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Proyecto de Acuerdo 113 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE INTERNET EN BOGOTA D

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE INTERNET EN BOGOTA D.C."

Ver Acuerdo Distrital 184 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., hace referencia a la necesidad de dictar normas para el correcto funcionamiento de los establecimientos que prestan el servicio de Internet en Bogotá.

En muchas partes del mundo, la globalización está produciendo un rápido y amplio cambio social, debido a la gran influencia ejercida por el desarrollo y el uso de las tecnologías, que representan un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información.

Es por ello que la difusión de Internet también plantea una serie de cuestiones éticas concernientes a asuntos como la privacidad, la seguridad y confidencialidad de los datos, la ley de propiedad intelectual, la pornografía, la propagación de rumores y difamaciones disfrazados de noticias, y mucho más.

El objetivo de este proyecto es informar, prevenir y educar a los menores de 18 años sobre los peligros a los cuales se pueden ver enfrentados cuando ingresan a la red, debido a que la llegada del Internet unida a otros avances tecnológicos han facilitado la creación, exhibición, comercialización y distribución de pornografía.

La mayoría de los padres advierten a sus hijos que no hablen con extraños, que no abran la puerta a un desconocido y que no den información a cualquiera que llame por teléfono, controlan a donde van a jugar, cuales programas de televisión deben ver y los libros y revistas que leen, sin embargo, frecuentemente no se dan cuenta de que el mismo nivel de supervisión y orientación se debe tener para el uso de Internet.

Ya que muchos niños consideran que el computador es un aparato que pueden usar para juegos interactivos o para conversar con sus amigos, pero una vez empiezan a utilizar Internet como fuente de documentación para sus trabajos descubren que es mucho mas que un lugar para juegos o investigaciones. En algunos casos, las páginas que aparecen como resultado de una búsqueda contienen información sobre pornografía, drogas, alcohol, tabaco, apuestas, grupos que promueven la intolerancia o violencia explicita.

Así mismo por los avances tecnológicos, cada día mas niños acceden a Internet como una herramienta que les ofrece diversión y educación, pero que también los expone a información peligrosa, convirtiéndose en un vehículo para que los pornógrafos infantiles, establezcan contacto con nuevas victimas, violando los derechos fundamentales de los niños, manipulando o atropellando su voluntad, dignidad y principios.

Razón por la cual, como Concejales de la ciudad debemos ser concientes de los riesgos del uso inadecuado del Internet, que en el caso de los menores puede conducir a los niños, niñas y jóvenes, a ser víctimas de la explotación sexual, de la pornografía, del proxenetismo, del turismo sexual y del abuso sexual, causándoles daños sicológicos y físicos irreparables.

Para lo cual presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá un Proyecto de Acuerdo que desarrolla el artículo 44 de la Constitución Política, que pretende que los establecimientos que prestan el servicio de Internet tomen conciencia de lo nocivo que resulta para los menores el acceso a páginas de Internet que son portadoras de imágenes e información con contenidos pornográficos, a través de la implementación de programas que restrinjan el acceso a estas páginas.

El Gobierno Nacional desde finales del 2001, viene trabajando en el desarrollo de la Ley 679 sancionada en agosto de 2001, para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual y demás formas de abuso con menores de edad.

Que debido al incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet en Bogotá, se hace necesario que el Concejo de Bogotá tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución y la Ley, procurando implementar un mecanismo de protección al menor, ante la presencia de personas inescrupulosas que promueven el acceso de los menores a páginas pornográficas, expidiendo un Acuerdo que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornografía infantil y otros contenidos nocivos para los menores de 18 años, que atenten contra los derechos de los menores, para proteger los principios la moral y la salud publica.

Si bien es cierto el Internet constituye una buena fuente de información tanto para los padres como para los hijos, también lo es que los menores requieren una protección especial sobre los peligros potenciales en línea, vigilando el uso adecuado de la computadora, generando herramientas necesarias para que aprendan a navegar por la Internet de manera segura.

II. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

Las bases jurídicas para la promoción del respeto a los derechos fundamentales de los niños se sustentan:

NORMATIVIDAD

Constitución Política de Colombia:

"ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Ley 679 de 2001 (agosto 3) "Por medio de la cual se expide el estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del articulo 44 de la Constitución"

Decreto 1524 de 2002 (julio 24) " Por el cual se reglamenta el articulo 5º de la Ley 679 de 2001"

"ARTICULO 5°- DEBERES.- Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad."

COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º, señala que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 113 DE 2005

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°, la ley 679 de 2001, el decreto 1524 de 2002,

A C U E R D A

ARTÍCULO 1o. A los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, les queda prohibido permitir a los menores de 18 años el acceso a páginas Web con contenidos pornográficos; y deberán suspender el servicio cuando así lo detecten.

ARTÍCULO 2o. Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contar a partir de la vigencia del presente acuerdo con un aviso preventivo, ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignará la prohibición de acceso a paginas Web cuyo contenido este orientado a la exhibición de pornografía. El aviso deberá contar con una dimensión de un metro por cincuenta centímetros.

ARTICULO 3º. Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán adecuar en un plazo no mayor a seis meses, software especiales que garanticen el uso de Internet con restricciones a páginas de pornografía.

ARTÍCULO 4o. Los establecimientos a los que se refiere el presente Acuerdo, deberán cumplir para su funcionamiento y operación con los siguientes requisitos mínimos:

      1. Designar como responsable o encargado de la operación de los computadores a una persona mayor de edad.
      2. Disponer de las condiciones de iluminación propicias, espacio, y áreas necesarias para la correcta prestación del servicio.
      3. Contar con las medidas necesarias de prevención y atención de emergencias.

ARTICULO 5º Los infractores al presente acuerdo se harán acreedores al cierre definitivo del establecimiento y a las sanciones establecidas en el Código de Policía, la ley 679 de 2001 y el decreto 1524 de 2002.

ARTICULO 6º El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará los controles a los establecimientos que presten el servicio de Internet en el Distrito Capital e impondrá las sanciones por el incumplimiento a lo prescrito en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 7o. El Presente Acuerdo rige a partir la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE