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ACUERDO 960 DE 2024
(Diciembre 19)
Por medio del cual se establecen lineamientos para la construcción del protocolo de atención integral de victimas de hurto en Bogotá D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Establecer los lineamientos para la construcción del protocolo de atención integral a víctimas de hurto en la ciudad de Bogotá, D.C.
Parágrafo. La implementación de los lineamientos deberá ser liderada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en conjunto con las demás entidades distritales acompañando el proceso de denuncia y la orientación de otros servicios que complementen la atención integral de la víctima.
ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en su calidad de entidad encargada de la atención integral de victimas de hurto, reglamentará los procedimientos y brindará la asesoría necesaria para la activación y la garantía de la aplicación de los lineamientos para la construcción del protocolo.
ARTÍCULO 3. Líneas de Acción. Los lineamientos deberán contener, entre otras, las siguientes líneas de acción:
a) Caracterización de la víctima atendida.
b) Articulación con redes de apoyo y grupos de vigilancia comunitaria por localidad para el fortalecimiento de la denuncia.
c) Articulación de las acciones definidas en los lineamientos con los planes, programas y proyectos consignados en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan integral de seguridad, convivencia ciudadana y justicia, garantizando una respuesta integral.
d) La incorporación de los criterios y periodicidad de evaluación en la implementación de los lineamientos para complementar información sobre los contextos, identificar los patrones, lugares donde los delitos ocurren con frecuencia para ser divulgados, como medida preventiva.
e) Incluir un proceso de divulgación preventiva en diversos canales y medios de comunicación, tales como en instancias representativas y consultivas, instituciones particulares e instituciones públicas o privadas y colegios tanto públicos y privados.
f) Gestionar, acorde con las. capacidades, la inclusión de estrategias y acciones jurídicas y psicosociales para la atención integral de las víctimas, sin que estas sean las únicas que puedan brindarse.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLÓS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos |