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ACUERDO 965 DE 2024
(Diciembre 19)
Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la formulación de la política pública para el fortalecimiento del cooperativismo y la economía solidaria en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto dictar los lineamientos para la formulación de la Política Pública para el Fortalecimiento del Cooperativismo y la Economía Solidaria en Bogotá, con el fin de impulsar, fortalecer y fomentar este tipo de esquemas organizativos para contribuir al desarrollo económico, el emprendimiento, la economía popular, la formación comunitaria en habilidades comerciales, financieras y empresariales.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a. Economía Social y Solidaria. Actividades económicas de tipo asociativo fundadas sobre los valores de solidaridad, autonomía y ciudadanía. Estas actividades son desarrolladas por empresas mercantiles, mutuas y asociaciones que tienden a funcionar según los siguientes principios: 1) gestión democrática; 2) finalidad social; 3) remuneración limitada del capital y socialización de los beneficios.
b. Cooperativa. Empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
c. Fondo de Empleados. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes, trabajadores asociados, servidores públicos o pensionados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1481 de 1989.
d. Asociaciones mutualistas. Las asociaciones mutualistas son empresas de economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro, inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.
e. Organizaciones de economía solidaria. Personas jurídicas organizadas para realizar actividades con o sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento características y principios económicos establecidos por la ley.
f. Cooperativismo. Conjunto de instituciones y personas que practican la cooperación, difunden su doctrina y procuran afianzar su realización práctica.
g. Gobierno participativo. Aquel que permite en las organizaciones de economía solidaria la participación activa y equitativa de los afiliados o asociados en la toma de decisiones de funcionamiento, la designación de responsabilidades y el destino de los recursos de dichas organizaciones.
h. Economía popular. Oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticos o comunitarios) desarrollados por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico.
ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS. La Política Pública Distrital de Cooperativismo y Economía Solidaria propenderá por la consecución de los siguientes objetivos estratégicos:
a. Ampliar el conocimiento del sector productivo y la ciudadanía en general sobre el papel que juegan las cooperativas, los fondos de empleados, asociaciones mutuales y la economía solidaria en el desarrollo económico de la ciudad y cómo pueden suplir necesidades generales y específicas de sus unidades productivas.
b. Ampliar el conocimiento de la ciudadanía residente en Bogotá sobre los servicios y productos ofertados por organizaciones cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y de economía solidaria.
c. Crear puentes entre diferentes cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y organizaciones de economía solidaria para generar sinergias de coordinación que faciliten la conformación de circuitos económicos solidarios, redes solidarias de cooperación, así como con la Administración Distrital para conocer y atender los requerimientos del sector solidario.
d. Promover y facilitar la organización de unidades de economía popular, micro, pequeñas y medianas empresas a través de esquemas solidarios que les permitan hacer más eficientes sus procesos productivos, comerciales, comunicacionales, financieros o de relación con públicos objetivos como proveedores y clientes.
e. Impulsar la formalización empresarial y laboral en la ciudad mediante la orientación sobre los esquemas cooperativos y de economía solidaria, con el objetivo de promover la constitución de nuevas cooperativas en los distintos sectores de Bogotá, teniendo en cuenta a la economía popular y las organizaciones comunitarias.
f. Fomentar el acceso al crédito formal por parte de las organizaciones de la economía solidaria como una estrategia clave para fomentar y ofrecer alternativas financieras accesibles y seguras que permitan a los ciudadanos obtener recursos económicos bajo un modelo de crédito inclusivo, contribuyendo así a la construcción de una economía más justa y equitativa.
ARTÍCULO 4°. ACCIONES PRIORITARIAS. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, propenderá por la implementación de las siguientes acciones en el marco de la política pública para el fortalecimiento del Cooperativismo y la Economía Solidaria:
a. Establecer estrategias y campañas pedagógicas de amplio alcance ciudadano sobre los servicios, beneficios, capacidades, compromisos, responsabilidades, marco jurídico y procedimientos para la creación de organizaciones de economía solidaria con el fin de promover el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan el desarrollo de competencias para el emprendimiento, de conformidad con la Ley 2069 de 2020.
b. Establecer estrategias de formación para las unidades económicas populares, micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de que conozcan la oferta institucional en materia de economía cooperativa y solidaria.
c. Realizar actividades formativas o informativas sobre los procedimientos para la constitución de empresas solidarias tales como cooperativas, fondos de empleados o asociaciones mutuales, entre otras.
d. Promover y facilitar la sinergia entre organizaciones cooperativas y de economía solidaria como mecanismo de crecimiento y sostenibilidad mutua.
e. Promover y facilitar la conformación de organizaciones solidarias constituidas por unidades económicas populares, micro, pequeñas y medianas empresas que deseen crear sinergias para la adquisición de bienes y servicios esenciales para su producción.
f. Promover y facilitar la conformación de organizaciones solidarias constituidas por unidades económicas populares, micro, pequeñas y medianas empresas que deseen crear sinergias para la capacitación de sus asociados y/o empleados, prioritariamente en lo relacionado con áreas de mercadeo, finanzas, habilidades blandas, formación para el empleo, entre otras que se consideren estratégicas para su crecimiento empresarial.
g. Promover y facilitar la conformación de organizaciones solidarias constituidas por unidades económicas populares, micro, pequeñas y medianas empresas que deseen crear sinergias para la venta de sus productos o servicios.
h. Promover y facilitar la conformación de organizaciones solidarias (cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) constituidas por unidades económicas populares, micro, pequeñas y medianas empresas, trabajadores públicos y privados personas naturales en general que deseen crear sinergias para el ahorro y acceso al crédito formal.
i. Realizar diagnósticos e investigaciones sobre el sector de la economía social y solidaria en Bogotá, analizando su estado actual, identificando fortalezas, debilidades y oportunidades, así como estudiar aspectos clave como su estructura, participación y sostenibilidad.
j. Proyectar un diagnóstico de la economía popular en Bogotá analizando su estado actual, identificando fortalezas, debilidades, oportunidades, y barreras; factores de desigualdad con otras formas de economía, aportes a los indicadores que miden el desarrollo económico de la ciudad y las condiciones laborales de quienes conforman estos sectores.
ARTÍCULO 5°. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital propenderá por la implementación de los siguientes lineamientos en la formulación de la Política Pública para el Fortalecimiento del Cooperativismo y la Economía Solidaria en Bogotá D.C.:
a. Educación para la cultura cooperativa y de economía solidaria. Promover y hacer pedagogía sobre los alcances, productos, servicios y beneficios de las organizaciones de economía solidaria tales como cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, con el fin de acercar, en un lenguaje claro, esta alternativa socioeconómica a la población.
b. Fomento de la economía solidaria. Fomentar la organización de unidades productivas, populares y/o sociales en proceso de cooperativismo, economía solidaria y mutualidad, cumpliendo los preceptos señalados en la Ley 454 de 1998 o la norma que haga sus veces.
c. Integración empresarial. Promover la organización y cooperación empresarial, especialmente de micro, pequeñas y medianas unidades productivas y populares, con el fin de hacer más eficientes sus procesos y lograr beneficios como la reducción en los costos de insumos y materias primas, el acceso a capacitación permanente, mejorar el rendimiento de sus procesos y la apertura de nuevos mercados. d. Apoyo a las unidades económicas populares, micro, pequeñas y medianas empresas. Establecer como objetivo de la Política Pública el apoyo a las unidades económicas populares, micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo la capacitación sobre los beneficios de los esquemas asociativos y solidarios, así como de la oferta existente para su provisión, desarrollo, comercialización y financiación de sus unidades.
e. Promoción de la formalización laboral. Fomentar la formalización laboral a través de los esquemas organizativos cooperativos y de economía solidaria.
f. Promoción de la financiación formal. Fomentar la formalización financiera a través del acceso a créditos ofrecidos mediante la economía formal del sector bancario y del sector de la economía solidaria, las cuales cumplan las leyes vigentes en materia de financiación.
g. Asistencia técnica y financiera. Incluir como beneficiarias dentro de los programas de asistencia técnica y financiera de la Administración Distrital a las organizaciones y emprendimientos del sector cooperativo, fondos de empleados, asociaciones mutuales y solidarios de la ciudad.
h. Promoción del acceso a la capacitación y educación continua. Promover el acceso a contenidos educativos de formación empresarial, comercial, de mercadeo, finanzas y habilidades blandas para los asociados a cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y unidades de economía solidaria.
i. Participación incidente en la formulación de la política. Incluir en el proceso de formulación, reglamentación e implementación de la Política Pública para el Fortalecimiento del Cooperativismo y la Economía Solidaria en Bogotá a las empresas del sector cooperativo y solidario domiciliadas en la ciudad, a través de sus representantes, empleados y afiliados.
j. Participación incidente permanente. Promover la participación de las organizaciones cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales o de economía solidaria en instancias consultoras o de participación ciudadana del Distrito Capital relacionadas con el desarrollo económico y productivo de la ciudad.
k. Enfoque de género y promoción de la economía del cuidado. Propender por la eliminación de barreras que dificulten el rol de las mujeres, en sus diferencias y diversidades, en la constitución o desarrollo de unidades cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y de economía solidaria. Adicionalmente, facilitar y promover la organización cooperativa o solidaria en el marco de la economía del cuidado.
l. Respeto por los derechos humanos. Propender por el respeto y la promoción de los derechos humanos en toda actividad de la Administración Distrital encaminada al cumplimiento de este Acuerdo.
m. Enfoque diferencial. Propender por la eliminación de cualquier tipo de barrera que impida o dificulte el rol de las minorías étnicas, raciales, población migrante, campesina, rural y cualquier otro grupo poblacional en situación de vulnerabilidad en la constitución o desarrollo de unidades cooperativas y de economía solidaria.
n. Promoción de procesos sostenibles. Promover los procesos ambientalmente sustentables y responsables con la salud de las personas en los directivos e integrantes de las organizaciones cooperativas y solidarias.
ñ. Promoción de la economía rural de Bogotá, la Región Metropolitana y la Región Central. Promover y facilitar la integración productiva, comercial, educativa, financiera y/o de prestación de servicios con las empresas domiciliadas en la zona rural de Bogotá y otras zonas rurales ubicadas dentro de la Región Metropolitana y la Región Central con las organizaciones cooperativas o de economía solidaria, avanzando hacia la eliminación de intermediarios en la cadena de producción.
o. Promoción de la participación de los y las jóvenes. Promover la participación activa y efectiva de jóvenes en el sector de la economía solidaria mediante la creación de programas de capacitación, financiamiento y acompañamiento técnico. Estos programas estarán orientados a desarrollar competencias en liderazgo, gestión cooperativa y emprendimiento social, facilitando el acceso de los jóvenes a espacios de decisión y gobernanza en cooperativas, mutuales y otras entidades del sector.
ARTÍCULO 6°. PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA RURAL DE BOGOTÁ Y LA REGIÓN. En articulación con la Región Metropolitana, la Gobernación de Cundinamarca y la Región Central RAP-E, la Administración Distrital promoverá y facilitará la integración productiva, comercial, educativa, financiera y/o de prestación de servicios con las organizaciones de la economía solidaria domiciliadas en Bogotá y otras zonas rurales dentro de la Región Metropolitana y la Región Central, avanzando hacia la promoción de Circuitos de Comercialización Inclusivos y la disminución de eslabones en la cadena de abastecimiento alimentario.
ARTÍCULO 7°. ACTORES CLAVE. La Política Pública de Cooperativismo y Economía Solidaria de Bogotá tendrá como actores esenciales los siguientes:
a. Organizaciones cooperativas o de economía solidaria legalmente constituidas que cumplan con la descripción y características fijadas en el artículo 6 de la ley 454 de 1998 o la norma que haga sus veces, la cual determinó el marco conceptual que regula la economía solidaria y en las que se encuentran: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo.
b. Organizaciones solidarias que, si bien no están constituidas legalmente, cumplen trabajos de la economía popular, social o solidaria como organizaciones de voluntariado o trabajo comunitario o comunal.
c. Iniciativas empresariales que tengan objetivo la producción, comercialización o adquisición de materias primas a través de esquemas asociativos que puedan hacer más eficientes sus procesos.
d. Iniciativas empresariales que tengan como objetivo la organización social o la cooperación para brindar programas de educación y capacitación para sus colaboradores, socios, entre otros.
e. Agremiaciones y/o asociaciones de organizaciones del sector cooperativo, fondos de empleados, asociaciones mutuales y otras del sector solidario a nivel local y nacional, que por su experiencia pueden contribuir en objetivos de pedagogía y promoción de la cultura solidaria.
f. Entidades públicas del nivel nacional y territorial que tengan competencia en la promoción, formulación de políticas públicas, inspección y vigilancia, financiación, fomento u otro tipo de acciones en materia de cooperativismo, economía solidaria, desarrollo económico e integración productiva.
g. Instituciones de educación superior y posmedia que cuenten con programas de formación en materia de cooperativismo y economía solidaria.
h. Demás actores que la Administración Distrital considere relevantes
ARTÍCULO 8°. PARTICIPACIÓN EN INSTANCIAS ASESORAS DEL DISTRITO. La Administración Distrital fomentará la participación de organizaciones cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y otras de economía solidaria en el Consejo Asesor de Reactivación Económica o el que haga sus veces, así como en los Consejos Distrital y Locales referentes a temas de desarrollo económico, productividad, mipymes y/o emprendimiento.
ARTÍCULO 9°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en el presente Acuerdo Distrital aplicará para las organizaciones cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y otras del sector solidario que cumplan con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998 o la norma que haga sus veces y estén domiciliadas en Bogotá, así como otras unidades productivas formales, informales y populares que busquen establecer procesos o alianzas de economía solidaria en la jurisdicción del Distrito Capital.
ARTÍCULO 10°. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN BOGOTÁ. Las entidades distritales responsables de la formulación de la Política Pública para el Fortalecimiento del Cooperativismo y la Economía Solidaria en Bogotá serán las siguientes:
a. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. b. La Secretaría Distrital de Hacienda. c. El Instituto para la Economía Social (IPES). d. Otras entidades distritales competentes.
ARTÍCULO 11°. DIAGNÓSTICO Y SUPERACIÓN DE BARRERAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, realizará una evaluación técnica para determinar las barreras legales y/o administrativas que dificultan la contratación de organizaciones cooperativas y de economía solidaria con el Distrito Capital y determinará las acciones prioritarias para superar dichas barreras
Parágrafo 1. Dentro de la evaluación se incluirá el análisis de la viabilidad para otorgar incentivos tributarios a las empresas cooperativas o de economía solidaria que suscriban contratos con el Distrito Capital.
Parágrafo 2. Dentro de la evaluación se incluirá el análisis de la viabilidad para otorgar incentivos tributarios a las empresas de economía solidaria que estimulen el ahorro y el crédito social.
Parágrafo 3. Las entidades competentes de la Administración Distrital promoverán la participación de las agremiaciones de las cooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales u otras del sector de la economía solidaria en la elaboración del estudio técnico y en la formulación de las acciones para superar las barreras que se determinen en el mismo.
ARTÍCULO 12°. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital propenderá por la divulgación de las disposiciones del presente Acuerdo, para lo cual se podrán desarrollar campañas masivas de comunicación.
ARTÍCULO 13°. PLAZO DE REGLAMENTACIÓN Y FORMULACIÓN. La administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, formulará la Política Pública para el Fortalecimiento del Cooperativismo y la Economía Solidaria en Bogotá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Como también dentro de este plazo reglamentará las demás disposiciones normativas.
Parágrafo. La Administración Distrital promoverá la participación de las empresas del sector cooperativo y solidario domiciliadas en la ciudad a través de sus representantes, empleados y afiliados en la reglamentación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 14°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos |