del IVA o se producen modificaciones al régimen sancionatorio, generan no sólo inconformidad por los efectos sobre el bolsillo de los contribuyentes, sino miles de reclamaciones por los errores de la Administración en la liquidación y cobro de los impuestos, lo mismo que en la aplicación de las sanciones, ante lo cual el contribuyente se encuentra en una situación de desprotección frente a las autoridades tributarias.

La cantidad de requisitos que se exigen para presentar reclamaciones o recursos legales y la falta de elementos jurídicos y técnicos apropiados de los contribuyentes para defender sus derechos y hacer valer sus reclamaciones, lleva a situaciones de verdadera injusticia en el cobro de los impuestos. Para realizar una reclamación en el impuesto predial hay que presentar copia de las escrituras, del certificado de libertad, fotografías, planos, avalúos de peritos, etc, lo que impide siquiera iniciar una reclamación por los altos costos que esto implica. En ocasiones vale más acopiar toda esta información para presentar una reclamación que pagar el error en la liquidación del impuesto.

A lo anterior se suma la falta de explicación y publicidad de los cambios en las normas tributarias y en las tarifas de los impuestos.

En el caso de Bogotá, los cambios que trajo la adopción del autoavalúo para el impuesto predial, a raíz de la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993, generó miles de reclamaciones. Posteriormente, con el diligenciamiento nuevamente del formulario del impuesto predial por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, las reclamaciones continúan cada año, ya que la gente se queja del incremento exagerado en los avalúos y por ende en el impuesto a pagar.

Las reclamaciones de los contribuyentes también se presentan con motivo de los cambios en la estratificación de la ciudad, teniendo en cuenta que las tarifas del impuesto predial del sector residencial están asociadas al estrato, lo mismo que los cobros por valorización y los servicios públicos domiciliarios.

Las últimas tres administraciones distritales, Mockus, Peñalosa, Mockus insistieron en la necesidad de elevar la cultura tributaria de los bogotanos con el objeto de concientizar al ciudadano de su responsabilidad en el financiamiento de las inversiones. Los contribuyentes no se niegan a pagar, pero reclaman que sus impuestos sean bien invertidos, que se vean las obras y que sus reclamaciones sean resueltas; que existan mecanismos efectivos para hacer valer sus derechos, para que se cumplan los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia consagrados en el artículo 363 de la Carta Magna.

2.- PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Con el objeto de contribuir a garantizar los derechos de los contribuyentes y para que sus reclamaciones y quejas tengan eco y solución por parte de la administración distrital, se propone crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente en la estructura orgánica básica de la Personería Distrital, teniendo en cuenta que ésta goza de autonomía presupuestal y administrativa, lo que le facilitaría actuar con autonomía frente a la administración distrital, especialmente de la Dirección de impuestos distritales y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para cumplir adecuadamente sus funciones en defensa de los ciudadanos.

3.- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

  • "Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución"

  • "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas."

  • "Articulo 95.

...

Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

....

  1. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad."

  • "Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad."

DECRETO LEY 1421 DE 1993

  • Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.....

....

15) Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento"

4.- CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Las miles de reclamaciones que se presentan cada año y la ausencia de soluciones efectivas, demuestran lo necesario y conveniente para la ciudad de crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente para avanzar en el mejoramiento de la prestación del servicio por parte de la administración y para elevar el nivel de cultura tributaria de los ciudadanos. Si los contribuyentes encuentran respuestas a sus quejas, se genera un cambio de actitud respecto a los tributos, que por las injusticias que se cometen resultan vistos como una carga y no como un deber para financiar las inversiones y obras que necesita la sociedad.

La Comisión de Estudio de las Finanzas de Bogotá, integrada por Juan Gonzalo Zapata de Fedesarrollo, Jorge Armando Rodriguez de la Universidad Nacional, Fernando Zarama y Fidel castaño, Consultores Privados realizó un estudio denominado "Análisis Coyuntural y Perspectivas de las Finanzas de Bogotá, Informe Final," de fecha abril 15 de 2002.

Una de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en materia de gestión tributaria es crear el Defensor del contribuyente (pag. 9).

6.- IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA MENSUAL 2004

TOTAL COSTO POR AÑO

1

Personero Delegado

040

03

$ 4.306.795

$ 190.579.367

1

Profesional Especializado

335

02

$ 1.416.245

$ 50.575.953

1

Profesional universitario

340

01

$ 1.746.784

$ 34.907.271

1

Secretaria

540

06

$ 1.307.776

$ 26.472.971

TOTAL

 

 

 

$ 8.777.600

$ 302..535.562

 

 

 

 

 

 

 

 

 Acogiendo la sugerencia de austeridad del Personero Distrital, en el proyecto de acuerdo se propone crear 4 cargos: un Personero Delegado, un Profesional Especializado, un profesional universitario y una secretaria cuyos grados, costo mensual y anual son los siguientes:

* El costo total incluye, todos los conceptos salariales y la carga prestacional: primas, gastos de representación, aportes a salud, pensión, aportes parafiscales, bonificación, cesantías, intereses a las cesantías. Los cálculos están calculados con base en la asignación básica mensual del año 2004.

Para compensar el impacto fiscal que tendría este proyecto de acuerdo, la fuente de ingreso adicional serán los recursos que resulten de la aplicación de los programas de antievasión y de recuperación de cartera.

7.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

  • En las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2004 se radicó el Proyecto de Acuerdo No. 055 de 2004 "Por el cual se crea el Defensor del Contribuyente en el distrito capital y se modifica parcialmente el Acuerdo 34 de 1993".

  • Simultáneamente se solicitó concepto al Personero Distrital y aval a la Administración Distrital.

  • Se hizo la presentación del Proyecto de Acuerdo No. 055 en la Comisión de Presupuesto, donde los concejales ponentes y otros concejales hicieron importantísimos aportes al proyecto.

  • El Proyecto de Acuerdo No. 055 de 2004 tuvo ponencia positiva de los concejales Guillermo Fino, Ernesto Salamanca y María Victoria Vargas.

  • El Personero Distrital se pronunció favorablemente sobre el proyecto de acuerdo No. 055, encontrándolo viable desde el punto de vista jurídico.

  • Se avanzó en la discusión del proyecto de acuerdo con la Administración. Se efectuó una reunión con el Secretario de Hacienda y la Directora de Impuestos quienes se manifestaron favorablemente sobre el Proyecto de Acuerdo No. 055 de 2004.

  • En las sesiones ordinarias del mes de agosto se presentó nuevamente el Proyecto de Acuerdo y se asignó el No. 139, recogiendo las recomendaciones del Personera Distrital y de los concejales ponentes del Proyecto de Acuerdo No. 055 de 2004.

  • Una vez radicado el Proyecto se Acuerdo No. 139 de 2004, se envió copia al Personero Distrital, al Secretario de Gobierno y al Secretario de Hacienda solicitando su concepto y aval.

  • El 9 de agosto de 2004 fueron designados como ponentes del Proyecto de Acuerdo No. 139 de 2004, los Concejales Carlos Vicente de Roux, Wilson Duarte y Gustavo Alonso Páez (coordinador). El Concejal Carlos Vicente de Roux presentó ponencia positiva e hizo varias propuestas de modificación al articulado.

  • En las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2005, se presentó nuevamente el proyecto de acuerdo. Se le asignó el No. 038. Se recogieron las recomendaciones a los anteriores proyectos. Se incorporaron al articulado las sugerencias del Personero Distrital al Proyecto de Acuerdo No. 139 de 2004. Se nombraron como ponentes del proyecto de acuerdo No. 038, a los concejales Jorge Ernesto Salamanca, Fernando López y Leo Cesar Diago, quienes presentaron ponencia negativa, argumentando que:

"si examinamos las atribuciones de las Personerías Delegadas para la Vigilancia Administrativa, se concluye que actualmente les es permitido o autorizado recibir el tipo de quejas a los que refiere la propuesta de Acuerdo y defender los mismos derechos ya tutelados por las diferentes delegadas. "

Al respecto es necesario precisar que las atribuciones de las personerías delegadas para la vigilancia administrativa a que se refieren los ponentes, son las funciones generales de éstas. Pero revisadas las funciones de las 6 personerías delegadas: Personería Delegada para el medio ambiente y el desarrollo, Personería Delegada para asuntos jurisdiccionales, Personería Delegada para asuntos policivos, Personería Delegada para la defensa de los derechos humanos, protección de la familia y del menor, Personería Delegada para el derecho de petición, consulta y copia y defensa del consumidor y Personería Delegada para los asuntos presupuestales, no se encuentran las funciones que se le asignan a la Personería delegada para la defensa del Contribuyente, en el presente acuerdo.

El Personero de Bogotá en oficio del 1 de junio de 2004, en relación al tema del defensor del contribuyente señalaba que " Como quiera que dentro de las atribuciones de veeduría, la Personería de Bogotá tiene la de procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor, no así del contribuyente.."

Honorables Concejales:

En esta ocasión presentó nuevamente el proyecto de acuerdo recogiendo las modificaciones al articulado, sugeridas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

LL/ll

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"Por el cual se crea la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente, se modifica la estructura y la planta de personal de la Personería de Bogotá D.C"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. CREACIÓN. Crease en la Personería de Bogotá, D.C. la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente, dependiente del despacho del Personero de Bogotá, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes en el distrito capital,

ARTICULO 2. FUNCIONES. La Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular recomendaciones a la Dirección de Impuestos Distritales para asegurar la adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.

  2. Realizar seguimiento a las quejas de los contribuyentes del distrito capital, a los procesos de fiscalización, con el fin de asegurar el cumplimiento del derecho al debido proceso.

  3. Participar si lo considera conveniente como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar porque una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la Dirección de Impuestos Distritales.

  4. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Distritales, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano, cumplan los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función pública.

  5. Presentar al Concejo de Bogotá por conducto del personero de Bogotá D.C. un informe trimestral sobre el desarrollo de sus actividades.

  6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes sobre deficiencias en la prestación del servicio por parte del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el IDU; y realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.

  7. Solicitar a las autoridades Distritales que administren tributos, contribuciones y participación en plusvalía, utilizar mecanismos apropiados de publicidad para informar a los ciudadanos, antes de su aplicación, sobre cambios en las normas tributarias, creación de nuevos impuestos, aumento de tarifas y recursos y trámites de reclamación.

  8. Velar porque las facturas de cobro de los impuestos y contribuciones Distritales y participación en plusvalía contengan los elementos y factores para que el contribuyente pueda verificar la forma de su liquidación.

  9. Velar porque las proyecciones de los ingresos tributarios del presupuesto anual del distrito capital se ajusten a cálculos reales.

  10. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar contra los funcionarios que sin justa causa dificulten, retarden o hagan ineficaces los derechos de los contribuyentes en el distrito capital.

  11. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Personero Distrital mediante Resolución.

ARTÍCULO 3.- Modifícase el numeral 3º, artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, en el siguiente sentido:

3.18 Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente

ARTÍCULO 4.- Modifícase el numeral 2º del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 en el siguiente sentido:

11. Procurar la defensa de los derechos e intereses del contribuyente en el distrito capital.

ARTICULO 5.- CREACION DE CARGOS. Créase en la Planta de Personal de la Personería de Bogotá los siguientes cargos:

NIVEL DIRECTIVO

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2004

1

Personero Delegado

040

03

$ 4.306.795

NIVEL PROFESIONAL

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2004

1

Profesional Especializado

335

02

$ 1.416.245

1

Profesional universitario

340

01

$ 1.746.784

NIVEL ADMINISTRATIVO

1

Secretaria

540

06

$ 1.307.776

ARTICULO 6. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.