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Decreto 706 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1991
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 667 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 706 DE 1991

DECRETO 706 DE 1991

(octubre 18)

 

por el cual se hace una delegación

 

El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales; especialmente las conferidas por el Artículo 13 de la Ley 10 de 1990 y por el Parágrafo del Artículo 8 del Acuerdo 20 de 1990 emanado del Concejo Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 10 de 1990, es el Director del Sistema Distrital de Salud, el encargado de Administrar el Fondo Financiero Distrital de Salud, a través del cual se recaudarán, arbitrarán y administrarán los recursos con destino a Salud en el subsector Oficial.

 

Que la Dirección General del Sistema Distrital de Salud la ejerce la Secretaría Distrital del ramo.

 

Que a su vez el Secretario Distrital de Salud es el Director Ejecutivo y Representante Legal del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

Que dada su condición de organismo descentralizado goza de autonomía financiera, administrativa, presupuestal y patrimonial.

 

Que por mandato legal es el Jefe de la Administración Distrital o su Delegado el ordenador del gasto del Fondo.

 

Que es preciso responder al espíritu de descentralización y desconcentración expresado por la Ley 10 de 1990.

 

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud es un organismo adscrito a la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que el Acuerdo 20 de 1990, en el Parágrafo del Artículo 8, expresa que el delegatario para la ordenación del gasto puede ser el Secretario Distrital de Salud.

 

Que por autorización legal es dable delegar la competencia de ordenación del gasto en el Fondo.

 

Que se dan razones de oportunidad y conveniencia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegar la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, establecimiento público del orden Distrital, creado por el Acuerdo 20 de 1990 del Concejo Distrital, en el Secretario Distrital de Salud, quien a la vez ejerce la Dirección Ejecutiva y Representación Legal del mismo.

 

Artículo 2º.- La anterior Delegación conlleva, sin límite distinto del que impone la Ley, el ejercicio pleno de las facultades inherentes a la función, por parte del Secretario Distrital de Salud.

 

Artículo 3º.- Las facultades y competencias que estaban en cabeza del Alcalde Mayor, en relación con la materia de este Decreto, quedan así transferidas al Secretario Distrital de Salud.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 18 de octubre de 1991.

 

El Alcalde Mayor JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER; El Secretario General (E), GABRIEL RODOLFO VALBUENA.