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Acuerdo 949 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 949 DE 2024


(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se promueve y reconoce el emprendimiento social en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 577 de 2024.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto reconocer y promover ecosistema para el desarrollo de los emprendimientos sociales en el Distrito Capital, conforme a lo planteado en la legislación, a partir de una mayor incidencia por parte de la Administración Distrital en la formulación de iniciativas que promuevan la incubación y aceleración de los emprendimientos sociales, persiguiendo una articulación constante entre todas las entidades públicas y privadas competentes, propendiendo a desarrollar economías más sostenibles.

 

Artículo 2. Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2234 de 2022 "Por la cual se Promueve la Política de Emprendimiento Social", se presentan las siguientes definiciones:

 

a. Emprendimiento Social. Es una clase de emprendimiento adelantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que mediante el empleo de técnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y/o poblaciones en condición de vulnerabilidad. El Emprendimiento Social contribuye al desarrollo sostenible, al fortalecimiento económico de las comunidades, a la generación de oportunidades, así como a la creación de valor económico y/o social y al crecimiento económico sostenible, en muchos casos mediando para ello la innovación.

 

b. Valor Social. Es un valor agregado para la sociedad en su conjunto y entorno, resultante de una actividad encaminada a resolver problemáticas sociales, y fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades a través de nuevos modos de relación social involucrando a la comunidad beneficiada. El valor social generado en el marco del Emprendimiento Social, fortalece las condiciones de las comunidades, contribuye a la resolver problemáticas sociales, económicas y ambientales, a la vez que fortalece el desarrollo local. También se entenderá como el resultado generado cuando los recursos, procesos y políticas se combinan para generar mejoras en la vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.

 

c. Innovación social. Es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera. La Innovación Social se caracteriza por tener potencial de escalabilidad, replicabilidad, ser sostenible, sustentable, promover mayores niveles de empoderamiento de la comunidad, generar alianzas entre diferentes actores de la sociedad y aportar al desarrollo sostenible.

 

d. Valor compartido. Son prácticas que desde una perspectiva de equidad y responsabilidad conjunta aumentan la competitividad, a la vez que buscan la obtención de impactos positivos en las condiciones sociales, ambientales y económicas de las comunidades en las que opera. Así, la generación de valor económico empresarial está estrechamente relacionada con la creación de valor para la sociedad.

 

e. Comercio justo. Es la relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca mayor equidad en el comercio. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones en el comercio y garantiza los derechos de la población de que trata la presente Ley, a la eliminación de desigualdades e inequidades en la relación comercial, y a asegurar los derechos de productores/as y trabajadores/as desfavorecidos.

 

f. Comercio sostenible. Se trata de un intercambio comercial que teniendo como base una relación de equidad entre los actores que en él intervienen genera ventajas sociales, económicas y ambientales sostenibles en el tiempo, a la vez que aporta al desarrollo sostenible.

 

g. Prácticas justas. Relaciones comerciales estables donde se garantice la libertad sindical, la democracia en la toma de decisiones, el trabajo digno y decente y la protección de los derechos humanos.

 

Artículo 3. Identificación de Actores. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en colaboración con organizaciones sin ánimo de lucro, podrá llevar a cabo diversas acciones para identificar a los actores involucrados en los emprendimientos sociales de Bogotá D.C.

 

Parágrafo. Se priorizará la identificación de actores en estado de vulnerabilidad o condición especial.

 

Artículo 4. Actividades de Promoción. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá promover concursos, ferias, foros y conservatorios, dirigidos a la promoción, visualización y fomento de emprendimientos sociales.

 

Parágrafo 1. Dentro de las diferentes actividades a desarrollar se podrán establecer incentivos de inclusión financiera para aquellos proyectos sobresalientes.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico garantizará la transparencia y equidad en el proceso de asignación de recursos, priorizando aquellas iniciativas que demuestren un mayor potencial de impacto social y económico en la ciudad.

 

Artículo 5. Formación. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico promoverá de manera periódica rutas de capacitación y acompañamiento para fortalecer los emprendimientos sociales en el Distrito.

 

Artículo 6. Articulación. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico implementará estrategias para articular los emprendimientos sociales en el ecosistema de emprendimiento regional Bogotá D.C.

 

Artículo 7. Evaluación de Impacto. Se implementarán mecanismos de seguimiento para medir el impacto de las actividades promovidas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el marco de este acuerdo y para ajustar las estrategias según los resultados obtenidos.

 

Artículo 8. Vigencia y derogaciones. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos