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Proyecto de Acuerdo 205 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 11 de Enero de 2

PROYECTO DE ACUERDO No. 205 de 2005

POR EL CUAL SE DECLARA "EL CONCURSO DE CUENTO EN MOVIMIENTO" COMO UN EVENTO DE INTERES CULTURAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro de lo establecido en nuestra Carta Magna se hace un especial énfasis en la protección de los coasociados y de sus derechos fundamentales, entre otros el de educación, bajo esta consideración, nace la necesidad de promover mecanismos tendientes a optimizar la formas de educación y culturización de los jóvenes, además la protección especial a expresar libremente lo que se piensa.

En este sentido, se hace inminente señalar y no pasar por alto que Colombia es uno de los países donde una persona no lee ni siquiera un libro por año, esto no es un simple decir sino que tiene su fundamento en las estadísticas que se han efectuado al respecto. En este sentido, en la medida que no establezcamos mecanismos que incentiven a los jóvenes a leer y escribir, la cultura Colombiana irá cada día más en decadencia.

Respecto de las anteriores consideraciones el IDCT y TRANSMILENIO S.A. son pioneros en la implementación del primer concurso de "Cuento en Movimiento". No apoyar estas medidas que han tomado estos dos entes, es ignorar que lo que se quiere es motivar a nuestro jóvenes a expresarse a ser escuchados, a aprender a usar su tiempo libre en la expresión de su imaginación, así mismo, que otras personas sientan la necesidad de leer lo que los capitalinos piensan, imaginan y proyectan de su ciudad, como quiera que se trata de uno de aquellos eventos que producen satisfacción propia, donde no se esta bajo ningún tipo de presión, la importancia rea del mismo, es la capacidad que cada uno tiene, para desarrollar y escribir lo que proyecta su imaginación.

Además de lo anterior y en virtud a que en el concurso se involucran algunos entes distritales, es necesario mencionar que dentro del plan de desarrollo la Administración tiene por fundamento el incentivar y generar algún tipo de trato especial a los jóvenes.

Este será un momento para escuchar a la población capitalina, pero además será un momento apropiado para que se generen espacios de culturización, expresión de sentimientos, comunicación y hasta de protesta, como objetivo primario de lo establecido en la norma de normas.

Las formas de expresión en el mundo tienen especial relevancia por las siguientes razones:

1.- Muestran el grado de cultura de las personas.

2.- Generan espacios propicios de participación.

3.- Desarrollan los preceptos constitucionales.

4.- Motivan a la comunidad, acerca del conocimiento de su ciudad.

5.- Fomentan la capacidad cultural de la población en general.

En este sentido el fomento de estos programas por parte de esta Corporación permiten cumplir expresamente la razón de ser de la misma.

Así mismo para incentivar la participación es menester que la Administración tome como referencia a la población objeto y asegurar que la participación sea de tal trascendencia que se puedan generan incentivos tales como premios a los tres mejores cuentos que se hagan sobre la ciudad, a fin de que cada año sea mayor la participación, y mayor el compromiso para con la ciudad.

De otro lado bien es cierto que, tanto leer como escribir nos libera del estrés producto del normal funcionamiento de una metrópoli respecto de esto personajes como Robert Lovis Stevenson, manifestaron que de la observación de las grandes ciudades también se aprende; así mismo Fernando Soto Aparicio manifestó que el escribir ayuda a "ser mejor, a ser más humano, a darse cuenta de que los demás también existen, con sus derechos, con sus debilidades y con sus dolores".

No está demás señalar que en nuestro país, se han llevado a cabo otro tipo de actividades con el mismo objetivo, para el ejemplo tenemos, los concursos de poesía que organizan las empresas privadas. Razón demás para estudiar y establecer mecanismos de participación no solo de nuestros jóvenes sino de la población en general, a fin de generar un mayor compromiso para con la Ciudad y un proceso de culturización que tanto nos hace falta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

CONSTITUCION POLITICA

Art. 8. Es Obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art.70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la Investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación

Art. 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestación esculturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Art. 313. Corresponde a los concejos:

13. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.

LEY 397 DE 1997

Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias

(.)

ART 1

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

ARTICULO 17. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales

f) Artes literarias;

n) Crítica;

(.) Subrayado fuera de texto.

DECRETO LEY 1421

ARTICULO 12 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley.

(.)

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

(.)

Corolario de lo anterior, y ante la necesidad de propender por los espacios de expresiones culturales, con todo respeto someto a Consideración el presente Proyecto de Acuerdo, para que se le de el trámite que para tal efecto establece la Ley

Comedidamente,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

H. CONCEJAL DE BOGOTA D.C.

FYPV

PROYECTO DE ACUERDO No.

POR EL CUAL SE DECLARA "EL CONCURSO DE CUENTO EN MOVIMIENTO" COMO UN EVENTO DE INTERES CULTURAL

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial, en las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en el numeral 13 del Artículo 12.

ACUERDA:

Artículo 1°. Declarar de interés cultural el concurso de cuento en movimiento a realizarse en el mes de octubre de cada año como una forma de integrar a la población joven y de dar a conocer sus manifestaciones y expresiones de cultura.

Artículo 2°. La Administración Distrital a través del Instituto Distrital de Cultura y Turismo . IDCT, de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Secretaría de Educación, serán los entes encargados de planear, organizar, dirigir, coordinar, incentivar, fijar parámetros y generar las condiciones necesarias para fomentar el concurso de cuento en movimiento en el Distrito Capital.

Artículo 3°. Para facilitar el desarrollo del concurso de cuento en movimiento la Administración podrá convocar a los Jóvenes a través de las Alcaldías Locales y las Consejos Locales de Cultura y de Juventud.

Artículo 4º. Cada año la Organización del concurso presentará un informe de su gestión al Concejo del Distrito Capital.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO G. Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.