| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO ACUMULADO 539, 557, 569 y 583 DE 2024Ver Acuerdo Distrital 941 de 2024Por medio del cual se promueve la educación económica y financiera en las instituciones de educación del distrito, en los niveles de básica y media y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Promover estrategias, planes, alianzas y participación intersectorial para fomentar la educación económica y financiera en las instituciones de educación del distrito de Bogotá.
ARTÍCULO 2°. PLAN DE ACCIÓN PARA LA EDUCACIÓN FINANCIERA: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Educación y con la asistencia técnica de la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y competencias, establecerá en un término de un (1) año a partir de la sanción del presente Acuerdo, un plan de acción donde se fijen estrategias y metas enfocadas en promover la educación financiera en los colegios públicos de la ciudad.
Parágrafo 1°: Dicho plan incluirá una serie de recomendaciones para las instituciones educativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 o la norma que la sustituya o modifique y con estricto respeto por la autonomía escolar.
Parágrafo 2°: La Administración Distrital podrá utilizar como referente para la elaboración del “plan de acción” las recomendaciones sobre educación financiera establecidos en los referentes ministeriales de orientaciones y lineamientos relacionados con la inclusión y educación económica y financiera que expida la Comisión Intersectorial para el fomento y Educación Económica y Financiera, establecida en el artículo 10 del Decreto 1517 de 2021.
ARTÍCULO 3°. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. La Secretaría de Educación del Distrito, podrá adelantar acciones de articulación con actores públicos o privados del orden distrital o nacional para el desarrollo de actividades pedagógicas de educación económica y financiera en los colegios públicos de Bogotá. Dichas alianzas podrán incluir convenios y redes con instituciones educativas, públicas y privadas.
Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación del Distrito, podrá invitar a participar a la Secretaría de Desarrollo Económico, universidades, academias, centros de investigación y desarrollo económico y financiero, así como a otras organizaciones que desarrollen investigaciones, estudios y reflexiones sobre educación financiera, para que brinden acompañamiento, asesoría directa y seguimiento a las propuestas que se efectúen para la implementación de estrategias de educación financiera.
ARTÍCULO 4°. ESTRATEGIAS. La administración distrital propenderá por la adopción de estrategias dirigidas a fortalecer y promover la educación financiera, el liderazgo, la gestión del riesgo en mercados financieros, la rentabilidad y la planificación económica en los niños, niñas y adolescentes de Bogotá.
Parágrafo 1°: La Secretaría de Educación del Distrito articulará acciones con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para ofertar a las instituciones educativas distritales procesos de formación a docentes, padres, madres de familia y cuidadores.
ARTÍCULO 5°. INFORMES: La Administración Distrital presentará un informe anual de seguimiento a los procesos adelantados en el marco del presente acuerdo sobre educación económica y financiera, el cual deberá ser de acceso público mediante las páginas oficiales de las entidades. Así mismo, deberá ser remitido al Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. |