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Decreto 827 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45942 de junio 17 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 827 DE 2005

(marzo 22)

por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004, el cual quedará así:

"El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2° del artículo 86 de la Ley 30 de 1992".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45942 de junio 17 de 2005.