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Proyecto de Acuerdo 110 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 110 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 166 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CONSEJOS DE MEDIO AMBIENTE Y LOS VIGIAS DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS COLEGIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1991, la Constitución Política de Colombia asignó al Gobierno Nacional y a la sociedad civil la facultad de implementar un programa para incluir la dimensión ambiental en los sectores formal y no formal de la educación. Con la ley general de educación (115 de 1994) se estableció, además, la obligatoriedad de la educación ambiental y así la inclusión de la dimensión ambiental en los planes de educación de los colegios y escuelas de Colombia.

Desde esta nueva perspectiva educativa, es menester desarrollar actividades educativas que bajo el supuesto que mediante un acercamiento, conocimiento, entusiasmo y apoyo a los maestros, estos pueden desarrollar y sostener programas didácticos en las ciencias ecológicas, que lograrán sensibilizar a los estudiantes hacia la ecología y la conservación del medio ambiente, con el objetivo de lograr su conocimiento y evitar su destrucción.

De esta manera, la mayoría de los PEI (Proyectos Educativos Institucionales) hacen referencia a la importancia del tema ambiental y han buscado la integración interdisciplinaria de los Proyectos Ambientales Escolares para que tengan incidencia directa en la formación integral de los estudiantes y los prepare con la suficiente autoconfianza y criterio para actuar en el manejo de su entorno.

Es necesario recordar que para la obtención del título de Bachiller, es indispensable cumplir con El Servicio Social Estudiantil Obligatorio, acumulando el número de horas estipuladas; en Décimo Grado son 50 horas de teoría y 30 horas de aplicación de un proyecto extensivo a la comunidad, en grado Once son 80 horas según la norma legal vigente (res. 4210/96), para lo cual el estudiante deberá buscar una Organización No Gubernamental (ONG), o gubernamental en la cual se desempeñe en un cargo afín con la orientación elegida por el estudiante, o también se puede prestar el servicio social mediante convenios con instituciones que adelante el centro educativo.

Es deber de cada Institución educativa velar por el efectivo cumplimiento del servicio social asignado a cada estudiante, quien debe ser certificado del cumplimiento del servicio, las actividades realizadas y de la eficiencia del desempeño del estudiante. El servicio social estudiantil además es evaluado cualitativamente de acuerdo al desempeño según la elaboración del proyecto inicial.

El servicio Social Estudiantil ha sido definido como la práctica con la comunidad que deben realizar los estudiantes de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, como aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso educativo y en procura del desarrollo personal y comunitario. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil están definidos en el proyecto educativo institucional (PEI).

Este servicio social se debe hacer mediante proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad, sentido de trabajo y del tiempo libre.

Existe una experiencia y capital humano muy importantes en desarrollo de las prácticas sociales, como también el contexto jurídico: constitucional y legal, suficiente para hacer realidad esta propuesta que quiere implementar un Plan Distrital de Trabajo ambiental, que bien podría incidir en la Prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, en especial, mediante este proyecto de acuerdo se busca que generara en los estudiantes valores de responsabilidad con el medio ambiente y que así mismo, el servicio social obligatorio tenga con un numero importante de estudiantes, en énfasis ambiental.

Entonces, por la presente vía pretendemos que se parta de considerar a los jóvenes como actores del desarrollo comunitario, local y Distrital en Bogotá, posibilitando que desde la escuela se promueva eficientemente un proceso de integración social y de la comunidad que incida en la construcción de una ciudad mas equitativa e igualitaria y particularmente en el tema de protección y preservación del medio ambiente. .

La protección del medio ambiente es esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.  Son muchos los problemas ambientales no solo en el Distrito sino que también tienen un interés general del mundo. Entre otros, los problemas de mayor preocupación son:

  • Tratamiento del cambio climático y del recalentamiento del planeta. 
  • Protección del hábitat y de la fauna naturales. 
  • Tratamiento de las cuestiones medioambientales y sanitarias. 
  • Conservación de los recursos naturales y gestión de los residuos
  • Reforestación. 

En Bogotá, la problemática de protección del medio ambiente trata temas muy variados, desde el ruido hasta los residuos y desde la protección del hábitat natural hasta los gases de escape de los vehículos, desde las sustancias químicas hasta los accidentes industriales, para hacer frente a catástrofes ambientales como incendios forestales. Las preocupaciones sobre los efectos de la contaminación en la salud de las personas es preocupante.

El Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) es la entidad Distrital encargada de tratar y manejar los temas ambientales de la Capital. De igual manera El Jardín Botánico José Celestino Mutis, presta una importante labor ambiental en la Ciudad. Bajo este entendido, el objetivo del proyecto de acuerdo, es crear los consejos de medio ambiente y los vigías del medio ambiente en los colegios públicos y privados de la Ciudad para que bajo las directrices y coordinados por el DAMA y el Jardín Botánico, se desarrolle un trabajo ambiental autosostenible y que sea de beneficio para toda la colectividad y que coadyuven la recuperación ambiental del Distrito.

Un medio ambiente sostenible depende del compromiso personal de cada ciudadano, por lo que es una prioridad facilitar su participación en el proceso de toma de decisiones sobre protección del medio ambiente. La participación pública es un elemento central en los procedimientos educativos y los estudiantes son una buena opción para adoptar medidas en el tema y para despertar y generar una mayor conciencia de preservación ambiental.

Con la creación de los Consejos Ambientales, que estará integrado por representantes estudiantiles de cada curso, y que serán denominados vigías del medio ambiente, se generarán valores éticos y morales que en concordancia con los PEI, generarán sentido de responsabilidad y compromiso con el medio ambiente en todas la comunidades educativas. Además dentro de sus funciones adelantarán proyectos de utilidad común no solo para cada institución sino para las comunidades aledañas a los lugares donde se encuentra ubicada cada Institución Educativa.

OBJETO DEL PROYECTO

Conformar el "Consejo de Medio Ambiente" en cada Institución Educativa pública y privada del Distrito, con representantes de los diferentes cursos de cada Colegio. Cada integrante del mencionado consejo se denominará Vigía del Medio Ambiente y para efectos de los estudiantes de educación media vocacional, tendrá efectos de servicio social obligatorio. Tales Consejos serán organizados en cada Institución Educativa y harán parte del mismo, Docentes, Directivos, Estudiantes y Padres de Familia según lo determine cada Institución Educativa.

Los Consejos del Medio ambiente, adelantarán programas y proyectos ambientales que beneficien a la Institución educativa, a la ciudad en general y a las comunidades circunvecinas a las Instituciones Educativas. Tales programas serán concordantes con las directrices y la coordinación del DAMA y/o el Jardín Botánico José Celestino Mutis y estarán encaminadas al manejo, preservación y mejoramiento del medio ambiente mediante actividades como arborización, reforestación de suelos, manejo de residuos sólidos, protección del hábitat y de la fauna naturales entre otras, que representen especial utilidad para el manejo de ecosistemas y mejoramiento de la calidad paisajística.

La ejecución de este proyecto ya tiene antecedentes; a nivel nacional se ha centrado en la participación y apoyo a las Redes de Formación Ambiental que convocan a varias Universidades del país, Colciencias y la red TARAPA que convoca las Corporaciones Autónomas Regionales con el objetivo de intercambiar metodologías y brindar apoyo en materia de Inclusión de la dimensión ambiental. Los resultados han sido exitosos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El constituyente de 1.991 consagró en la Norma de Normas que efectivamente Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, señalando como unos de sus fines nacionales esenciales: servir a la comunidad y promover la prosperidad general.

El articulo 67 Superior estableció claramente que: "La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una Función social (.) la educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, la paz y en la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico Tecnológico y para la protección del medio ambiente" (La negrilla es nuestra).

El artículo 79 de la Constitución Nacional expresa que: " Todas las personas tienen derecho a Gozar de un Medio Ambiente Sano. (.) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"

La Constitución Nacional en su artículo 313 Numeral 9 establece como atribución de Concejo Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

El Decreto Ley 1421 de 1993 estipula:

Articulo 12

Numeral 1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" .

Numeral 7. "Dictar las normas necesarias para garantizar la prevención y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente."

La Ley 115 de 1994 en su artículo 97 consagra: "Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional."

El Decreto 1860 de 1994 expresa: "Artículo 39. Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades (.)"

El Decreto 891 de 1986 establece que: "Artículo 1º. Para efectos del presente Decreto se entiende por Servicio Social la práctica con la comunidad que deben realizar los estudiantes de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional, como aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso educativo y en procura del desarrollo personal y comunitario. Dicha práctica consistirá en actividades de alfabetización, post-alfabetización, educación básica primaria para jóvenes y adultos y cualesquiera otra de beneficio comunitario."

La Resolución 4210 de 1996 regula la intensidad horaria y distribución para el ejercicio del servicio Social Obligatorio.

Por las anteriores razones agradezco de antemano el apoyo que el Honorable Concejo pueda prestar a esta Iniciativa.

Atentamente

LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No_____ DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN LOS CONSEJOS DE MEDIO AMBIENTE Y LOS VIGIAS DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS COLEGIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente, las contempladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO.

Que es conveniente formar a los alumnos en una adecuada escala de valores y cultivar en ellos actitudes y hábitos que los preparen para un compromiso solidario con la comunidad.

Que es conveniente fomentar la práctica de los contenidos de tipo teórico que se imparten a los estudiantes para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad especialmente en lo relativo a la protección del medio ambiente.

Que el sistema educativo debe actuar coordinadamente con todos los estamentos del Estado y de la Sociedad para propiciar el desarrollo integral de las comunidades.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Créanse los Consejos del Medio Ambiente en cada Institución Educativa Pública y Privada del Distrito Capital, como organismo asesor, coordinador y vigilante del cumplimiento de las Normas y principios que protegen el Medio Ambiente en concordancia con los PEI de cada establecimiento educativo.

PARÁGRAFO: Los Consejos del Medio Ambiente serán organizados en cada Institución Educativa y harán parte del mismo, Docentes, Directivos, Estudiantes y Padres de Familia según lo determine cada Establecimiento Educativo.

ARTICULO SEGUNDO: Créanse los Vigías del Medio Ambiente representados en un delegado por curso y que hará parte del Consejo del Medio Ambiente en cada Institución Educativa pública y privada de la Capital.

PARAGRAFO: Para la selección de estudiantes que serán vigías del medio ambiente, cada institución educativa implementará sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario.

ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Consejo del Medio Ambiente y de los Vigías del Medio Ambiente:

  1. Velar por el efectivo cumplimiento y control de las Normas Ambientales y la defensa, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  2. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento del medio ambiente tales como arborización, reforestación de suelos, manejo de residuos sólidos, protección del hábitat y de la fauna naturales; que beneficien a las Instituciones Educativas y a las comunidades aledañas a las Centros Educativos
  3. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales y la importancia del cuidado y mejoramiento del medio ambiente.

PARAGRAFO: Las funciones de los Consejos ambientales y de los vigías del medio ambiente, se desarrollar de acuerdo a las directrices del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA y e Jardín Botánico José Celestino Mutis.

ARTÍCULO CUARTO: Las Actividades desarrolladas por los estudiantes de Educación media Vocacional que ostenten la calidad de Vigías del Medio Ambiente, tendrá efectos de servicio social obligatorio.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los _______ días del mes de _______ de 2005