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Decreto 178 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3339 de junio 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 178 DE 2005

(Junio 08)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Niza XII

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

I. Que con el fin de incrementar el índice de metros cuadrados de zona verde por habitante de la ciudad, el Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", definió en el artículo 31 que "Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

II. Que el Decreto 190 de 2004, prescribe en su artículo 43, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

III. Que el numeral 1 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004, señala que los terrenos regidos por el tratamiento de Desarrollo deberán generar espacio público, entre otros conceptos por: "Las áreas de cesión pública para parques y equipamientos, correspondientes como mínimo al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en 17% del área neta urbanizable, para parques (incluye espacios peatonales correspondientes a plazas, plazoletas, paseos y alamedas, según definiciones del sistema del espacio público) y el 8% del área neta urbanizable para equipamiento comunal público, debidamente amojonadas y deslindadas. Estas áreas podrán aumentarse para cumplir con los estándares de habitabilidad que se determinen para tal efecto".

IV. Que el predio denominado Niza XII surtió el trámite de Plan Parcial ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro del cual se aprobó la zona de cesión para parques con área de 27.923.07 m2, localizada entre la avenida Alfredo Bateman y el Humedal de Córdoba y las tres etapas residenciales en las que se desarrollará la Urbanización Niza XII.

V. Que el artículo 243 del Decreto 190 de 2004, clasifica los parques zonales como "¿áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros".

VI. Que el parque generado dentro del Plan Parcial Niza XII puede catalogarse como un parque zonal por su área, localización y su destinación a satisfacer las necesidades de la población que albergará dicho proyecto urbanístico.

VII. Que el artículo 252 del Decreto 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VIII. Que el parágrafo 1 del anterior artículo señala que "En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)".

IX. Que mediante radicación 1-2004-19015 del 1 de julio de 2004, el señor Rafael Augusto Marín Valencia, en calidad de Gerente General de Marval S.A., solicitó la adopción del Plan Director del parque zonal de la Urbanización Niza XII, adjuntando los siguientes documentos:

1. Localización del Plan Parcial.

2. Delimitación del Plan Parcial.

3. Implantación del parque zonal.

4. Memoria Descriptiva

5. Archivos magnéticos

6. Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente a la empresa Marval S.A.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR

Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Niza XII, según lo establecido en el presente Decreto y en el Plano de Localización General, a escala 1:750, que forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS

El Parque Zonal Niza XII se ubica en la localidad de Suba; limita por el Occidente con el corredor ecológico de la avenida Alfredo Bateman ¿ Suba, (V-2), al Oriente con la ZMPA del Parque Ecológico Distrital Humedal de Córdoba y, al Norte y al Sur, con las tres etapas residenciales en las que se desarrollará la urbanización Niza XII.

El predio que conforma el Parque Zonal Niza XII es el reglamentado mediante Decreto Distrital No. 64 del 18 de marzo de 2005, "Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "NIZA XII", ubicado en la localidad de Suba".

La localización, áreas, distribución espacial de senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el Plano de Localización General del presente decreto.

ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN

El Parque Zonal Niza XII tiene un área de 27.923.07 m2. Cuenta con un andén longitudinal sobre la avenida Alfredo Bateman - Suba, con una plazoleta central que conforma el acceso principal del parque, permitiendo la integración del sistema de movilidad con la Estructura Ecológica Principal.

ARTÍCULO 4. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN

En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Niza XII forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando el territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal, facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo, integra el entorno natural con equipamientos existentes, facilita la accesibilidad peatonal y se articula por medio de un corredor de movilidad masivo.

El Parque Zonal Niza XII promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral dentro de la UPZ Niza y, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD

El Parque Zonal Niza XII se conecta con la ciudad en sentido Norte ¿ Sur, a través de la malla vial arterial, específicamente con el Corredor Troncal de Transmilenio, Avenida Alfredo Bateman -Suba V-2, en el tramo comprendido entre la Calle 119 A y la Diagonal 122. En el entorno inmediato, se articula a través de la Calle 119 A y la Diagonal 122.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS

El Parque Zonal Niza XII se integra al Sistema de Equipamientos Urbanos, al formar parte de la zona de cesión pública destinada a equipamientos, correspondiente al 8% del área neta urbanizable previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial y generada dentro del Plan Parcial Niza XII, la cual se propone como equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: Parques y espacios peatonales

El Parque Zonal Niza XII pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales y, clasifica como parque de escala zonal, cuyo código será asignado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en el momento en que se presente la respectiva actualización del inventario de parques ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, (artículo 243, parágrafo 3 del Decreto 190 de 2004).

Se articula con el componente espacios peatonales a través de la red de andenes, compuesta por el corredor ecológico de la avenida Alfredo Bateman, los andenes de las vías generadas dentro del Plan Parcial que se empatan con los andenes de la Calle 119A y la Diagonal 122, que a su vez se relacionan con los parques vecinales de la urbanización Niza.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO

El Parque Niza XII deberá contar con acometida hidráulica. El IDRD podrá exigir al urbanizador Marval S.A. la infraestructura de servicios públicos necesaria para el correcto funcionamiento y mantenimiento del parque, en el momento en que esta entidad lo reciba.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO

El Parque Niza XII deberá contar con la respectiva red de saneamiento. El IDRD podrá exigir al urbanizador Marval S.A. la infraestructura de servicios públicos necesaria para el correcto funcionamiento y mantenimiento del parque, en el momento que esta entidad lo reciba.

Para la recolección de basuras del parque, deberá cumplirse con lo establecido en los Decretos Nacionales Nos. 605 de 1996, 1713 de 2002 y 838 de 2005.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES

No se contemplan conexiones del sistema de Telecomunicaciones.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA

El parque deberá conectarse con el sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del transformador más cercano y conveniente para la ciudad; deberá contar con iluminación pública peatonal de la avenida Alfredo Bateman - Suba (además de la vehicular), y plantear luminarias peatonales sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque.

5.4.5. GAS NATURAL Y PROPANO

No se contempla ninguna conexión al Sistema de Gas Natural y Propano.

ARTÍCULO 6. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS

El Parque Zonal Niza XII está localizado en la Centralidad de Integración Urbana Suba, lo que contribuirá al fortalecimiento del tejido consolidado e impulsará la localización de equipamientos de escala urbana, para que apoyados sobre el Sistema Integrado de Transporte Masivo desarrolle la funcionalidad de cada área.

Según el artículo 26 del Decreto 190 de 2004, la operación estratégica Centralidad Suba se determinó como prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 7. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES

El parque se sitúa en un sector regido por el tratamiento de desarrollo y es producto de la adopción de un Plan Parcial. Se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

En concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Niza XII.

El Urbanizador Marval S.A. se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto 759 de 1998, el I.D.R.D será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Niza XII.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán acogerse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C., así como al Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio publico construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10. ORDENAMIENTO DEL PARQUE

Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general, denominado "Plan Director del Parque Zonal Niza XII", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

La circulación peatonal está dada por andenes arborizados, con un ancho promedio de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con el acceso, las plazoletas, los senderos peatonales y las zonas de juegos infantiles.

Las diferentes áreas de la infraestructura del parque son accesibles para personas con discapacidad.

No se contemplan zonas de estacionamiento al interior del parque.

En el costado norte de la Urbanización, sobre la futura Diagonal 122, se plantea una alameda que delimita el predio con la Urbanización Córdoba ¿ Niza e integra el espacio público de las dos urbanizaciones. Esta alameda tiene una ciclorruta que conecta el sistema de movilidad con la zona planteada para albergar el equipamiento comunal público, que así mismo se articula con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal de Córdoba.

La circulación vehicular se plantea mediante dos vías locales tipo V-7, que atraviesan el parque en sentido norte sur, se minimizando su impacto sobre el mismo mediante andenes pompeyanos.

Se plantea un sendero principal de 3.00 metros, que se articula mediante plazoletas a los andenes de las vías longitudinales V-7, que atraviesan el parque, la urbanización y las zonas de juegos infantiles.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS

El drenaje de aguas lluvias se podrá realizar superficialmente, con cañuelas que conduzcan hacia los colectores localizados bajo las vías circundantes.

Las luminarias peatonales deberán localizarse sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas se canalizan en el subsuelo.

El parque no contempla infraestructura de telecomunicaciones ni de gas.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y LOS ESPACIOS ABIERTOS

Los usos descritos en este numeral se desarrollan en la totalidad del parque, que no tiene espacios cerrados ni cubiertos.

Usos principales: Recreación pasiva y arborización.

Usos compatibles: Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Centros de Atención Inmediata y equipamientos que requiera el sistema de movilidad.

Usos prohibidos: Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

El Parque Zonal Niza XII se compone de cuatro globos, discriminados con las siguientes áreas:

GLOBO No. 1

8.953.72 m2

GLOBO No. 2

5.547.21 m2

GLOBO No. 3

7.683.05 m2

GLOBO No. 4

5.739.09 m2

TOTAL

27.923.07 m2

El índice de ocupación es cero (0), de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Niza XII", a escala 1:750, el cual forma parte integral de este decreto. No obstante, se podrán desarrollar usos temporales en el marco de lo definido por el Decreto 463 de 2003, y según las condiciones que fije el IDRD.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES

No se permite la ocupación de áreas libres con la construcción de edificaciones al interior del parque, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto y su plano anexo.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES

El terreno del predio es relativamente plano, lo que permite un adecuado manejo de los senderos de circulación peatonal, las plazoletas y las zonas de juegos infantiles.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico contenido en el Plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN

Los elementos propuestos para el mobiliario urbano cumplen con las especificaciones establecidas por los Decretos Distritales 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES

Los accesos principales del Parque Zonal Niza XII se encuentran localizados sobre la avenida Alfredo Bateman y el Humedal de Córdoba.

El parque no contempla cerramientos; en reemplazo de estos, deberá contar con elementos de protección para las zonas de juegos infantiles.

ARTÍCULO 11. PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del Parque Zonal Niza XII deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del DAPD, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Niza XII, según lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 13. ALCANCE DEL PLAN

El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Niza XII, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios que entrarán a ser propiedad del Distrito Capital y que quedarán bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de Junio de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital