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Resolución 16 de 2005 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
02/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45934 de junio 9 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0016 DE 2005

(junio 2)

por la cual se adopta el Sistema de Clasificación de Películas.

EL DIRECTOR DE CINEMATOGRAFÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el artículo 4º del Decreto Ley 2055 de 1970, el Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 2055 de 1970 establece que ninguna película puede pasarse por cinematógrafo, en sala o sitio abierto al público sin la clasificación previa del Comité de Clasificación de Películas. Se exceptúa de la prohibición anterior la exhibición de noticieros y de películas que se exhiban en cine - clubes o en festivales de cine;

Que el artículo 33 del Decreto 358 de 2000 establece que las películas no clasificadas por el Comité de Clasificación de Películas, destinadas a su proyección en festivales o cineclubes, deben registrarse en el Ministerio de Cultura, cuando menos con un mes de antelación a la fecha en que se prevea su exhibición;

Que el artículo 5º del Decreto 2055 de 1970 establece que las películas serán clasificadas así:

1. Para niños.

2. Permitidas para mayores de doce años.

3. Permitidas para mayores de dieciocho años.

4. Prohibidas;

Que el artículo 4º del Decreto 2055 de 1970 determina que son funciones del Comité de Clasificación de Películas:

a) Preparar un sistema de clasificación de las películas teniendo en cuenta la edad de los espectadores. El Ministerio de Comunicaciones aprobará dicho sistema, pudiendo modificarlo;

b) Decidir sobre la clasificación de cada película;

Que a través de la Resolución 4518 de 1985 del Ministerio de Comunicaciones, facultado por el literal a) del artículo 4º del Decreto 2055 de 1970, adoptó la siguiente subclasificación a las películas para mayores de 18 años:

a) Permitidas para mayores de dieciocho años - carácter adulto;

b) Permitidas para mayores de dieciocho años - carácter film X (equis);

Que mediante los Decretos 1126 y 1130 de 1999, las funciones que en materia cinematográfica estaban en cabeza del Ministerio de Comunicaciones fueron transferidas al Ministerio de Cultura;

Que el Decreto 1746 de 2003, mediante el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones, estableció en el numeral 10 del artículo 15 como función de la Dirección de Cinematografía "adoptar el sistema de clasificación que corresponde emitir al Comité de Clasificación de Películas";

Que el Comité de Clasificación de Películas propone al Ministerio de Cultura - Dirección de Cinematografía, modificar el sistema actual de clasificación de películas que se encuentra determinado en el artíc ulo 5º del Decreto 2055 de 1970, por cuanto:

"El sistema actual de clasificación de películas previsto en el Código Nacional de Policía, no se adapta en forma adecuada a las edades (niñez, preadolescencia, adolescencia, al contemplar franjas de clasificación muy amplias, hasta los 12 años y desde los 12 hasta los 18.

▪ Que en esta perspectiva teniendo en cuenta la población menor de dieciocho años, en cada una de las fases de desarrollo (primeros años, preadolescencia, adolescencia, hasta la mayoría de edad consagrada en la ley), y la protección establecida en su favor, precisa adoptar un sistema de Clasificación que permita adecuar los contenidos de las películas a edades que coincidan con las fases de desarrollo de dicha población menor de edad".

(...)

Que estudiada cuidadosamente la propuesta del Comité de Clasificación, y realizada la consulta con otros estamentos integrantes del sector cinematográfico y revisadas otras legislaciones, la encontramos técnicamente viable; por lo tanto, la nueva clasificación es:

Clasificación

Para todo público

Apta para mayores de siete (7) años (clasificación de carácter informativo).

Apta para mayores de 12 años (clasificación de carácter informativo).

Apta para mayores de 15 años (clasificación de carácter restrictivo).

Apta para mayores de 18 años (Clasificación de carácter restrictivo).

En los casos de carácter restrictivo, se prohíbe la entrada de personas de menor edad a la de la establecida. Asimismo, se mantiene la clasificación (X) para películas para mayores de dieciocho años de exhibición condicionada por contenido pornográfico; y la facultad de prohibir filmes que contengan elementos que incitan al delito o hagan apología concreta del mismo";

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar el siguiente Sistema de Clasificación de Películas:

▪ Para todo público.

▪ Apta para mayores de siete (7) años (clasificación de carácter informativo).

▪ Apta para mayores de 12 años (clasificación de carácter informativo).

▪ Apta para mayores de 15 años (clasificación de carácter restrictivo).

▪ Apta para mayores de 18 años (clasificación de carácter restrictivo).

▪ Películas para mayores de dieciocho (18) años: De exhibición condicionada por contenido pornográfico (X).

▪ Prohibidas: Contiene elementos que incitan al delito o hagan apología concreta del mismo.

Artículo 2º. Los exhibidores de películas, de conformidad con el artículo 157 del Decreto-ley 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, están obligados a:

1. Abstenerse de exhibir o anunciar públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité de Clasificación de Películas.

2. Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente.

3. Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación.

4. Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente de la fijada por el comité o anunciar sin la respectiva clasificación, y

5. Abstenerse de publicar avisos de películas con leyendas o dibujos pornográficos o que inciten al crimen.

Artículo 3º. De conformidad con el artículo 158 del Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía, a los infractores de lo dispuesto en los artículos 151 y 157 del citado código y en lo establecido en la presente resolución se les impondrá, según la mayor o menor gravedad de la infracción, multas de mil ($1.000) a diez mil pesos ($10.000) moneda corriente. En caso de reincidencia se impondrá, además, cierre temporal de la sala por un término hasta de seis (6) meses. Igualmente, podrán suspenderse las exhibiciones que violen lo dispuesto en los artículos citados.

Artículo 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2005.

El Director de Cinematografía,

David Melo Torres.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45934 de junio 09 de 2005.