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Proyecto de Acuerdo 247 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 247 DE 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo en cuenta que el Eje Social del Plan de Desarrollo "Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", de la administración Garzón plantea "una nueva era en la que se privilegian los derechos de los niños y jóvenes los cuales cuenten con las condiciones tanto físicas como mental para construir un futuro de bienestar y esperanza", se presenta el Proyecto de Acuerdo que busca que la población infantil en especial la localizada en los estratos uno (1), y dos (2) en su condición de vinculados al sistema general de seguridad social en salud, cuenten con mejores condiciones para mejorar su calidad de vida, mediante la superación o mitigación de sus deficiencias auditivas y visuales.

Es sabido que en los estratos económicos más pobres de la ciudad existen barreras de salud; unido a que las limitaciones visuales y auditivas, dado que en la mayoría de los casos estas no son detectadas temprana y adecuadamente, y otras aunque lo sean, se quedan con solo él diagnostico tanto por no contar con los recursos económicos de estas familias para costearles los marcos, anteojos y audífonos a sus hijos; como por la carencia de un programa distrital permanente y sostenible que cuente con una cobertura adecuada para resolver esta problemática en Bogotá.

En la actualidad las debilidades por la falta de un programa permanente se reflejan en los sistemas de vigilancia epidemiológica y la falta de una gestión orientada en la administración y reducción de riesgos, por ejemplo sólo el 36.4% de la Entidades Territoriales que han desarrollado "Escuelas Saludables" realizan filtros de salud oral, auditiva, y visual, y sólo el 6% realizan controles de crecimiento y desarrollo. Por tanto es importante que se realicen en los establecimientos educativos procedimientos de detección temprana y acciones homogéneas de intervención.

En el área cognitiva uno de los grandes riesgos de la etapa escolar la que estaría determinada por las alteraciones sensoriales como déficit visual y auditivo llevando al estudiante a un merma importante en el rendimiento académico y hasta la deserción del sistema escolar, cuyos efecto inmediatos tendrá influencia en el área afectiva y emocional, atentado en gran medida en su autoestima y auto aislándose socialmente.

El riesgo que significa para los niños y jóvenes la falta de detección temprana de afecciones a nivel visual, auditivo y una pronta solución a través de ayudas científicas generara trastornos en el aprendizaje, aislamiento de parte del niño o del joven, lo que le impide además adquirir nuevos conocimientos y destrezas, constituyéndose esta limitación en factor de riesgo, para la deserción escolar. Lo que genera problemáticas sociales en la comunidad educativa, como drogadicción, embarazo temprano, alcoholismo, pandillas, etc.

El déficit en el rendimiento académico o escolar influye en las expectativas que los padres tienen con sus hijos, creándose una amenaza en la calidad de las relaciones padres-hijos lo que deteriora la unidad familiar, situación que también estimula la deserción escolar.

1. Sustento Jurídico

1.1. Los derechos de los niños y jóvenes en la Constitución Política

Articulo 2:"Son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución Nacional."

Articulo 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación..."

Articulo 44: establece "son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la educación y la cultura...La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

Articulo 45: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizaran la participación activa de los jóvenes en los organismos público y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Articulo 48: "La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad." se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas y privadas".

Articulo 49: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental los servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud" Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes.

Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad."

Articulo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

Articulo 366: " El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insastifechas de salud de educación."

1.2. El código del menor - Decreto Ley 2733 de 1.989,

En su articulo 3 y 130 disponen" Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, moral y social...cuando los padres no están en capacidad, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad".

Articulo 130:"Al menor que carezca de atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas se le prestara el concurso del Estado... si los responsables de su cuidado personal carecieren de medios suficientes esta atención se la dispensara el Estado..."

1.3. La Ley 100 y sus decretos reglamentarios

Ley 100 de 1.993 y el decreto 1938 de 1.994, que establecen los lineamientos del Plan de Atención Básica en salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, expidió el acuerdo número 72 de 1.994,"Por medio del cual se define el plan de beneficios del régimen subsidiado" señala que los menores de 20 años y mayores de 60 grupos para los cuales se incluye el suministro de monturas hasta por un equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente, y suministro gratuito de lentes cada vez que por razones médicas sea necesario su cambio.

El Decreto 5261 de agosto 24 de 1.994, establece en su articulo 18" De las exclusiones y limitaciones del plan obligatorio de salud" y en su numeral f) dispone que ".. Los lentes se suministraran una vez cada 5 años en los adultos y en los niños una vez al año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual"; así las cosas el sistema general de seguridad social en salud dejo por fuera los que son vinculados al sistema y que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado ni contributivo, sin estos beneficios; excluyendo también los que tienen dificultades de audición auditiva.

Actualmente dentro del marco de regulación legal Ley 100 de 1.993, y sus decretos reglamentarios y el Acuerdo número 72 de 1.994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se estableció " el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado" (POS) y el Decreto 5261 de 1.994, en su articulo 18, excluye dentro del listado de elementos a suministrar a los afiliados, los audífonos para los que presentan deficiencias auditivas, así como la posibilidad de contar con el suministró de monturas y lentes una vez por año por prescripción medica para disminuir la agudeza visual, de los vinculados que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado estratos 1 y 2.

Es de acotar que mediante tutelas se ha podido, en muchos casos, acceder a los audífonos en el caso de los afiliados a algún de los regimenes contributivo o subsidiado.

1.4. Ley 115 de 1994 (febrero 8): Por la cual se expide la Ley General de Educación

Artículo 4o. Calidad y cubrimiento del servicio: Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación. Resaltado nuestro.

Artículo 5o. Fines de la Educación: De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

Artículo 150. Competencias de Asambleas y Concejos: Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley y la presente ley.

Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.

Artículo 151. Funciones de las secretarias departamentales y distritales de educación: Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

e) Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;

1.5. Ley 715 DE 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de competencias y recursos y se distan disposiciones para organizar los servicios de salud y educación y se dictan otras disposiciones

43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental.

43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.

43.3.3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento.

43.3.9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.

Artículo 44. Competencias de los municipios:

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

Artículo 45. Competencias en salud por parte de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.

Artículo 46. Competencias en salud pública: La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.

Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas acciones. Exceptúase de lo anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas.

1.6. Estatuto Orgánico de Bogota - Decreto Ley 1421/93

Artículo 12: numeral 1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios".

Numeral 25. "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

2. Razones del Proyecto de Acuerdo

Bogotá no escapa a la falta de regulación de esta materia que trae como consecuencias que la oferta Institucional de las Entidades Distritales en la materia sean casi nula para las familias de escasos recursos generando al interior de estas crisis económicas y familiares que aumentan los índices de abandono escolar y familiar, así como el analfabetismo en los menores.

Por estas razones presento la propuesta que busca atender a la población de los estratos 1, y 2, vinculados al sistema, y que aun no han sido afiliados al régimen subsidiado, desde el preescolar al undécimo grado, de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, con el fin de lograr" una visión y audición sana" contribuyendo así con las políticas de la Administración Distrital de evitar la deserción escolar y mejorar la calidad de vida de la población más pobre y vulnerable de la ciudad.

OBJETIVO GENERAL

  • Desarrollar un programa integral de salud visual y auditiva que contemple actividades de promoción, educación y atención a la población estudiantil de estratos 1 y 2 en su condición de vinculados al sistema sin afiliación al régimen subsidiado ni contributivo, desde el preescolar (grado cero) hasta grado once, del sector oficial. Dentro de un contexto familiar y educativo y en el marco de un programa de salud integral para los estudiantes, adelantado por la Secretaria de Salud Distrital, ejecutado a través de las ESE´s e IPS locales en coordinación con la Secretaria de Educación Distrital; con el propósito de evitar la deserción escolar y mejorar la calidad de vida de esta población.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Generar cambios en la actitud de la población, para promover el auto cuidado, desarrollando acciones de salud en la familia y el medio educativo.

  • Desarrollar estrategias y procesos que mejoren la salud visual y auditiva de esta población estudiantil.

  • Desarrollar actividades de atención, promoción primaria, consulta externa y primeras atenciones a los estudiantes de preescolar hasta grado 11º de bachillerato de los estratos 1, y 2, vinculados al sistema a través de las ESE´s e IPS de las diferentes localidades de Bogotá, bajo la coordinación y supervisión de la Secretaria de Salud, vinculando a la familia, la comunidad y profesionales de salud y profesionales de la educación buscando obtener una mayor cobertura del servicio.

  • Crear y/o fortalecer la existencia de una red de salud visual y auditiva a nivel de las Empresas Sociales del Estado (ESE) u hospitales locales, que garanticen un servicio de alta calidad, que atienda los problemas de la población más pobre y vulnerable de la población estudiantil en el Distrito Capital.

  • Disminuir los índices de morbilidad y deserción por causas previsibles o tratables asociados a problemas visuales y auditivos.

BENEFICIARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Beneficiarios Directos

Los beneficiarios directos de este Proyecto de Acuerdo es la población estudiantil del sector oficial del Distrito Capital de los grados de preescolar a undécimo grado de los estratos 1y 2, vinculados al sistema, que no están afiliados a ningún de los régimen subsidiado ni contributivo.

De acuerdo a la información suministrada por la Secretaria de Educación Distrital para el año lectivo 2004 - 2005; la población escolar oficial del Distrito Capital, fue de 992.520 alumnos de preescolar hasta grado once, distribuidos así:

  • Colegios Oficiales 757.197 alumnos.
  • Colegios de Concesión 26.303 alumnos.
  • En Colegios Subsidiados 119.616 alumnos.

Calculando que el 10% de está población requieren del uso de anteojos, lo que expresaría que durante 2004 . 2005, 99.252 estudiantes requirieron el uso de lentes. El costo aproximado de los marcos que no están cubiertos por el Plan Obligatoria de Salud (POS) para el Régimen Contributivo (EPS), ni para las ARS del Régimen Subsidiado, además de los vinculados sería aproximadamente de unos trescientos millones de pesos ($300´000.000,oo).

Beneficiarios Indirectos

Todos los estudiantes examinados por las (ESE) Empresas sociales del Estado y hospitales locales en coordinación con la Secretaria Distrital de Salud.

El proyecto que presento a consideración a la Corporación, se inserta dentro del Plan de Desarrollo 2004-2008 " Bogotá Sin Indiferencia un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", en su acuerdo 119 de 2004, el cual plantea "en su Titulo III, Políticas, Estrategias, Metas y Programas, destacando en su Artículo 8º Estrategias del Eje Social", "la de garantía de acceso progresivo y permanencia en los servicios sociales, las acciones públicas le darán prioridad a la universalización de la salud y la educación y a una acción integral a la familia con un enfoque de equidad de género..." y en su artículo 9º Programas del Eje Social, donde el 2 expresa: Es más y Mejor Educación para Todos y Todas; 3: Salud para una Vida Digna; y el 4: Restablecimientos de Derechos e Inclusión Social, donde se busca la garantía del derecho a la salud para todos y todas mediante la universalización progresiva de una atención integral con enfoque comunitario, acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida, la capacidad y opciones de las personas, fortaleciendo la Salud Pública...", así como ampliar la capacidad del sistema para atender a los niños y niñas, jóvenes evitando deserción escolar y mejorando posibilidad de rendimiento; acciones estas encaminadas a reducir las deficiencias que los estudiantes presentan en las habilidades funcionales.

Costos versus beneficio social

Los problemas de la visión y audición son los terceros y cuartos motivos de consulta medica en el país y una de las causas de deserción escolar o repitencia en los niños; muchos de los problemas de aprendizaje son realmente dificultades para ver el tablero, o escuchar, realizar un trabajo cerca.

El niño con deficiencias visuales graves llega a poseer una imagen de la realidad diferente, le produce alteraciones en el desarrollo del control postural y en el inicio de la movilidad auto iniciada (no la inicia sin la motivación del adulto).

La deficiencia auditiva produce problemas de percepción y comprensión de la información por el canal auditivo y problemas de acceso al lenguaje.

El costo social de estos problemas es alto y debe ser asumido por la familia con la participación activa del Estado en este caso el Distrito, que a través del Plan de Desarrollo de la actual administración del señor Alcalde LUIS EDUARDO GARZON." Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", plantea como una de sus estrategias dentro del eje social la de garantizar, un acceso progresivo y permanente en los servicios sociales dando prioridad a la universalización de la salud y a la educación; teniendo en cuenta la relación costo beneficio educativo, se puede observar que es menor la inversión que se puede hacer en un proyecto continuo y altamente resolutivo de salud integral para este grupo de estudiantes que otros que no llegan a tener el impacto ni los beneficios. Además la promoción y prevención de la salud visual y auditiva en la etapa escolar es posible a través de agentes sociales que rodean al niño logrando en el estudiante una vida saludable:

  • Por los profesionales de la salud, Crecimiento y Desarrollo
  • Por los padres, supervisión de las necesidades del niño.
  • Por los profesores, pueden detectar posibles alteraciones visuales y auditivas en los educandos.

Es importante destacar que de esta forma se optimizaría la inversión que hace estos sectores en especial el de educación, cuyos objetivos no siempre se logran dado a que los estudiantes no están en condiciones de aprender en especial por razones sensoriales que en la mayoría de los casos son prevenibles o tratables si se detectan a temprana edad.

El eje de Política Social en su artículo 4. "Intervención para la Equidad", el gobierno garantiza la redistribución de los beneficios económicos y enfrentar de forma integral la pobreza, la exclusión y la inequidad", por tanto el gasto público en educación no es una carga sino una inversión que impacta simultáneamente la productividad y la competitividad económica, la equidad social y el buen desempeño ciudadano. Esto es, la educación como componente fundamental de la cultura que siempre revierte en progreso.

Para dar cumplimento al mandato de la Ley 819 de 2003, en su articulo 7, es pertinente indicar que la fuente de este proyecto de acuerdo se encuentran en el Decreto 427 de 2004, "Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 y el 31 de diciembre de 2005" y especialmente en el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD ITEM 0384, SECRETARIA DE SALUD por un valor estimado de $ 30.416 millones para los programas salud para una vida digna, más y mejor educación para todos y todas, y restablecimiento de derechos de inclusión social; Cuentan en el presupuesto del 2005, con los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objetivo propuesto en esta iniciativa. Como fuente adicional de ingresos generada para el financiamiento de esta iniciativa se tiene como referente el crédito de US$ 600 millones para inversión aprobados por el Concejo mediante acuerdo 134 de 2004.

Como esta iniciativa implica gastos para hacerla viable solicito contar con la posibilidad del aval de la administración. Y para que las Secretarias de Hacienda, Salud y de Educación, realicen las coordinaciones y las proyecciones necesarias que posibiliten esta necesidad imperiosa de la población escolar estratos 1 y 2 del Distrito capital, iniciativa que es perfectamente compatible con el plan de desarrollo propuesto a la ciudad por el Alcalde.

3. Alcances y demás consideraciones

Es importante que los alumnos del sistema escolar, cuenten con todos los elementos necesarios para desarrollarse en todas las áreas, ante cualquier sospecha de alteración o bajo rendimiento académico, reviste importancia la evaluación de agudeza visual y auditiva para descartar cualquier anomalía. Es sabido que el cerebro recibe el 95% de todo lo que un ser humano recibe por medio de los sentidos como son la audición y la visión, de esta manera se obtiene el conocimiento y se le da el significado a lo que se encuentra a nuestro alrededor. Por eso se expresa que "los sentidos de la distancia son las principales avenidas del aprendizaje. Los ojos nos dan espacio, los oídos nos contactan con el mundo. Cuando estos dos canales sufren algún deterioro o se pierde por lesión o enfermedad, el mundo de esta persona puede quedar restringido a aquello que puede alcanzar con la punta de los dedos", conforme lo señala el Ministerio de Educación Nacional Dirección de Poblaciones y Proyectos intersectoriales Subdirección de Poblaciones.

Teniendo en cuenta la exposición de motivos, por la cual se debe aprobar el presente proyecto y retomando algunas frases formuladas por el Secretario de Educación Distrital, el doctor ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, en el boletín mensual de la Secretaria de Educación Distrital, que van acordes con mi propuesta, en donde expresa lo siguiente: "el compromiso con la política por calidad de vida de niños, niñas y adolescentes", " Quiéreme bien, quiéreme hoy"", " no es suficiente con garantizar el derecho a la educación. Se trata más bien de reconocer a los niños, niñas y jóvenes como sujetos de las políticas educativas". Y como sujetos de estas políticas educativas se les debe tratar, y por ende garantizarles un programa integral "educación-salud" en especial a la población estudiantil más pobre y vulnerable, aquellos niños, niñas y jóvenes que viven en los estratos 1, y 2, en su condición de vinculados al sistema, pero sin pertenecer a ninguno de los regimenes contributivo o subsidiado del SGSSS, siendo imperativa la obligación por parte del Estado Social de Derecho, de proteger, cuidar y ofrecer las mejores condiciones tanto físicas, emocionales (psicológicas) que les permita la permanencia en los planteles educativos.

En los anteriores términos someto a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCIA ZACIPA

Concejal de Bogotá

Anexo: Proyecto de Acuerdo

ACUERDO XXX DE 2005

« POR EL CUAL SE CREA EN FORMA PERMANENTE EL "PROGRAMA DE VISIÓN Y AUDICIÓN SANA" PARA IMPEDIR LA DESERCIÓN ESCOLAR Y MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA EN LOS ALUMNOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del Acuerdo 119 DE 2004, Plan de Desarrollo 2004-2008, "BOGOTA SIN INDIFERENCIA"

ACUERDA:

ARTICULO 1º: Crease en la Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital, el "PROGRAMA DE VISIÓN Y AUDICION SANA", con el fin de garantizar una visión y audición sana de los alumnos de estratos 1 y 2 de los establecimientos educativos oficiales en el Distrito Capital, en su condición de vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo: El Programa creado, como un grupo de trabajo, estará adscrito a la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 2º. La Secretaría Distrital de Salud, además de garantizar el suministro de las atenciones y dotaciones necesarias en materia visual y auditiva para la población escolar de preescolar a undécimo grado de menores de 18 años, pobre y vulnerable de los estratos socioeconómicos 1 y 2, con cargo a los recursos de la Ley 715 de 2001; será la responsable de la ejecución del programa contenido en el presente Acuerdo, para lo cual deberá también coordinar con las EPS y las ARS, la dotación de los lentes y audífonos para los alumnos que lo requieran que pertenezcan a los respectivos regimenes contributivo y subsidiado.

ARTÍCULO 3º: A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de salud, realizará a través de las ESE e IPS públicas de las localidades anualmente el tamizaje visual y el examen auditivo a los alumnos de estratos 1 y 2 de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, en su condición de vinculados del sistema general de seguridad social en salud, desde preescolar hasta el grado once.

Parágrafo 1: Cada año antes de iniciar el respectivo año lectivo, la Secretaría de Salud garantizará la realización de los respectivos exámenes.

Parágrafo 2: Las personas responsables del PAB en las diferentes localidades serán las encargadas de coordinar con los CADELES, como instancias de coordinación en educación a nivel local, todo lo relacionado con la identificación y remisión de los niños con problemas auditivos y visuales.

ARTÍCULO 4º: Dentro del presupuesto de la Secretaría Distrital de Salud se creará un rubro específico para el suministro de los marcos y lentes requeridos, así como los audífonos acordes con el diagnóstico previsto en el artículo anterior. Para estos efectos, la Secretaría de Salud inscribirá este programa en el Banco de Programas y Proyectos del Distrito.

Parágrafo: La Alcaldía Mayor podrá convocar al sector privado de la ciudad para que dentro de sus compromisos éticos y en el marco de la responsabilidad social que les asiste, apoyen y/o cofinancien la compra de monturas, lentes y audífonos.

ARTÍCULO 5º: En los casos en que el problema de salud visual y auditiva del alumno necesite la intervención de un especialista en estas áreas, la Secretaría de Salud coordinará la referenciación y garantizará su atención en los organismos responsables del II y III nivel de atención, de la Dirección de Salud Publica Salud de la Secretaria o la EPS respectiva.

ARTÍCULO 6º: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá a los xx días del mes de Agosto de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

PUBLÍQUESE Y EJECUTESE, Agosto de 2005