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Acuerdo 971 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8230 del 30 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 971 DE 2024

 

(Diciembre 24)

 

Por el cual se fortalece la estrategia para la conservación de las especies vegetales en el Distrito Capital a través de la promoción del banco de semillas nativas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto fortalecer la estrategia para la conservación de las especies vegetales en el Distrito Capital a través de la promoción de Bancos de Semillas Nativas, orientados a promover el conocimiento, protección y producción de plantas en el marco de las acciones de mitigación de los efectos del cambio climático.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS Y DEFINICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE BANCOS DE SEMILLAS NATIVAS. El Jardín Botánico José Celestino Mutis, y las demás entidades competentes dentro de sus facultades, definirán los lineamientos generales para la formulación de la estrategia e implementación de Bancos de Semillas Nativas en el Distrito Capital. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Agroparque urbano. Es una huerta que articula encadenamientos productivos, integrando funcionalmente la producción agrícola con manejo agroecológico, la transformación de los productos de la huerta, la comercialización o el intercambio. La implementación de esta huerta estará acorde con los usos del suelo permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y con los permisos requeridos por la autoridad competente para la producción, transformación o comercialización de los productos a que diera lugar; pueden ser huertas comunitarias, escolares e institucionales.

 

2. Banco de semillas. Se utilizan para preservar, salvaguardar y defender las especies vegetales de la extinción. También para garantizar la biodiversidad en la tierra, puesta en peligro por las actividades humanas. Son un sistema de almacenamiento de semillas, comunes o no, para protegerlas de una posible catástrofe biológica. Su estructura, por tanto, suele cumplir con criterios de seguridad y resistencia muy elevados.

 

3. Banco de semillas comunitarios. Iniciativa implementada por las comunidades rurales y de la agricultura urbana, para administrar de forma colectiva una reserva de semillas, necesaria para la siembra de cultivos. El banco comunitario de semillas cuenta con un lugar físico para el acopio, almacenamiento, multiplicación y distribución.

 

4. Huerta. Es un espacio físico en el que se desarrollan sistemas agrícolas como modelos de producción de plantas alimenticias, medicinales o aromáticas, generalmente con manejo agroecológico, y donde se promueve el acceso a la alimentación, el autoconsumo y en ocasiones la generación de excedentes para el intercambio de productos frescos o transformados.

 

5. Semillas. Granos que en diversas formas producen las plantas y que al caer o ser sembrado produce nuevas plantas de la misma especie.

 

6. Semillas nativas. Son aquellas que su centro de origen se encuentra en la misma región donde se cultivan. Se También hoy en día se habla de la natividad de las especies y semillas desde su origen continental, su exclusividad ecosistémica.

 

7. Semillas criollas. Son aquellas que han sido desarrolladas por los propios agricultores en sus campos de cultivo, de acuerdo a sus condiciones socio-ecológicas particulares de sus parcelas y de sus territorios, pero también en función de lo que demanda el mercado.

 

8. Semillas recalcitrantes. Semillas que no pueden sobrevivir si se las seca más allá de un contenido de humedad relativamente alto. (Con frecuencia en el intervalo de 20 y 50 porciento, peso húmedo).

 

9. Semillas ortodoxas: Semillas que pueden secarse hasta alrededor del 5 por ciento (peso en húmedo) y almacenarse perfectamente a temperaturas bajas o inferiores a 0°.

 

10. Semillas híbridas. Es el resultado de la mejora genética de la especie, cruzando dos líneas con características deseables logrando un tipo de semilla que produce un rendimiento superior al de sus padres, como consecuencia de un fenómeno biológico natural llamado heterosis o vigor híbrido.

 

11. Semillas transgénicas. o semillas modificadas genéticamente (MG), son semillas cerdas en laboratorio, de plantas a las cuales se les ha modificado o insertado un gen externo.

 

Parágrafo. Los lineamientos planteados deben incluir aspectos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros para la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación.

 

ARTICULO 3. ESTRATEGIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES VEGETALES NATIVAS. El Jardín Botánico José Celestino Mutis, en coordinación con las demás entidades competentes dentro de sus facultades, formularán e implementarán las estrategias para la protección y conservación de las semillas vegetales nativas en el Distrito Capital, atendiendo a los lineamientos del artículo 2 del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. El Jardín Botánico José Celestino Mutis o quien haga sus veces, definirá una estrategia de búsqueda de aliados estratégicos, con el fin de contribuir al conocimiento, protección y propagación de especies vegetales en el Distrito Capital a través de la promoción de Bancos de Semillas Nativas.

 

ARTÍCULO 5. EDUCACIÓN AMBIENTAL. El Jardín Botánico José Celestino Mutis, junto con la Secretaría de Educación fomentarán planes y programas en las instituciones educativas del distrito, para la vinculación de la ciudadanía en los procesos de protección y conservación de especies vegetales nativas a través de la implementación de Bancos de Semillas Nativas y preservar la biodiversidad de la ciudad.

 

ARTÍCULO 6. FORTALECIMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA: El Jardín Botánico, propenderá en la creación de entorno competitivos y solidarios para fortalecer la producción, transformación, intercambio y venta de alimentos derivados de estas semillas nativas, entregando a los huerteros herramientas que les permitan iniciar, fortalecer o transformar sus emprendimientos y actividades agroecológicas. Con esta iniciativa, se pretende no solo promover el liderazgo, espíritu empresarial y soberanía alimentaria de quienes trabajan con semillas nativas, sino también formar capacidades para reducir la inseguridad alimentaria en Bogotá, aportando a una alimentación sana, nutritiva y suficiente de acuerdo al Objetivo 2 “Hambre Cero” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-

 

ARTÍCULO 7.  PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. La Administración Distrital, garantizará la participación incidente de los procesos comunitarios de huerteros y huerteras urbanas y periurbanas en la estructuración e implementación del Banco Distrital de Semillas.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2024.

 

JUAN JAVIER BAENA MERLANO

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.