Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:
Parágrafo. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1º del presente artículo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45941 de junio 16 de 2005.