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Acuerdo 4 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE

Fecha de Expedición:
14/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45906 de mayo 12 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0004 DE 2005

(abril 14)

por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento y establecen excepciones temporales del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 598 del 18 de julio de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

Que el artículo 6, del Decreto 03512 del 5 de diciembre de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 del 4 de febrero de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contr atación Estatal, SICE;

Que el Decreto 03512 del 5 de diciembre de 2003 en su artículo 7, literales a) y d), dispuso como funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE" y "Determinar los procesos contractuales especiales que se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones del SICE, para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal";

Que el Comité para la Operación del Sice, en sesión de fecha 28 de febrero de 2005, fijó lineamientos para el funcionamiento del SICE y determinó procesos contractuales especiales que deben exceptuarse del cumplimiento de las obligaciones del SICE;

Que estas excepciones son temporales y obedecen a motivos estrictamente técnicos, dadas la complejidad del Sistema y las diversas vicisitudes que se presentan en los procesos contractuales;

Que con fundamento en lo expuesto,

Ver el Acuerdo del SICE 11 de 2007

ACUERDA:

Artículo 1º. Fijar el alcance del término "Plan de Compras" en el SICE, como: "Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión".

Artículo 2°. Determinar que la elaboración de planes de compras de conformidad con el artículo 11 y el literal b) del artículo 13 del Decreto 03512 de 2003, en cuanto a Obra Pública, será obligatoria en el segundo nivel de desagregación del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, que corresponde al nivel de Clase. Para Bienes y Servicios, la elaboración de planes de compras continuará siendo obligatoria en el tercer nivel de desagregación del CUBS, que se refiere al nivel de Subclase.

Artículo 3°. Clarificar que los procesos contractuales que involucren precios en moneda extranjera, deberán ser registrados en el SICE en pesos colombianos, a la tasa de cambio aplicable de conformidad con las normas legales vigentes, bajo la responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad contratante.

Artículo  4°. Exceptuar de manera temporal de las obligaciones frente al SICE, los procesos contractuales con las siguientes características:

a)  Derogado por el art. 18, Acuerdo SICE 09 de 2006 Procesos contractuales que señalen objetos descritos en cantidades expresadas en unidades distintas a números enteros, previa aprobación de la Gerencia del SICE;

b) Procesos contractuales de prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta nivel de ítem (Propiedades y Especificaciones) en el CUBS;

c) Procesos contractuales cuyas condiciones de precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se fundamente en valores estimados, previa aprobación de la Gerencia del SICE;

d) Procesos contractuales a suscribirse con proveedores internacionales que no tengan Número de Identificación Tributaria, NIT, previa aprobación de la Gerencia del SICE.

Artículo 5°. Se exceptúa temporalmente el registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal, CDP, y de Compromisos (Registro Presupuestal). En el registro de contratos, se exceptúa el diligenciamiento del campo denominado CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Parágrafo. La demás información relacionada con el contrato debe registrarse normalmente en el Sistema.

Artículo 6°. En los procesos contractuales de Obra Pública donde se determine expresamente el componente AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades), la Gerencia del SICE determinará la fecha en la cual se ingresará la información correspondiente a di cho componente, según instrucciones publicadas por el Operador en el Portal.

Parágrafo. La información requerida de los procesos contractuales que incluyan Obra Pública, diferente a la del AIU, debe ser ingresada en el Portal del SICE, de conformidad con lo establecido por el Decreto 03512 de 2005.

Artículo 7°. Se autoriza a la Gerencia del SICE determinar las fechas a partir de la cuales dejen de tener aplicación las excepciones temporales de que tratan los artículos 4°, 5° y 6°, una vez se efectúen las mejoras escalonadas que permitan el ingreso de información en el software aplicativo. En todo caso, la fecha límite para realizar tales mejoras será el 30 de junio de 2005, la cual podrá ser ampliada por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Artículo 8°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2005.

El Presidente del Comité para la Operación del SICE,

Antonio Hernández Gamarra.

El Secretario del Comité para la Operación del SICE,

Marceliano José Acosta Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45906 de mayo 12 de 2005.