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Decreto 2001 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45941 de junio 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2001 DE 2005

(junio 15)

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:

Parágrafo. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1º del presente artículo.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45941 de junio 16 de 2005.