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Proyecto de Acuerdo 213 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 213 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 188 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO, INSTITUCIONES Y CENTROS DE VIDA PARA LA TERCERA EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Que la misma ley define en su artículo segundo que el valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

Que es vital atender el grupo de personas de la tercera edad que año tras año viene incrementándose mientras los recursos para los programas que les presta atención son insuficientes.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" en su eje social implementa la política de la alimentación como un derecho fundamental, en la cual se avanzará progresivamente en la garantía del derecho a la alimentación con prioridad para las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Emisión estampilla. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, denominada "PRO TERCERA EDAD".

ARTÍCULO 2. Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Estampilla pro-dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, denominada "PRO TERCERA EDAD" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este acuerdo todas las personas naturales y jurídicas que adelanten contratación con entidades distritales.

ARTÍCULO 4. Causación. El cobro de la estampilla se hará mediante descuento y retención en los pagos a los contratistas en el equivalente al CERO PUNTO CINCO PORCIENTO (0.5%) del valor del total del respectivo pago, incluso respecto del anticipo.

ARTÍCULO 5. Hecho Generador. El cobro de la estampilla, se hará a toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturales y / o jurídicas que efectúe el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, con cargo a toda clase de contratos, pedidos y facturas.

ARTÍCULO 6. Exclusiones. Se exceptúan del cobro de la estampilla "PRO TERCERA EDAD" las cuentas y órdenes de pago que provengan de contratos celebrados con entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales o locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del fondo de vivienda distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades públicas distritales.

ARTÍCULO 7. Limite del Recaudo. El valor de la emisión de la estampilla a que se refiere el artículo anterior será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de Bogotá, a partir de la siguiente vigencia fiscal en que se promulgue este acuerdo.

ARTÍCULO 8. Empleo. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano e instituciones y centros de vida para la tercera edad, de carácter oficial distrital.

Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social para la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 9. Presupuesto Anual. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la tesorería distrital, deberán adicionarse al plan operativo anual de inversiones y al Presupuesto anual Distrital del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Departamento Administrativo de Bienestar Social en los programas de atención de personas de la tercera edad.

ARTÍCULO 10. Administración y ejecución de programas. La administración y ejecución de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

ARTÍCULO 11. Servicios Gratuitos. En los Centros de Bienestar del Anciano, el distrito tendrá la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

ARTÍCULO 12. Informes Anuales. El director de impuestos Distritales, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente el Departamento Administrativo de Bienestar Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos.

ARTÍCULO 13. Comunicación al Ministerio de Hacienda. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 687 de 2001.

ARTÍCULO 14. Reglamentación. La Administración reglamentará el presente proyecto de Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro.

ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de acuerdo que se somete a consideración del Cabildo se desprende del precepto constitucional que consagra el deber del Estado, la sociedad y la familia de concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, imponiendo al Estado la obligación de garantizar los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia, así como de las Leyes 48 de 1986 y 687 de 2001, normas estas últimas que autorizan al Concejo Distrital para disponer la emisión, el valor anual de la emisión, señalar su empleo, la tarifa discriminatoria, la aplicación de su producido y demás aspectos inherentes a su uso.

La ley 867 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Para esta autorización limitó el monto de recaudación anual hasta el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades, es decir que en el 2005 existe un límite cercano a $385.000 millones en el Distrito.

Esta ley, no viene a mostrar otra realidad diferente a la que viven cerca de 500.000 habitantes de la ciudad, es decir, de medio millón de ancianos o personas de la tercera edad que requieren de la atención estatal, ya que sus familias no lo hacen, ya sea por falta de recursos, por la no existencia de la familia o la estigmatización de la vejez. De acuerdo con la base de datos del SISBEN, el total de personas mayores de 60 años en los niveles 1, 2 y 3 es de 272.203, de un total de 333.731 registradas en el Sisben.

De otra parte, cabe señalar el estigma cultural que recae sobre las personas mayores: seres humanos con enormes limitaciones, que requieren cuidados especiales, incapaces de dirigir sus propias vidas y por sobre todo, seres con muy poco que aportar. Todo ello ha llevado a la sociedad a ser excluyente con los viejos y las viejas quienes en algunos casos son víctimas de la violencia intrafamiliar.

Para 1998 los mayores de 55 años en la ciudad se calculaban en 572.588, de los cuales 9.4% estaba en condiciones de pobreza y el 1.6% en situación de miseria. Cálculos que se han venido incrementando año tras año si evidenciamos la tendencia a existir mayor población de la tercera edad y tras la migración de desplazados a la ciudad, la cual es calculada en cerca del 5% de la totalidad de población desplazada. En Colombia actualmente existen cerca de 400.000 personas en situación de pobreza que pertenecen a personas mayores de 55 años.

La Constitución Política de Colombia define una serie de derechos y deberes de y hacía las personas de la tercera edad. Es un deber del Estado, la sociedad y la familia, la concurrencia de la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Es deber del Estado la atención de la salud y organizar, dirigir y reglamentar los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; establecer igualmente las políticas de salud por las entidades particulares y ejercer su vigilancia y control

Es deber del Concejo de Bogotá D.C., acorde con el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; para el caso especifico el servicio de atención de las personas de la tercera edad.

De igual manera el artículo reza que el Concejo tiene la atribución de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas a iniciativa del Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado.

Por tal razón, el proyecto de Acuerdo busca ordenar a la Administración Distrital del establecimiento de la Estampilla "Pro . Tercera edad", para que éste a libre albedrío, la establezca o no, teniendo en cuenta la existencia legal de la misma a través de la ley 687 de 2001.

De acuerdo con la apropiación anual que se recaude a través de la Estampilla, se deberá incorporar la partida de conformidad con lo establecido en el el Estatuto Distrital de Presupuesto y la Ley Orgánica de Presupuesto.

Es mandato constitucional el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes y la satisfacción de las necesidades de salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable. El gasto público social será prioritario sobre cualquier otra asignación

Los servicios sociales complementarios se encuentran reglamentados en la ley para las personas mayores indigentes y/o en riesgo de indigencia

Con relación al componente de las finanzas distritales, el gasto en los rubros del adulto mayor presenta insuficiencia en las partidas asignadas; es decir, los elevados costos que generan el sostenimiento de los programas, hace que no se pueda cumplir a cabalidad con la atención del adulto. A su vez, se busca que con la implementación de la estampilla se dé una mayor cobertura a las necesidades básicas, teniendo en cuenta su entorno sociocultural y nivel de vida. La atención a e ste componente debe priorizarse en gastos de alimentación, subsidios etc., a residentes en centros de bienestar del adulto mayor.

Actualmente, el Distrito presta atención general a 44.081 personas mayores de edad por medio del Departamento Administrativo de Bienestar Social .DABS, en el marco del proyecto 7217 "Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C."; atendiendo a 1.200 personas mayores a través de dos Centros de Desarrollo Social: Bosque Popular y Bello Horizonte y a través de 7 ONG, con las cuales se tienen 9 contratos y se presta la atención en 12 sedes.

Las ONG son: Hogar San Francisco de Asís, Hogar de Ancianos Casa Nostra, Siervas de Cristo Sacerdote . Hogar Clarita Santos, Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth, Hogar Madre Marcelina, Santa Teresa de Jornet y Franciscanas de Santa Clara.

Las sedes donde se presta la atención son: Franciscanas de Santa Clara en Facatativa; Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth en Sasaima y Funza; Hogar San Francisco de Asís en Bogotá, en Zipaquira, Chia y Cachipay, el Hogar Madre Marcelina en Bogotá y el Hogar de Ancianos Casa Nostra en Bogotá y Chinauta.

En la modalidad institucionalizada, se atiende a 1.265 personas mayores. La atención médica, se presta a través de la Red Distrital de Salud, con el Certificado de Indigencia y del SISBEN. Las personas mayores reciben atención en: Medicina, Enfermería, Terapias Ocupacional y Física, Nutrición, Odontología, Psicología, Psiquiatría.

La atención recreativa, se presta en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Las personas mayores participan en encuentros deportivos y recreativos e intercambios internos entre Centros de Desarrollo Social propios del DABS y las ONG contratadas. En este se atiende a 6.000 personas mayores.

Por medio de la modalidad de Subsidio a la demanda el DABS atiende a 36.816, personas mayores: Con recursos del Distrito a través del DABS, se benefician 20.400 personas mayores, con recursos del Distrito a través de los Fondos de Desarrollo Local: 4.500 personas mayores y con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional: 5.126 personas mayores.

A pesar de los grandes esfuerzos que se realizan 31.200 personas son una ínfima parte de la demanda social existente, razón por la cual se presenta el presente proyecto de Acuerdo.

CONVENIENCIA

Esta iniciativa tiende a solucionar en gran parte el déficit acumulado que retarda la acción que compete a las autoridades comprometidas con el bienestar de las personas mayores.

Se enmarca dentro del Plan de Desarrollo de la ciudad, en cuya discusión la administración manifestó: "Producto de los logros de los esfuerzos continuados de cuatro administraciones Bogotá es hoy un importante sujeto político, económico, social y cultural del contexto nacional. Podemos afirmar que cuenta con una ciudadanía que es cada vez más consciente de su corresponsabilidad en el mejoramiento de las condiciones de ciudad y de la calidad de vida de sus habitantes y con una dirigencia que toma conciencia de la importancia de sí misma, de la ciudad como tal y de su capacidad de incidir sobre el desarrollo de la ciudad y por esta vía sobre la construcción de Nación.

El Eje Social del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", podría convertirse en el núcleo de la gestión de la Administración Distrital 2004-2007 anunciada por el Alcalde, en la medida en que logre articular las acciones de gobierno alrededor de la construcción de equidad e inclusión social.

El empobrecimiento y el debilitamiento de las redes familiares y sociales de apoyo a los viejitos y las viejitas, los coloca en grave situación de riesgo. De las personas mayores de 60 años solamente el 17% de los hombres y el 7% de las mujeres cuentan con una pensión de jubilación, el 8% de la población adulta mayor vive sola y el 10% de los habitantes de calle son mayores de 50 años que han sido abandonados.

"Esta rápida pero contundente mirada sobre la precaria calidad de vida de importantes sectores de la población, sustenta la necesidad de convocar y asumir el Compromiso Social contra la Pobreza, el cual sintetiza el énfasis en lo social, que conduce y guía las políticas públicas de la actual administración 2004 . 2008", manifestó en su oportunidad la actual Administración Distrital, y seguramente al confrontar esa verdad teórica con la realidad que padecen los gobernados, acogerá esta iniciativa y le dará el apoyo que merece.

MARCO LEGAL

La materia de que se ocupa el presente proyecto está regida por normas constitucionales que consagran los derechos de la tercera edad de manera inequívoca y precisa, en forma tal que su enunciado en este proyecto no es resultado de disquisiciones imaginarias, sino desarrollo de principios y preceptos contenidos en normas superiores.

Así, la Ley 687 del 15 de agosto, complementaria y modificatoria de la Ley 48 de 1986, crea la estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, y faculta a los Concejos y las Asambleas para autorizar su emisión, recaudo e inversión de los dineros que genere, pero al mismo tiempo nos coloca en el imperativo de dotar a este sector de la población, la tercera edad, de los mecanismos necesarios para satisfacer sus cada vez más apremiantes necesidades.

En efecto, veamos el contenido constitucional y legal citado:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

LEY 687 DE AGOSTO 15 DE 2001

ARTÍCULO 1o. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

ARTÍCULO 2o. El valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

ARTÍCULO 3o. Autorízanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales.

PARÁGRAFO. Las ordenanzas que expidan las Asambleas, y los acuerdos que expidan los distritos y municipios, en cada una de su respectiva jurisdicción, serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción.

El recaudo de la estampilla de cada administración departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción directa, al número de ancianos indigentes que atienda el ente distrital o municipal en sus Centros de Bienestar del Anciano.

ARTÍCULO 5o. La administración y ejecución de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla, será responsabilidad de los distritos, municipios y departamentos los cuales se podrán llevar a cabo por la administración directamente o a través de entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo de lucro).

ARTÍCULO 6o. En los Centros de Bienestar del Anciano, los distritos, los municipios y el departamento tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

ARTÍCULO 7o. Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales que adopten la estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen a gravar, podrán suscribir convenios con entidades de naturaleza privada, sin animo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades encaminadas a protección y asistencia de las personas de la tercera edad.

ARTÍCULO 8o. El control fiscal previsto en la Constitución y la ley será ejercido por las correspondientes contralorías de jurisdicción de cada entidad territorial, y cuando no existiere, por la entidad que supla o cumpla el respectivo control fiscal.

ARTÍCULO 9o. Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De las normas transcritas se desprende la obligación social, constitucional y legal del Concejo para expedir el presente acuerdo, a tal punto incluso que de no hacerlo podría ser objeto de una acción de cumplimiento para lograr su expedición.

IMPACTO ECONÓMICO

A pesar de los enormes esfuerzos de la ciudad en el aspecto tributario y de las respectivas administraciones en traducir ese esfuerzo en mejoras socioeconómicas, la administración no previó el inestable entorno creado por condiciones macroeconómicas y de déficit fiscal Nacional.

"Ante la emergencia social es imperativo sobrevivir pero esta subsistencia debe ser garantizada o sostenible en el largo plazo. La administración local debe promover desde ya el cambio de la base productiva hacia sectores que aseguren en el largo plazo nuestra existencia como sociedad y como país", dijo en su oportunidad el Alcalde mayor en el mensaje del Plan de Desarrollo, y ese compromiso lo asumió el Concejo al aprobar el Plan, por lo cual ofrece la presente iniciativa como instrumento necesario de financiación.

Necesario, porque al repasar las apropiaciones para inversión social en los últimos tres años, encontramos que ha sido precaria para atender el cometido social a favor de la tercera edad, pero justo es reconocer la imposibilidad fiscal para disponer mayores recursos. Veamos:

Para la vigencia presupuestal de 2003, sobre un presupuesto distrital de CINCO BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, para inversión social (total, no exclusivamente para la tercera edad) se destinó al DABS la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES.

En la vigencia de 2004, sobre un total de SEIS BILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS, para inversión social se apropió al DABS la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES.

Finalmente, en la presente vigencia, sobre un presupuesto total de SIETE BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN MILLON, la apropiación al DBS, inversión social, fue de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS.

Si para el año 2006 el presupuesto del Distrito fuera de OCHO BILLONES DE PESOS, con la aplicación del presente acuerdo se estaría emitiendo CUATRO MIL MILLONES DE PESOS en la estampilla, que de ser recaudada en su totalidad inyectaría en buena parte los programas de protección institucionalizada de la tercera edad que en el presente año, en el gobierno del "Compromiso Social", fue atendido presupuestalmente tan solo con MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, de los casi TREINTA Y OCHO MIL MILLONES de inversión social del DBAS.

Cordialmente,

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá