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Proyecto de Acuerdo 223 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 223 de 2005

"POR EL CUAL SE ORDENA AL DISTRITO CAPITAL ADOPTAR UNA TIPOLOGIA DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS EN LA CONSTRUCCION INDIVIDUAL DE VIVIENDA NUEVA SISMORESISTENTE EN ESTRATOS 1 y 2"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. ANTECEDENTES

El objetivo general del presente proyecto de acuerdo, consiste en disminuir los costos que deben asumir los hogares de estratos 1 y 2, para facilitar a los ciudadanos de escasos recursos económicos la obtención de licencias para la construcción de vivienda nueva en terrenos no construídos, mediante la creación de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales coherentes a las normas de sismo resistencia (NSR) y demás normas urbanísticas previas y obligatorias al otorgamiento de dichas licencias. El Distrito Capital suministrará los planos arquitectónicos y estructurales con distintos tipos de vivienda, al ciudadano que esté interesado en la construcción individual de vivienda nueva sin subsidio o con subsidio perteneciente a los estratos 1, y 2.

A partir entonces de este objetivo, es importante mencionar los siguientes antecedentes y problemas:

1) El crecimiento urbano incontrolado caracterizado por una ciudad informal, espontánea, genera sectores residenciales que no cumplen en su mayoría con los requisitos arquitectónicos ni estructurales básicos para una vivienda segura y armónica al resto de la ciudad formal.

2) Como consecuencia de la anterior informalidad y falta de planeación, la ciudad informal se ve abocada a innumerables problemas:

- Asentamientos humanos en zonas de alto riesgo

- Dificultad para la provisión de servicios públicos regulados

-Construcciones parciales de vivienda carentes de bases estructurales y,

- Diseños arquitectónicos y estructurales resistentes ante un eventual sismo de cierta intensidad, entre otros problemas.

3) La desbordante demanda de soluciones de vivienda en los sectores antes descritos, el gobierno distrital no cuenta con una política integral que responda lo suficiente ante la marginalidad de la ciudad informal y los problemas que esta implica. Por esta razón y los escasos subsidios de vivienda, más los problemas mencionados, las familias adelantan procesos de autogestión y autoconstrucción con recursos propios o con aquellos otorgados mediante subsidio de vivienda, que en la mayoría de los casos se realizan sin asesoría técnica, legal ni financiera, con soluciones habitacionales que presentan riesgos por las deficiencias constructivas con las que se han desarrollado.

4) Los diferentes planes de desarrollo de los últimos diez años, han concentrado su atención en atender las necesidades básicas insatisfechas de la población en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad, pero ninguno ha propuesto soluciones específicamente respecto a los diseños arquitectónicos y estructurales, como facilitar el acceso a los estudios geotécnicos básicos que deben contemplar las obras de vivienda.

1.2. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

Los anteriores antecedentes permiten entrever el siguiente problema. Todas las construcciones de vivienda pertenecientes a desarrollos urbanos subnormales, se encuentran en alto riesgo físico ante un eventual movimiento sísmico, dada la precariedad de sus construcciones. Los habitantes de los barrios no legalizados y una gran mayoría de legalizados, construyen o terminan sus casas sin licencia, y por tanto, sin cumplir con diseños arquitectónicos y estructurales garantes de una vivienda segura.

El sólo hecho de incumplir con la exigencia de construir sin licencia de construcción, el propietario del predio está incumpliendo con las normas de Sismo Resistencia, debido a que en el trámite de la expedición de una licencia, el Decreto 1052 de 1998 y posteriormente el actual Decreto 1600 de 2005, que contempla una serie de requisitos entre los que están los Diseños Arquitectónicos y Estructurales los cuales se deben realizar de conformidad con el Decreto 33 de 1998(NSR-98).

El problema se resume entonces en tres aspectos. Uno social, en cuanto a la demanda y necesidad de vivienda, ante lo cual, los ciudadanos optan por la autoconstrucción sin contemplar la seguridad de sus casas. Un total de 1´479.895 habitantes aproximadamente de asentamientos legalizados y en proceso de legalización se halla en riesgo por la deficiencia estructural de sus viviendas (Ver cuadro DAPD 2004). Dos, un aspecto legal y técnico respecto a la omisión de las licencias de construcción y la consecuente ignorancia de la aplicación de normas de sismo resistencia. Y como tercer aspecto, lo económico, dado que los estudios de diseños arquitectónicos y estructurales tienen un costo inalcanzable para las personas de estratos bajos.

A continuación se especifican detalles del problema identificado.

TOTAL DE ASENTAMIENTOS DE ORIGEN CLANDESTINO EN BOGOTÁ HASTA AGOSTO DE 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

LOCALIDAD

LEGALIZADOS

EN PROCESO DE LEGALIZACION

No.

NOMBRE

No. ASENT

AREA Has

No. LOTES

POBL(1) ESTIMADA

No. ASENT.

AREA Has

No. LOTES

POBL(1) ESTIMADA

1

Usaquen

79

316,1

11.410

42.491

18

28,95

1.468

5.467

2

Chapinero

9

32,85

1.040

3.873

9

147,04

2.942

10.956

3

Santa Fe

23

168,05

7.391

27.524

1

1,39

41

153

4

San Cristobal

101

678,25

26.040

96.973

22

80,59

4.311

16.054

5

Usme

152

692,91

40.960

152.535

22

40,66

2.855

10.632

6

Tunjuelito

5

113,73

6.732

25.070

1

0,69

63

235

7

Bosa

238

732,37

49.771

185.347

29

68,97

4.572

17.026

8

Kennedy

118

731,71

48.817

181.795

10

59,68

4.575

17.037

9

Fontibón

45

159,05

8,877

33.058

7

37,21

1.918

7.143

10

Engativá

83

511,08

28.872

107.519

10

11,3

692

2.577

11

Suba

165

798,29

45.451

169.260

19

38,72

1.190

4.432

12

Barrios Unidos

2

0,77

77

287

 

 

 

 

13

Teusaquillo

1

0,47

28

104

 

 

 

 

14

Los Mártires

1

0,11

10

37

 

 

 

 

15

Antonio Nariño

3

17,09

846

3.151

1

0,23

26

97

16

Puente Aranda

7

16,3

359

1.337

1

0,2

6

22

18

Rafael Uribe

81

346,5

22.888

85.235

17

33,63

2.186

8.141

19

Ciudad Bolívar

146

1176,1

63.051

234.802

23

86,46

7.929

29.528

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTALES

1.259

6.491,73

362.620

1.350.397

190

635,72

34.774

129.498

FUENTE: Listados de Asentamientos de la Subdirección Urbanística DAPD, 2004

(1) LOS DATOS D EPOBLACION ESTIMADA SON INDICATIVOS: Corresponden a cálculos obtenidos de considerar un 70% de consolidación en el número de lotes, asumiendo 1.4 hogares y 3.8 personas por hogar.

NOTA: La localidad de Candelaria no registra asentamientos de origen clandestino y la localidad de Sumapaz se encuentra dentro del perímetro rural.

Lo expuesto en el cuadro no incluye los asentamientos ilegales que no se han detectado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

El cuadro anterior muestra las localidades con mayor grado de ilegalidad: Bosa, Ciudad Bolívar, Suba, Kennedy, San Cristóbal, Usme, Engativá, Usaquen y Rafael Uribe. El subtotal de población estimada en asentamientos de origen subnormal legalizados se obtiene un aproximado de 1´350.397, y en proceso de legalización 129.498 aproximadamente, aunque en la realidad es muchísimo mayor el número de esta población, por cuanto no está contemplada aún en la estadística, conociendo que hay muchos barrios que no han iniciado sus procesos de legalización. Lo anterior arroja un total de 1´479.895 habitantes en riesgo por construcciones de vivienda sin licencia y sin cumplimiento de normas de sismo resistencia.

La cifra anterior puede aumentar si se tiene en cuenta el porcentaje global de Bogotá por omisión a la licencia de construcción, según datos suministrados por las curadurías urbanas. En nueve años de trabajo las curadurías han expedido 45.000 licencias de construcción, que comparados con el total de 1.484.838 predios residenciales en todos los estratos en la ciudad de Bogotá según las cifras de Catastro Distrital, arrojan un resultado del 97% de predios que no han obtenido su licencia. En consecuencia, el cumplimiento de construcciones con licencia (y con aplicación de normas de sismo resistencia) es muy bajo, en contraste con el total de la ciudad. Es evidente entonces, el inminente peligro y riesgo que representan todas las viviendas de la ciudad informal, construidas todas sin atención a las normas.

"El resultado del desarrollo de esa ciudad periférica (informal) es presentarse en la ilegalidad sin trámites de licencias para la construcción de viviendas en los sectores populares que están delimitados en los estratos 1 y 2. El número de licencias que expiden anualmente los curadores de Bogotá, es del orden de 5.000 a 6.000 licencias por año, en una ciudad de 7´000.000 habitantes y 506.130 predios residenciales en los estratos 1 y 2 inscritos en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, muchos de los cuales permanentemente se transforman, para responder a la dinámica económica y social de la ciudad."

"La cifra de predios residenciales en los estratos 1 y 2 que se mencionó anteriormente corresponde a un total de área de terreno de 49.450.726 de metros cuadrados y a un área construida de 53.472.375 de metros cuadrados en la Ciudad de Bogotá."

SITUACIÓN SÍSMICA EN BOGOTÁ

Antes de bosquejar la situación en Bogotá es necesario preguntar:

¿Qué es la sismo resistencia?

La Sismo Resistencia es una propiedad o atributo de que se dota a una edificación, mediante la aplicación de técnicas de diseño de su configuración geométrica y la incorporación en su constitución física, de componentes estructurales especiales que la capacitan para resistir las fuerzas que se presentan durante un movimiento sísmico, lo que se traduce en protección de la vida de los ocupantes y de la integridad del edificio mismo.

Es una tecnología que diseña y ejecuta procesos constructivos con elementos estructurales, distribuidas previa aplicación de principios básicos como la simplicidad, simetría, resistencia, rigidez y continuidad de las obras, que les permita resistir los usos y las cargas sísmicas a que estarán sometidas durante su vida útil y también a los sismos.

Con base en este concepto, es fundamental tener en cuenta que el Distrito Capital se encuentra ubicado en una zona de riesgo sísmico. "Bogotá fue un gran lago hace cinco (5) millones de años en el cual se empezó a formar un sedimento joven y blando y aunque se dice que Bogotá está en zona de riesgo intermedia, con tendencia a una clasificación de riesgo alto. Algunos expertos mencionan que los suelos son muy arcillosos y son especialmente impermeables." Se han elaborado mapas de riesgo sísmico en Colombia y para Bogotá existe un mapa de micro zonificación sísmica.

Se dice constantemente que debemos estar preparados para un próximo y eventual sismo de intensidad alta y a ello obedece la aplicación de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente ¿ NSR 98) para la construcción de edificaciones y viviendas. Este es por tanto un factor crucial que el presente proyecto de acuerdo tiene como referencia, pues la citada ley y el decreto 33 hacen ineludible esta exigencia en aras de proteger vidas humanas.

DE LAS QUERELLAS POLICIVAS SOBRE INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Otro aspecto que aumenta el problema de la construcción de vivienda individual nueva en Bogotá es el de las querellas policivas a causa de la omisión de las licencias e incumplimiento de la norma NSR. Como ya se mencionó de algún modo, el desarrollo urbanístico desordenado de la ciudad data de cincuenta años atrás, donde las autoridades han sido permisivas y en muchas oportunidades ha faltado el control a estas construcciones, por la ausencia de normatividad específica en cuanto a estos temas se refiere.

Veamos entonces que acontece actualmente. Con la expedición de las normas que regulan las infracciones urbanísticas, en cuanto a las personas que construyen sin licencia o contraviniendo lo establecido en la misma, se presenta un enfrentamiento entre la ciudadanía y los alcaldes locales encargados de iniciar la correspondiente querella policiva, se esbozan por parte de la ciudadanía criterios de permisividad en cuanto al control en las construcciones, que en cierta forma tienen validez si tomamos como punto de referencia la ausencia de controles por parte del gobierno distrital como se ha expuesto en este documento.

En las alcaldías locales existe la asesoría de obras encargada de iniciar la querella policiva (por construcciones sin licencia) en primera instancia, y el consejo de justicia es la entidad encargada de resolver la segunda instancia de estos procesos policivos, de acuerdo con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá Acuerdo 79 de 2003 artículos: 189 y 192 numeral 13.3.

Las sanciones o multas aplicables a estas infracciones se encuentran consagradas en la Ley 810 de 2003 artículo 2º modificatorio del artículo 104 de la Ley 388 de 1997, multas que en muchos casos sobrepasan el valor de las viviendas y entonces se deben iniciar procesos de cobros coactivos, que conllevan a que la persona o familia pierda el inmueble que ha conseguido durante muchos años, además de la orden policiva de demolición de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios.

Analizando la situación que presentan actualmente diecinueve (19) Alcaldías locales, de acuerdo al informe suministrado por cada uno de estos despachos, el número de querellas policivas en trámite, sobre infracción a la normatividad urbanística es: 7693. Se enviaron al Consejo de Justicia por parte de las diecinueve (19) alcaldías, para resolver el recurso de apelación: 1.258 querellas, para un total de 8.951 y esto sin contar el gran número de construcciones que incumplen las normas urbanísticas y de sismo resistencia, que a pesar de no estar querellados representan un volumen mayor comparado con las querellas policivas en trámite.

Lo anterior nos arroja como resultado que debido al volumen de querellas que actualmente cursan en las alcaldías locales y el consejo de justicia, se hace necesario iniciar un proceso de descongestión de querellas, no como siempre se ha efectuado desde el gobierno central, a contrario sensu, se deben establecer las verdaderas necesidades que tienen cada una de las localidades en cada una de las querellas policivas, para iniciar un verdadero proceso de descongestión. Este proyecto de acuerdo tiene como finalidad contribuir a que las personas tengan acceso gratuito a los planos arquitectónicos, estructurales y realización del sondeo para explorar el suelo donde se va construir, para crear conciencia en la comunidad que construye sin licencias, que previo a estas labores se requiere de unos estudios previos que avalen estas construcciones, evitando las sanciones posteriores, como consecuencia de una querella policiva, y de esta forma contribuir a la descongestión de los despachos de asesoría de obras en las alcaldías locales.

Sumado a lo anterior encontramos el incremento en el Distrito del urbanizador pirata, que sin tener licencias de construcción venden lotes y predios al margen de la Ley. Al respecto, la Ley 308 de 1996, trae como conducta delictiva la del urbanizador pirata, con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.

ESTETICA DE LA VIVIENDA DE ORIGEN INFORMAL

La vivienda popular de origen informal es expresión de una injusta realidad de vida social que conforma actualmente la construcción de la otra parte de la ciudad que las familias han levantado de manera individual un enorme número de barrios, que han brindado alternativas al alto déficit habitacional que no han cubierto el estado ni la empresa privada. Esta ciudad informal ha carecido de apoyo en lo técnico, en lo financiero y en lo social, desencadenando una contravención de las normas urbanísticas y el crecimiento desordenado, como de la estética urbanística en cada propuesta individual, que se puede notar cuando se aprecian sus fachadas y en general una unidad de vivienda, con una mala distribución arquitectónica, sin el patio posterior como lo exige la norma, el voladizo de la fachada sobrepasa la medida establecida, no se respetan los antejardines, ni las reservas viales. Todo lo anterior se puede notar claramente al observar un entorno de viviendas populares, las cuales han tenido un desarrollo continuo e individual con una imagen de fachada heterogénea, una dinámica incompleta y la caracterización de cada vivienda del ser propio de cada persona, exhibiendo una amalgama de distintas formas y diseños sin aplicación técnica. La concepción de muchos individuos es seguir ampliando su vivienda, sin patio interior, sin iluminación natural y ventilación, ausencia de zonas verdes y les interesa la terraza que contiene el patio y la zona de ropas. Cabe notar que el acceso a una construcción de vivienda de manera técnica, permitirá que la estética mejore notablemente en un conjunto de viviendas, y habrá un mejor espacio de habitabilidad que aunque sean de estrato 1 y 2 van a permitir una armonía urbanística y presentar el progreso de la ciudad.

2. MARCO JURÍDICO

La CONSTITUCIÓN POLÍTICA en su artículo 51 en concordancia con los artículos 58 y 313 numeral 7, establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Vemos como el derecho a la propiedad en la vida social es fundamento y guía de casi todos los derechos. La propiedad es una función social que implica obligaciones, definición que es tomada del tratadista francés León Duguit, agregándole la función ecológica que le es inherente.

Siguiendo el precepto constitucional corresponde a los Concejos reglamentar el uso del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

El DECRETO 1421 DE 1993, en su artículo 12, numeral 12 estipula como una de las

atribuciones de los concejales de Bogotá D.C. dispone la promoción y estimulación de la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda

La LEY 400 DE 1997 que adopta las normas sobre construcciones sismorresistentes, para evitar que en eventos de sismos se derrumben las viviendas, protección de la vida de las personas, y el decreto 33 de 1998 que reglamenta la misma ley.

Con la expedición de la LEY 810 DE 2003, se modificó la LEY 388 DE 1997 en materia de sanciones urbanísticas (multas) en los eventos de construir sin licencia y algunas actuaciones de los curadores urbanos y dictó otras disposiciones.

Esta misma Ley definió al curador urbano como un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. 

La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.

LEY 810 DE 2003, modifica el artículo 104 de la LEY 388 DE 1997, en el tema de sanciones urbanísticas, a cargo de los Alcaldes Locales, las cuales se graduarán de acuerdo con la gravedad y magnitud de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta. Multas sucesivas que oscilarán entre ocho (8) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, sin que supere los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, en contravención a lo preceptuado en la licencia, o cuando ésta haya caducado, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la LEY 142 DE 1994.

El DECRETO 352 DE 2002 estipula que estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social.

EL ACUERDO NO. 079 DE 2003 (CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ), en su artículo 230 establece que en los procesos por contravención de obra, se seguirá por las normas especiales que lo regulan.

El DECRETO 975 DE 2004, en su artículo 2º, el cual define la construcción en sitio propio de una vivienda de interés social.

El DECRETO 190 DE 2004 (POT) artículo 458, define la legalización como el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, reconoce aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente.

El DECRETO 1600 DE 2005 reglamentó las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

En lo atinente al procedimiento que se debe aplicar en primera instancia (Alcaldías Locales), encontramos la primera parte del CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ( Decreto 1 de 1984), referente a las actuaciones administrativas. La segunda Instancia, nos indica el Acuerdo 079 de 2003 en su artículo 189, que debe adelantarse ante el Consejo de Justicia, Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

Lo anterior nos deja ver de primera mano, que las personas de estratos 1y 2 al no tener conocimiento de esta normativa, proceden a construir sin las respectivas licencias, incurriendo en sanciones cuyas multas en muchos casos están por encima del valor de los inmuebles construidos.

3. DE LAS CURADURIAS

3.1 REGIMEN DE LAS CURADURÍAS URBANAS

El Decreto 2150 de 1995 inicia la reglamentación de las curadurías urbanas en el territorio nacional, posteriormente se expide la Ley 388 de 1997 que establece las multas a imponer cuando se infringe la normatividad urbanística. Actualmente tenemos la Ley 810 de 2003 modificatoria de la Ley 388 de 1997, que establece la nueva reglamentación en la imposición de multas a las infracciones urbanísticas y ahora último el Decreto 1600 de 2005, que reglamentó disposiciones sobre licencias urbanísticas.

A nivel nacional por intermedio del marco legal, se ha consagrado que para poder edificar o construir en un lote acorde con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del distrito o municipio, "así mismo mediante norma nacional exige que exista una autorización previa expedida por el curador urbano o la autoridad municipal para adelantar obras de construcción". La solicitud de la licencia de construcción, la realiza el titular del predio que recibe la información sobre las normas urbanísticas aplicables al predio objeto del proyecto, " y requiere de una documentación específica adicional exigida entre las que se contempla diseños arquitectónicos, diseños y cálculos estructurales, estudios geotécnicos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción sismorresistentes vigentes al momento de la solicitud".

"El alcance de la Ley 400 de 1997 consagra que las construcciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas en las disposiciones que la reglamenten. Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta ley o sus reglamentos. La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados." La función del cumplimiento de las normas sismorresistentes está actualmente en función del Curador Urbano para su exigencia y vigilancia.

Si bien, se reconoce que después de varios años de creadas las curadurías urbanas, la contribución de las curadurías a la expansión y al crecimiento ordenado de la nueva ciudad, la participación profesional de los curadores en la verificación del cumplimiento de las normas, constituye una contribución importante para lograr que se construya el tipo de ciudad adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, sigue siendo indispensable promover la legalidad de las construcciones de vivienda en Bogotá en todos los estratos, pero es muy conocido que actualmente existe un sector de la sociedad representado por los estratos 1 y 2, que su conocimiento al respecto de las curadurías urbanas es muy deficiente, como preocupante es la confusión que existe entre los ciudadanos e instituciones frente a las funciones de Planeación, de las Curadurías y de las Alcaldías Locales.

3.2. DE LOS COSTOS DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Los ciudadanos de los estratos 1 y 2 incurren en contravenciones urbanísticas (construyen sin licencia y sin NSR), dados los altos costos para acceder a una licencia de construcción. Las expensas que actualmente se cobran en las curadurías para su expedición son relativamente bajos, pero el costo de la licencia se incrementa por los requisitos que acompañan a la solicitud de licencia, como son los diseños arquitectónicos, diseños y los estudios geotécnicos.

El Costo total que incurriría un ciudadano para la solicitud de una licencia estaría relacionado, con la sumatoria de los costos de cada documento que tiene que entregar para su solicitud. La siguiente es la lista de los documentos que exige el Decreto 1600 de 2005, en su artículo 17º, que debe acompañar la solicitud de una licencia:

  1. Formulario único nacional de solicitud de la licencia debidamente diligenciado por el solicitante.
  2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará mediante Resolución el formulario único nacional de solicitud de licencia.

  3. Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
  4. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
  5. Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio.
  6. En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.

  7. Plano de localización e identificación del predio o predios objeto de la solicitud.
  8. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.
  9. En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.
  10. Cuando el solicitante sea un poseedor deberá aportar siquiera prueba sumaria de la calidad de poseedor.

Así mismo, otros documentos adicionales para la solicitud de licencia de construcción, como está estipulado en el articulo 22º, del Decreto 1600 de 2005:

1. Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con las normas de construcción sismo resistentes vigentes al momento de la solicitud, rotulados y firmados por los profesionales facultados para este fin, quienes se harán responsables legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos.

2. Copia heliográfica y magnética del proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y firmado por un arquitecto con matrícula profesional, quien se hará responsable legalmente de los diseños y de la información contenida en ellos.

Los planos arquitectónicos y constructivos deben contener como mínimo la siguiente información:

a.

Plantas.

b.

Alzados o cortes de la edificación

relacionados con la vía pública o privada escala formal indicada de fácil lectura. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno.

c.

Fachadas.

d.

Planta de cubiertas.

e.

Cuadro de áreas.

  1. Si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando éstas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Título II del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
  2. Concepto favorable sobre la intervención propuesta expedido por el Consejo de Monumentos Nacionales o de alguna de sus filiales donde existan, o en su defecto, por la entidad que haga sus veces, cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural, en los términos que se definen en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 o en las normas del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.
  3. Cuando se trate de licencias para la ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el respectivo reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo establecido en los respectivos reglamentos.

Diseños arquitectónicos y estructurales

Estos diseños arquitectónicos y estructurales los elaborarían las universidades y/o asociaciones de profesionales con las cuales se buscaría mecanismos de colaboración con la administración Distrital.

Estudios Geotécnicos

El análisis del suelo del predio no los va realizar ninguna entidad distrital, los ejecutaría en tal caso, las universidades (facultades de ingeniería civil) y/o las asociaciones de profesionales con las que se realizaría un convenio para realizar el sondeo de exploración en el suelo predio a predio para llenar el requisito del estudio geotécnico exigido en la solicitud de una licencia. Cabe anotar que las normas colombianas de Diseño y construcción sismorresistente en su capítulo E.5 CIMENTACIONES estipula que para viviendas hasta dos pisos es aplicable una Investigación mínima sin necesidad de cumplir con un estudio de suelos más complejo, con excepción de aquellos suelos que presentan inestabilidad lateral y pendientes superiores al 30% y esa investigación mínima comprenden unos requisitos mínimos entre los cuales están:

- Verificar el comportamiento de casas similares en las zonas aledañas constatando que no haya asentamientos diferenciales excesivos, agrietamientos, deslizamientos, etc, que permita concluir que el comportamiento de las casas similares ha sido el adecuado.

- Se debe realizar mínimo un apique por cada tres (3) unidades construídas o por cada 300 m2 de construcción, hasta una profundidad mínima de dos(2) metros, en el que se constate la calidad razonable del suelo de cimentación.

EJERCICIO DE COSTOS PARA TRÁMITE Y APROBACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Para el trámite y obtención de la licencia de construcción para una vivienda hasta de dos pisos, se presenta a continuación un ejercicio de cálculo con base en las tarifas del mercado de diseños arquitectónicos, diseño y cálculos estructurales y el estudio de suelos (estudio geotécnico). Las tarifas son obtenidas a través de cotizaciones con profesionales de ingeniería y arquitectura independientes y empresas que tramitan licencias.

EJERCICIO 1: Costos más representativos en el trámite de una licencia de construcción individual de vivienda nueva sin subsidio.

VIVIENDA

( 60 m2)

Cargo fijo

Cargo Variable

Valor Expensas

Estudio de Suelos

Diseño Arquitectónico

Diseño y Cálculo estructural

Impuesto Delineación Urbana

(*)

VALOR TOTAL

Estrato 1-2

186.974

24.680

211.654

400.000

500.000

500.000

546.000

2.157.654

Estrato 3

373.949

49.361

423.310

400.000

500.000

500.000

624.000

2.447.310

(*)Valor Asumido Metro Cuadrado de Construcción según Mercado Estrato 1 y 2 = $350.000. Para Estrato 3 = $ 400.000.

Nota 1: El impuesto de Delineación Urbana equivale al 2.6% del monto total del presupuesto de obra según el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993.

60m2 x $ 350.000 x 2.6% = $546.000

60m2 x $ 400.000 x 2.6% = $ 624.000

EJERCICIO 2: Costos más representativos en el trámite de una licencia de construcción individual de vivienda nueva con subsidio familiar de vivienda.

VIVIENDA

(60 m2)

Cargo fijo

Cargo Variable

Valor Expensas

(costo del 50%)

Estudio de Suelos

Diseño Arquitectónico

Diseño y Cálculo estructural

VALOR TOTAL

Estrato 1-2

186.974

24.680

105.827

400.000

500.000

500.000

1.505.827

Estrato 3

373.949

49.361

211.655

400.000

500.000

500.000

1.611.655

NOTA: En el Ejercicio No. 2 , no se tuvo en cuenta el IMPUESTO DE DELINEACION URBANA atendiendo lo consagrado en el Decreto 352 de 2002 sobre la exención de éste impuesto.

El valor del cargo variable obtenido de la Tabla de Expensas Año 2.005 Curaduría Urbana No. 1, fué aplicado para los Dos Ejercicios:

  1. Estrato 1 y 2 = $ 354, 60 x ( Número de metros cuadrados construidos + IVA
  2. ( 16%).

  3. Estrato 3 = $ 709, 21 x ( Número de metros cuadrados construídos + IVA(16% ).

Análisis de los ejercicios

Al analizar los resultados de los ejercicios para determinar los costos en que incurriría un ciudadano perteneciente a los estratos 1 y 2 en el trámite y obtención de una licencia de construcción, se puede observar lo siguiente:

  1. El componente de mayor costo en los requisitos lo representan los estudios técnicos ( Estudio de suelos, diseño arquitectónico y diseño y cálculo estructural) para ambos casos.
  2. En el ejercicio No.1, los Estudios Técnicos representan en promedio un 65% del Valor Total del trámite y obtención de Licencia de construcción para estrato 1 y 2.
  3. En el ejercicio No.1 el costo de las expensas representan en promedio un 9% del valor total del trámite y obtención de Licencia de construcción para estrato 1 y 2.
  4. En el ejercicio No.2, los Estudios Técnicos representan en promedio un 93% del Valor Total del trámite y obtención de Licencia de construcción para el estrato 1 y 2.
  5. En el ejercicio No.2, el costo de las expensas representan en promedio un 7 % del valor total del trámite y obtención de Licencia de construcción para el estrato 1 y 2.

Nota: En algunos casos el costo del estudio geotécnico se puede contemplar del siguiente modo, según las curadurías urbanas: "Respecto del estudio de suelos requerido para construcciones de 1 o 2 pisos, el título E de la NSR-98 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente), en estos casos se puede obviar el estudio de suelos, reemplazándolo por un apique a Dos (2) metros de profundidad, para establecer el estrato de fundación. Lo anterior en el caso de que el sistema estructural a utilizar sea el de muros confinados, en caso contrario se requiere el estudio completo de suelos, siguiendo los lineamientos del título H de la NSR."

4. JUSTIFICACION Y CONCLUSIÓN

Los principales impactos y beneficios favorables que justifican el presente proyecto de acuerdo son:

  1. La contribución social a la demanda y necesidad de autoconstrucción de vivienda para personas de estratos 1 y 2.
  2. Disminución del riesgo físico de vidas humanas ante un eventual sismo
  3. Legalización de las construcciones
  4. Agilizar el trámite de la licencia de Construcción
  5. Disminución de los costos para obtener una licencia de construcción por la entrega de manera gratuita de los diseños arquitectónicos y estructurales a los propietarios o poseedores de predios.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario y conveniente que mediante ésta propuesta se apruebe la creación de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales pre- establecidos, que fije unas pautas generales cumpliendo con la normas urbanísticas y el Plan de Ordenamiento Territorial que oriente y facilite el proceso de diseño, trámite de licencia y la construcción de viviendas por autoconstrucción en los sectores populares. Estos diseños serán entregados a las comunidades de estratos 1 y 2 de manera gratuita, con el fin de disminuir los costos de esos diseños y que el valor de solicitud de la licencia disminuya ostensiblemente, de manera tal, que los ciudadanos accedan fácilmente en la legalidad y su construcción sea sismorresistente, porque para poder tener la licencia, el requisito del diseño estructural incluye la implementación de las Normas Técnicas para Construcciones Sismorresistentes. También permitirá la armonía arquitectónica, estética y urbanística. En términos generales el porcentaje de ilegalidad bajaría, y en la eventualidad de un sismo, muchas familias estarían con un margen de seguridad mayor por la resistencia de sus construcciones.

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 223 de 2005

"POR EL CUAL SE ORDENA AL DISTRITO CAPITAL ADOPTAR UNA TIPOLOGIA DE DISEÑOS ARQUITECTÓNICOS Y ESTRUCTURALES PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS EN LA CONSTRUCCION INDIVIDUAL DE VIVIENDA NUEVA SISMORESISTENTE EN ESTRATOS 1 y 2"

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1º y 12º del Decreto Ley 1421 de 1993.

Considerando

  1. Que el Estado debe facilitar las condiciones necesarias para que los ciudadanos cuenten con una vivienda digna según sus necesidades, legal en términos urbanísticos, y especialmente segura en cuanto a la aplicación de exigencias técnicas de sismo resistencia.
  2. Que la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998 son las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente ¿NSR- y como tal, el Distrito Capital debe facilitar las gestiones administrativas para su estricta aplicación en la construcción de edificaciones y viviendas.
  3. Que para el caso del Distrito Capital la mayor parte de las viviendas de la ciudad informal o aquellas construidas sin licencia, ni planeación ni control urbanístico, poseen un altísimo grado de riesgo físico en caso de un eventual movimiento sísmico o terremoto.
  4. Que es deber del Concejo Distrital como primera autoridad de la Ciudad generar las normas necesarias que contribuyan a proteger la vida y bienes de los ciudadanos, a minimizar los riesgos físicos de sus viviendas y promover la legalidad y formalidad urbanística.
  5. Que según en Numeral 12 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, es competencia del Concejo Distrital, promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda, fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente, expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  6. Que la Ley 810 de 2003, modificó el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a las sanciones o multas en materia de construcción y urbanismo.
  7. Que el DECRETO 1600 DE 2005 reglamentó las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.
  8. Que se hace necesario reglamentar una norma que promueva en los habitantes de Bogotá de estratos 1 y 2 que construyen vivienda nueva de manera individual, una cultura de la legalidad y seguridad de sus viviendas, y así, entrar en concordancia con las normas urbanísticas y el plan de ordenamiento territorial POT.
  9. Que los habitantes de estratos 1 y 2 no cuentan con capacidad económica suficiente para pagar la realización de los estudios técnicos de construcción que exige el Decreto 1600 de 2005.
  10. Que por la anterior razón, entre otras, los ciudadanos de estos estratos ignoran las normas urbanísticas y no obtienen las respectivas licencias de construcción ante las curadurías urbanas, lo cual hace que sus viviendas sean inseguras al incumplir con las exigencias arquitectónicas y estructurales de sismo resistencia.

11) Que para la construcción individual de vivienda nueva sin subsidio o con subsidio familiar de vivienda, en estratos socioeconómicos 1 y 2, es urgente e importante adoptar de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales básicos y mínimos, para facilitar al ciudadano el trámite y la obtención de las licencias urbanísticas de estas construcciones y garantizar así su seguridad y legalidad.

ACUERDA

ARTICULO 1º OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del presente Acuerdo es disminuir el costo que deben asumir los hogares de los estratos 1 y 2 para obtener una licencia de construcción para vivienda nueva en terrenos no construidos mediante la creación de una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales coherentes a las normas de sismo resistencia (NSR), y demás normas urbanísticas previas y obligatorias al otorgamiento de dichas licencias.

Se ordena al Distrito Capital suministrar al ciudadano los planos arquitectónicos y estructurales con distintos tipos de vivienda, que esté interesado en la construcción individual de vivienda nueva sin subsidio o con subsidio familiar de vivienda perteneciente a los estratos 1 y 2.

ARTICULO 2º. TIPOLOGÍA DE DISEÑOS Y PLANOS TÍPICOS. La Alcaldía Mayor a través de sus entidades e instancias competentes, creará una tipología de diseños arquitectónicos y estructurales, que incluya diferentes tecnologías y materiales de construcción, y elaborará los planos correspondientes a cada una de ellas.

Parágrafo primero: Para determinar la tipología de viviendas, la entidad delegada por el Alcalde Mayor, realizará por una sola vez, un concurso abierto, que incluya universidades con facultades de ingeniería y arquitectura, asociaciones de ingeniería y arquitectura y ONGs, para que, con base en diferentes tecnologías y materiales, se presenten propuestas de diseños. Los diseños deberán contemplar la Micro zonificación Sísmica adoptada para el Distrito Capital, igualmente lo establecido en el Título E del Decreto 33 de 1998 (NSR 98) y los otros Decretos reglamentarios o normas que lo desarrollen o complementen.

Parágrafo segundo: La tipología que resulte no podrá ser menor de quince ni exceder de veinte clases de viviendas.

Parágrafo tercero: Los planos arquitectónicos y estructurales que entregue la administración serán para la construcción individual en sitio propio de vivienda nueva sin subsidio en los estratos 1 y 2 o la construcción en sitio propio de vivienda nueva con subsidio familiar de vivienda destinada a los estratos 1 y 2. La construcción de la vivienda se realizará hasta un máximo de dos ( 2) pisos.

Parágrafo Cuarto: La responsabilidad de los Diseños arquitectónicos será del arquitecto proyectista designado por la universidad, asociación u ONG que haya ganado el concurso para la elaboración de la tipología. La responsabilidad de los Diseños estructurales será del ingeniero civil designado por la universidad, asociación u ONG que haya ganado el concurso para la elaboración de las tipologías. La responsabilidad de la estabilidad y calidad de la obra recaerá sobre el profesional ingeniero o arquitecto constructor de la vivienda, quien deberá ceñirse a los planos suministrados por la administración distrital. Los anteriores profesionales responsables deberán firmar en el formulario de solicitud de licencia de construcción.

ARTICULO 3º POBLACION BENEFICIARIA. Los planos arquitectónicos y estructurales de la solución de vivienda elegida, se entregarán a los ciudadanos propietarios y/o poseedores de predios de estratos socioeconómicos 1 y 2 que deseen construir su vivienda y que en consecuencia, deban solicitar la respectiva licencia de construcción.

ARTICULO 4º RESTRICCIÓN PARA LA ENTREGA DE LOS PLANOS A LOS HOGARES BENEFICIARIOS. La administración podrá entregar los planos arquitectónicos y estructurales del Tipo de vivienda elegida, solo a los hogares de estratos 1 y 2 , con propiedad del lote de terreno urbanizado y/o legalizado.

ARTÍCULO 6º. DESARROLLO DE LA INVESTIGACION MINIMA DE SUELOS. La universidad de ingeniería o arquitectura , Asociación de Ingeniería o arquitectura u ONG que haya ganado el concurso abierto, podrá establecer convenio con la entidad delegada por el Alcalde Mayor, para llevar a cabo su gestión social y ofrecer gratuitamente la investigación mínima de conformidad con el literal E.5.1.4 del Decreto 33 de 1998 (NSR-98), para completar el requisito del estudio geotécnico en la solicitud de una licencia de construcción.

Parágrafo: La responsabilidad de la investigación mínima de suelos, recaerá sobre le ingeniero civil que se designe para que firme en el formulario de solicitud de licencia de construcción.

ARTICULO 7º GRATUIDAD. Los planos arquitectónicos y estructurales, se entregarán de manera gratuita a todos aquellos ciudadanos que los deseen y que sean propietarios y/o poseedores de predios en barrios legalizados de estratos socioeconómicos 1 y 2.

ARTICULO 8º: SEGUIMIENTO TECNICO. La Administración Distrital a través de las Alcaldías Locales podrá realizar convenios con universidades -facultades de ingeniería civil y arquitectura-, asociaciones de profesionales de ingeniería civil y arquitectura, u organizaciones idóneas afines al área de construcción para: a) Realizar el seguimiento y control técnico a las construcciones que se desarrollen en las localidades, con el fin de generar acciones preventivas y reducir el número de querellas policivas derivadas de las construcciones ilegales o sin licencia. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos presentados durante el trámite de licencia de construcción, con el propósito de garantizar que se ejecuten las obras como fueron aprobadas por la curaduría urbana en la expedición de la licencia.

ARTICULO 9º: PROMOCION Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Administración Distrital hará promoción y difusión hacia la ciudadanía, sobre la entrega gratuita de los planos arquitectónicos y estructurales para los hogares propietarios y/o poseedores de predios en estratos 1 y 2 , que quieran construir una vivienda con alguna de las clases de vivienda propuestas en la tipología del distrito. Para ello, se establecerá una coordinación interinstitucional entre las entidades e instancias competentes en el proceso de elaboración e implementación de la tipología de diseños. En este sentido, la Caja de Vivienda Popular, Alcaldías locales y Curadurías Urbanas, propenderán para que las comunidades de los estratos 1 y 2 conozcan y entiendan las ventajas de las tipologías, y en consecuencia, realicen sus solicitudes de licencia para la construcción individual de vivienda nueva con subsidio o sin subsidio familiar.

ARTICULO 10º: IMPLEMENTACION. La Administración Distrital implementará este acuerdo en un tiempo máximo de Un Año.

ARTICULO 11º: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente del Concejo

Secretario General del Concejo

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.