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Proyecto de Acuerdo 212 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Exposición de Motivos

Ver Acuerdo Distrital 191 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece en Bogotá, D.C., la obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar"

Proyecto de Acuerdo No. 212 de 2005

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 282 de 2005

INTRODUCCIÓN.

La sexualidad y la reproducción están íntimamente ligadas a la calidad de vida, tanto individual como social. Un buen estado de Salud Sexual y Reproductiva implica contar con las garantías y condiciones para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y con la posibilidad de ejercer el derecho a procrear o no, con la libertad para decidir el número y espaciamiento de los hijos. Finalmente con el derecho a obtener información que posibilite la toma de decisiones libres sin sufrir discriminación, coerción, ni violencia.

El Estado, la sociedad, los medios de comunicación, la familia, las organizaciones sociales y las instituciones públicas y privadas, debemos buscar los mecanismos que sean necesarios para que los enunciados y principios Constitucionales se conviertan en hechos concretos, que traduzcan los derechos en realidades cotidianas. En ese orden de ideas, no podemos permitir que continúe aumentando la tendencia y sigan muriendo o enfermándose mujeres por causas asociadas a embarazos no deseados, acudiendo al aborto como medio de planificación familiar y a que nazcan miles de niños producto de embarazos no deseados. Debemos trabajar para que los niños que nazcan sean realmente deseados, amados y tengan garantizadas las condiciones básicas para que disfruten de una vida digna.

Es igualmente necesario generar procesos de corresponsabilidad tanto en las mujeres como en los hombres, vinculando especialmente a los hombres en la participación activa para recibir información, orientación, asesoría y todos los servicios que les permitan compartir las responsabilidades en el ejercicio de la salud sexual y la planificación familiar.

I. JUSTIFICACIÓN SOCIAL Y SITUACIÓN ACTUAL

La encuesta Nacional de Demografía y Salud realizada por Profamilia en el año 2000, indicó que mientras en el año 1990 la tasa de fecundidad era del 11%, en

tan solo 10 años ésta se incrementó al 19%. Si bien los indicadores de la Secretaría de Salud presentan una leve tendencia a la disminución, siguen existiendo algunos sectores de la población, especialmente los más pobres y vulnerables, donde persiste la tendencia a familias numerosas con 4 hijos y más.

Del millón y medio de niños/as que nacieron en los últimos diez años en Bogotá, cerca de un millón nacieron en las seis localidades donde están concentrados los mayores niveles de pobreza en la ciudad. Unida a esta situación se registra un 41 % de hogares con jefatura femenina y con hijos menores de 18 años.

Hay evidencias para afirmar que efectivamente la persistencia de familias con más de cuatro hijos en Bogotá, está ligada a situaciones de pobreza y extrema pobreza y a la exclusión de los servicios del Estado, por lo que esta realidad social y económica hace necesario que aborde el tema, entre otros, desde la óptica de la implementación de una política pública real de Salud Sexual y Reproductiva.

LA REALIDAD Y ALGUNAS CIFRAS ALARMANTES

- Mientras que en Estados Unidos las mujeres inician su actividad sexual a los 17 años, en Colombia el 54% de los jóvenes inician su actividad sexual entre los 11 y los 18 años.

- Mientras que el embarazo en adolescentes por mil habitantes en países como Venezuela es de 51, y en Chile es de 64, en Colombia es de 242.

- En Bogotá en el 2004 se registraron 500 embarazos de niñas entre 10 y 14 años.

- En una encuesta entre trabajadoras sexuales del centro de Bogota, el 70% manifestaron haber terminado en esa situación por haber quedado embarazadas en su adolescencia.

- El 16% de muertes en mujeres son producto de abortos.

- En Colombia nacieron 220.000 niños/as producto de embarazos no deseados.

- El aborto hoy es un método de "planificación familiar" con las consecuencias sociales que ello trae y para la salud física y mental de las mujeres.

- Se calcula que en Bogotá se practican más de 100 abortos diarios.

- El 26 % de las mujeres menores de 20 años han estado embarazadas y el 46% han abortado.

- El 76% de los abortos están relacionados con la ausencia de métodos de planificación familiar.

- La segunda causa de mortalidad en Bogotá es por el SIDA.

-La mitad de los enfermos de SIDA se contagiaron en relaciones heterosexuales y son menores de 20 años.

- Los costos de los diferentes métodos de anticoncepción y protección se convierten en barreras de acceso para la población más pobre de Bogotá, los temporales oscilan entre $10.000 y $500.000 que implican en algunos casos gastos recurrentes y desde $250.000 los métodos definitivos.

- Las aseguradoras de salud no cumplen con su función legal de atender gratuitamente a las personas en el tema de la salud sexual y reproductiva

- Por lo menos 200.000 niños menores de 5 años de los sectores más pobres, no están siendo atendidos y cuidados adecuadamente.

II. CONSIDERACIONES Y REFLEXIONES POLÍTICAS.

Con las anteriores cifras y realidades podemos concluir que en Bogotá claramente no existe una política pública en materia de salud sexual y reproductiva. En la conferencia de la población de El Cairo en 1994 se concluyó entre otros: "si los métodos anticonceptivos modernos estuviesen a disposición de las 200 millones de mujeres de países en desarrollo que aún tienen esas necesidades por cumplir, se salvarían un millón y medio de vidas cada año". Nos llegó la hora de salvar la vida en Bogotá.

Es absolutamente claro por nuestra realidad que el Estado y las instituciones en Colombia y particularmente en Bogotá, no estamos en capacidad real y a corto plazo de responder a las crecientes demandas de servicios sociales básicos, como la adecuada nutrición y cuidado, educación, salud, vivienda, entre otros, para los grupos de población en pobreza. De otra parte y sin ser la intencionalidad, la oferta de servicios sociales que con tantos esfuerzos se logran implementar, generan un efecto contradictorio, en el sentido que se terminan por prevalecer las focalizaciones y la asignación de subsidios, en aquellas familias que tienen un gran número de hijos y no en aquellos que han asumido con responsabilidad su salud reproductiva.

Existe otra realidad compleja alrededor de este tema de la salud sexual y reproductiva, y es la carga y la diferencia de posturas de orden cultural, social y religioso alrededor de la planificación familiar. No obstante las cifras contundentes y las evidentes y graves consecuencias sociales de no abordar el tema con realismo y tomar decisiones con responsabilidad, nos llevan a todos a una obligación, como es la de asumir un imperativo ético y moral, de brindar a las mujeres y hombres en edad reproductiva la oportunidad de ser informados, orientados y asesorados, en materia sexual y reproductiva, para que opten y decidan libremente.

De otra parte la evidente tendencia de una iniciación temprana de los jóvenes a la vida sexual, implica que la familia y la escuela asuman su corresponsabilidad con el tema y a las instituciones diseñar los programas que orienten a los jóvenes para que asuman responsabilidades con su propia vida y con las consecuencias e implicaciones que de todo orden tiene esa decisión, entre otras, el potencial contagio del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, abortos, embarazos no deseados y maternidad y paternidad precoz .

No abordar la salud sexual y reproductiva como una Política Pública, con estrategias transparentes en información y orientación y en materia de planificación familiar, que no dependa de los cambios políticos y administrativos y que se ejecute de manera integral y efectiva, coloca en riesgo la vida misma de cientos de mujeres, que por diversas causas y factores no acceden a una adecuada información para tomar decisiones sobre su sexualidad y su función natural y hermosa de la maternidad.

No enfrentar esta responsabilidad y este desafio nos aleja de la posibilidad real de que el Estado y la sociedad puedan garantizar los mínimos vitales a todos las personas y que nuestro mayor capital social como son nuestros niños, no puedan contar con las garantías para ser deseados, amados y cuidados adecuadamente.

III. JUSTIFICACIÓN LEGAL

Constitución Política

- Artículo 42¿ "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La Ley reglamentará la progenitura responsable¿"

-Artículo 43¿ "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades¿"

- Artículo 44... "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS".

- Artículo 48¿ "la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado¿."

Decreto 1421 de 1993: Artículo 12 numeral 1º Atribuciones del Concejo: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, donde los países participantes se comprometieron entre otros, a tomar medidas e implementar mecanismos que incentiven la participación política de la mujer, a suscribir y ratificar las convenciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En Colombia la Ley 51 de 1981 había reglamentado el tema.

- Política Pública Nacional de Salud Sexual y Reproductiva SSR 2002 2006 Ministerio de Protección Social

- Sentencia T-099 / 99 "El concepto de vida, supone un derecho constitucional fundamental no entendido como una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de que puede gozar la persona humana¿"

Es por lo anterior que este proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo, pretende reglamentar y hacer efectivos los derechos a una vida digna de las mujeres y los hombres y sobre todo de los niños/as bogotanos que queremos nazcan para ser libres y felices.

PROYECTO DE ACUERDO No. 212 de 2005

"Por medio del cual se establece en Bogotá, D.C., la obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En desarrollo de los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Constitución Política y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1.993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer en Bogotá D.C la obligación para la Secretaría Distrital de Salud, las EPS, las IPS y ARS, de facilitar efectiva y gratuitamente (sin cuota de recuperación) el acceso a las personas afiliadas al régimen subsidiado y al participante vinculado a métodos modernos, definitivos o temporales de Planificación familiar

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud deberá tomar las medidas administrativas correspondientes, para garantizar que las IPS y ARS con las cuales contrata la prestación de servicios de salud, establezcan la gratuidad, la asesoría y la orientación para las mujeres y hombres que decidan acceder voluntariamente a los métodos modernos ( incluidos los implantes subdérmicos y la anticoncepción de emergencia ) de planificación familiar que establece del artículo primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital en desarrollo del artículo primero del presente acuerdo ejecutará las siguientes acciones:

La Secretaría de Salud:

  1. adelantará campañas masivas y permanentes para brindar información completa, adecuada y responsable sobre Salud Sexual y Reproductiva y sobre los diferentes métodos modernos de planificación familiar dirigida a reducir el embarazo no planeado.

  2. capacitará a su personal en forma permanente para que brinde la orientación y asesoría necesaria a las mujeres y hombres que deseen acceder voluntariamente a cualquier método moderno de planificación familiar.

  3. Orientará los esfuerzos en materia de información, orientación y asesoría especialmente en aquellos sectores de la población y grupos poblacionales que por sus condiciones sociales, económicas y/o culturales no acceden fácilmente a este tipo de programas y en los grupos poblacionales donde persisten altos niveles de fecundidad y/o de riesgo.

  4. Creará las condiciones y construirá los mecanismos para que la focalización y el acceso a los diferentes servicios sociales básicos, beneficien prioritariamente a las mujeres y hombres que demuestren su responsabilidad en materia de salud sexual y reproductiva.

PARAGRAFO: La Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Salud, el DABS, el DACC, el IDCT, MUJER Y GENERO y la Universidad Distrital, implementará un plan de acción para el fortalecimiento del Proyecto Educativo de salud sexual y reproductiva con énfasis en reducir el embarazo no planeado.

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital tendrá seis meses, a partir de la sanción del presente Acuerdo, para diseñar los planes, programas y proyectos así como las estrategias que den alcance al acceso gratuito a todos los métodos modernos de planificación familiar definitivos y temporales.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige desde la fecha de su publicación.¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿

Publíquese y Cúmplase.