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Proyecto de Acuerdo 179 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, Abril 15 del 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 179 DE 2005

"Por medio del cual se ponen en funcionamiento la red de estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al publico y los estacionamientos permitidos en vía en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 numerales 1 y 19 del decreto ley 1421 de 1.993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Permítase de una forma concertada con la administración y con fundamento en el Plan Maestro de Movilidad, el uso, goce y disfrute del espacio publico de estacionamientos en vía publica, que fueron creados pensando en el desarrollo de ciudad, así como los permitidos por las normas de planeación, como las bahías, siempre y cuando permitan el libre y seguro desplazamiento de los peatones.

ARTICULO SEGUNDO: Determínense los sitios y lugares permitidos, bajo las condiciones anteriores y levántense las señales de prohibido, adelantando una campaña con los residentes del sector, que permita desarrollar el objetivo de ciudad y administración desde la perspectiva de la participación.

ARTICULO TERCERO: IMPLEMENTACION. La administración Distrital implementara este acuerdo, con la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá, en un tiempo máximo de seis meses.

ARTICULO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los ( ) días del mes de 2.005.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente del Concejo.

Secretario General del Concejo.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por medio del cual se ponen en funcionamiento la red de estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al publico y los estacionamientos permitidos en vía en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

El principio Constitucional de la prosperidad general, sobre la de los particulares ha desencadenado hasta cierto punto el abuso de la clase dominante o poder, en este caso con respecto al goce, uso y disfrute del espacio público.

Es preocupante observar todos los problemas que se han originado con la recuperación del espacio público para el uso y goce de la comunidad sin detenerse a observar y valorar que porcentaje de ciudadanos verdaderamente lo disfruta. Según estudios realizados por la Cámara de Comercio de Bogotá los problemas generados en el espacio público tienen que ver con la ocupación de vendedores ambulantes o ventas callejeras, que han causado problemas a los comerciantes en sus locales.

Este desorden ha hecho del ordenamiento Territorial lo contrario a un proceso dinámico, pues cuando se habla del ordenamiento físico de un territorio, no solo se hace en función del bienestar de sus habitantes, sino también de ese territorio.

Dentro de los aspectos a identificar en ese territorio, se tienen aquellos espacios que pueden ser de uso comunitario y los espacios de conflicto, teniendo entonces la determinación de usos del suelo, que ubica las zonas de la ciudad por su desarrollo y lugar dentro de la ciudad, además las diversas posibilidades para su ocupación.

Dentro de esas posibilidades de ocupación, en el desarrollo de ciudad, se permitió unas zonas comunes o de uso comunitario que facilitara porque no decir el espacio para la participación de las compras frente a locales comerciales, recordemos la antigua avenida 15 desde la calle 72 hasta la 127, el parqueo frente a lugares públicos como lo eran las discotecas, iglesias, funerarias, hospitales, etc, y el parqueo frente a conjuntos residenciales que por norma dejaban este espacio para los visitantes.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Paralelo a los espacios públicos recuperados, con preocupación observo que las bahías o parqueaderos públicos están desocupados y sin oficio frente al crecimiento de la ciudad y del parque automotor, causando problemas económicos y por resultado sociales en la generación de empleo en los locales comerciales.

La movilidad del transporte privado en la ciudad de Bogota esta escalando unos niveles altos que causan incomodidad colectiva porque no hay donde parquear y habiendo lugar o sitios en zonas que urbanística mente han sido creadas para este fin y que en el momento en que se diseño el desarrollo de la ciudad, fueron tenidas en cuenta, no se esta permitiendo, motivo por el cual presento esta iniciativa en busca de conciliar y armonizar una lectura concreta del problema que puede ser favorable en su contenido y dar soluciones de forma y fondo que permita solucionar las quejas y sufrimientos de un gran numero de ciudadanos.

Según estudios los sitios de parqueo que pretende este proyecto recuperar, no permiten la congestión vehicular y mucho menos estorban el uso y disfrute de los peatones en la seguridad de sus desplazamientos.

En el estudio juicioso de las normas que han permitido esta política de espacio publico, no se encuentra la solución a la problemática de los usuarios de estos parqueos en vía publica, menos a la visión del futuro, del crecimiento de ciudad y parque automotor, que hoy generan este proyecto de acuerdo, para lograr aspectos de concertación, que permitan al usuario que se moviliza en su automóvil, gozar de ese espacio que también le corresponde.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

En normatividad se podría pensar en la modificación del acuerdo 79 de Enero 14 de 2.003 "por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C.", en su articulo 81, en la cual se quita de tajo los derechos de los propietarios vecinos de las bahías o sitios de parqueo sobre las vías, sin embrago dando la oportunidad de este proyecto en su numeral 5 en cuanto al uso o destinación de los elementos que constituyen el Espacio Publico, construido según las normas del P. O. T.

Cerrando cualquier posibilidad con el articulo 93, cuando reglamenta transitar únicamente por las zonas permitidas, cuando el contenido de este articulo prohíbe en los andenes, separadores, zonas verdes, ALAMEDAS, ciclo rutas, carriles exclusivos para el sistema de transporte masivo, vías peatonales, ANTEJARDINES.

Dejar una modificación al Código de Policía es allegar otro proyecto a la larga fila de modificaciones.

En síntesis la norma que no fue amplia es el decreto 758 de 1.998, pues allí no permite la construcción de bahías, sin reglamentar que pasara con las que ya existen como plan de crecimiento de ciudad., solo hasta el decreto 619 de 2.000 en el articulo 184 en su numeral segundo "están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía"

La modificación del Plan de ORDENAMIENTO TERRITORIAL puede hacerse muy pronto (2.006), en la que con la política de inclusión, vinculemos la parte del comercio que ha sido afectado por medidas que atentan contra el interés general.

CONVENIENCIA DEL PROYECTO

En ningún momento se consulto la decisión de los particulares afectados dentro del conglomerado social, que desde luego no esta organizado, que son afectados en la oportunidad de disfrutar el espacio publico, permitiendo el uso concertado de estos espacios, que desde luego no afecten la movilidad vehicular y la seguridad peatonal, hay suficientes lugares o espacios que permitirían esta concertación en beneficio de nuestra ciudad

El observatorio del Espacio Público de Bogotá realizado por la Cámara de Comercio, en mayo de 2.005, recomendó a la Administración:

-Desarrollar con el sector empresarial una estrategia para reactivar económicamente las zonas recuperadas.

-Expedir el plan Maestro de Espacio Público garantizando que * la regulación sobre el uso y el aprovechamiento económico sea en beneficio del interés general.

*Asegure fuentes de financiamiento para la sostenibilidad de las inversiones en el Espacio Publico.

Varios centros comerciales ubicados en avenidas principales se han visto afectados en su actividad económica, por el cerramiento de bahías que por desarrollo y estrategia se encontraban frente a sus establecimientos, esto sin dejar de denunciar lo que ha sucedido en cantidad de establecimientos de todo orden (hospitales, funerarias, restaurantes, sector financiero, entre otros).

La ciudad es de todos y para todos, debiéndose compartir los principios con respecto al goce y uso del espacio publico, sin favorecer a aquellos grandes centros comerciales, a los cuales les han permitido con las normas, construir con nuevas proyecciones, esto sin dejar atrás y al olvido los que no lo pudieron hacer porque en su época no era requisito.

En aras de esa igualdad, es importante la concertación con la administración, para que se genere empleo, para que se genere ciudad y para que todos sientan suya la ciudad de las oportunidades, bajo los derechos que permiten el desplazamiento de los peatones sin correr riesgo.

Cordialmente,

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Honorable Concejal de Bogotá.