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Decreto 714 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1292 de noviembre 15 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 714 DE 1996

(Noviembre 15)

Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital

Ver modificaciones:

NOTA: Reglamentado por el Decreto Distrital 192 de 2021.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Acuerdo 20 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 20 de 1996 introdujo algunas modificaciones al Acuerdo 24 de 1995, Orgánico de Presupuesto, y en su artículo 19 autorizó al Gobierno Distrital para compilar las normas de los dos Acuerdos mencionados sin cambiar su redacción ni contenido.

Que la compilación que el Gobierno Distrital efectúa mediante el presente Decreto será el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, según lo dispone el artículo 19 del Acuerdo 20 de 1996.

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Este Decreto compila las normas del Acuerdo 24 de 1995 y del Acuerdo 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Para efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas. Artículo 1 Acuerdo 24 de 1995 

El Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, será el siguiente:

I. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 1º. Del Estatuto Orgánico. El presente Acuerdo constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a lo establecido en este Estatuto. (Acuerdo 24 de 1995, art. 1º)

ARTÍCULO  2º. De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.

El Presupuesto General del Distrito incluirá el Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y el Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, del Distrito Capital.

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras del Sector Público Distrital y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

A los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las Normas y principios que sobre los mismos contenga el presente Estatuto.

En lo demás se regirán por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- (Acuerdo 24 de 1995, art. 2º ).

ARTÍCULO  3º. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

Para los mismos efectos las Empresas Sociales del Distrito que constituyan una categoría especial de Entidad Pública Descentralizada, se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. (Acuerdo 20 de 1996 art. 9).

ARTÍCULO  4º. Reglamentado por el art. 31, Decreto 499 de 2003. Del Sistema Presupuestal. Está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual del Distrito Capital. (Acuerdo 24 de 1995, art.3).

ARTÍCULO 5º. Reglamentado por el art. 7, Decreto Nacional 620 de 1998 Del Plan Financiero y del Plan Financiero Plurianual. Son instrumentos de planificación y gestión financiera de la Administración Distrital y sus Entidades Descentralizadas que tienen como base las operaciones efectivas de las Entidades Distritales, tornando en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiación, compatibles con los Programas Anuales de Caja respectivos. (Acuerdo 24 de 1995, art. 4.). 

ARTÍCULO 6º. Reglamentado por el art. 11, Decreto 620 de 1998. Del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital. 

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital preparará un informe semestral tanto a nivel Central, Descentralizado como por Localidades del Presupuesto de Inversión, para presentar a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, identificando además en anexos los proyectos correspondientes a Inversión Social tanto en las Localidades como en los demás niveles de la Administración. El Departamento de Planeación informará el porcentaje de Inversión Social cumplido a la fecha del mismo. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 5º )

ARTÍCULO  7º. Del Presupuesto Anual del Distrito. Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. (Acuerdo 24 de 1995, Art 6º ).

ARTÍCULO 8º. De los Objetivos del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Distrito Capital tiene como objetivos:

a) Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas;

b) Facilitar la gestión de las Entidades Distritales y permitir a las autoridades la toma de decisiones;

c) Coordinar y evaluar permanentemente los ingresos y gastos públicos y la gestión de las unidades ejecutoras;

d) Regular y controlar las finanzas y el gasto público desde la perspectiva de la Gestión Presupuestaria;

e) Producir la información necesaria sobre las Finanzas Públicas Distritales. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 7º )

ARTÍCULO 9º.  Del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- será el Rector de la Política Fiscal y coordinará el sistema presupuestal, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor.

La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo corresponde a la Entidad Distrital de Planeación. (Acuerdo 24 de 1995, art. 8º).

ARTÍCULO  10º. De las Funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- desarrollará las siguientes funciones:

a) Adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades distritales, antes de su presentación al Concejo Distrital.

b) Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones, y determinar los lineamientos para su inclusión en el correspondiente proyecto de presupuesto;

c) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, antes de someterlos a consideración del Concejo Distrital.

d) Determinar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja para las Entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

e) Aprobar y modificar mediante  Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Ver Resolución 024 de 2022 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis

f)  Emitir concepto previo favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, los cuales deben concordar con el Presupuesto Anual de la Ciudad y el Plan de Desarrollo Distrital y Local. 

g) Autorizar las operaciones de crédito de las Entidades de la Administración Distrital dentro del marco del cupo de endeudamiento aprobado por el Concejo Distrital.

h) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos Distritales, de los Fondos de Desarrollo Local, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como su distribución.

i) Autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a los recursos del crédito autorizados, mientras se perfeccionan los respectivos empréstitos.

j) Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo. (La referencia corresponde al artículo 14 del presente estatuto).

k) Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes. (Acuerdo 24 de 1995, art. 9º )

 ARTÍCULO  11º. De las Sesiones y del Quórum. E1 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., lo estime necesario. Podrán ser invitados a él con voz y sin voto, a través de la Secretaría Técnica, los funcionarios de la Administración que el Concejo considere conveniente escuchar. 

Habrá quórum para deliberar y decidir cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros; de todas las Sesiones del CONFIS se levantará un Acta suscrita por el Presidente y el Secretario. El CONFIS se pronunciará mediante Resoluciones cuando a ello hubiere lugar. (Acuerdo 24 de 1995 , art.10º )

ARTÍCULO  12º. El Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el CONFIS, será la base del Presupuesto financiero de Inversiones y se incluirá como componente del Proyecto de Presupuesto remitido al Concejo para su correspondiente aprobación. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 15º )

ARTÍCULO  13º. De los Principios del Sistema Presupuestal. Los principios del Sistema Presupuestal del Distrito Capital se define de la siguiente forma:

a) Legalidad. En el presupuesto de cada Vigencia Fiscal no podrán incluirse ingresos, contribuciones o impuesto que no figuren en el Presupuesto de Rentas, o gastos que no estén autorizados previamente por la Ley, los Acuerdos Distritales, la Resoluciones del CONFIS, o las Juntas Directivas de los establecimientos Públicos o las Providencias Judiciales debidamente ejecutoriadas, ní podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el Gobierno para atender el Funcionamiento de la Administración y el Servicio de la Deuda. (Acuerdo 24 de 1995, art. 11º , lit. a)

b) Planificación. El Presupuesto Anual del Distrito Capital deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 11º , lit. a,)

c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 11º , lit, c)

d) Universalidad. EI presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro Distrital o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 1º )

e) Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, salvo las excepciones contempladas en la Ley. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 11º , lit. f)

f) Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y Normas Legales Vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 11, lit. g)

g) Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (Acuerdo 24 de 1995, art. 11º , lit. g)

h) Inembargabilidad. Son inembargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los bienes y derechos de las Entidades que lo conforman. (Acuerdo 24 de 1995, art. 11º , lit. h)

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de las Entidades respectivas, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. El incumplimiento de este mandato será causal de mala conducta.

Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente Artículo, so pena de mala conducta. (Acuerdo 24 de 1995, art. 11º )

ARTÍCULO  14º. Reglamentado por el art. 12, Ley 819 de 2003. De las Vigencias Futuras. La Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trate de Proyectos de Inversión deberá obtenerse un concepto previo y favorable del Departamento Distrital de Planeación.   

Estas disposiciones se aplicarán a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

El Gobierno presentará en el Proyecto del Presupuesto Anual un Artículo sobre la asunción del compromiso para vigencias futuras. (Acuerdo 20 de 1996, art. 2º)

II. DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO  15º. De la Composición del Presupuesto. El Presupuesto Anual del Distrito Capital se compone de las siguientes partes:

a) El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los Establecimientos Públicos Distritales.

b) El Presupuesto de Gastos. Incluirá la totalidad de las apropiaciones para el Concejo Distrital, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital, la Veeduría Distrital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos Distritales, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.

c) Las Disposiciones Generales. Corresponde a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo período. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 13)

ARTÍCULO 16º. De los Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el Presupuesto de Ingresos se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los Establecimientos Públicos. Para estos efectos entiéndase por:

a) Rentas Propias. Todos los ingresos de los Establecimientos Públicos Distritales, excluidas las transferencias de la Administración Central Distrital.

b) Recursos de Capital. Los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, los rendimientos por operaciones financieras, las donaciones y otros. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 14º )

ARTÍCULO 17º. Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo corno donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital.

La Secretaría de Hacienda informará de éstas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince días siguientes a la incorporación de dichos recursos. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 11º )

ARTÍCULO 18º. Del Presupuesto de Gastos. El presupuesto de gastos se clasificará en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado por Entidades Ejecutoras del Distrito así: Concejo Distrital, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital, una (1) por cada Secretaría, Departamento Administrativo y Establecimiento Público Distrital.

En los Presupuestos de Gastos de Funcionamiento e Inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda. (Acuerdo 24 de 1995, art. 15º ) 

III. DE LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 19º. De la Programación del Presupuesto. La programación se desarrollará de manera permanente y continua y deberá garantizar, a través del Plan Financiero la coordinación y compatibilidad del Presupuesto Anual con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital. (Acuerdo 24 de 1995, art. 16º

ARTÍCULO  20º. De los lineamientos de Política. Escuchado el Consejo  Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual. ( Acuerdo 24 de 1995 , art. 17º)

 ARTÍCULO  21º. De la Competencia del Proyecto de Presupuesto Anual. Corresponde al Gobierno Distrital preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital con base en los anteproyectos que le presenten las Entidades que lo conforman. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el Proyecto de Presupuesto. (Acuerdo 24 de 1995, art. 18º )

ARTÍCULO  22º.- De la Elaboración del Plan Financiero. La Secretaría de Hacienda Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, preparará el Plan Financiero. Este Plan deberá ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideración del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 19º )

ARTÍCULO  23º.- Del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 20º)

ARTÍCULO 24º.- Reglamentado por el art. 11, Decreto 620 de 1998. De la Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en la meta de inversión para el Distrito Capital establecida en el Plan Financiero, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, servirá de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión del Distrito Capital. (Acuerdo 24 de 1995, art. 21º) 

ARTÍCULO  25º.- De los límites del Gasto. La Secretaría de Hacienda Distrital, con base en el Plan Financiero par ala vigencia respectiva, determinará los límites de gastos global para cada uno de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. (Artículo 22, Acuerdo 24 de 1995)

ARTÍCULO  26º.- Del Cómputo de las Rentas. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrá como base el recaudo estimado de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca la Dirección Distrital de Presupuesto, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 23º)

ARTÍCULO 27º.- De la Determinación de los Gastos. En el Presupuesto de Gastos, sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan:

a) A créditos judicialmente reconocidos.

b) A gastos decretados conforme a los Acuerdos Distritales y Normas Legales.

c) Las destinadas a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 24º)

ARTÍCULO 28º.- De la Presupuestación por Acuerdos Preexistentes. Los gastos autorizados por Acuerdos preexistentes a la presentación del Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del Gobierno Distrital si corresponden a funciones de las Entidades Distritales y guardan concordancia con el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Los proyectos de Acuerdo mediante los cuales se decreten gastos sólo podrán ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno Distrital a través de la Secretaría de Hacienda Distrital. (Acuerdo 24 de 1995, art. 25º)

ARTÍCULO 29º.-El Alcalde Mayor y el Concejo Distrital al elaborar y aprobar el presupuesto, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de la Contraloría y Personería, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 12º)

ARTÍCULO 30º.- La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de la Contraloría y Personería Distrital se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto del Distrito que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 13º)

ARTÍCULO 31º.- De la Preferencia de Algunos Gastos. Los Jefes de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital en sus Proyectos de Presupuesto programarán los recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y teléfono, las transferencias, cesantías e indemnizaciones laborales en concordancia con su propia disponibilidad presupuestal. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría Distrital. En el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento. (Acuerdo 24 de 1995, art. 26).

ARTÍCULO  32º.- Del Gasto Público Social. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en Funcionamiento, como en Inversión.

El Presupuesto de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total del correspondiente Acuerdo de Apropiaciones. (Acuerdo 24 de 1995 , art.27º)

ARTÍCULO  33º.- De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes.

En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Distrito Capital, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer de la Entidad respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones.

Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectúo el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor de él o los beneficiarios. (Acuerdo 24 de 1995, art. 28º). 

ARTÍCULO 34º.- Del Financiamiento del Déficit. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda Distrital incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida, será motivo para que la Comisión respectiva devuelva el Proyecto.

Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el Gobierno Distrital no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en Acuerdos anteriores. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 29º.)

ARTÍCULO  35º.- Del Fondo de Compensación Distrital. Créase el Fondo de Compensación Distrital, en cuantía anual hasta del uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes del Distrito Capital cuya apropiación se incorporará en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Distrital, con el propósito de atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las Entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Concejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia. La Secretaría de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 30º)

ARTÍCULO 36º.- De las Disposiciones Generales. La preparación de las Disposiciones Generales del presupuesto las hará la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 31º)

IV. DE LA PRESENTACIÓN, ESTUDIO, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO  37º.- De la Presentación del Proyecto de Presupuesto. El Gobierno Distrital someterá el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital a consideración del Concejo Distrital por conducto de la Secretaría de Hacienda Distrital, durante los primeros tres (3) días de las sesiones ordinarias del mes de Noviembre, el cual contendrá el Proyecto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos y el Resultado Fiscal y las disposiciones generales. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 32º)

ARTÍCULO  38º.- Del Mensaje Presupuestal. El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos se presentará al Concejo Distrital para su aprobación en los términos del Artículo 13 del presente Estatuto. El Gobierno Distrital presentará el mensaje presupuestal y un anexo con el detalle de la composición del presupuesto. (La referencia corresponde al artículo 15 del presente estatuto).

Los recursos del crédito se utilizarán también teniendo en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería y las condiciones de los créditos.

PARÁGRAFO.- El Gobierno Distrital presentará un anexo informativo con el detalle de los ingresos discriminados en Tributarios, No Tributarios, Contribuciones Parafiscales, Transferencias y Recursos de Capital; los gastos de funcionamiento discriminados en Servicios Personales, Gastos Generales y Aportes Patronales; El Servicio de la Deuda discriminado en amortización, intereses y comisiones y la Inversión discriminada por Órganos, Sectores, Programas y Subprogramas, así como los Proyectos correspondientes. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 33º)

ARTÍCULO  39º.- De las Apropiaciones sin Financiación. El Proyecto de Acuerdo de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los Gastos que el Distrito pretenda realizar durante la Vigencia Fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueran suficiente para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado ante la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el Proyecto de Acuerdo referente a los recursos adicionales cuyo trámite podrá continuar su curso en las siguientes sesiones del Concejo. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 34º)

ARTÍCULO  40º.- Del Desequilibrio Presupuestal. Si el presupuesto fuere aprobado por el Concejo Distrital sin que éste hubiere expedido el proyecto de Acuerdo sobre los recursos adicionales a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Distrital suspenderá mediante Decreto las apropiaciones que no cuenten con financiación, hasta tanto se produzca una decisión final del Concejo Distrital. (Acuerdo 24 de 1995 , art.35º)

ARTÍCULO  41º.- De las Enmiendas al Proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital el Concejo Distrital, la Comisión Permanente de Presupuesto podrá antes del 10 de noviembre resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de este Acuerdo, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda que lo presentará de nuevo al Concejo Distrital antes del 15 de noviembre con las enmiendas correspondientes. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 36º)

ARTÍCULO  42º.- De la Expedición del Presupuesto. Si el Concejo Distrital no expidiere el Presupuesto Anual del Distrito Capital antes de la media noche del 10 de Diciembre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates.

NOTA: Mediante el Acuerdo Distrital 432 de 2010, se modificó el artículo 37 del Acuerdo Distrital 024 de 1995, así: "Artículo 37. De la Expedición del Presupuesto. Si el Concejo Distrital no expidiere el presupuesto anual del Distrito Capital antes del diez (10) de Diciembre, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Mayor".

ARTÍCULO  43º.-. De las Relaciones con el Concejo. El Órgano de comunicación del Gobierno con el Concejo Distrital en materias presupuestales es la Secretaría de Hacienda. En consecuencia, sólo el Secretario de Hacienda podrá solicitar a nombre del Gobierno Distrital la creación de nuevas rentas u otros ingresos, el cambio de las tarifas de las rentas, la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluidos por el Gobierno en el Proyecto de Presupuesto, la consideración de nuevas partidas y el cupo de endeudamiento.

Cuando a juicio de la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Distrital hubiere necesidad de modificar una partida, ésta formulará la correspondiente solicitud al Secretario de Hacienda. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 38º)

ARTÍCULO  44º.- De la Asesoría Presupuestal al Concejo. El Director Distrital de Presupuesto asesorará al Concejo Distrital en el estudio del Proyecto de Presupuesto. Por lo tanto, asistirá a las sesiones del Concejo Distrital con el objeto de suministrar datos e informaciones, de orientar la formulación de los proyectos de reformas que se propongan y de coordinar las labores del Gobierno Distrital y el Concejo sobre la materia.

Cuando se trate de asuntos propios de las diferentes Entidades Distritales, la sustentación ante el Concejo, además de la intervención del Secretario de Hacienda, corresponderá al respectivo Secretario, Director de Departamento Administrativo o Establecimiento Público. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 39º)

ARTÍCULO  45º.- Del Trámite para Incrementar Rentas. Los cómputos del Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno Distrital con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrán ser aumentados por el Concejo Distrital sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Secretario de Hacienda. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 40º)

ARTÍCULO  46º.- Del Estudio del Proyecto. La Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Distrital estudiará el Proyecto de Presupuesto de conformidad con lo siguiente:

a) El cómputo de los ingresos que hubiere presentado el Gobierno Distrital con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrá ser aumentado por el Concejo sin el concepto previo y favorable de aquel, expresado en mensaje escrito del Secretario de Hacienda Distrital. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir una nueva partida en el presupuesto de gastos presentado por la Administración.

b) El Concejo Distrital podrá disminuir o eliminar las partidas de gastos propuestas por el Gobierno Distrital, salvo las destinadas a darle cumplimiento al Plan de Desarrollo, al servicio de la deuda, las obligaciones contractuales, las requeridas para atender las necesidades ordinarias de la Administración, las destinadas a cumplir sentencias judiciales y el déficit fiscal.

c) Si se elevare el cálculo de los ingresos o se eliminaren o disminuyeren algunas de las apropiaciones del presupuesto de gastos, las sumas disponibles sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos previa aceptación escrita del Secretario de Hacienda Distrital. (Acuerdo 24 de 1995 , art.41º)

ARTÍCULO  47º.- De la Sanción u Objeción del Presupuesto. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. EI Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 42º)

ARTÍCULO  48º.- De la Repetición del Presupuesto. Si el proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital no hubiere sido presentado en los primeros tres (3) días de sesiones ordinarias del mes de noviembre o no hubiere sido aprobado por el Concejo Distrital, el Gobierno Distrital expedirá el Decreto de Repetición antes del 20 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 348 de la Constitución Política. Para su expedición el Gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del Decreto de repetición el Gobierno tomará en cuenta:

1. Por Presupuesto del año anterior se entiende el sancionado o adoptado por el Alcalde Mayor y liquidado para el año fiscal en curso.

2. Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en curso.

3. Los traslados de apropiaciones efectuadas al Presupuesto para el año fiscal en curso. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 43º)

ARTÍCULO  49º. De los Ajustes al Decreto de Repetición. La Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital hará las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.

Si efectuados los ajustes, las rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los gastos, el Gobierno podrá en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo, de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal.

El Presupuesto de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el Gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.

PARÁGRAFO.- Cuando no se incluyan en el Decreto de Repetición del Presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 44º)

ARTÍCULO  50º.- Del Decreto de Liquidación. Corresponde al Gobierno Distrital dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital.

En la preparación de este Decreto la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, observará las siguientes pautas:

1. Tomará como base el Proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno a consideración del Concejo Distrital.

2. Insertará todas las modificaciones que se le haya hecho en el Concejo Distrital.

3. Este Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 45º)

V. DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 51º.- Reglamentado por el art. 9, Decreto 620 de 1998. De la Ejecución y el Banco de Proyectos. No se podrá ejecutar ningún programa o Proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el Órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 46º)

ARTÍCULO  52º.- De las Disponibilidades Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos de crédito autorizado.

Para las modificaciones a las plantas de personal y las asignaciones salariales de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 47º)

ARTÍCULO 53º.- De la Armonía Presupuestal. Cuando en el Presupuesto de Ingresos de una Entidad Distrital se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el presupuesto de origen, lo mismo que las partidas programadas en el PAC correspondiente. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 48º)

ARTÍCULO  54º.- Del Recaudo de Terceros. Los recaudos que los Organismos y Entidades Distritales efectúen de otras Entidades Públicas o de terceros no se incorporarán a los presupuestos de aquellas. (Acuerdo 24 de 1995 , art.49º)

ARTÍCULO 55º.- Reglamentado por el art. 33, Decreto 499 de 2003. Del Programa Anual de Caja. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia. Ver Decreto 1179 de 1997

El Programa Anual de Caja será aprobado por el CONFIS de acuerdo con las diferentes Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con la asesoría de la Dirección Distrital de Presupuesto y teniendo en cuenta las metas financieras en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión establecidas.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones distritales que se produzca como consecuencia de la violación de lo establecido en los incisos anteriores será causal de mala conducta del servidor público que dio lugar a su ocurrencia.

Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la Dirección Distrital de Presupuesto con base en las metas financieras establecidas por el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. Esta podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Finalizado el año el PAC de la vigencia expira.

Las apropiaciones suspendidas, incluídas las que se financien con los recursos adicionales a que se hace referencia en el Artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionado, sólo se incluirán en el Programa Anual de Caja (PAC) cuando cesen sus efectos, la suspensión o cuando lo autorice el CONFIS mientras se perfeccionan los Contratos de Empréstito.

El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada Vigencia Fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto en dicho período. (Acuerdo 24 de 1995, art.50º) Decreto 1179 de 1997

ARTÍCULO 56º.- Reglamentado por el art. 33, Decreto 499 de 2003. A partir 1 de enero de 1997 la Tesorería Distrital, en coordinación con la Dirección Distrital de Presupuesto cumplirán las funciones de asesoría en la elaboración, radicación y modificaciones del programa anual mensualizado de caja. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 3º)

ARTÍCULO 57º.- El programa anual mensualizado de Caja PAC, financiado con recursos del Distrito correspondientes a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar deberá ser aprobado por el Concejo Distrital de política económica y Fiscal -CONFIS-.

Las modificaciones al programa anual mensualizado de Caja que no varíen los montos globales aprobados, por el CONFIS serán aprobados por la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 4º)

ARTÍCULO 58º.- La Secretaría de Hacienda y cada órgano o ente que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, radicarán por tarde el tercer día hábil anterior a la finalización del mes, una programación diaria de giros que les permita atender los requerimientos de la Caja durante el mes siguiente, la cual deberá ser presentada ante la Tesorería Distrital, en el formato que para tal efecto ella establezca.

La programación presentada en la oportunidad a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá ser modificada en las condiciones y dentro de los términos establecidos por Tesorería Distrital, que podrá abstenerse de girar los recursos correspondientes, mientras el órgano ejecutor no haya dado cumplimiento a lo establecido en este artículo. La oportunidad en la situación de los recursos estará subordinada a la disponibilidad de los mismos. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 18º)

ARTÍCULO  59º.- De la Ejecución Activa. Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 51º)

ARTÍCULO  60º.- De la Ejecución Pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 52º)

 ARTÍCULO 61º.- De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.

Igualmente, cada organismo y entidad constituirá al 31 de diciembre de cada año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.

El Gobierno Distrital establecerá los requisitos y plazos que deben observar para el cumplimiento del presente artículo. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 5º)

ARTÍCULO 62º.-. Modificado por el art. 1 del Acuerdo 5 de 1998 del Concejo de Bogotá. <El nuevo texto es el siguiente> En cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 4% del Presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 20% del presupuesto de inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas de gastos y del presupuesto del año inmediatamente anterior, se excluirán las financiadas con el situado Fiscal y las Transferencias de Ingresos Corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica.

El Gobierno Distrital reducirá el presupuesto de los próximos dos (2) años, así:

1. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997, que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

2. A partir del año 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que exceda de los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. Así mismo la expedición del decreto de reducción presupuestal con cargo al régimen de reservas no podrá ser posterior al 30 de abril de cada vigencia.

Parágrafo 1º.- Para el año de 1999 en el cálculo de la reducción presupuestal no se tendrá en cuenta el monto de las reservas constituidas con los recursos de crédito y adición presupuestal incorporadas en la armonización presupuestal de 1998 con el Plan de Desarrollo Distrital. Esta medida será aplicable de igual manera en los años de transición de posteriores períodos de Gobierno, que impliquen procesos de armonización entre los respectivos Planes de Desarrollo y el Presupuesto Distrital en ejecución.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 62º.-.  En cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del Presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del Presupuesto de Inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y de presupuesto del año inmediatamente anterior para estos gastos se excluirá el situado Fiscal y las transferencias de ingresos corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica.

El Gobierno Distrital reducirá el presupuesto de los próximos tres (3) años, así:

1. Para el año 1997, la reducción será equivalente al 60% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1996 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

2. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997 que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

3. Para el año de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998, que exceda de los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 14º)

VI. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTÍCULO  63º.- De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 430860 de 2009

a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente.

c) Cancelación de apropiación. Es la supresión de un rubro del Presupuesto de Gastos. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 54º)

ARTÍCULO  64º.- De la Reducción o Aplazamiento de Apropiaciones. El Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

El Gobierno Distrital señalará por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 55º)

ARTÍCULO  65º.- Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 56º)

ARTÍCULO  66º.- Aprobación de las Modificaciones. El Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión.

Los representantes legales de los Establecimientos Públicos incorporarán a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas. (Acuerdo 24 de 1995, art. 57º)

ARTÍCULO  67º.- Financiación de los Créditos. Ni el Concejo Distrital ni el Gobierno Distrital podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que el Acuerdo o el Decreto respectivo establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos al Acuerdo de Apropiación. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 58º)

ARTÍCULO  68º.- La Disponibilidad de los Ingresos del Distrito. La disponibilidad de los ingresos del Distrito para abrir los créditos adicionales al Presupuesto será certificada por el Jefe de Presupuesto Distrital. En el caso de los ingresos de los Establecimientos Públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Jefe de Presupuesto del Órgano correspondiente.

Los Representantes Legales de los Establecimientos Públicos incorporarán a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas. (Acuerdo 24 de 1995, art. 59º)

ARTÍCULO  69º.- El Departamento Distrital de Planeación y la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, propondrán para la aprobación del Concejo de Política Económica y Fiscal -CONFlS-, la distribución de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos.

Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden Distrital, son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- , determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos el 20% al Establecimiento Público que haya generado dicho excedente. Se exceptúa de esta norma los Establecimientos Públicos que administran contribuciones parafiscales.

El incumplimiento en dicho plazo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligación.

De los excedentes financieros distribuidos por el CONFIS, el Distrito solo podrá incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. Cuando los excedentes destinados por el CONFIS al Distrito superen el 1% al presupuesto vigente, su incorporación al Presupuesto se hará por Acuerdo del Concejo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los Establecimientos Públicos del orden Distrital deberán enviar a la Secretaría de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Legalidad de la Liquidación. El respaldo legal para el establecimiento del excedente financiero de los Establecimientos Públicos, se constituirá por un Acta firmada por el representante del Establecimiento Público respectivo, el Jefe de Presupuesto de la Entidad y el respectivo Tesorero-pagador. (Acuerdo 20 de 1996, art. 7º)

ARTÍCULO  70º.- De la Fusión de Órganos o Entidades. El Gobierno Distrital mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos Órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos sin que puedan aumentar las asignaciones para funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobadas por el Concejo Distrital. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 61º)

ARTÍCULO  71º.-. De la Iniciativa de los Créditos Adicionales. Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos sólo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 62º)

VII. DEL ENDEUDAMIENTO

ARTÍCULO  72º.- Reglamentado por el art. 48, Decreto 662 de 2018. Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye, su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos Contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo Proyecto de Acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso. cios con plazo determinado y condiciones para su pago. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 63º)

Otras modificaciones: Reglamentado por el art. 28, Decreto 499 de 2003. Reglamentado por el art. 4, Decreto 280 de 2018.

ARTÍCULO  73º.- Reglamentado por el art. 48, Decreto 662 de 2018.Del Control del Endeudamiento. La Secretaría de Hacienda Distrital ejercerá el control y seguimiento del endeudamiento y del servicio de la deuda pública del Distrito Capital y de sus Entidades Descentralizadas. El Gobierno reglamentará la materia.

La Secretaría de Hacienda enviará un informe trimestral sobre el estado de endeudamiento del Distrito, al Concejo de Bogotá. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 64º)

Otras modificaciones: Reglamentado por el art. 26, Decreto 499 de 2003Reglamentado por el art. 22, Decreto 390 de 2008Reglamentado por el art. 4, Decreto 280 de 2018.

VIII. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO  74º.- Del Régimen Presupuestal. A las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto con excepción del de inembargabilidad.

Le corresponde al Gobierno Distrital establecer las directrices y controles que estos Órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los Presupuestos al CONFIS, así como la inversión de sus excedentes. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 65º)

ARTÍCULO  75º.-Los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital No Societarias, son de Propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Distrital, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos, el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.

Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital, son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda a las Entidades Distritales por su participación en el capital de la Empresa.

El CONFIS impartirá las instrucciones a los representantes del Distrito y sus entidades en las Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, al adoptar las determinaciones previstas en este artículo, tendrá en cuenta el concepto del representante legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la Entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este ARTÍCULO aún en ausencia del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Legalidad de la Liquidación: El respaldo legal para el establecimiento del excedente financiero de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta, se constituirá por un Acta firmada por el representante del Establecimiento Público respectivo, el Jefe del Presupuesto de la Entidad y el respectivo Tesorero-pagador. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 8º)

ARTÍCULO  76º.- De las Vigencias Futuras de las Empresas. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta del Distrito con el régimen de aquellas, podrán adquirir compromisos que afecten vigencias futuras. El Gobierno Distrital reglamentará la materia, de acuerdo con el Artículo 12 del presente Estatuto. (La referencia corresponde al artículo 14 del presente estatuto), (Acuerdo 24 de 1995 , art. 67º)

IX. DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO  77º.- Del Régimen Presupuestal. A los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto.

Le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices y controles que estos Órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como en la inversión de sus excedentes. (Acuerdo 24 de 1995, art. 68º)


ARTÍCULO  78º.- De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

PARÁGRAFO.- El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos. (Acuerdo 24 de 1995, art. 69º).

X. DE LA TESORERÍA DISTRITAL Y DE LAS INVERSIONES

ARTÍCULO  79º.- Reglamentado por el art. 4, Decreto 499 de 2003. De las Operaciones de la Tesorería Distrital. La Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda en el manejo de la Cuenta Única Distrital podrá directamente o a través de intermediarios financieros aprobados y vigilados por la Superintendencia Bancaria y de Valores, hacer las siguientes operaciones financieras: 

a) Operaciones en el exterior sobre: Títulos valores de deuda pública emitidos por la República de Colombia, así como títulos valores emitidos por otros Gobiernos de reconocida solidez en el mercado de capitales, tesorerías, entidades bancarias y entidades financieras, de las clases y seguridades que autorice el Gobierno Distrital.

b) Operaciones en el país sobre títulos valores emitidos por el Banco de la República, el Gobierno Nacional y otras Entidades Públicas Colombianas y las Instituciones Financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros títulos que autorice el Gobierno Distrital, las cuales deberán hacerse a corto plazo y manteniendo una estricta política de no concentración y de diversificación de riesgos.

c) Celebrar operaciones de crédito de tesorería y emitir y colocar, en coordinación con la Dirección Distrital de Presupuesto, en el país o en el exterior, títulos valores de deuda pública interna en las condiciones que establezca el Gobierno Distrital.

d) Liquidar anticipadamente sus inversiones, y vender y endosar los activos financieros que configuran su portafolio de inversiones en los mercados primario y secundario.

e) Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública del Distrito Capital para el pago de obligaciones de las entidades públicas con el Tesoro Distrital, con excepción de las de origen tributario.

f) Las demás que establezca el Gobierno Distrital.

El Gobierno podrá constituir un fondo para la redención anticipada de los títulos valores de deuda pública y si lo considera necesario, contratar su administración.

En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, y liquidez y en condiciones de mercado. (Acuerdo 24 de 1995, art. 70º)

ARTÍCULO 80º.- Reglamentado por el art. 4, Decreto 499 de 2003. Del Manejo del Riesgo. La Tesorería podrá pactar formas de cubrimiento de los riesgos cambiarios o de tasas de interés, siempre que los respectivos convenios estén permitidos y regulados por las autoridades competentes.

Dichos convenios los celebrará con los establecimientos financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria o de Valores.

En operaciones con divisas, el riesgo cambiario podrá cubrirse con arreglo a las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República. (Acuerdo 24 de 1995, art 71º ), 

ARTÍCULO 81º.- Del manejo de las Operaciones de Tesorería. La Secretaría de Hacienda tendrá capacidad para celebrar los contratos que se requieran en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 70, los cuales sólo requerirán para su celebración, validez y perfeccionamiento, de la firma de las partes y de su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Distrital, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Tesorero Distrital. En todo caso las operaciones de compra, venta y negociación de títulos que realice directamente la Secretaría de Hacienda se sujetarán a las Normas del derecho privado. (La referencia corresponde al artículo 79 del presente estatuto). (Acuerdo 24 de 1995 , art. 72º)

ARTÍCULO 82º.- Reglamentado por el art. 4, Decreto 499 de 2003. De la Inversión en Títulos Distritales. El Gobierno Distrital a través de la Tesorería Distrital, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por el Distrito Capital, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia. (Acuerdo 24 de 1995, art. 73º), 

ARTÍCULO 83º.- Reglamentado por el art. 2, Decreto 499 de 2003. De la Cuenta Única Distrital. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital que para el efecto se establezca a nombre de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido del nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital. (Acuerdo 24 de 1995, art. 74º).

ARTÍCULO 84º.- Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos del Distrito, si se causan pertenecen a éste y en consecuencia deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha o de su liquidación, en la Tesorería Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 12 de la Ley 38 de 1989, exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico.

Las disposiciones del presente Artículo se aplicarán con carácter transitorio mientras se desarrolla el Sistema de Cuenta Única Distrital. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 16º)

ARTÍCULO 85º.- De los Rendimientos Financieros. Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas con los recursos del Distrito Capital con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social.

La Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes. 

Ver artículo 75Acuerdo 24 de 1995, Ver  parágrafo 1, Art. 115, Acuerdo Distrital 927 de 2024

ARTÍCULO  86º.- De la Administración de la Liquidez. Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta.

La Secretaría de Hacienda Distrital establecerá a través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art.76º)

XI. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL

ARTÍCULO  87º.- De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (Acuerdo 24 de 1995, art. 77º), y Resolución 937 de 1998 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

ARTÍCULO 88º.- De la Autonomía del Control Fiscal. Para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría Distrital gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Presupuesto y el presente Acuerdo. (Acuerdo 24 de 1995, art. 78).

ARTÍCULO  89º.- De las Responsabilidades. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

a) Los Ordenadores de Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los Órganos y Entidades Distritales obligaciones no autorizadas en el Presupuesto Anual de Distrito o que autoricen giros para pagos de las mismas;

b) Los funcionarios de las Entidades que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;

c) El Ordenar de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

d) Los Pagadores que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente Estatuto y en las demás normas que regulan la materia.

e) Los Ordenadores del gasto que no informen oportunamente los compromisos legalmente adquiridos o gastos legalmente ejecutados.

f) Los Responsables de presupuesto que incorporen en el inventario de compromiso u obligaciones pendientes de pago a 31 de Diciembre, sin que estos se hubiesen adquirido en debida forma.

PARÁGRAFO.- Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 79º)

ARTÍCULO 90º.- De la responsabilidad del Pago. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría Distrital velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 80º)

XIII. CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

ARTÍCULO  91º.- Del Control Político. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Concejo Distrital ejercerá el control político sobre el Presupuesto mediante los siguientes instrumentos:

a) Citación a los Secretarios del Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Directores o Gerentes de Entidad Descentralizada y Entes Autónomos y Asociativos, Contralor, Personero, Veedor Distrital, a las sesiones plenarias o a las de las Comisiones.

b) Examen de los informes que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., los Secretarios del Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo, Entes Autónomos Universitarios y Asociativos, Contralor, Personero, Veedor Distrital, Gerentes de Entidades Descentralizadas y Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, presenten a consideración del Concejo Distrital, en especial el mensaje sobre los Actos de la Administración y el informe sobre al ejecución de los planes y programas.

c) Análisis que adelante el Concejo Distrital para el fenecimiento definitivo de la Cuenta Anual del Presupuesto y del Tesoro que presente el Contralor del Distrito Capital. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 81º)

ARTÍCULO  92º.- Del Control Administrativo. Corresponde a la Secretaría de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

La Secretaría de Hacienda podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y que no suministren los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión, para lo cual solicitará la información que considere necesaria, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 60 de 1993. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 82º)

ARTÍCULO 93º.- Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la imposición de multas semanales y sucesivas a los responsables, equivalente a un salario mínimo legal por parte de las superintendencias a cuyo cargo esté la vigilancia de las correspondientes Entidades y en su defecto por la Procuraduría General de la Nación. (Acuerdo 20 de 1996 , art 6º)

ARTÍCULO 94º.-Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá el control selectivo y posterior de la ejecución del presupuesto. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 83º)

XIV. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 95º.- El Banco Distrital de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas, como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Distrital de Planeación.

En el término de tres (3) meses el Departamento Distrital de Planeación deberá reglamentar el funcionamiento del Banco Distrital de Programas y Proyectos. (Acuerdo 20 de 1996, art. 17º)

ARTÍCULO 96º.- De la Nulidad Total del Presupuesto. Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarare la nulidad del Acuerdo que aprueba el Presupuesto Anual del Distrito Capital en su conjunto, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, de acuerdo con los términos del Artículo 43 del presente Estatuto. (La referencia corresponde al artículo 48 del presente estatuto). (Acuerdo 24 de 1995 , art. 84º)

ARTÍCULO 97º.- De la Nulidad Parcial del Presupuesto. Si la nulidad afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En el caso de la suspensión provisional de uno o varios renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual.

Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el Gobierno pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 85º)

ARTÍCULO 98º.- Del Plan de Cuentas. El Plan de Cuentas Presupuestal, se entenderá incorporado en el presupuesto de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 86º)

ARTÍCULO 99º.- De la Renegociación de la Deuda. El Gobierno Distrital queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones sólo requieren autorización del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, no afectarán el cupo de endeudamiento, no tendrán efectos presupuestales y no afectará la deuda neta del Distrito Capital al finalizar la vigencia. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 87º)

Tampoco requerirán operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero. (Acuerdo 20 de 1996, art. 10º)

ARTÍCULO 100º.- De las Cuentas Especiales. El Distrito Capital podrá pactar con las Empresas Sociales del Estado la realización de reembolsos contraprestación de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos últimos se refieran a metas específicas de atención.

Las cuentas especiales previstas para el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales previstas en las Leyes 60 de 1993 y 100 del mismo año, se integrarán en el Fondo Financiero Distrital de Salud de que tratan las disposiciones legales pertinentes, pero no formarán en ningún caso parte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales Entidades, por lo cual, su contabilización y presupuestación será especial en los términos del reglamento. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 88º)

ARTÍCULO 101º.- De la Enajenación de las Empresas Distritales. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando el Distrito Capital enajene su participación en una Empresa, con el fin de tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, deberá ofrecer condiciones especiales para promover al acceso de dicha propiedad por parte de sus trabajadores, las organizaciones solidarias y de trabajadores siguiendo para el efecto el procedimiento que para cada caso establezca el Concejo de Gobierno.

No habrá lugar al ejercicio de derechos de preferencia en favor de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, distintos a lo establecido en el presente artículo.

La enajenación accionada que se realice entre Entidades Distritales no se sujetará al procedimiento previsto en los literales anteriores, sino que para este efecto se aplicará únicamente las reglas de contratación administrativa vigentes. Así mismo la venta de activos distritales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, sólo se sujetarán a las reglas generales de contratación.

En cualquier evento, las rentas que obtenga el Distrito como consecuencia de la enajenación de acciones, bonos u otros activos, deberá incorporarse en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que presten servicios públicos domiciliarios, éstas se rigen por la Ley 142 de 1994 y demás Normas Legales Vigentes. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 89º)

ARTÍCULO 102º.- De la Reglamentación del Estatuto de Presupuesto. El Gobierno Distrital establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento al presente Acuerdo Orgánico de Presupuesto. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 90º)

ARTÍCULO 103º.- De la Derogatoria y Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 1996 y deroga las normas que le sean contrarias y en especial los Decretos Distritales 586 y 676 de 1993. (Acuerdo 24 de 1995 , art. 91º)

ARTÍCULO 104º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. (Acuerdo 20 de 1996 , art. 20º)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 1996.

El Alcalde Mayor

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

El Secretario de Hacienda (E)

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1292 de noviembre 15 de 1996.