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PROYECTO DE ACUERDO No. 150 de 2005 Ver Acuerdo Distrital 222 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL BANCO SOCIAL DE ELEMENTOS DE SALUD PARA LAS ALTERACIONES FUNCIONALES, FÍSICAS Y SENSORIALES EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 195 de 2005 Objeto del proyecto: Promover la ayuda a personas con discapacidad y de bajos recursos económicos en el Distrito Capital, brindándoles los servicios a estas personas mediante la provisión de elementos para su rehabilitación, a partir de la creación de un "Banco Social de Elementos de salud para las alteraciones funcionales, físicas y sensoriales en el distrito capital". Con este proyecto se pretende reivindicar los derechos de los discapacitados y darle a la discapacidad un enfoque de acción social que implica la responsabilidad colectiva de todos los miembros en general. Fundamentos Según la Organización Mundial de la Salud se estima que 500 millones de personas en el mundo, es decir el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad. Además en la mayoría de países en conflicto se calcula que esta cifra podría alcanzar el 18% de la población total. Según estadísticas del DANE se ha comprobado que en Colombia el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad, en Bogotá habría 720.0001 habitantes con discapacidad, si aceptamos la referencia del 10% propuesta por la OMS. Esta cifra habría sido subestimada en los reportes del Censo Nacional de Población realizado por el DANE en 1993, donde se reportó la existencia de 63.143 personas con alguna discapacidad, lo que corresponde al 1.2% de la población de la ciudad. De estos se calculó que el 48% presentaba ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez. Los accidentes de tránsito no fatales representan un evento importante puesto que generan altos costos en atención en discapacidad. La incidencia en 1992, de este evento fue del 9.75 por 10 mil habitantes, en 1996, 18.85 por 10 mil habitantes y en 1997, 17 por 10 mil habitantes. En Bogotá en el año 2002 se sucedieron aproximadamente 115 choques en el día, de los cuáles el 1.6% tienen muerto, el 40% presentaron heridos y el 58% fueron choques simples. Del 40% que tuvieron heridos corresponde a 22.256 personas de las cuales se desconoce cuántas se encuentran con discapacidad permanente. La problemática de la discapacidad es transversal a factores sociales como los sanitarios, económicos, culturales, educacionales y familiares. La participación de un discapacitado en la cotidianidad depende en gran medida de su entorno y de los facilitadores o barreras que se encuentran en el espacio donde interactúa la persona, de ahí la importancia de contribuir con los elementos necesarios para la recuperación de sus capacidades funcionales y así lograr incorpóralos en la actividad diaria y hacer mas leve su discapacidad. Además, la situación actual de incremento de la pobreza no solamente acentúa las consecuencias negativas de la discapacidad sobre las personas, sino que es en sí misma un factor que acentúa el surgimiento de discapacidades, sea por la incidencia de condiciones de vida desfavorables, y/o por la falta de accesibilidad a los servicios de salud, educación y rehabilitación. Los factores anteriormente enunciados exigen una respuesta activa del Estado que asegure el acceso a los servicios y facilite la integración de las personas con discapacidad. Tipos de discapacidad: Es importante conocer los diferentes tipos de alteración que se pueden presentar, según los lineamientos de habilitación, rehabilitación, la discapacidad se puede diferenciar según la pérdida o alteración del desempeño funcional del individuo en:
MARCO JURÍDICO Constitución de 1991.
La ley 60 de 1993.
Ley 100 de 1993.
Competencia del Concejo Decreto Ley 1421 de 1993 En el artículo 12 Numeral 1. Expresa que Corresponde al Concejo, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Breve resumen del proyecto: El proyecto puesto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá pretende la creación Banco Social de Elementos de salud para las alteraciones funcionales, físicas y sensoriales en el distrito capital, requeridos para corregir, inmovilizar y apoyar estas alteraciones, que disponga de un stock de elementos (bastones, andadores, muletas, sillas de rueda y otros de uso frecuente) para ser entregados en préstamo transitorio y gratuito o donación a personas con discapacidad. No se incluirá en la provisión elementos que por sus características deben ser confeccionados sobre medida y para personas determinadas. Los beneficiarios del banco serán todas las personas que presenten alteraciones de salud funcionales, físicas o sensoriales las cuales deberán acreditar unas necesidades especiales determinadas por los siguientes parámetros: residencia en e le distrito capital, pertenecer a los estratos económicos 1,2,3, con prioridad del estrato 1, certificado discapacidad expedido por entidad competente, certificado medico, demostración que no cuenta con los recursos económicos. La Administración del Banco social de Elementos de Salud, estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud quien podrá coordinar con las diferentes entidades distritales, la Red publica de hospitales, organizaciones no gubernamentales y empresas del sector privado, un sistema local de donación, almacenamiento, registro, y entrega de estos elementos. Adicionalmente la Secretaria creará un registro de beneficiarios el cual será permanentemente actualizado y tendrá información de los plazos, condiciones e incumplimientos que serán tenidas en cuenta en el momento de evaluar futuras solicitudes. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, será la encargada de reglamentar con base en los criterios establecidos en este Acuerdo, con un plazo máximo de un año. Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta Corporación para su correspondiente estudio, este Proyecto de Acuerdo, esperando contribuir con la inclusión de la población discapacitada de la ciudad a las actividades cotidianas. Atentamente,
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 13 y 47 de la Constitución Política y las establecidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ACUERDA ARTÍCULO 1º. BANCO SOCIAL DE ELEMENTOS DE SALUD. Créase el banco social de elementos de salud para las alteraciones funcionales, físicas y sensoriales requeridos para corregir, inmovilizar y apoyar estas alteraciones, el cual contará con la provisión necesaria de los elementos y la prestación de asistencia técnica para el uso correcto de los mismos. Artículo 2. DE LOS ELEMENTOS. Las personas que presenten algunas de estas alteraciones en salud, podrán acceder a titulo de préstamo transitorio y gratuito o donación a los elementos ortopédicos de uso frecuente, bastones, caminadores, muletas, sillas de ruedas, marcos para gafas, lentes, entre otros, siempre y cuando estos elementos estén disponibles en el inventario. Parágrafo: El Banco Social de Elementos de Salud no contarà con elementos que por sus características deben ser elaborados sobre medidas y para personas determinadas. ARTÍCULO 3. BENEFICIARIO. Toda persona que presente alteraciones de salud funcionales, físicas o sensoriales y que acredite necesidades especiales determinadas por los siguientes parámetros:
Parágrafo primero: Para la entrega de elementos se priorizará a los solicitantes que pertenezcan al estrato 1. Parágrafo segundo: Quedaran exceptuados aquellas personas que puedan adquirir estos elementos en forma inmediata por medio del Sistema de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 4º. ADMINISTRACIÓN. La administración del Banco Social de Elementos de Salud, será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud y para efectos del óptimo cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, podrá coordinar con las diferentes entidades distritales, la red pública de hospitales, organizaciones no gubernamentales y empresas del Sector privado, un sistema local de donación, almacenamiento, registro y entrega de estos elementos. ARTÍCULO 5º. REGISTRO DE BENEFICIARIOS. La Secretaría de Salud del Distrito creará un registro de beneficiarios el cual será permanentemente actualizado y contendrá información de las condiciones establecidas y de los incumplimientos de los plazos; tales condiciones serán tenidas en cuenta al momento de evaluar futuras solicitudes. ARTÍCULO 6º. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Salud del Distrito y las demás entidades distritales competentes, expedirán la reglamentación respectiva con base en los criterios establecidos en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO. La Administración Distrital tendrá un plazo máximo de un año para la creación del Banco Social de Elementos en Salud para las alteraciones físicas, funcionales y visuales en el Distrito Capital. ARTÍCULO. 7º. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de _____________ de 2005 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Documento, Pagina Web Secretaria de Salud de Bogota, Situación de discapacidad en Bogotá, Febrero 18 de 2004, |