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Proyecto de Acuerdo 170 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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PROYECTO DE ACUERDO NO. 170 DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO CAPITAL LA GERENCIA DISTRITAL PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

1.1 DESCRIPCIÒN DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo, con el objetivo de garantizar la articulación de políticas y programas dirigidos hacer competitiva la economía de la ciudad de Bogotá D.C, propone la creación de La Gerencia Distrital para la Competitividad y la Productividad, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al despacho del Alcalde Mayor con un régimen similar al aplicable a los Departamentos Administrativos.

1.2. JUSTIFICACIÒN

1.2.1. SOCIO ECONOMICA

Uno de los principales problemas de Bogotá es la falta de coordinación de acciones entre los empresarios y gobernantes tendientes a mejorar la competitividad de la ciudad en el comercio internacional. A pesar que en el primer semestre del 2004 el ingreso de los exportadores regionales aumento en un 11% comparado con el mismo periodo del 2003, en materia de exportaciones la tendencia en los últimos tres años, indican que los mayores departamentos exportadores son Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca, que tuvieron participaciones en el total de la oferta exportable del país de 25.9%, 22.3% y 11.2%, respectivamente, mientras la participación de Bogotá en el total apenas es de .08%.1. Esto significa que la oferta exportable de la ciudad sigue siendo marginal en el total nacional.

Sin embargo la ciudad está mejorando su competitividad y productividad, en el año 2004 Bogotá mejoro su posición competitiva entre las principales ciudades de América latina. Ocupo el puesto 14 entre 40 mejores ciudades para hacer negocios en el continente2 Esto ha sido posible, en alta medida por que en los últimos 7 años le hemos añadido valor a la ciudad al incrementar su patrimonio público, con una inversión de $14.6 billones (a precios del 2001).

De otra parte se percibe una notable mejoría en la eficiencia del funcionamiento de Bogotá y de su administración, y su interés en trabajar de la mano con el sector privado. De esta manera, la capital se torna más atractiva para la inversión extranjera y para los ejecutivos que viven en ella.

Es evidente que la ciudad ha avanzado en los últimos años, pero aun tiene mucho camino por recorrer, los niveles de desigualdad siguen siendo altísimos y el desempleo y la miseria escandalosos, su productividad es muy baja y las exportaciones per cápita son apenas una cuarta parte del promedio regional.

Es por esto que Bogotá debe prepararse ante los retos, las amenazas y oportunidades que plantean la globalización y la creciente integración de las economías latinoamericanas a la estadounidense, a través de acuerdos como el ATPA, APTDEA, y TLC, es necesario que la capital se prepare para competir en un marco regional y mundial que cada día es más exigente.

En una economía fuertemente globalizada el crecimiento económico se ha vuelto más exigente. No sólo depende de que las políticas macroeconómicas estén bien manejadas: baja inflación, tasas de interés razonable y tasa de cambio equilibrada, sino de un conjunto de elementos del ambiente económico que sean adecuados para la actividad privada. Este conjunto de factores es el que posibilita que la competitividad de una región o país sea alta, o por el contrario se mantenga estancada.

Al respecto en el Instituto Alemán de Desarrollo (IAD) se ha desarrollado el concepto denominado "Competitividad Sistémica". Este concepto se diferencia de otros dirigidos a determinar los factores de la competitividad industrial en dos aspectos: Primero, distingue cuatro niveles analíticos del problema, a los clásicos niveles macro y micro, adiciona los no menos importantes niveles meta y meso, en segundo lugar, el concepto mencionado vincula elementos pertenecientes a la economía industrial, a la teoría de la innovación, a la sociología industrial y nuevas nociones sobre la gestión económica desarrollada por la ciencia política.

La competitividad sistémica tiene como premisa la integración social, exigiendo no sólo reformas económicas, sino también un proyecto de transformación de la sociedad. La tarea pendiente en muchos países en desarrollo y en transformación radica en superar la fragmentación social y mejorar la capacidad de aprendizaje, ante todo la capacidad para responder con prontitud y eficacia a los requerimientos de ajuste.

Los países más competitivos poseen: i) en el nivel meta, estructuras básicas de organización jurídica, política y económica, capacidad social de organización e integración, y capacidad de los actores para la integración estratégica; ii) un contexto macro estable, donde la política económica crea estabilidad al país y exige mayor eficacia de las empresas; iii) un nive meso , donde el estado y los actores sociales desarrollan políticas de apoyo especifico, fomentan la formación de estructuras y articulan los procesos de aprendizaje a nivel de la sociedad, y iv) un nivel micro donde un gran numero de empresas buscan simultáneamente la eficiencia, calidad, flexibilidad y rapidez de reacción, estando muchas de ellas articuladas en redes de colaboración reciproca.

Por lo tanto, luego de la conceptualizaciòn del fenómeno de la globalización desde el contexto mundial, continental y nacional, con mis estudiantes hemos echado mano del en foque sistémico para evidenciar el grado de competitividad de la economía bogotana con relación a los retos que nos impone la globalización de mercados próximamente ha encarnarse en lo que serán los acuerdos de libre tratado con la economía norte americana.

Si bien en el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Sin Indiferencia", se evidencia la preocupación de la administración Garzón sobre el tema del mejoramiento de la competitividad de la ciudad, con políticas generales como: Intervención para la equidad, Juventud, Integración territorial para la sostenibilidad, Empleo e Ingresos, Generación de Riqueza Colectiva, que se desarrollan, tanto en el eje social como en el urbano regional, con la ejecución de programas como los siguientes:

En el Eje Social: "Aprovechamiento de las oportunidades de inserción creativa en la comunidad internacional para potenciar la estructura económica regional. Se emprenderán acciones orientadas a anticipar y prevenir los efectos de los tratados de libre comercio, acciones que defiendan la viabilidad y competitividad de las empresas de servicios públicos distritales y que permitan mantener las políticas sociales. El Distrito Capital por intermedio del Alcalde Mayor y del Concejo Distrital presentará al Gobierno Nacional propuestas en representación de la posición regional. El potencial competitivo del sector exportador regional dependerá de los avances del plan estratégico exportador regional, del aprovechamiento de las oportunidades creadas por el APTDEA, al igual que del resultado de las negociaciones de acuerdos internacionales como los logrados entre CAN y MERCOSUR, el TLC con los EEUU, el ALCA y los que se negocien con otras regiones del mundo."

En el Eje Urbano Regional: "Para generar las competencias adecuadas que respondan a un mundo globalizado y propiciar un entorno productivo en condiciones de igualdad de oportunidades, se promoverán la formación del talento humano y la innovación. Se adelantarán acciones que generen valor agregado en todas las actividades a través de procesos asociativos y solidarios, especialmente con MiPyMes en cadenas y clusters, que atraigan inversión y turismo, y que amplíen la oferta de exportación. Se promoverán medidas para calificar la demanda local con énfasis en los derechos de los consumidores y las consumidoras. Se fortalecerán los escenarios de acción conjunta público-privada como el Consejo Regional de Competitividad y se crearán las Unidades Locales de Desarrollo Empresarial. Se reconocerá la productividad de la economía del cuidado, superando los estereotipos de género, étnicos y generacionales en el mundo productivo."

Los programas antes citados se desarrollaran entre otras con las siguientes estrategias:

  • Incrementar los flujos de turistas e inversión hacia la ciudad
  • Promover la generación de valor agregado en 10 procesos en sectores estratégicos de la economía distrital.
  • Elevar 20% las MiPyMEs con producción limpia
  • Crear e implementar los Observatorios de Impacto Social y Económico Locales OISEL, con la participación del Distrito, las localidades, las entidades no gubernamentales y los gremios.
  • Crear las Unidades Locales de Desarrollo Empresarial ULDE en el marco del proyecto Bogotá Asociativa y emprendedora .
  • Crear el sistema para la formación de jóvenes en aptitudes empresariales y para la incubación y gestión de proyectos productivos, en el marco del proyecto Bogotá Asociativa y emprendedora.
  • Aumentar la participación de técnicos y tecnólogos en la población según niveles de educación.

La ciudad hoy requiere de un ente coordinador con carácter gerencial que dirija las diferentes acciones que se adelanten desde los aspectos micros, macros, meso y meta de la economía bogotana, tanto por las instituciones públicas, como por las privadas. Precisamente este proyecto de acuerdo tiene como propósito la creación de esta instancia.

1.2.2 JURIDICA

1.2.2.1 CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.( Subrayado fuera de texto)"

"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. "

1.2.2.2. ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA DECRETO 1421

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. "

ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o refornados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

1.2.2.3. Ley 489 de 1998

"ARTICULO 50. CONTENIDO DE LOS ACTOS DE CREACION. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:

1. La denominación.

2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.

3. La sede.

4. La integración de su patrimonio.

5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y

6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados."

"ARTICULO 67. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo."

1.2.3. El Marco Fiscal de Mediano Plazo, es un instrumento que sirve como referencia para toma de decisiones fiscales en la elaboración de los presupuestos anuales; este instrumento permite tanto a la administración como al Concejo tener una visión de las necesidades de financiamiento a mediano plazo, así como también las acciones y metas especificas para realizar los pagos y las inversiones programadas.

En la ley 819 del 2003, se estableció que en la exposición de motivos que de los Acuerdos que se propongan se debe hacer explicito la compatibilidad con el marco fiscal del mediano plazo (Art. 8 de la ley 819 del 2003).

De otra parte en el artículo 7 de la ley 819, se estableció entre otras que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en consecuencia , deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

Al respecto debe señalarse, que a propósito de la expedición de la ley 909 del 2004, la administración distrital debe elaborar el plan de previsión de recursos humanos. En este proceso pueden suprimirse algunos cargos que se encuentran vacantes con el fin de liberar recursos para aforarlos en la nueva planta de personal de la Unidad Administrativas Especial que se propone en este acuerdo.

Con relación a los recursos dirigidos al presupuesto de inversión de la Unidad Administrativas Especial que se propone en este acuerdo, estos se encuentran previstos en los diferentes programas que tienen que ver con la competitividad y la productividad en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Publicas, 2004-2008 " Bogotá si Indiferencia".

Programa

Presupuesto 2004-2008

Millones de pesos constantes 2004

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

$ 169.695

Red de Centralidades Distritales

$ 4.594.839

Región Integrada para el Desarrollo

$ 845.655

Bogotá Productiva

$ 254.688

Total

$ 5.684.877

Estos recursos pueden ser adicionados con el ahorro presupuestal generado por concepto de tasa de cambio, tanto en los recursos presupuestados para el servicio de la deuda externa como interna.

2. ARTICULADO.

PROYECTO DE ACUERDO No_________

"POR EL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO CAPITAL LA GERENCIA DISTRITAL PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá D. C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Crease en el Distrito Capital, la Gerencia Distrital para la Productividad y la Competitividad, como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ARTICULO SEGUNDO: La Gerencia Distrital para la Productividad y la Competitividad, tendrá como funciones:

1. Promover y coordinar con las entidades distratales tanto del sector central como descentralizado, la formulación y ejecución de programas dirigidos a establecer estructuras básicas de organización jurídica, política y económica, que garanticen la integración y organización social de los actores económicos para la integración estratégica.

2. Promover y coordinar con las entidades distratales tanto del sector central como descentralizado, la formulación y ejecución de programas dirigidos a establecer una política económica que creé estabilidad y mayor eficacia de las empresas publicas y privadas.

3. Promover y coordinar con las entidades distratales tanto del sector central como descentralizado, la formulación y ejecución de programas dirigidos a que el estado y los actores sociales desarrollen políticas de apoyo especifico en la formación de estructuras y articulación de procesos de aprendizaje a nivel de la sociedad

4. Promover y coordinar con las entidades distratales tanto del sector central como descentralizado, la formulación y ejecución de programas dirigidos a que las empresas se comprometan en la búsqueda de la eficiencia, calidad, flexibilidad y rapidez de reacción, a través de la articulación de redes de colaboración reciproca.

5. Promover y coordinar con las entidades distratales tanto del sector central como descentralizado, la formulación y ejecución de programas dirigidos al fomento y desarrollo de las MIPYMES de la Ciudad.

ARTICULO TERCERO. La Gerencia Distrital para la Competitividad y la Productividad, es un órgano de coordinación de la formulación y ejecución de las políticas y programas dirigidos a garantizar la competitividad de la economía de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital. Para efectos jurídicos y fiscales, la Gerencia Distrital para la Competitividad y la Productividad tendrá el régimen aplicable a los Departamentos Administrativos.

ARTICULO CUARTO. El patrimonio de La Gerencia Distrital para la Competitividad y la Productividad estará conformado:

a) Por los aportes del presupuesto Distrital y por los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal;

b) Por el producido de la enajenación de sus bienes y por las donaciones de

Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.

ARTICULO QUINTO. La Sede de Por La Gerencia Distrital para la Competitividad y la Productividad, será la ciudad de Bogotá D.C.

ARTICULO SEXTO. Facultase al alcalde Mayor de Bogotá D.C, para que determine la estructura y establezca la planta de personal que requiere La Gerencia Distrital para la Competitividad y la Productividad, para el cumplimiento de sus funciones.

PARAGRAFO: La Secretaria de Hacienda Distrital, adelantará los traslados o adiciones presupuéstales necesarios para garantizar la puesta en marcha de La Gerencia Distrital para la Competitividad y la Productividad, en concordancia con los principios de economía y eficiencia que debe inspirar el control del gasto publico.

ARTICULO SEPTIMO. Publíquese y Cúmplase.

Bogotá D.C. Junio 13 de 2005

Doctor

Pedro Alejandro Franco Gómez

Secretario General

Concejo de la Ciudad.

CIUDAD

Me permito remitirle el proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE CREA EN EL DISTRITO CAPITAL LA GERENCIA DISTRITAL PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA PRODUCTIVIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Para que se le de el respectivo tramite.

Cordialmente,

FRANCISCO NOGUERA ROCHA

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 DIAN, DANE, "Actualidad Económica de Bogotá", 2002.

2 Observatorio de Competitividad, Evolución de la Competitividad de Bogotá 2003-2004, No 2 Octubre de 2004, Cámara de Comercio de Bogotá