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Proyecto de Acuerdo 112 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 112 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 195 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ALBERGUES DESTINADOS EN EL DISTRITO CAPITAL A LA REINCORPORACION DE PERSONAS A LA VIDA CIVIL"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 1º y 23 del Decreto ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÌCULO PRIMERO. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por albergues, los inmuebles destinados por el gobierno nacional para dar hospedaje, alimentación y asistencia a personas que se encuentren en procesos de reincorporación a la vida civil conforme a las políticas establecidas.

ARTICULO SEGUNDO. Los inmuebles destinados a prestar servicio de albergues en la ciudad de Bogotá deben estar ubicados en lugares autorizados por la administración distrital y deben acatar las normas vigentes sobre uso del suelo.

ARTICULO TERCERO. Previo a la entrada en funcionamiento de un albergue deberá efectuarse un registro ante el Alcalde Local correspondiente, donde conste ubicación, área y capacidad de alojamiento, identificación del administrador y profesionales que prestarán sus servicios. Deberá adjuntarse copia del contrato o acto administrativo de autorización expedido por el gobierno nacional.

PARAGRAFO PRIMERO. En ningún caso los albergues podrán colindar con jardines infantiles, colegios, casinos o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

PARAGRAFO SEGUNDO. Ningún bien inmueble declarado de interés cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica podrá ser utilizado para el funcionamiento de los albergues.

PARAGRAFO TERCERO. En un mismo barrio no podrán destinarse más de dos inmuebles para el funcionamiento de los albergues.

ARTICULO CUARTO. Las curadurías urbanas informaran periódicamente a la Secretaría de Gobierno sobre la expedición de licencias de construcción que permitan el funcionamiento de los albergues.

ARTICULO QUINTO. De conformidad con las normas nacionales sobre vivienda, los albergues no podrán superar los índices de hacinamiento crítico, que se presenta cuando habitan en un mismo inmueble más de tres personas por cuarto, incluidos sala, comedor y dormitorios.

ARTICULO SEXTO. Al interior de los albergues no se podrán ejecutar las siguientes conductas:

a) Consumo de bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o toxicas.

b) Tenencia o porte de armas de fuego o explosivos.

c) Realización de conductas que afecten la tranquilidad, la seguridad y las relaciones de vecindad.

PARAGRAFO. Los administradores de los albergues están obligados a informar a la autoridad de policía correspondiente, cualquier acción de las descritas anteriormente y deben facilitar a las autoridades el cumplimiento de las medidas correctivas a que haya lugar.

ARTICULO SEPTIMO. La seguridad de los albergues y sus beneficiarios estarán a cargo de los Comandantes de la Estación de Policía de la localidad en donde se encuentre ubicado el albergue, sin perjuicio de las responsabilidades que se asignen a otras autoridades nacionales.

ARTICULO OCTAVO. La Secretaria de Gobierno Distrital, deberá evaluar periódicamente el impacto de los albergues en las zonas de ubicación y en caso de que se requiera, recomendar al Gobierno Nacional el traslado de los albergues a las zonas que conforme a los estudios realizados son propicias para el cumplimiento de las políticas de reincorporación.

ARTICULO NOVENO. La administración distrital de común acuerdo con el gobierno nacional deberá velar porque los beneficiarios de los programas de reincorporación reciban apoyo psicosocial integral y capacitación para favorecer la vinculación de estas personas al mercado laboral en condiciones de equidad.

ARTICULO DECIMO. Los albergues que en la actualidad se encuentran en funcionamiento deberán adecuarse a las prescripciones del presente Acuerdo, a mas tardar el 31 de diciembre de 2005.

ARTICULO UNDECIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto.

El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los albergues que se constituyan en la Capital de la República, que sean destinados a la atención de las personas o grupos pertenecientes a los movimientos guerrilleros o de autodefensa que operan ilegalmente en el país y que participen en las Políticas Nacionales de Reincorporación a la vida civil.

2. Fundamentación Jurídica.

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 numeral 23, del Decreto 1421 de 1993 tiene las facultades de policía que el artículo 300 literal a) de la Constitución Política confiere a las asambleas departamentales.

Así mismo el artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993, asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios.

3. Conveniencia del Proyecto.

El gobierno nacional en cumplimiento de su Política de Defensa y Seguridad democrática ha impulsado de manera exitosa la política de reinserción a la vida civil de personas y grupos pertenecientes a las guerrillas y grupos de autodefensa, de tal manera que en lo corrido del gobierno del presidente Álvaro Uribe el numero de personas que ha entrado a formar parte del programa, supera las 7.000 personas.

A pesar de que las personas que abandonan las armas lo hacen en la provincia colombiana, un gran porcentaje de estos ha sido trasladado a Bogotá, de tal manera que la capital de la Republica recibe el 75% de los reincorporados del país; sin contar que en la mayoría de los casos vienen acompañados con sus grupos familiares.

El éxito del programa paradójicamente ha creado innumerables problemas logísticos, pues debido al gran número de personas que se acogen a las procesos de reincorporación, este proceso amenaza con salirse del control del gobierno al punto que el Alcalde de Bogotá ha manifestado que se ha convertido en una "bomba de tiempo".

En lo corrido del año 2005 se ha presentado innumerables problemas de orden público que han llevado incluso a enfrentamiento de reincorporados con la fuerza pública y marchas de protesta de los beneficiarios de los programas por supuestos incumplimientos del gobierno nacional, que han contribuido aún mas a enrarecer el ambiente en la capital, provocando un estado de permanente zozobra en los sectores donde se ha instalado los albergues.

Este proceso se ha realizado de manera desordenada, sin ninguna planificación, de tal manera que ningún albergue en funcionamiento ha cumplido con el requisito de la licencia de construcción contemplado en la ley 388 de 1997, es decir, se han vulnerado de manera reiterada las normas sobre uso del suelo, que ha provocado gran cantidad de querellas por parte de la ciudadanía (solo en Teusaquillo se han presentado 27 querellas).

A la fecha hemos localizado 81 albergues que reciben a los reincorporados y sus grupos familiares, distribuidos de manera desigual en algunos Barrios como Teusaquillo, Normandía y Santa Isabel, pero sin que a ciencia cierta se sepa su número real, debido a la dificultad para que las entidades nacionales faciliten información fidedigna.

Pero además del impacto que ocasiona la instalación de los albergues en la tranquilidad ciudadana, la situación al interior de estos es muy difícil, se presentan índices de hacinamiento crítico, hemos localizado albergues con 14 reincorporados mas los núcleos familiares con 60 personas, es decir, deben convivir bajo un mismo techo 74 personas donde se conjugan las mas disímiles situaciones, al reunir a gran cantidad de personas (ancianos, mujeres y niños) procedentes de diferentes lugares del país, con referentes culturales diversos, con traumas generados por la guerra, situaciones nada propicias para la socialización de los beneficiarios del programa.

Si a esto le sumamos la ausencia de programas serios de capacitación para los beneficiarios del programa que les permitan insertarse en el mercado laboral, nos arroja un panorama nada halagüeño, que tiende a empeorar en la medida que la lógica de la guerra lleve a aumentar cada vez mas el número de personas que busquen beneficiarse de programas, que por lo menos garantizan durante un corto periodo, beneficios que no obtiene la generalidad de la población.

El Distrito no puede estar ausente de esta dinámica, y ya se ha logrado un buen nivel de interlocución con las autoridades nacionales, para que se busquen opciones diferentes a Bogotá para desarrollar la Política Nacional de Paz. De todas formas la Capital seguirá siendo lugar privilegiado para las personas que buscan un mejor nivel de vida, alejados del conflicto armado y con los beneficios que concede la modernidad en todos los ámbitos.

Por esto el Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración, busca que la ciudad cuente con información veraz sobre el número de albergues en funcionamiento, con requisitos mínimos que garanticen la dignidad, la tranquilidad y la buena relación de los beneficiarios del programa de reincorporación con sus vecinos.

A la vez, autoriza a la administración distrital para que de común acuerdo con las autoridades nacionales, adelante programas de ayuda sicológica, de integración social y de capacitación laboral para que los reincorporados se conviertan en ciudadanos que cumplen con los deberes y obligaciones que la vida en común exige y puedan aportar en condiciones de igualdad a la construcción de un modelo de sociedad mas justo y equitativo.

De la misma manera, se busca que la administración pueda evaluar el impacto que los albergues produzcan y aconsejar el traslado cuando las condiciones lo ameriten. Se pretende además que no haya concentración de albergues en un solo sector de la ciudad, que no estén situados en lugares vulnerables, ni que se presente hacinamiento en los mismos.

Por estas razones, consideramos que el Concejo de Bogotá debe asumir con seriedad el análisis de este fenómeno para dotar a la administración de los elementos necesarios para que pueda contribuir positivamente en la solución de los graves problemas que se están ocasionando con la instalación de los albergues en la ciudad.