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Acuerdo 964 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 964 DE 2024

 

(Diciembre 19)

 

Por medio del cual se crean disposiciones para el desarrollo y fortalecimiento de la educación socio emocional en las instituciones educativas del distrito y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear disposiciones para la articulación del desarrollo y fortalecimiento de la educación socioemocional en las instituciones Educativas del Distrito tendientes a mejorar las habilidades psicosociales individuales y colectivas, en pro de la salud mental de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

Estas disposiciones promoverán las habilidades socioemocionales en los estudiantes como complemento indispensable a su desarrollo cognitivo, contribuyendo así a mejorar las condiciones de convivencia tanto en el entorno educativo como en el personal, familiar y social.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Entiéndase por educación socioemocional el conjunto de competencias cognitivas, sociales, emocionales y demás habilidades no cognitivas que una persona pueda aprender y desarrollar para gestionar de manera asertiva sus emociones, pensamientos y comportamiento para cuidar de sí mismo y de los demás, favoreciendo su salud mental y física, sus mecanismos de relacionamiento y capacidades de gestión en proyectos personales, familiares y académicos.

 

ARTÍCULO 3. ORIENTACIONES. La Administración Distrital, a través de sus entidades competentes, desarrollarán orientaciones para la articulación del desarrollo y fortalecimiento de la educación socioemocional en las instituciones Educativas del Distrito para:

 

1. Fortalecer la educación socioemocional en las instituciones educativas en el marco de la autonomía institucional a través de procesos pedagógicos para que los y las estudiantes reconozcan y reflexionen sobre sus emociones, así como la importancia de relacionarse bien y tener empatía

 

2. Promocionar acciones pedagógicas que permitan reparar el tejido social y la gestión pacífica de conflictos


3. Fortalecer el análisis y la documentación de las situaciones que afecten a los estudiantes de las comunidades educativas en el Distrito.

 

4. Realizar de conformidad con los proyectos de inversión vigentes acciones de prevención, atención y seguimiento a situaciones críticas en las instituciones educativas del Distrito.

 

5. Fomentar procesos de formación en educación socioemocional para los directivos docentes, docentes orientadores y planta administrativa de las instituciones educativas del Distrito.

 

6. Implementar en los planes y procesos de formación en ciudadanía y convivencia que desarrollan las Instituciones Educativas Distritales, estrategias y acciones para fortalecer la educación socioemocional

 

7. Promover la identificación y el fortalecimiento de la educación socioemocional, especialmente en asignaturas que faciliten el desarrollo de dichas habilidades

 

8. Brindar orientaciones respecto a los recursos pedagógicos y materiales didácticos que apoyen la enseñanza y el aprendizaje socioemocional

 

ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, articulará esfuerzos en materia de educación socioemocional para:

 

a. Facilitar espacios para el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre instituciones educativas, incluyendo las instituciones privadas en el marco de la autonomía escolar

 

b. Promover alianzas que tengan lugar para enriquecer los recursos y estrategias disponibles para las comunidades educativas.

 

c. Promover en el marco de la ley 2025 de 2020 la participación de padres, madres y/o cuidadores en los programas de educación socioemocional en las escuelas de padres y en las instituciones educativas distritales, a través de sesiones dirigidas a estos, con el fin de proporcionarles herramientas que les permitan apoyar el fortalecimiento de habilidades socioemocionales

 

ARTÍCULO 5. Desarrollar en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte intervenciones efectivas para el aprendizaje de materia para la promoción de salud socioemocional en materia de salud mental

 

ARTÍCULO 6 INFORME. La Administración Distrital a través de las entidades competentes entregará un informe anual al Concejo de Bogotá D.C., que evidencien la implementación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos generales:

 

a. Cantidad de Instituciones educativas acompañadas.

 

b. Acciones y estrategias implementados en el marco del presente acuerdo.

 

c. Población participante.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos