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Documento 2 de 1997 Maloka - Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología

Fecha de Expedición:
04/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CORPORACIÓN MALOKA - CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ESTATUTOS

CAPITULO 1

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Ver el Acta de Constitución de Maloka

ARTÍCULO 1. Nombre y naturaleza: MALOKA CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. que podrá usar indistintamente el nombre abreviado de Maloka, asociación promovida por la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia - A.C.A.C. -, Es una asociación civil de participación mixta, y de carácter privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución Política y en especial la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991 - normas de ciencia y tecnología -, la Ley 181 de 1995 - Ley del Deporte -, el Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico del Distrito Capital -, Ley 397 de 1997 o Ley de Cultura y regida por ellas, la Ley de educación y normas que la modifiquen, complementen o adicionen y por las regulaciones previstas para las Corporaciones en el Código Civil y por estos Estatutos.

ARTÍCULO 2. Domicilio. El domicilio de Maloka es la ciudad de Santa fe de Bogotá y podrá tener sedes, sucursales, corresponsales o representantes en otros sitios del país o del exterior, de acuerdo con las decisiones que adopte su Junta Directiva. Su sede principal queda ubicada en la Carrera 68D No. 40a-51 - Ciudad Salitre - de la ciudad de Santa fe de Bogotá.

ARTÍCULO 3. Duración. Maloka tendrá una duración indefinida, pero podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos Estatutos y en la Ley.

CAPITULO II

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DE MALOKA

ARTÍCULO 4. Misión de Maloka. La misión de Maloka es contribuir a la apropiación social de la Ciencia y la Tecnología y al cambio hacia una cultura basada en el conocimiento, que incorpore el desarrollo tecnológico a nuestra cotidianidad y a los procesos productivos dentro de un marco de desarrollo sostenible.

Maloka será una entidad orientada esencialmente a educar de manera no formal e informal, recrear, culturizar y cautivar a los visitantes en tomo a temas relacionados con la ciencia y la tecnología, a través de exhibiciones interactivas, experiencias vivenciales directas y actividades científicas y académicas dinámicas que aclaren conceptos de ciencias básicas y aplicadas, así como su aplicación a través de desarrollos tecnológicos que mejoren la calidad de vida y el progreso del país.

ARTÍCULO 5. Visión de Maloka. Maloka a largo plazo deberá ser una organización líder en el campo de la educación no formal de las ciencias, pionera en la capacitación de profesores para la enseñanza amena de estas disciplinas y símbolo científico, cultural, turístico y a la vez recreativo que contribuya significativamente a la popularización de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 6. Objetivos. Maloka tendrá los siguientes objetivos:

a). Popularizar la ciencia y la tecnología haciendo que se conviertan en temas atractivos, cautivantes, comprensibles y accequibles para todos.

b). Convertirse en Centro científico, de investigación, cultural, turístico y recreativo.

c). Aclarar y reforzar conceptos y principios científicos de manera interactiva.

d). Mostrar la utilidad, incidencia e importancia de la ciencia y la tecnología en la vida diaria y en el desarrollo de la ciudad y del país.

e). Atraer futuras profesionales y tecnólogos investigación básica y desarrollo tecnológico.

f). Concientizar a los colombianos de hoy y de mañana, de que para ser competitivos y exitosos en mercados globales es esencial incorporar permanentemente nuevos desarrollos científicos y tecnológicos a sus actividades y procesos productivos.

g). Capacitar a profesores de ciencias, para la enseñanza amena, alegre, aplicada e interactiva de estas disciplinas.

h). Complementar y apoyar los currículos de ciencias de los planteles educativos, mediante esquemas no formales que aclaren y retuercen conceptos y principios científicos y técnicos y que muestren de manera divertida su aplicación y funcionamiento.

í). Colaborar en el fomento de la cultura y el turismo en la ciudad y en el país.

j). Ofrecer un lugar de esparcimiento y recreación para el uso del tiempo libre.

k). Servir de modelo o proyecto piloto para promover y facilitar la creación de otros centros interactivos en diferentes ciudades del país y promover la creación de la Asociación Nacional de Centros Interactivos.

l). Investigar sobre formas de enseñanza interactiva, pedagogía interactiva y sobre material didáctico interactivo.

m). Los demás que le sean afines y que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 7. Servicios de Maloka. Maloka ofrecerá entre otros los siguientes servicios:

a). Exhibiciones interactivas permanentes, temporales, piloto e itinerantes, relacionadas entre otros, con temas como: los misterios del universo, el mundo en que vivimos, los secretos de la vida, la fascinante trayectoria del ser humano, la magia de la tecnología, las maravillas y complejidades del medio ambiente: los recursos naturales, los desechos y la contaminación, Colombia y sus recursos, la Ciudad en que vivimos.

b). Grandes atracciones, como pantalla gigante de cine, planetario y shows de láseres, uso de Internet y observatorio.

c). Actividades académicas para profesores como cursos de capacitación, talleres, kits, material didáctico interactivo para apoyarlos en sus clases y orientación previa a las visitas que realicen al Centro con sus alumnos.

d). Actividades académicas para alumnos, como talleres y laboratorios que complementen los currículos escolares.

e). Actividades académicas para familias, como talleres o cursos para que padres e hijos exploren en forma activa y divertida conocimientos y aplicación de la Ciencia y Tecnología.

f). Conferencias, foros y talleres, cursos sobre temas relevantes relacionados con actividades culturales, científicas y avances tecnológicos.

g). Campamentos para jóvenes en las instalaciones de Maloka.

h). Almacén y Cafetería.

i). Alquiler del Centro a Grupos Empresariales y otros, para actividades recreativas, culturales y turísticas.

j). Teatro.

k). Producción de material didáctico e informativo.

l). Vehículos de la Ciencia, con exhibiciones itinerantes para extender el radio de acción de Maioka.

m). Venta y/o alquiler de exhibiciones a otros centros, así como asesoría a comunidades interesadas en organización y montaje de centros interactivos.

n). Los demás que sean necesarios para desarrollar su misión y objetivos y para alcanzar su visión.

ARTÍCULO 8. Beneficiarios de los servicios de Maloka. Los beneficiarios de los servicios de Maloka son los siguientes grupos de población:

a). Los jóvenes, con especial énfasis en los mayores de estudiantes.

b). Los profesores de Ciencias.

c). Las familias.

d). Sus miembros.

Serán también clientes de Maloka, los niños y adultos en general. Así mismo el Ministerio de Educación Nacional, Colciencías, Colcultura, Coldeportes, las Secretarias de Educación, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, los colegios, las asociaciones de profesores y de padres de familia, y todas las demás entidades y organizaciones públicas, mixtas o privadas, en la medida en que las actividades del Centro puedan complementar y apoyar sus políticas, linceamientos y programas.

ARTÍCULO 9. Facultades. Maloka podrá dentro del masco establecido anteriormente, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su misión, objetivos y servicios, o que de una u otra manera se relacionen directamente con ellos, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y funcionamiento de Maloka. Podrá además, ser parte de entidades ya constituidas o de participar en su constitución cualquiera que sea su naturaleza.

PARÁGRAFO: Maloka, podrá contratar los servicios de cualquiera de sus miembros activos o de otras personas naturales o jurídicas, según reglamentación de la Junta Directiva. La Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia - A.C.A.C.- será asesora científica permanente de Maloka.

CAPITULO III

MIEMBROS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 10. Miembros: Podrán ser miembros de Maloka todas las personas jurídicas o naturales que libremente decidan asociarse para el logro de los fines que busca esta entidad, que cumplan con los requisitos y que asuman los compromisos señalados en los Estatutos y que sean admitidos por la Junta Directiva en los casos previstos. los miembros de Maloka tendrán las siguientes categorías:

Fundadores: Aquellas personas naturales y jurídicas, de cualquiera de las categorías que se expresan a partir del siguiente literal y que firmen el Acta de Constitución de la entidad y que paguen su aporte, si es del caso, en los términos y condiciones que establezca la Asamblea de Constitución, así como los miembros que sean admitidos por la Junta Directiva durante el primer (1) año de vida de Maloka y que también hayan pagado su aporte, en los términos establecidos posteriormente al acto de constitución por la Junta Directiva.

1. Miembros con voz y voto en los órganos de dirección de Maloka.

a). Miembros Promotores: Aquellas personas jurídicas de carácter público de cualquier orden, mixto o privado, designadas por la Asamblea de Constitución, sin cuya participación no se hubiere podido gestar, promover y constituir a Maloka y que adicionalmente deseen aportar recursos en dinero o en especie en una cuantía igual o superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b). Miembros Patrocinadores: Aquellas personas naturales o jurídicas de carácter público de cualquier orden, mixto o privado, interesadas en el cumplimiento de la misión y objetivos de Maloka, que se asocien y aporten recursos en dinero o en especie en una cuantía igual o superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que sean aprobados por la Asamblea de Constitución o posteriormente por la Junta Directiva.

c). Miembros Visionarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas de carácter público de cualquier orden, mixto o privado, interesadas en el

cumplimiento de la misión y objetivos de Maloka, que se asocien y aporten recursos en una cuantía determinada o determinable, de 800 a 2.499 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que sean aprobados por la Asamblea de Constitución o posteriormente por la Junta Directiva.

d). Miembros Formadores: Todas aquellas personas jurídicas públicas, mixtas o privadas, que sean establecimientos de educación, preescolar, básica y media y universitaria, que anualmente sean reconocidos por la Junta Directiva de Maloka de conformidad con el reglamento que para el efecto se expida.

c). Honorarios. Las personas naturales que hayan colaborado en la gestación y promoción de Maloka, y que sean reconocidas como tales por la Asamblea de Constitución de la entidad y que suscriban el acta como Miembros Fundadores Honorarios y las demás personas que sean designados como tales por la Junta Directiva de Maloka durante la vida de la entidad y que se distingan por sus aportes al Centro, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto acoja la Junta.

Los Miembros Promotores, Patrocinadores, Visionarios, Formadores y Honorarios, tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participaran a través de representantes en la Junta Directiva de Maloka, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

II. Miembros sin representación en los órganos de dirección de Maloka.

a) Benefactores: Personas naturales o jurídicas que aporten recursos en una cuantía determinada o determinable, que no sea inferior a 400 salarios mínimos legales vigentes.

b) Pioneros: Personas naturales o jurídicas que aporten recursos en una cuantía determinada o determinable entre 200 y 399 salarios mínimos legales vigentes.

c) Emprendedores: Personas naturales o jurídicas que aporten recursos en una cuantía determinada o determinable entre 50 y 199 salarios mínimos legales vigentes.

d) Asociados: Personas naturales o jurídicas que aporten recursos en una cuantía determinada o determinable, entre'25 y 49 salarios mínimos legales vigentes.

Estas otras categorías de miembros, señaladas en el 11 numeral, no están obligadas a contribuir con ninguna cuota para el sostenimiento de Maloka y no tienen ni voz ni voto en los órganos de decisión de la Asociación. Sus derechos se limitan a utilizar preferencialmente los servicios de Maloka, en los términos que establezca la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: Membresías anuales: Maloka, de conformidad con las decisiones de la Junta Directiva podrá establecer membresías anuales para personas o grupos, como familias, jóvenes y personas de la tercera edad, que deseen pagar una anualidad anticipada, en la cuantía que determine la Junta Directiva. Dichos Miembros no tendrán representación en los órganos de dirección.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Miembros Patrocinadores, Visionarios y las otras categorías, excepto los Promotores, Honorarios, Formadores y los miembros anuales, podrán acumular los aportes que entreguen a Maloka, en el término máximo de 3 años. Sta acumulación dará derecho a la reclasificación de categoría de Miembro y los derechos y obligaciones inherentes de cada una de ellas. Este aumento de aporte de todas maneras deberá ser aceptado por la Junta Directiva de Maloka.

PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de establecer la cuantía del aporte, al momento de la conversión de salarios mínimos legales vigentes a pesos, se ajustará al millón siguiente más próximo.

ARTÍCULO 11. Derechos de los Miembros. Son derechos de los Miembros, los siguientes:

1. Formar parte de la Asamblea General de Asociados con derecho a voz y voto, en los términos establecidos en el artículo 10 de los presentes Estatutos, siempre y cuando se encuentren, si es del caso, a paz y salvo con Maloca por todo concepto y cumplan con las demás exigencias establecidas en el respectivo reglamento.

2. Elegir representantes para establecidos en estos Estatutos.

3. Tener acceso a los distintos servicios prestados por Maloka, en las condiciones fijadas en los reglamentos y demás actos de la Junta Directiva y del Director.

4. Solicitar a la Junta Directiva, a través de su Secretario, los informes sobre el desarrollo de las actividades de Maloka.

5. Los demás contenidos en la ley y en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 12. Obligaciones y deberes de los Miembros. Los Miembros de Maloka tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

1. Cumplir los Estatutos y los Reglamentos de Maloka, así como las decisiones de los órganos de la misma.

2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados de Maloka.

3. Pagar cumplidamente los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que les correspondan.

4. Colaborar con Maloka en todos aquellos asuntos para los cuales se les requiera específicamente, que estén acordes con la naturaleza de su asociación al Centro.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Miembros de Maloka como una contraprestación a su aporte, podrán utilizar las instalaciones del Centro para promover comercialmente a sus entidades en sitios especialmente destinados para el efecto, de conformidad con la Reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Miembros que se encuentren a paz y salvo con el Centro 'por todo concepto y que adicionalmente tengan derecho a voz y voto en la Asamblea General de Asociados, son los que en el texto de estos Estatutos se consideran Miembros Activos.

ARTÍCULO 13. Pérdida de la calidad de Miembro. La calidad de Miembro de Maloka se pierde en los siguientes casos:

1. Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de Miembro.

2. Por muerte de las personas naturales que se asocien.

3. Por retiro voluntario expresado por escrito ante la Junta Directiva y aceptado por ésta, y

4. Por incumplimiento de los deberes y obligaciones de miembro, calificado por la mitad más uno de los Miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

PATRIMONIO

ARTÍCULO 14. Conformación del Patrimonio. El patrimonio de Maloka estará conformado por los siguientes bienes:

1. Los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que hagan sus miembros, que de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil deje de pertenecer a los asociados para conformar el patrimonio de la Corporación.

2. Los recursos de distintas entidades nacionales o internacionales que sean destinados al Centro.

3. Los bienes que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las leyes, reciba, a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales.

Los derechos y bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo.

5. El producto del rendimiento de sus bienes y los ingresos que adquiera por sus servicios, como las anualidades por membresías y por entradas a sus instalaciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los aportes que se hagan al Centro, pueden ser en dinero, en especie o en industria.

Los aportes y donaciones en especie y en industria deben ser valorados, evaluados y aceptados por la Junta Directiva de Maloka, excepto los que sean de competencia de la Asamblea en el momento de la constitución del Centro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Maloka, dados sus objetivos y como entidad sin ánimo de lucro, no podrá traspasar, en ningún momento sus bienes, fondos y rentas al patrimonio de ninguna persona en calidad de distribución de utilidades. Cualquier beneficio operacional, superávit o utilidad que llegare a obtener será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su propio patrimonio o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 637 del Código Civil, pertenece a Maloka no pertenece a ninguno de sus miembros.

ARTÍCULO 15. Donaciones, aportes o cuotas. Las donaciones, herencias o legados condicionales o modales, podrán ser aceptados por Maloka siempre que el modo o condición no contraríe alguna de las disposiciones estatutarias de ésta.

Los aportes o cuotas que se paguen al Centro por sus miembros no son reembolsables, no confieren derecho alguno ni en el patrimonio de ella durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación, ni facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación por fuera de las normas estatutarias.

CAPITULO V

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 16. Órganos de Dirección, Asesoría y Administración. La dirección, asesoría y administración de Maloka estará a cargo de los siguientes órganos,

1. Asamblea General de Asociados.

2. Junta Directiva.

3. Consejo Asesor Científico

4. Dirección

ARTÍCULO 17. Tipo de reuniones de los órganos colegiados de Maloka. Las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva de Maloka podrán ser presénciales, no presénciales o mixtas.

Por regla general estos dos (2) órganos se reunirán de manera presencial. Solamente se utilizaran de manera excepcional los otros dos tipos de mecanismos de reunión, a iniciativa de la mitad más uno de los Miembros en caso de la Asamblea y del Presidente en caso de la Junta Directiva.

Habrá reuniones no presénciales y mixtas, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio todos los asociados o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación sucesiva o simultánea.

Serán válidas las decisiones de los órganos de dirección de Maloka, cuando por escrito vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello -, todos los asociados expresen el sentido de su voto. Si la reunión es mixta la expresión del voto, acá señalada corresponde a los Miembros ausentes.

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 18. Jerarquía y composición. La Asamblea General de Asociados es máxima autoridad de Maloka. Estará compuesta por Activos Promotores, Patrocinadores, Visionarios, Formadores y Honorarios.

ARTÍCULO 19. Representación. Los Miembros que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro Miembro o a un tercero, el cual será presentado una hora antes de iniciarse la respectiva reunión. La Asamblea, en su Reglamento establecerá los límites que considere oportunos para esta representación.

ARTÍCULO 20. Reuniones. La Asamblea deberá reunirse ordinariamente y de manera presencial una vez al año dentro de los cuatro (4) primeros meses del año calendario. También podrá reunirse extraordinariamente, de manera presencial o no cuando sea convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 21. Convocatoria. La convocatoria, para las reuniones presénciales la efectuará el Director, por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro, con antelación no menor a diez (10) días calendario, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.

En el evento de que esta reunión ordinaria no se hubiere convocado oportunamente, la Asamblea anual ordinaria se reunirá por derecho propio el tercer jueves hábil del mes de abril, en la sede de Maloka, a las diez de la mañana (10:00 a.m).

La convocatoria a reuniones extraordinarias presénciales podrá efectuarse por tres (3) miembros de la Junta Directiva, o por el Director, o por el Revisor Fiscal o por el veinte (20%) de sus Miembros y deberá efectuarse con una antelación no menor a diez (10) días calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria.

Las reuniones de Asamblea no presénciales o mixtas solamente podrán ser solicitadas por la mitad más una de sus Miembros o por iniciativa de alguna de las mismas personas indicadas en el inciso anterior y utilizando para el efecto cualquiera de los medios señalados en el artículo 18 de estos Estatutos.

En sus reuniones extraordinarias, la Asamblea sólo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren reunidos de manera presencial la mitad más uno de los Miembros y dispongan ocuparse de otros temas.

PARÁGRAFO: El sitio de las reuniones presénciales de la Asamblea, sí en la convocatoria no se especifica lugar diferente, es la sede de Maloka.

ARTICULO 22. Quórum. Para las reuniones presénciales, la Asamblea, deliberará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se integrare este quórum, la Asamblea se podrá reunir válidamente una (1) hora después y tomar decisiones con la presencia de por lo menos el 10% de sus Miembros Activos que se encuentren presente, excepto para cuando se trate de reformas estatutarias, la elección de, Miembros de la Junta o la liquidación del Centro, para lo cual se requiere como mínimo la presencia de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos. El secretario de la Asamblea comunicará dentro de los cinco (5) días siguientes a los Miembros ausentes las decisiones tomadas.

ARTÍCULO 23. Decisiones. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán, salvo disposición en contrario, por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes en la respectiva reunión y por las dos terceras-partes de todos sus miembros cuando se utilice los mecanismos de reuniones no presénciales o mixtas. Para las elecciones de dos o más personas se recurrirá al sistema de cuociente electoral.

ARTÍCULO 24. Atribuciones de la, Asamblea: Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:

1. Señalar las políticas generales que deba seguir Maloka para el cumplimiento de su misión, el logro de su visión y para el desarrollo de sus objetivos.

2. Elegir los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con los Estatutos.

3. Aprobar las reformas estatutarias que fueren necesarias y convenientes según la finalidad de Maloka, siempre que no alteren la naturaleza y esencia propias de la entidad.

4. Considerar el informe anual que deben rendir la Junta Directiva y el Director sobre las actividades desarrolladas por Maloka.

5. Examinar y aprobar o improbar las cuentas y el balance que le presente la Junta Directiva.

6. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente y fijarle su remuneración.

7. Decretar la disolución extraordinaria de Maloka, nombrar el liquidador o liquidadores y señalar, de conformidad con las leyes vigentes, la Institución o instituciones privadas o públicas, sin ánimo de lucro, de finalidad similar, a las cuales deban pasar los bienes que en ese momento integren su patrimonio

8. Delegar en la Junta Directiva cuando lo estime oportuno alguna o algunas de sus funciones.

9. Establecer su propio Reglamento.

10. Las demás que le correspondan como suprema autoridad directiva de Maloka.

PARÁGRAFO: En cada una de las reuniones de la Asamblea se elegirá el Miembro que actuará en dicha sesión como Presidente.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25. Composición: La Junta Directiva de Maloka estará integrada por catorce (14) Miembros, así:

Representantes de los Miembros Promotores:

*Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia - A.C.A.C. -, uno de los cuales será su Presidente, quien presidirá la Junta Directiva de Maloka y dirimirá los empates. El otro representante será elegido por la Junta Directiva de la A.C.A.C. de entre sus miembros.

*El Ministro de Educación Nacional, o en su delegación el Viceministro de la Juventud.

*El Ministro de Cultura, o en su delegación el Viceministro.

*El Alcalde Mayor de Santafé, de Bogotá, o en su delegación será el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o el Secretario de Educación Distrital.

*El Director Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José de Caldas, COLCIENCIAS, o su delegado.

*El representante legal de Conconcreto S.A, -o su delegado.

Representantes de los Miembros Patrocinadores.

Dos (2) representantes de los Miembros Patrocinadores.

Representantes de los Miembros Visionarios:

*Dos (2) representantes de los Miembros Visionarios

Representante de los Miembros Formadores

*Un (1) representante de los Miembros Formadores.

Representante de los Miembros Honorarios:

Un (1) representante de los Miembros Honorarios.

Otros:

*Una (1) persona natural o representante legal de persona jurídica, no asociadas a Maloka, que sean representativo de la Comunidad Científica o Empresarial del país o de otros estamentos de la vida nacional, designado por la Junta Directiva, de lista de mínimo tres (3) personas, que presente la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia - A.C.A.C.

El Director concurrirá a las reuniones de la Junta con voz pero, sin voto.

La Junta podrá invitar, cuando así lo considere pertinente a alguno o a todos los Miembros del Consejo Asesor Científico, o para temas específicos a cualquier otra persona experta en la materia.

PARÁGRAFO: El representante designado a la Junta Directiva deberá ser el Representante Legal o pertenecer a los dos primeros niveles directivos de la entidad correspondiente.

ARTICULO 26. Período: Los Miembros de la Junta Directiva, tendrán un período de dos (2) años, pero se renovarán parcialmente cada año. Al vencimiento de sus respectivos períodos los Miembros que los reemplacen serán elegidos por dos (2) años y así sucesivamente.

Para tal efecto, los miembros de la primera Junta Directiva de carácter definitivo definirán en la primera sesión, quien tiene período de dos anos y cuales de un año, decisión que debe ser comunicada a todos los Miembros de la Asamblea, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la decisión.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 27. Reuniones: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos mes, en la forma en que lo determine ella misma y podrá hacerlo de manera presencial, no presencial o mixta, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de estos Estatutos. En todo caso, la Junta también podrá ser convocada extraordinariamente por tres (3) de sus miembros o por el Director de Maloka

ARTÍCULO 28. Quórum: Para sesionar la Junta requerirá la presencia de por lo menos cinco (5) de sus Miembros. Las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los asistentes en las reuniones presénciales y en las no presénciales o mixtas por las dos terceras parte de sus miembros.

ARTÍCULO 29. Atribuciones: A la Junta Directiva le corresponde:

1. Asesorar, planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de lo programas, actividades y servicios de Maloka, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y con las pautas generales señaladas por ella misma.

2. Nombrar y remover libremente al Director de Maloka.

3. Aprobar o improbar y modificar la estructura administrativa y la planta de personal que el Director someta a su consideración y fijar la escala de remuneración de los diferentes empleos de Maloka.

4.Delegar en el Director o en los Comités que integre ella misma, las funciones que estime convenientes para dar mayor agilidad al funcionamiento de Maloka, así como fijar sus atribuciones en relación con las operaciones que podrá aprobar directamente, o las que requieran de su expresa autorización.

5. Autorizar al representante legal para gravar o enajenar bienes inmuebles de propiedad de Maloka.

6. Señalar las pautas para la administración e inversión de los bienes y recursos de la entidad, procurando asegurar la conservación del patrimonio y la mayor rentabilidad en beneficio de Maloka.

7. Darse su propio reglamento y dictar los reglamentos internos de Maloka que sean necesarios, interpretar los estatutos y reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Asociados.

8. Presentar a consideración de la Asamblea General de Asociados los estados financieros de fin de ejercicio, el informe anual de actividades. La Junta debe controlar y evaluar de manera permanente la ejecución del .presupuesto de rentas y gastos.

9. Establecer los servicios a cargo de Maloka y la manera y oportunidad como serán prestados y sus correspondientes tarifas.

10. determinar las cuotas o aportes en dinero o en especie de los Miembros.

De Maloka.

11. Decidir sobre la admisión, exclusión o renuncia de los Miembros de Maloka.

12. Reglamentar la integración y el funcionamiento del comité Asesor Científico.

13. Las demás que le asignen estos Estatutos, la Asamblea General o las que no le estén atribuidas a cualquier otro órgano de Maloka.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva designará la persona que deba desempeñar las funciones de secretario de la misma, quien a su vez lo será de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Asesor Científico, el cual preferiblemente deberá ser un funcionario del nivel directivo de Maloka, diferente del Director.

ARTÍCULO 30. Pérdida del carácter de miembro de la Junta: Cuando un miembro de la Junta Directiva, diferente de los señalados con nombre propio en el artículo 25 de los presentes Estatutos faltare, sin excusa justificada a cinco (5) sesiones durante cada año calendario, perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido en los dos próximos períodos.

En el evento de renuncia irrevocable de uno de los miembros de la Junta, ésta queda facultada para aceptar dicha renuncia.

ARTÍCULO 31. Indelegabilidad: Ningún integrante de la Junta Directiva podrá delegar su asistencia a las reuniones de la misma.

CONSEJO ASESOR CIENTÍFICO

ARTÍCULO 32. Composición: El Consejo Asesor Científico será integrado - entre cinco (5) y nueve (9) por las personas que a juicio de la Junta Directiva sean representativas de la comunidad científica, y por el período que establezca dicho organismo. El representante legal de A.C.A.C. tendrá asiento en este Consejo.

ARTÍCULO 33. Funciones: El Consejo Científico es un órgano asesor de la Junta Directiva y sus funciones son:

1. Establecer los grandes lineamientos en materia científica y tecnológica para proyectar al Centro hacia el futuro y asegurar que mantenga su posición de vanguardia y liderazgo en estos temas.

2. Asesorar a la Junta Directiva en el cumplimiento de la misión, visión y

Objetivos de Maloka.

3. Todas las demás que la Junta Directiva considere necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de Maloka

DIRECCIÓN

ARTÍCULO 34. Designación y carácter del Director: La Dirección de Maloka estará a cargo de un Director que será nombrado y removido libremente por la Junta Directiva, la que también le designará un (1) suplente, el cual podrá ser un Miembro de la Junta o un funcionario del nivel directivo de Maloka.

El Director será el representante legal de Maloka.

ARTÍCULO 35. funciones: El Director de Maloka tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir Maloka de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de Asociados, de la Junta Directiva y con los presentes Estatutos.

2. Representar al Centro en todos los actos y operaciones que celebre con terceros, tanto judicial como extrajudicialmente, por sí o por conducto de apoderado.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, acuerdos decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.

4. Designar al personal de Maloka, celebrar los contratos del caso y decidir sobre promociones, sanciones, retiros y reemplazos a que haya lugar y coordinar la actividad de los distintos empleados y dependencias de Maloka.

5. Ejecutar los negocios de Maloka, velar por los bienes de la misma, por sus operaciones técnicas, sus cuentas y documentos; suscribir los actos y contratos de Maloka dentro de los límites y condiciones establecidos por los Estatutos, reglamentos y por la Junta Directiva. Firmar los balances y demás estados e informes financieros.

6. Vigilar el recaudo e inversión de los recursos de Maloka, y la correcta disposición de sus bienes.

7. Rendir anualmente un informe a la Asamblea General de Asociados, sobre el desarrollo de las actividades de Maloka, en cuanto tengan relación con las funciones que le corresponde desempeñar, y

8. Las demás que le señalen los Estatutos y la Ley u las que le asigne la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO VI

REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 36. Designación: El Revisor Fiscal y su suplente serán designados por la Asamblea General de Asociados para un período de dos (2) años, pero puede ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea y reelegidos indefinidamente.

El suplente reemplazará al principal en todos los casos de falta absoluta o temporal.

PARÁGRAFO: En caso de que se designe como Revisor Fiscal a una persona jurídica especializada en la materia, su representante legal indicará a la Junta Directiva, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su designación, las personas naturales que actuarán como Revisor Fiscal principal y como suplente.

ARTÍCULO 37. Requisitos y régimen aplicable: El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidad que establecen las leyes.

ARTÍCULO 38. Funciones: Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de Maloka se ajustan a las prescripciones de los Estatutos, a los reglamentos, a las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Asociados, a la Junta Directiva o al Director según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de Maloka y en desarrollo de los negocios.

3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de Maloka y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, el sistema de control interno y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas de la Asociación, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

4. Inspeccionar los bienes de Maloka y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro titulo.

5. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobres los calores de Maloka.

6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

7. Convocar a la Asamblea General de Asociados a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;

8. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, Maloka no efectúe a os, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales.

9. Velar porque en los estados financieros de la entidad se reflejen fidedignamente los ingresos y costos de los contratos que el Estado celebre con Maloka.

10. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventora, control o auditoria de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados.

11. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Asociados.

CAPITULO VII

CONTABILIDAD Y BALANCES. LIBROS

ARTÍCULO 39. Contabilidad y Balances: El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer un inventario y balance general, las cuales, una vez firmados por el Director y el Revisor Fiscal, serán sometidos a revisión de la Junta Directiva y a la revisión y aprobación de la Asamblea General de Asociados.

Maloka llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran.

ARTÍCULO 40. Libros. Maloka deberá llevar los libros de registro de Miembros Asociados y los de actas de la Asamblea General de Asociados, y de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad de conformidad con las normas y practicas generalmente aceptadas conservando por el riendo necesario los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con las operaciones de Maloka.

CAPITULO VIII

REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MALOKA

ARTÍCULO 41. Reforma de Estatutos: Toda reforma de Estatutos de Maloka deberá consultar su finalidad y no podrá alterar la naturaleza o esencia propias de ella. Se adoptará por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos presentes a la reunión presencial de la Asamblea o a las dos terceras partes de los Miembros activos de la asociación, en el evento de reuniones no presénciales o mixtas. Toda reforma deberá someterse a la aprobación de las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes.

PARÁGRAFO: Solamente podrán considerarse reformas estatutarias sobre disposiciones que consten expresamente en la convocatoria a la respectiva Asamblea y que cuenten previamente con la aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 42. Disolución y liquidación: Maloka se disolverá por las siguientes causases:

1. Por la destrucción de los bienes destinados al cumplimiento de sus fines

2. Por la imposibilidad o incapacidad para desarrollar las actividades de conformidad con la finalidad prevista por los Miembros Fundadores.

3. Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por la dos terceras partes de los Miembros Activos presentes, o por cualquiera de las causas establecidas en la Ley.

La Asamblea General de Asociados designará al liquidador o liquidadores, señalándoles las atribuciones a las cuales deberán ceñirse en el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en estos Estatutos y en las leyes vigentes sobre destinación del patrimonio de Maloka.

Para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adaptado la Asamblea de General de Asociados y, en lo no previsto, las regulaciones establecidas por el Código de Comercio, en cuanto no sean incompatibles.

ARTÍCULO 43. Destinación de bienes Si culminado el proceso liquidatorio quedare algún remanente de activo patrimonial, éste pasará a una o más instituciones sin ánimo de lucro de fomento de la Ciencia y Tecnología, escogida por la mitad más uno de los Miembros Activos y con el voto unánime de todos los Miembros Promotores, Patrocinadores y Visionario de carácter Público.

PARÁGRAFO El lote, identificado en la nomenclatura urbana como Cra 68D No 40 A -51 Ciudad Salitre, Bogotá, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en la escritura pública Número 3757 de diciembre 29 de 1.995 de la Notaria 33 del círculo de Santafe de Bogotá D.C. e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria número 5OC-1426999 y cédula catastral Número 06313029990000, donde se encuentra Maloka Centro Interactivo Ciencia + Tecnología Interactiva, deberá ser escriturado a Bogotá en caso de disolución y liquidación de la Corporación Maloka. El edificio será entregado para su administración a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia.- ACAC, que continuará la labor de apropiación social de la ciencia y la tecnología establecida en los propósitos para lo cual fue creada la Corporación Maloka.

ARTÍCULO 44. Artículo Transitorio: Obligación especial de la Junta Directiva: La Junta Directiva en el término de seis (6) meses deberá expedir los reglamentos que sean necesarios para la adecuada puesta en funcionamiento de Maloka. Los reglamentos que sean expedidos por la Junta Directiva Provisional, deberán ser ratificados o modificados, si es del caso, por la primera Junta Directiva definitiva de Maloka.

No siendo otro el objeto de la presente reunión, y siendo las 5:00 pm., fue levantada la sesión, previa firma del acta por todos los que en ella intervinieron.

Eduardo Posada Flórez

EL PRESIDENTE

Gloria Maria Borrero Restrepo

LA SECRETARIA

La Junta Directiva en su primera sesión celebrada el 10 de diciembre, aprobó por unanimidad la presente acta e hizo las adecuaciones pertinentes a los Estatutos, adecuaciones que se encuentren expresadas en la primera acta de la Junta Directiva, la cual hace parte integrante del presente documento.

Gloria María Borrero Restrepo

Secretaria de la Junta Directiva

Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 1 de Febrero de 1.999.

ADRIANA MARIA RIVERA PÁEZ

Secretaria de la Junta Directiva

Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Ordinaria General de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 12 de Mayo de 1.999.

ADRIANA MARIA RIVERA PÁEZ

Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea

Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Ordinaria General de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 30 de Marzo de 2000.

ADRIANA MARIA RIVERA PÁEZ

Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea

Los estatutos aquí previstos contienen las reformas aprobadas por la Asamblea Extraordinaria de Asociados efectuada en la sede de MALOKA el día 30 de Noviembre de 2000.

ADRIANA MARIA RIVERA PÁEZ

Secretaria de la Junta Directiva y de la Asamblea