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DECRETO 748 DE 1995 (Noviembre 24) por el cual se crea y organiza el FONDO CUENTA denominado FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - RÍO BOGOTÁ para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones, Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO:
6. Que el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria, y que el artículo 150 del Decreto 1421 de 1993 establece que las entidades Distritales podrán celebrar contratos de fiducia y encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Bancaria. DECRETA: CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Creación. Créase el FONDO CUENTA denominado FONDO TRATAMIERNTO DE AGUAS RESIDUALES - RÍO BOGOTÁ, para el manejo y contabilización de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá. Parágrafo.- Créase, en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Distrito Capital - Administración Central, la cuenta "FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - RÍO BOGOTÁ". Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. El Fondo Cuenta - FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - RÍO BOGOTÁ - se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados a la descontaminación del río Bogotá. Parágrafo.- Este Fondo Cuenta no tendrá Personería Jurídica, ni Patrimonio Propio, ni Autonomía Administrativa. Artículo 3º.- Objetivos. El objetivo principal del Fondo Cuenta es garantizar el cumplimiento y pago oportuno de las obligaciones del Distrito Capital en desarrollo del contrato de concesión 015 de 1994. El Fondo Cuenta garantizará el manejo financiero, presupuestal y el registro contable de los recursos destinados a la descontaminación del Río Bogotá. Parágrafo 1º.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, el Fondo Cuenta deberá disponer de recursos financieros que alcancen a cubrir como mínimo el monto equivalente a tres meses de las obligaciones contractuales futuras proyectadas. Parágrafo 2º.- Para el desarrollo del objetivo del fondo Cuenta se deberá cumplir cabalmente con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, previo el cumplimiento de los requisitos legales; aspectos que deberán ser establecidos de forma precisa en la administración financiera de que trata el parágrafo segundo del artículo séptimo de este Decreto. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 4º.- Fuente de Financiación. Las fuentes específicas de los recursos destinados al fondo Cuenta, podrán ser las siguientes.
Parágrafo.- El Fondo Cuenta tendrá una asignación presupuestal anual, definida con base en la programación que para el efecto realice la Secretaría de Hacienda Distrital. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS IMPUTABLES Artículo 5º.- Adicionado por los Decretos Distritales 501 de 1998 y 451 de 2000. Gastos del Fondo. Con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, el ordenador del gasto podrá autorizar los siguientes pagos:
Parágrafo.- Los gastos relacionados con los numerales 2 y 3 del presente artículo, se atenderán siempre y cuando las disponibilidades del Fondo Cuenta garanticen las obligaciones de que trata el parágrafo primero del artículo tercero de este Decreto. NOTA: El presente Artículo 5º fue adicionado mediante el Decreto 501 de 1998 así: El ordenador del gasto del Fondo Cuenta, podrá autorizar además de los señalados en el artículo 5 del Decreto 748 de 1995 los correspondientes a los siguientes conceptos:
Parágrafo.- Los gastos a que se refiere este artículo sólo podrán autorizarse cuando las disponibilidades del Fondo Cuenta garanticen las obligaciones de que trata el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto 748 de 1995. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6º.- Coordinación. El órgano máximo de Coordinación del Fondo Cuenta será el Comité Consultivo, el cual esta integrado por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), quien lo presidirá, el Secretario de Hacienda del Distrito, y el Gerente General del la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - Empresa de Servicios Públicos (EAAB-ESP). El Secretario del Comité Consultivo será un funcionario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - Empresa de Servicios Públicos (EAAB-ESP), de acuerdo con el artículo tercero del mencionado Decreto. Parágrafo.- El Comité Consultivo tendrá un Grupo Técnico Asesor, integrado por el Subdirector Técnico del DAMA, el Gerente de Planeamiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EEAB) - y un delegado de la Secretaría de Hacienda. Artículo 7º.- Administración. Para la administración del Fondo Cuenta, se contará con un ordenador de gastos y un administrador financiero. Parágrafo 1º.- El Ordenador del Gasto será el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA. Parágrafo 2º.- La Administración Financiera del Fondo Cuenta se hará a través de una entidad fiduciaria, o financiera, vigilada por la Superintendencia Bancaria. La Secretaría de Hacienda conjuntamente con el ordenador del gasto ejercerá el control administrativo y financiero de los recursos del Fondo Cuenta. La Secretaría de Hacienda adelantará el proceso licitatorio y la celebración del contrato de encargo fiduciario. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 8º.- Funciones de Coordinación. Además de las funciones determinadas en el artículo 4 del Decreto 378 del 17 de julio 1995, el Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Artículo 9º.- Funciones de Administración. Las funciones de administración, en razón a su distribución, se dividen en funciones de ordenador del gasto y funciones del administrador financiero, así: DEL ORDENADOR DEL GASTO:
DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO:
Artículo 10º.- Responsabilidad. La responsabilidad será fijada de acuerdo con la normatividad establecida por la Ley. CAPÍTULO VI DEL CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 11º.- Control Interno y Fiscal. El Control Interno y Fiscal deberá adelantarse de acuerdo con las normas Constitucionales y legales vigentes. Artículo 12º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa fe de Bogotá D.C., a 24 de noviembre de 1995 El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria General, MARIA EUGENIA AVENDAÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1061 de diciembre 4 de 1995.
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