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ACUERDO 975 DE 2024
(Diciembre 24)
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la divulgación y sensibilización sobre los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito en el distrito capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos para la divulgación y sensibilización acerca del propósito de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito en el Distrito Capital, así como para informar sobre la tecnología utilizada en dichos sistemas.
Artículo 2. Identificación de cámaras de fotodetección. La Administración Distrital garantizará la plena identificación de las cámaras de fotodetección en el Distrito Capital de acuerdo con la norma nacional.
Artículo 3. Divulgación de la tecnología de fotodetección. La Secretaría de Movilidad deberá divulgar, de la forma en que lo considere pertinente, cuál es la tecnología y sistema de detección que usan los dispositivos de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, para identificar la comisión de una presunta infracción de tránsito en el Distrito.
Artículo 4. Campañas de sensibilización. La Secretaría de Movilidad del Distrito Capital llevará a cabo acciones de sensibilización para informar a los ciudadanos sobre el propósito de las cámaras de fotodetección, la importancia del cumplimiento voluntario de las normas de tránsito, el respeto y cuidado por el mobiliario público, así como de los lineamientos de identificación establecidos en este acuerdo.
Artículo 5. Identificación de los sistemas Automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito SATS para zonas de prohibido estacionar y cruce de intersecciones. Lo dispuesto en el presente acuerdo también se aplicará cuando el Distrito implemente mecanismos tecnológicos para hacer control en las zonas donde es prohibido estacionar y en el cruce de intersecciones por parte de vehículos, entre otros caos susceptibles de aplicar nuevas tecnologías.
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN JAVIER BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: ver norma original en Anexos |