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Proyecto de Acuerdo 163 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 163 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 174 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el parque de la calle 26 (Cementerio Central Globo B) y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica en la ciudad de Bogotá"

AUTOR

Concejal FERNANDO ROJAS

Junio 10 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del proyecto de acuerdo es aportar algunos elementos que contribuyan a la recuperación de la memoria histórica sobre los hechos de violación de los derechos humanos en Colombia y hacer conciencia de la necesidad de que en Colombia nunca jamás se repitan estas situaciones de violencia y para que se arraigue en los ciudadanos los valores democráticos y de justicia, y el respeto a la vida y a la opinión de los demás.

Se propone denominar el Parque de la calle 26 ubicado en el Globo B del Cementerio Central, Parque de la Reconciliación y autorizar a la Administración Distrital, previo concepto favorable del Comité Distrital del Espacio Público, para que se incluya en la formulación del Plan Director del Parque de la Reconciliación, la instalación de un Monumento a la Memoria en homenaje a las víctimas de la violencia en Colombia.

Igualmente contempla el proyecto de acuerdo, efectuar un evento anual, el 11 de octubre, como día de la memoria histórica, donde se efectúen charlas, videos, conferencias, exposiciones, cine, etc., como espacio de reflexión sobre los hechos de violación de los derechos humanos y para honrar la memoria de las víctimas.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Colombia ha sido objeto de innumerables y variadas formas de violación de los derechos humanos con especial énfasis en las últimas 5 décadas. Asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, masacres, torturas, atentados, etc. son hechos lamentables que se han presentado en toda la geografía nacional, dejando miles de víctimas desde humildes campesinos y obreros, maestros, periodistas, artistas, líderes sindicales y populares, indígenas, defensores de los derechos humanos, soldados y guerrilleros, hasta dirigentes políticos de todos los partidos y movimientos políticos existentes en Colombia.

El caso mas aberrante de violencia en Colombia es la liquidación de todo un movimiento político, la Unión Patriótica, que tuvo que soportar la muerte uno a uno de sus miembros, de sus dos candidatos presidenciales Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo, de 9 parlamentarios y más de 200 concejales, para un total de alrededor de 4.000 personas asesinadas en diversas circunstancias. El Nuevo Liberalismo y el Partido Conservador también han sido objeto de la violencia política al ser asesinados dos de sus más connotados dirigentes: Luis Carlos Galán y Álvaro Gómez Hurtado. El M-19 después de un proceso de negociación con el gobierno en búsqueda de la reconciliación y la paz, vio como su candidato presidencial Carlos Pizarro León Gómez fue asesinado al igual que decenas de sus militantes. Igual suerte corrieron miembros del EPL, el Quintín Lame, la Corriente de Renovación socialista, el PRT, entre otros.

Liberales, conservadores, de los movimientos de izquierda y de los movimientos independientes han sido asesinados en los últimos años, sin que el país haya reflexionado suficientemente sobre esta terrible realidad, pues parece que después de que sucede un hecho lamentable, el país vuelve a la normalidad como si ya nos hubiésemos acostumbrado a esta tragedia. El periodista y humorista Jaime Garzón, la Ministra de Cultura Consuelo Araujo, los investigadores del CINEP Mario Calderón y su esposa Elsa, Guillermo Cano Fundador del Diario el Espectador, el Gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria, el Comisionado de Paz Gilberto Echeverri y otros tantos representantes de la cultura, la intelectualidad, el periodismo y la política también han sido blanco de las acciones violentas.

Sería dispendioso seguir enumerando las víctimas de la violencia fratricida en que lleva sumido el país. Todas ellas son colombianos y colombianas que han expresado sus ideas y pensamientos políticos desde las corporaciones públicas, los sindicatos, la plaza pública, con la pluma, con su trabajo cultural, etc., luchando por unos ideales y una patria mejor; pero por los niveles de intolerancia y la falta de respeto por las ideas de los demás, han sido sacrificados injustamente, quedando estos crímenes en la mayoría de los casos en la mas absoluta impunidad.

Las presentes y futuras generaciones deben conocer estos hechos, el contexto en que se dieron, sus causas y demás factores relacionados. Recordar la memoria de las víctimas, conocer su pensamiento, sus ideales y rendirles homenaje a través de la construcción de un monumento y un muro de la memoria con sus nombres y la realización de actos conmemorativos un día en el año, son acciones que pueden contribuir a rescatar la memoria histórica de estos lamentables hechos de violación de los derechos humanos, para que se tome conciencia de que no se deben repetir y que es imprescindible alcanzar la paz y la reconciliación entre los colombianos.

EL PUEBLO QUE NO CONOCE SU HISTORIA ESTA CONDENADO A REPETIRLA

Esta frase sintetiza lo que se podría denominar memoria histórica. Para el español José María Pedreño Presidente del Foro por la Memoria, para que esta frase evoque realmente lo que es la memoria histórica, "deberíamos matizarla añadiendo que el pueblo que no conoce su historia no comprende su presente y, por lo tanto, no lo domina, por que son otros los que lo hacen por él. " (Revista Pueblos, verano de 2004, España)

El olvido de los procesos históricos, o el conocimiento del pasado vagamente generan la falta de comprensión del presente y del futuro de un pueblo, apatía por la participación y la democracia.

Según Pedreño, la memoria histórica debe ser tratada desde todos los aspectos posibles, mirando los aspectos humanos, culturales y políticos. Sobre los aspectos humanos, señala que como los seres humanos son los que construyen la historia y son los que se ven afectados por la misma, la atención de las personas debe estar entre las cuestiones a resolver en primer lugar. El homenaje, la explicación de la verdad a los familiares, la atención sicológica, el reconocimiento social e institucional y la justicia reparadora, tanto en lo moral como en lo material, la recuperación de la dignidad de estas personas, son tareas que forman parte de la recuperación de la memoria histórica.

Respecto a los aspectos culturales, Pedreño menciona la investigación histórica y científica para conocer la verdad de los hechos, lo mismo que los libros, las publicaciones, documentales, exposiciones, seminarios, charlas, la creación artística como la novela, las películas, las obras de teatro, la poesía, la pintura, la escultura y los monumentos. Y Finalmente está la dimensión política de la recuperación de la memoria que tiene que ver con aspectos institucionales, jurídicos, ideológicos y sociales.

Para el español Pedro García Bilbao, la Memoria Histórica "es un recuerdo colectivo, una evocación volcada hacia el presente del valor simbólico de las acciones colectivas vividas por un pueblo en el pasado.. la Memoria Histórica es una acción que preserva la identidad y la continuidad de un pueblo, es no olvidar lo aprendido, muchas veces con sangre, es el camino para no repetir errores pasados... Son muchos los que mantienen memoria de lo sucedido a sus familiares, o a ellos mismos. Pero si el recuerdo no incluye una visión de conjunto, una reflexión serena sobre las circunstancias que causaron o motivaron los hechos del pasado, ese recuerdo puede resultar solamente un velo que nuble el buen entender.. La Memoria Histórica de los pueblos, es un instrumento básico e imprescindible para identificar las causas de la opresión, del dolor, de la guerra, de la dominación. Un pueblo que guarde memoria histórica es un pueblo dueño de sus destinos. La Memoria Histórica no es un instrumento del odio.. La Memoria Histórica permite desmitificar los enfrentamientos del presente y buscar soluciones."

La recuperación de la memoria histórica tiene las anteriores connotaciones y muchas otras. Con el presente proyecto de acuerdo solo pretendo aportar algunos elementos que van en esta dirección. Ojalá algún día se conozca la verdad de muchos hechos lamentables de violencia en Colombia, se haga justicia y se produzca la reparación moral y material a las víctimas y sus familiares.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Constitución Nacional

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

..

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Lo que se pretende con el proyecto de acuerdo es que los ciudadanos reflexionemos y conozcamos nuestra historia, sobre lo que significa el respeto a la vida, la honra de las personas, la libertad de pensamiento, el respeto a las opiniones de los demás y demás derechos y principios constitucionales que son el soporte de una democracia y un orden justo; sobre el sacrificio de miles de personas por la intolerancia y los fenómenos de la violencia, que tanta daño le han causado a la nación y que deben ser superados para alcanzar la paz y la justicia social que el país reclama. Igualmente preservar y defender un patrimonio cultural, el Cementerio central, declarado Monumento Nacional.

ANTECEDENTES DEL PARQUE DE LA CALLE 26

Como en el proyecto de acuerdo se sugiere denominar el Parque de la calle 26, Parque de la Reconciliación, a continuación se describen algunos antecedentes históricos y legales y la situación actual del parque de acuerdo a lo estipulado en el POT.

El actual Cementerio Central fue ordenado a construir por decreto del libertador Simón Bolívar en octubre de 1827 para intentar desarraigar la costumbre de enterrar a los muertos en las iglesias. El Cementerio Central fue puesto al servicio en 1836.

El Cementerio Central fue declarado como Monumento Nacional según Decreto 2390 de 1984. A pesar de lo anterior, no se adelantó ninguna intervención concreta sobre el cementerio. Sin embargo, "el Ministerio de Cultura lideró el proceso de recuperación del Cementerio Central hasta la promulgación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que le amplio las funciones a la Corporación la Candelaria. Adicionalmente, y debido al alto deterioro que presentaba este lugar y su zona aledaña, el proyecto de recuperación del cementerio fue incluido como prioritario en el mencionado plan." (Alcaldía mayor de Bogotá, Guía del Cementerio Central de Bogotá, 2003)

El Cementerio Central esta dividido en tres globos. Globo A, declarado Patrimonio arquitectónico y cultural de la nación. Es un Cementerio donde descansan los cuerpos de ilustres colombianos en tumbas o panteones: Allí reposan los restos de Enrique Olaya Herrera, Gustavo Rojas Pinilla, Luis Carlos Galán, Alfonso López Pumarejo, José Manuel Marroquín, General Rafael Reyes, Eduardo Santos, Marco Fidel Suárez, Rafael Pombo, Gilberto Viera, Virgilio Barco, Carlos Pizarro, Gilberto Alzate Avendaño, Manuel Cepeda, entre otros. También están el Mausoleo del Adelantado Gonzalo Jiménez de Quesada, la estatua del General Francisco de Paula Santander, un pedestal en homenaje a José Ignacio de Márquez, el Mausoleo de Miguel Antonio Caro y el busto en bronce del General Rafael Uribe Uribe.

El globo B, es el área del cementerio donde se encuentran alrededor de 18.000 bóvedas, en su gran mayoría vacías y donde la administración anterior inició la construcción de un parque de recreación activa. El globo B es propiedad del Distrito Capital conforme a la Escritura Pública No. 774 del 27 de marzo de 1996 otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá.

EL Globo C, es el área donde se construyó el Parque Renacimiento, destinado a la recreación pasiva. Allí se encuentra una escultura de Fernando Botero.

La construcción de este parque fue inscrito en el proyecto 3011 "Desarrollo de Infraestructura de Parques y Escenarios" el cual estaba contemplado en los Planes de Desarrollo de "Por la Bogota que Queremos y Bogota para vivir . Todos del mismo lado". El proyecto 3011 se encuentra inscrito y registrado en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, desde 1995.

Según el IDRD "El proyecto del Plan Maestro del Parque Urbano Calle 26 surge de la necesidad de campos deportivos (en especial canchas de fútbol) de las Localidades de Los Mártires, Santa fe y La Candelaria ya que estas presentan procesos de urbanismo antiguos, en los cuales las zonas de cesión de uso público no fueron previstas a futuro para satisfacer las necesidades de esparcimiento y utilización del tiempo libre en este sector de la ciudad."(IDRD, oficio dirigido al Secretario de la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá)

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 241 del Decreto 619 de 2000 .POT, los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán contar con un Plan Maestro y el Parágrafo 2 señala que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro.

En cumplimiento de lo anterior, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) prepararon el proyecto del Plan Maestro para el parque urbano calle 26, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

A través de la Resolución número 063 del 26 de julio de 2000, la Directora de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, autorizó el proyecto de construcción del parque Cementerio Central en el predio localizado en la calle 26 Avenida El Dorado entre carreras 20 y 22 de Bogotá.

Mediante el Decreto 883 de 2001 se adoptó el plan Maestro del parque urbano Calle 26. Según éste, en total las zonas de recreación pasiva ocupan el 75% del parque, mientras que el 25% se destina a zonas de recreación activa dentro de las cuales están la cancha múltiple, la cancha de fútbol y la pista de Patinaje. Si embargo, el Decreto 396 de 2001, derogó los artículos 4 y 5 del Decreto 883 donde se incluían estos aspectos.

En cuanto a las licencias y permisos que requería el proyecto del parque para su construcción, el IDRD obtuvo la totalidad de licencias requeridas.

Según el IDRD "La construcción del parque Urbano Calle 26, se planteó en tres etapas en concordancia con el Acta de compromiso de entrega del predio del globo B del Cementerio Central por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos al Instituto Distrital de Recreación y Deporte. En la actualidad solamente se ha ejecutado la primer etapa del proyecto correspondiente al área entregada inicialmente en la cual se contemplaron actividades como: demolición, cerramiento sobre la Calle 26 y la Carrera 22, andenes perimetrales sobre las mismas vías y la plaza de acceso en la esquina de la Calle 26 con la Carrera 22." (Oficio de respuesta del IDRD al Concejo de Bogotá, marzo de 2003).

La construcción del parque de la 26 fue interrumpida en razón a los resultados de las excavaciones en el Globo B del Cementerio, realizadas por la Corporación la Candelaria y la Universidad Nacional, ya que se encontraron varias fosas comunes con alrededor de 30 cuerpos, que al parecer podrían llegar a pertenecer a las personas fallecidas en el "Bogotazo" del 9 de abril de 1948.

A partir de estos hallazgos, la Corporación la Candelaria propuso la construcción de un parque recreativo de carácter pasivo, para lo cual se debe rediseñar el proyecto, teniendo en cuenta que este sector es un camposanto, donde ha estado un cementerio por más de 150 años, que merece todo el respeto y resulta incompatible con el uso de parque de recreación activa que se pretendía.

Al respecto señala la Corporación la Candelaria "En desarrollo del Plan de Regularización y Manejo del Cementerio Central contratado por la Corporación La Candelaria con la Universidad Nacional de Colombia, que incluyó una reseña histórica de este predio, se constató que la fosa común que alberga los restos de las personas caídas el 9 de abril de 1948 se encuentra ubicada en el globo de terreno en donde se pretende desarrollar un parque de recreación activa. Por esta razón, y por considerar completamente inconveniente e improcedente este uso, que incluye una cancha de fútbol y un patinódromo, con el respeto que se debe tener hacia la memoria de estas personas, se le solicitó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, reconsiderar el proyecto diseñado para este parque y buscar implementar un uso recreativo de carácter pasivo, acorde con el antiguo uso dado a este lugar, y a la dignidad y respeto que requiere e implica." (Oficio de respuesta de la Corporación La Candelaria al Concejo de Bogotá, marzo 26 de 2003).

Para la Corporación La Candelaria resulta improcedente construir un patinódromo y una cancha de fútbol sobre los restos de las personas caídas en el 9 de abril de 1948. Más bien "apoya la idea de construir un parque recreativo en una zona de la ciudad que evidentemente la necesita, pero sugiere que éste sea de carácter pasivo y no activo; por esta razón sugiere rediseñar el proyecto aprobado a la fecha." (Oficio de respuesta de la Corporación La Candelaria al Concejo de Bogotá, marzo 26 de 2003).

El presente proyecto de acuerdo busca apoyar esta idea de construir un parque de recreación pasiva en el globo B del Cementerio Central, rediseñándolo como tal e incorporando la construcción de un monumento de la memoria histórica.

EL PARQUE DE LA CALLE 26 EN EL POT

El artículo 231 del Decreto 619 de 2000, que adoptó el POT y en el plano No. 18 correspondiente al sistema de espacios públicos construidos, parques y espacios peatonales, se identificó el parque calle 26, globo B entre los parques de escala urbana de recreación activa.

El artículo 36 del Decreto 619 de 2000 clasifica como parque de recreación activa el parque de la calle 26.

El Decreto 469 de 2003 (revisión del POT), en artículo 286, derogó el artículo 36 del Decreto 619 de 2000, donde se catalogaba al parque de la calle 26 como de recreación activa.

Según el artículo 244 del Decreto 190 de 2004, que compila las disposiciones contenidas en los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, el Parque Calle 26 (Cementerio central Globo B), se encuentra clasificado con el código POT PM-21B, es decir como un parque metropolitano.

En el artículo 70 del mismo decreto, el parque de la calle 26 .globo B, se incluye como uno de los proyectos del plan de ordenamiento a realizar en el periodo 2004-2007

EL PARQUE EN EL PLAN DE DESARROLLO- BSI

Este parque fue incluido en el Plan de Desarrollo Bogotá sin indiferencia (DAPD: Proyectos POT programados en el marco del plan de desarrollo 2004-2008). Así mismo hace parte del Plan Centro.

PARQUE DECLARADO BIEN DE INTERES CULTURAL

Según oficio del IDRD del 28 de septiembre de 2004 a una solicitud de información sobre el tema del parque, me responde que "es importante aclarar que mediante Decreto 396 del 31 de octubre de 2003, se declara el Conjunto Funerario del Barrio Santafé, como bien de interés cultural del distrito capital, del cual hace parte el parque Metropolitano calle 26 (Cementerio central Globo B). En virtud de lo anterior y de acuerdo con el parágrafo del artículo 4 del Decreto 396 cualquier intervención que se realice en el Conjunto Funerario del barrio Santafé, debe contar con el concepto previo y favorable del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital."

Igualmente dice el IDRD, - sobre la pregunta a si es posible construir un parque de recreación pasiva en el Globo B del Cementerio Central- que las actividades que se desarrollen en el parque calle 26 estarán sujetas a la revisión del plan maestro acogido mediante el Decreto 883 de 2001 de acuerdo con el concepto previo y favorable del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital.

INCORPORAR A LOS TRABAJADORES DEL CEMENTERIO EN EL PROYECTO DEL PARQUE

La periodista Isabela Restrepo Villegas, cuando se pretendía desalojar a los vendedores del Cementerio Central en la Administración del Alcalde Antanas Mockus en un artículo denominado "LOS DESPLAZADOS DEL CEMNETERIO" narraba la difícil situación de los trabajadores del cementerio al señalar que "la aparición de una fosa común en el cementerio Central con cerca de 4.000 cadáveres que fueron arrojados allí tras el "Bogotazo", se convierte, paradójicamente, en la última esperanza de mas de 400 marmolistas, talladores de lápidas, vendedores de flores, comerciantes y empleados para no ser desalojados por el gobierno Distrital."

Desde hace más de 45 años, estos trabajadores han venido desempeñando sus labores en la carrera 20 con calle 26, en diminutos locales de tres metros por dos, adecuados en la administración del Alcalde Mayor Fernando Mazuera. Alrededor de estas actividades se generan más de 2.000 empleos indirectos tales como vendedores de velas, santos, bóvedas, osarios, flores, mármoles, etc.

Estos trabajadores en reiteradas ocasiones han solicitado que no los saquen del sector, ya que de estas actividades derivan su sustento, sino que se los incorpore en el proyecto del parque de recreación pasiva.

Es posible -si hay voluntad de la administración-, incorporar en el diseño del proyecto del parque de recreación pasiva a estos trabajadores.

LA POSICION DE LA ADMINISTRACION

Para la Corporación la Candelaria: "De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Decreto 619 de 2000, POT, la recuperación y restauración del Cementerio Central, se constituye en un proyecto prioritario para la recuperación de las áreas aledañas al Centro Histórico de Bogotá.

Tenindo en cuenta que mediante Decreto No. 396 del 31 de octubre de 2003 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se declaró como bien de interés cultural del distrito capital, en la modalidad de sector de interés cultural el conjunto funerario del barrio Santafé , es deber legal de la administración velar por la protección de dicho bien.

Con fundamento en las disposiciones legales en mención, la Corporación la Candelaria considera que el Proyecto de Acuerdo No. 206 de 2004 "Por el cual se crea el parque de la Vida y se dictan normas para la recuperación de la memoria histórica", es viable desde el punto de vista jurídico.". (Corporación la Candelaria. Oficio de respuesta del 22 de noviembre de 2004 al Concejal Fernando Rojas)

Por su parte, el IDRD, en Oficio del 23 de noviembre de 2004 dirigido al Concejal Fernando Rojas hizo los siguientes comentarios:

- para volver el parque se recreación pasiva, es indispensable presentar un nuevo plan maestro (Plan director) ante el DAPD para la obtención del respectivo decreto.

-cambiar el nombre de parque de la vida por otro en razón a que ya existe un parque con este nombre.

El DAPD en oficio del 10 de noviembre de 2004, sugiere cambiar el título del proyecto, en el sentido de adoptar la denominación y no de crear el parque. Reitera que para convertir el parque de recreación activa a pasiva debe modificarse el plan director.

En carta del 18 de febrero de 2005 del Gerente de la Corporación la Candelaria al Director de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría de Gobierno, Doctor Carlos José González, a propósito del proyecto de acuerdo No. 29 de 2005, considera que el proyecto es viable desde el punto de vista jurídico, y avala el proyecto en los siguientes términos:

" .. la decisión que se adoptó respecto del proyecto del asunto, después de analizarla y evaluar sus alcances jurídicos, económicos y de conveniencia, fue la de avalar el proyecto en los siguientes términos:

El artículo 1 del proyecto se mantiene.

El artículo 2 deberá modificarse así:

"Artículo 2. Monumento de La Memoria. La administración Distrital tomará las medidas necesarias a fin de incluir en el Plan Director del Parque de La Reconciliación un monumento a la memoria en homenaje a las víctimas de la violencia en Colombia".

El artículo 3 se suprime.

Los artículos 4 y 5 se mantienen. "

En el mismo sentido se pronunció el Gerente de la UESP, mediante oficio dirigido al Director de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría de Gobierno, Doctor Carlos José González.

Con relación al proyecto de acuerdo No. 105 de 2005, la administración sugirió algunas modificaciones al artículo 2, que se recogen en el presente acuerdo, lo mismo que las de los anteriores proyectos.

EL PLAN DIRECTOR

Si bien es cierto en la exposición de motivos del proyecto de acuerdo No. 105 de 2005 se hace alusión al tema de la recreación activa del parque y de la voluntad de la administración de convertirlo en un parque de recreación pasiva, en el articulado no se inmiscuye en este tipo de consideraciones, ya que lo que se ordena es que la Administración Distrital adelante las medidas pertinentes a fin de incluir en el Plan Director del Parque de la Reconciliación un Monumento a la Memoria en homenaje a las víctimas de la violencia en Colombia, independientemente de si se cambia o no el carácter del parque.

Será la administración, de acuerdo a la facultad que tiene, quien defina si es parque de recreación activa o pasiva.

No obstante se hacen las siguientes precisiones: Si bien es cierto, el artículo 36 del Decreto 619 de 2000 clasificó como parque de recreación activa el parque de la calle 26, el Decreto 469 de 2003 (revisión del POT), en el artículo 286, derogó el artículo 36 del Decreto 619 de 2000.

Por su parte, el Decreto 190 de 2003, en el artículo 244, ubica el globo B del parque de la calle 26 como parque de escala metropolitana, sin definir si es de recreación activa como si lo hizo el Decreto 619 de 2000.

Por el contrario, el artículo 243 del Decreto 190 de 2003, numeral 2 referido a los parques de escala metropolitana, señala que " son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinados al desarrollo de uso recreativos activos y/o pasivos.", dejando en manos de la administración este tipo de definiciones a través del plan director, como se deduce de lo establecido en el artículo 252 parágrafo 1 del Decreto 190 de 2003, donde se asigna al IDRD la función de formular los planes directores de los parques de escala metropolitana .

En este artículo 252 se establece la obligatoriedad y contenido de los planes directores de los parques de escala metropolitana. Dentro de los contenidos se encuentra la localización de los usos de los parques metropolitanos.

También es necesario precisar que el Decreto 883 de 2001 adoptó el Plan Maestro del Parque Urbano Calle 26 y en sus artículos 4 y 5 se establecieron los elementos de ordenamiento del parque, los usos, el cuadro de áreas e índices de ocupación, los elementos estructurantes del parque, los accesos, andenes, arborización, cerramientos y los proyectos a adelantar. En este decreto se dada a este parque el uso de recreación activa.

Sin embargo los artículos 4 y 5 del Decreto 883 de 2001 fueron derogados por el Decreto 396 de 2003, decreto por el cual se declaran algunos bienes de interés cultural de Bogotá, dentro de los cuales se encuentra el Parque de la Calle 26.

Concluye este decreto en la necesidad de revisar lo dispuesto en los artículos mencionados, de modo que el programa a desarrollar en el sector sea consecuente con los valores culturales, históricos, urbanísticos y arquitectónicos detectados en el globo B del cementerio.

Lo anterior significa que la administración debe formular y adoptar un nuevo Plan Maestro para el parque, ahora denominado Plan Director (según el Decreto 190 de 2003), en donde determinará la naturaleza del mismo y donde puede incluir el monumento a la memoria sugerido en el presente proyecto de acuerdo y en donde la administración le puede definir el tipo de uso, ya sea de recreación activa o pasiva.

HISTORIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

- El 1 de octubre del 2004 se radicó ante la Secretaria General del Concejo el Proyecto de Acuerdo No. 206 de 2004 "Por el cual se crea el parque de la vida y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica"

Fueron designados ponentes del proyecto de acuerdo los concejales Francisco Noguera, Bruno Díaz y Gustavo Páez, quienes rindieron ponencia positiva, sugiriendo algunas modificaciones al articulado.

- El 1 de febrero de 2005 fue radicado nuevamente el proyecto de acuerdo No. 29 de 2005, "Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el parque de la calle 26 y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica en la ciudad de Bogotá" recogiendo las observaciones de los concejales. El concejal David Luna presentó Ponencia positiva al proyecto con modificaciones al articulado, las cuales en su gran mayoría se acogen en el presente proyecto de acuerdo.

- El 27 de abril se radicó nuevamente el proyecto de acuerdo. Se le asignó el No. 105. Se designaron como ponentes al autor y a los Concejales Isaac Moreno y Fernando Olivares. Los 2 primeros presentaron ponencia positiva.

- En esta ocasión se presenta por cuarta vez el proyecto de acuerdo con el fin de que sea debatido en las sesiones de agosto de 2005. Se recogen las observaciones de la administración y de los ponentes de las anteriores versiones del proyecto de acuerdo.

Honorables concejales: Espero contar en esta ocasión con su apoyo para sacar adelante esta iniciativa que será de gran beneficio para los ciudadanos, para la democracia y la reconciliación, teniendo en cuenta que ya se ha ajustado el articulado del proyecto a las modificaciones sugeridas por la administración y a las sugerencias de los concejales ponentes de los anteriores proyectos de acuerdo relacionados con el parque de la reconciliación.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

LL/

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2005

"Por el cual se denomina Parque de la Reconciliación el parque de la calle 26 (Cementerio Central Globo B) y se dictan normas para la recuperación de la Memoria Histórica en la ciudad de Bogotá".

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que es necesario que las presentes y futuras generaciones conozcan los graves hechos de violación de los derechos humanos que se han perpetrado en el país y se cree conciencia permanente de que tales hechos no se deben repetir nunca jamás.

Que es conveniente establecer algunos instrumentos para la recuperación de la memoria histórica.

Que es preciso rescatar la memoria de las víctimas de la violencia.

Que la recuperación de la memoria histórica contribuye a la reconciliación y búsqueda de la paz que todos los colombianos anhelan.

Que es voluntad del Concejo rendir homenaje a las víctimas de la violencia.

ACUERDA

ARTICULO 1. Parque de la Reconciliación. Denomínese "Parque de la Reconciliación", el Parque Calle 26 (Cementerio central Globo B), código POT PM-21B, de que trata el artículo 244 del Decreto No. 190 de 2004, ubicado en el predio entre las calles 24 y 26 con carreras 20 y 22 de la nomenclatura del distrito capital y de propiedad de éste.

ARTÍCULO 2. Monumento de la Memoria. La Administración Distrital, previo concepto favorable del Comité Distrital del Espacio Público, podrá incluir en la formulación del Plan Director del Parque de la Reconciliación, la instalación de un Monumento a la Memoria en homenaje a las víctimas de la violencia en Colombia.

ARTICULO 3. Día de la Memoria. Cada año, el 11 de octubre, se celebrará en el distrito capital el día de la memoria.

La administración Distrital organizará un evento donde se convoque a los familiares de las víctimas de la violencia y ong´s de derechos humanos a realizar exposiciones, foros, charlas, cine, etc., sobre la trayectoria de estos compatriotas y los hechos históricos que generaron su sacrificio.

ARTICULO 4. La administración Distrital tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.