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Resolución 8 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Fecha de Expedición:
31/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45812 de febrero 04 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2005

(Enero 31)

por la cual se determinan los procedimientos y requisitos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la modalidad de arrendamiento.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

en uso de las atribuciones legales y especialmente las conferidas en las Leyes 3ª de 1991, 812 de 2003 y en especial los artículos 3º y 8º del Decreto 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 951 de 2001, los artículos 8º y 18 literal e) del Acuerdo 05 de 2003 y el Acuerdo 06 de 2003, ambos de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, es posible la asignación de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento en el caso de población desplazada por la violencia. Estas normas además regulan las condiciones para postulación, asignación y desembolso del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para hogares damnificados por desastres naturales y atentados terroristas;

Que es necesario establecer procedimientos y requisitos para el pago del subsidio familiar de vivienda asignado en la modalidad de arrendamiento para la población indicada en el considerando anterior;

Que el Director Ejecutivo de Fonvivienda es competente para expedir este acto, en tanto esta entidad tiene a su cargo la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda y es obligación de aquel dictar todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 555 de 2003;

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 2100 de 2005

RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. Por medio de esta resolución se reglamentan los procedimientos y requisitos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda a población desplazada por la violencia, damnificados por desastres naturales o atentados terroristas.

Artículo 2º. Definiciones. Se tendrán en cuenta para los efectos que regula este acto, las siguientes definiciones.

1. Contrato de arrendamiento de vivienda urbana: Es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente y, la otra, a pagar por este goce un precio determinado.

2. Arrendador: Es la persona natural o jurídica que directamente o través de su representante debidamente constituido entrega al beneficiario del subsidio el goce de un bien inmueble urbano destinado a vivienda.

3. Arrendatario: Es uno cualquiera de los miembros del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, mayor de edad, que suscribe el contrato de arrendamiento en nombre de todos los miembros del grupo familiar.

4. Solución de vivienda para arrendamiento: Las soluciones de vivienda para arrendamiento a las que podrá aplicarse el subsidio familiar de vivienda de interés social deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, debidamente legalizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso a este, baño con sanitario, lavamanos y ducha.

Artículo 3º. Condiciones del contrato. El contrato de arrendamiento, que deberá constar por escrito, contendrá como mínimo las siguientes estipulaciones, además de las que para el efecto exige la ley para este tipo de contratos:

1. Partes: Se deben identificar claramente los nombres de las personas naturales y/o jurídicas que intervienen en el contrato y la calidad en que actúan (arrendador o arrendatario).

2. Identificación del inmueble: Deberá establecerse la cabida, linderos, nomenclatura, folio de matrícula inmobiliaria y la constancia de cumplimiento de las características de la solución de vivienda establecidas en el numeral cuarto (4º) del artículo segundo (2º) de esta resolución.

3. Canon: Se debe estipular el precio mensual fijado por las partes, indicando el monto que corresponde al subsidio familiar de vivienda. En todo caso, el canon no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.

4. Plazo: Deberá establecer el período durante el cual se ejecutará el contrato, especificando que el monto del subsidio como parte del canon de arrendamiento sólo se pagará hasta por un plazo máximo de 24 meses.

5. Forma de pago: Se especificará que el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento se pagará semestralmente de manera anticipada.

6. Gastos: Los gastos que se originen con ocasión de la celebración del contrato deberán ser asumidos por las partes.

7. Incrementos del canon: Las partes pueden pactar incrementos sobre el canon de arrendamiento, sin que ello signifique variaciones en el valor del subsidio asignado, que durante toda su vigencia será el mismo.

Parágrafo. Además en el contrato se deberá especificar que no puede ser cedido por el arrendatario a ningún título y que el inmueble no puede ser subarrendado; también se establecerá para el arrendador, la prohibición de que el inmueble que se arrienda sea ocupado a cualquier título por más de un hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 4º. Requisitos para el giro. Para efectos del giro del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, el hogar beneficiario deberá acreditar ante la Caja de Compensación Familiar donde realizó la postulación o el operador autorizado los siguientes documentos:

1. Copia de la carta de asignación de subsidio familiar de vivienda.

2. Copia del contrato en el que consten las condiciones señaladas en el artículo 3º de la presente resolución, debidamente suscrito por las partes.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del arrendador y del arrendatario. En el evento de ser persona jurídica el arrendador, copia del NIT y certificado de existencia y representación legal.

4. Certificado de tradición y libertad con máximo 30 días de expedición donde conste la propiedad del inmueble por parte del arrendador. Si quien actúa como arrendador no posee la propiedad del inmueble, debe anexar el documento que lo habilita para arrendar el inmueble por parte del propietario.

5. Copia del avalúo catastral o impuesto predial vigente.

6. Matrícula en los casos en que esta se exija de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003.

7. Póliza que garantice la debida aplicación del subsidio familiar de vivienda. La prima por la expedición de la póliza será de cargo del arrendador.

8. Autorización del beneficiario para girar los recursos a nombre del arrendador especificando la entidad bancaria, tipo y número de cuenta donde se depositarán los recursos a nombre de este último.

Artículo 5º. Giro del subsidio. Una vez acreditados los requisitos que se indican en el artículo anterior ante las Cajas de Compensación Familiar y verificado el cumplimiento de estos, el Subsidio Familiar de Vivienda se entregará al arrendador en un valor equivalente a 6 meses de arriendo y así sucesivamente hasta completar el valor del subsidio.

Parágrafo 1º. En todo caso Fonvivienda dará por aplicado el valor semestral del Subsidio Familiar de Vivienda una vez emitida la certificación por este período del arrendatario al arrendador que acredite el cumplimiento a cabalidad del contrato suscrito.

Parágrafo 2º. En caso de incumplimiento, Fonvivienda declarará el siniestro a través de un acto administrativo y hará efectiva la garantía constituida a su favor, quedando facultadas las partes en el contrato para adelantar las acciones judiciales correspondientes por los perjuicios causados.

Artículo 6º. Cambios de titular. En caso de fallecimiento del beneficiario durante la vigencia del subsidio, este continúa siempre y cuando exista un mayor de edad o en su defecto un tutor o curador de tal suerte que se garantice la continuidad del contrato.

Artículo 7º. Terminación unilateral de contrato. En los eventos de terminación unilateral anticipada del contrato de arrendamiento, el subsidio se causará en forma proporcional, debiendo el arrendador devolver la proporción pagada y no causada del subsidio. El subsidio familiar de vivienda se seguirá percibiendo en tanto el hogar beneficiario suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta resolución, siendo indispensable que se haya cumplido con la devolución del saldo no causado a que hace alusión este artículo, si es el caso.

Artículo 8º. Nueva postulación. No obstante lo dispuesto en esta resolución los hogares beneficiarios con subsidio para arrendamiento, podrán postularse nuevamente al beneficio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 951 de 2001 o los Decretos que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.

Artículo 9º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2005.

El Director Ejecutivo de Fonvivenda,

David Buitrago Caicedo.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45812 de febrero 4 de 2005.