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2214100
Bogotá, D.C.
Doctor
LUIS ALBERTO LOPEZ LOPEZ
Secretario
Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca
Sección Tercera
Diagonal 22 B No. 53-02 Basamento
Ciudad.
Radicado 2-2005-18631
Mayo 05 de 2005
Asunto: Oficio No. 05-BAS-576 / 04-H.A.M. -0561
Proceso: 2003-0005
Magistrada: BEATRIZ ARIZA DE ZAPATA
Demandante: MARIA DE JESUS SUACHE DE GONZALEZ
Reciba un cordial saludo.
En atención a su solicitud relacionada con la remisión de copia auténtica con certificación de vigencia del Decreto Distrital 854 de 2001, "por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital", me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 854 de 2001 fue expedido por el Alcalde Mayor el 02 de noviembre del mismo año y publicado en el Registro Distrital 2507 de la misma fecha. El citado decreto ha sido objeto de modificaciones y de derogaciones parciales, como se describe a continuación:
DEROGATORIAS EXPRESAS:
- Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 22.3, 26, 33, 54 y 59, derogados por el Decreto Distrital 101 de 2004, a través del cual se establecieron algunas asignaciones en materia de personal a los organismos del Sector Centralizado de la Administración.
- Artículo 8 (Inciso 2), referente a las facultades otorgadas al Secretario de Hacienda en materia de la delegación conferida para celebrar a nombre del Distrito Capital, los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y en especial la facultad de celebrar el contrato de patrimonio autónomo, la que conlleva todos los actos inherentes a la actividad contractual, derogado a través del Decreto Distrital 433 de 2002.
- Artículo 65, referente a las funciones del Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda, en relación con los bonos pensionales, fue derogado por el Decreto Distrital 433 de 2002.
- Artículo 67, que señalaba a la Secretaría de Salud, la obligación de cumplir con todas aquellas funciones asignadas por la ley, tales como la inspección, vigilancia y control de calidad en las instituciones que prestan servicios de salud; inspección de la oferta de estos servicios garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos; cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 -Código Sanitario Nacional-, sus normas reglamentarias o modificatorias; adelantar las investigaciones a que haya lugar y aplicar las sanciones y medidas de seguridad respectivas conforme a la ley, fue derogado por medio del Decreto Distrital 101 de 2003.
ARTÍCULOS MODIFICADOS O ADICIONADOS
Art. 10. |
Modificado por el Decreto Distrital 524 de 2002 |
Art. 13.1. |
Adicionado por el Decreto Distrital 450 de 2002 |
Art. 15. |
Adicionado por el Decreto Distrital 311 y 522 de 2002, 66 y 250 de 2003 |
Art. 21. |
Modificado por el Decreto Distrital 331 de 2003 |
Art. 21.1. |
Adicionado por el Decreto Distrital 192 de 2002 |
Art. 21.2. |
Adicionado por el Decreto Distrital 397 de 2002 |
Art. 27. |
Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003 |
Art. 27.1. |
Adicionado por el Decreto Distrital 522 de 2002 |
Art. 28. |
Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003 |
Art. 28.1. |
Modificado por el Decreto Distrital 522 de 2002 |
Art. 35. |
Modificado por el Decreto Distrital 421 de 2004 |
Art. 50. |
Adicionado por el Decreto Distrital 192 de 2002 |
Teniendo en cuenta las derogatorias así como las modificaciones enunciadas, se tiene que los restantes artículos del Decreto Distrital 854 de 2001, continúan vigentes.
Finalmente, acompaño al presente escrito copia auténtica del Decreto Distrital 854 de 2001.
Cordialmente,
MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO
Directora Jurídica Distrital
Anexo: lo anunciado en 35 folios.
EMGD/dsr
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