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Decreto 2204 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45954 de junio 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2204 DE 2005

(junio 28)

por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 546 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Para el cálculo del límite de los intereses moratorios previstos en el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, los intereses remuneratorios pactados no podrán exceder los límites fijados por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa 03 de 2005 y las normas que la complementen o la modifiquen.

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 234 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45954 de junio 29 de 2005.