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Proyecto de Acuerdo 270 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO DEL AÑO 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA DONACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, EN EL DISTRITO CAPITAL"

"El Tiempo, un recurso ilimitado para el compromiso social"

Dominique Rodríguez

Las necesidades reales de la ciudad, que aquejan minuto a minuto el reloj silencioso del tiempo sin que se observe un compromiso real de la sociedad, donde trasega la indiferencia de todos frente al mal del otro, permite pensar cuál es la responsabilidad social que nos toca de una forma u otra que genere acciones en que nos involucremos desde nuestras posibilidades profesionales, técnicas, asistenciales o por el conocimiento o talento en diferentes áreas y labores, con aquellos ciudadanos y ciudadanas que hagamos tejido social vinculante con la sociedad, en el que todos de una u otra forma seamos útiles con el otro y la ciudad.

Esta intención se encuentra motivada en la experiencia de ciudades en el Mundo que ha arrojado grandes resultados sociales y que fue impulsada en Colombia por el Banco del Tiempo, en cabeza de organizaciones no gubernamentales y del apoyo de la Dra. Ana Milena Muñoz de Gaviria, quien ha dicho que "los problemas sobrepasan la capacidad de atención del Estado y es necesario crear conciencia de que solo si todos contribuimos para la realización de un fin común podremos salir adelante como sociedad y como país. Esto es porque la gente tiende a creer que el gobierno tiene que resolver los problemas a todos, sin embargo, somos una democracia, el país es de todos y la sociedad somos todos".

Bajo este criterio aproximadamente cuatro años se puso en funcionamiento el banco del Tiempo para construir una comunidad de colombianos que hacen patria donando su tiempo, experiencia y talento, en organizaciones que trabajan por el beneficio de nuestra sociedad.

LA EXPERIENCIA. Un aporte para todos.

El Banco de Tiempo, es un facilitador de encuentro entre las personas que deseen donar su tiempo para beneficio de la comunidad y las organizaciones con proyectos y programas sociales que requieran de este tiempo.

Actualmente, es un programa liderado en Antioquia por COMFAMA que hace parte de la Fundación Colombia Presente. Este es un convenio que tiene por objeto:

  • Hacer efectivo el encuentro entre donantes u oferentes de tiempo y empresas demandantes y registrar toda la información pertinente en la base de datos.
  • Hacer seguimiento permanente de donantes y demandantes y velar porque este aporte genere impacto social y ayude a la construcción de un país mejor.

Quiénes se vinculan al programa?. Todas las personas y empresas que quieren donar su tiempo, para compartir experiencia y conocimiento en un área y actividad determinada. También se pueden vincular las instituciones o empresas que demanden los servicios ofrecidos por el Banco del Tiempo.

Cómo funciona?. Los donantes de Tiempo, acuerdan con la Entidad Demandante, los detalles relacionados con la recepción de la donación, entendiendo que el Banco de Tiempo no intervendrá en dicho acuerdo. Los donantes harán su aporte en aquéllas áreas o sectores que señalaron en el momento de su inscripción en el Banco. Una vez finalizada la relación de voluntariado, las partes deberán comunicar al mismo tal situación, de manera que se vuelva a habilitar al voluntario para futuras búsquedas. Además, cada una de las partes deberá emitir una opinión respecto de la otra, que forma parte del legajo.

Cómo se hace para donar el tiempo?. Por vía internet, por teléfono o solicitando una visita domiciliaria de los difusores, quienes diligencian un formulario de Donación de Tiempo.

Los resultados hablan por sí solos, más de 5.000 personas se han registrado para donar tiempo con una suma mensual de más de 28.000 horas al mes donadas en 405 Entidades registradas y más de 137.000 beneficiarios.

El 68% de los donantes en tiempo son mujeres y de éstas, más de la mitad son menores de 35 años. Sin embargo, aunque las cifras son buenas, el cubrimiento aun no supera el 50% de la demanda en tiempo.

Cerca de 703 fundaciones sociales creadas para ayudar a personas de escasos recursos se han beneficiado de las donaciones de tiempo hechas por ciudadanos del común. Según cálculos de las fundaciones, en los últimos cuatro años alrededor de 7.500 personas se han vinculado a programas sociales aportando un total de 1,5 millones de dólares en horas de trabajo (1).

La actual Presidenta Ana Milena Muñoz, manifiesta que ".. todos tenemos algo de nuestro trabajo que ofrecer, los mayores requerimientos están en el área de las salud, con médicos, odontólogos y psicólogos, enfatiza en que en el proyecto se pueden vincular profesionales, estudiantes, amas de casa y pensionados están llamados a vincularse a estos proyectos, sólo se necesita compromiso y voluntad. Las personas pueden donar entre 2 y 4 horas semanales de tiempo, incluso sin desplazarse de sus lugares de trabajo. Los interesados deben firmar un acuerdo de trabajo voluntario y comprometerse a cumplir con un proyecto, según el presupuesto de tiempo que destinen para tal fin"

LA PROPUESTA. Lo que se espera de una política pública.

Demos un vistazo a la concepción, construcción y formulación de una política pública.

La doctora María Das Gracas Rúa, define la política pública como "es un conjunto de decisiones que se traducen en acciones, estratégicamente seleccionadas (dentro de un conjunto de alternativas, conforme a una jerarquía de valores y preferencia de los interesados). Su dimensión es pública por el tamaño del agregado social sobre el cual inciden, pero sobre todo por su carácter

(1). El Tiempo. Sección Económicas, sábado 25 de junio de 2005, págs. 1-19

imperativo, siendo éste revestido de la autoridad legítima y soberana del poder público". (2)

Para el doctor Alberto Escobar Pérez, la única política pública es la que se ejecuta. Sin acción, sin resultados no hay política pública. Las políticas públicas generalmente se quedan en enunciados filosóficos y para que éstas se vuelvan realidad hay que acompañarlas de planes de acción que identifican, comprenden y abordan las problemáticas de una sociedad en sus contextos municipales, departamentales y nacionales.

Vista la definición de política pública expuesta por la Dra. María Das Gracas Rúa, caracteriza " lo público" no tanto por quien realiza la acción sino por la legitimidad y la autoridad que dicho actor tenga para adelantarla.

Dicha legitimidad la tienen los gobiernos democráticos, hecho que los convierte en los ejecutores principales de las políticas públicas. Pero ellos pueden delegar esa ejecución a otros estamentos, siempre que esa delegación sea legítima.

Según la definición citada el carácter de lo público puede relacionarse con la relevancia de la acción: se trata de acciones que sean importantes para la población afectada, y además esta población debe ser en su agregado importante dentro del conjunto de la sociedad.

Así las cosas, las políticas públicas son las acciones de gobierno, es el gobierno en acción, que busca dar respuesta a las diversas demandas de la sociedad, como señala Chandler y Plano, se pueden entender como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas de un conglomerado social.

Pero entonces, la pregunta a pie juntilla es, ¿cómo se construyen las políticas públicas? Pues no todas las demandas que produce la sociedad logran materializasen en el régimen político. Sólo aquellas que por algunas circunstancias, motivos o razones logran plantear una necesidad de actuar sobre ellas, de realizar y crear una política.

2). GRACAS, Rua María Das. El Modelo de formación de Políticas y Programas Sociales citada por Carlos Gerardo Molina. Instituto Interamericano para el desarrollo social (INDES) 2002.

Pero sin lugar a dudas, estas se construyen sobre la base de un proceso de demandas y presiones sociales que de un proceso racional de evaluación de necesidades, valores y objetivos, se materializan.

Luego, hay que definir los problemas, saber cuales son sus componentes, sus posibles causas y consecuencias; agotada la definición procede la previsión, que es la idea de que toda política pública tiene una vocación de futuro, de que se hace para dar respuesta a una cuestión actual para que se mejore ene. Futuro, o simplemente algo que todavía no se presenta y se prevé que en el futuro podrá presentarse. Es toda esta idea de lo actual, presente o ahora y lo potencialmente.

Sigue entonces, el establecimiento de objetivos para la elaboración de políticas actuales o de futuro que representan una de las orientaciones para la configuración de la política. Como una de las últimas fases, tenemos la selección de la opción concreta, como señala el doctor Pallares, " una opción es seleccionada mediante los procedimientos de decisión y a través de su desarrollo gubernamental, entra en la fase de aplicación práctica: la implementación".

Así pues, la implementación es la última fase. Sin embargo, la evaluación de las políticas debe hacerse con referencia a los objetivos establecidos, pero sobre la base fundamental de los resultados esperados y alcanzados, tanto en los aspectos previstos como no previstos. Es la forma de medir el grado en el que están alcanzando las finalidades deseadas y seguir los cambios que puedan situar las realizaciones de la política en la línea de espera (3)

Después del anterior recorrido por la formulación de una política pública, tenemos claro para destacar que se trata de tener en consideración la democracia, bajo la concepción de participación ciudadana en el proceso de elaboración y de intervención en cualquier fase, pues es la propia comunidad el semillero de las políticas de gobierno, pues estas funcionan en la medida en que den una respuesta eficaz del problema planteado.

(3). PALLARES, Francesc. 1998. "Las politicas públicas: El sistema político en acción". Revista de Estudios políticos No. 62.

Son más de 5.000 personas que se han vinculado al programa para donar su tiempo con una suma total de 28.000 horas al mes que demuestran, no sólo que existe una necesidad de ser satisfecha con el aporte de la comunidad ante la escasa capacidad y cobertura del Estado, para satisfacer problemas de todo orden social como: violencia intra familiar y política; niños y niñas de la guerra; desplazamiento; desnutrición; prostitución; abandono del adulto mayor; desempleo y falta de oportunidad de vinculación laboral del potencial colombiano; orden público; poca oferta de servicios en salud pública; gran demanda de atención a las necesidades básicas insatisfechas, en fin, son un sin numero de situaciones de orden social que ameritan la vinculación comprometida y voluntaria de personas deseosas de donar y aportar todo su bagaje de conocimientos, experiencias y talentos para construir país.

Destacados los dos primeros elementos para la formulación de la política, procede la previsión, que como lo señalamos anteriormente, corresponde a una vocación de futuro, de que se hace para dar respuesta a una cuestión actual para que se mejore en el Futuro las condiciones existentes y reales de nuestra sociedad con el aporte, creatividad, implementación y coordinación del Gobierno distrital de turno, en el que se vincule necesariamente a la sociedad civil en la formulación de la política.

Definida la política, se fijan los objetivos teniendo en cuenta la experiencia de muchos Colombianos donantes y receptores de tiempo, que con su aporte están tejiendo vínculos de solidaridad y construyendo un mejor país, lo que permite proponer la presente iniciativa, bajo la adopción como política pública social incluida en el Plan de Desarrollo respectivo del Gobierno Distrital de turno, estableciendo la estrategia, plan, programa y proyecto, que comprometa el Plan de Acción de aquellas Entidades Distritales que por su función social tengan que cumplir metas sociales, proponiendo un programa especifico de donación o aporte del tiempo libre, generando incentivos o estímulos a los donantes.

SOPORTE NORMATIVO

Dentro del marco constitucional de los derechos individuales y colectivos, se consagran responsabilidades tanto del Estado como de los ciudadanos en la participación de las decisiones que los afecten, resaltamos las disposiciones más relevantes que le dan sustento a la propuesta:

ARTICULO 1o.  "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

ARTICULO 2o.  "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"

ARTICULO 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

DECRETO LEY 1421 DE 1993. Competencia del Concejo de Bogotá, para presentar la iniciativa.

"ARTÍCULO 6. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas."

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

¿"

Finalmente, como la administración pública es la organización del Estado encargada de implementar las políticas públicas y de satisfacer las demandas de la ciudadanía, este proyecto se convierte en una herramienta de trabajo mediante el cual desde el Estado, se propicie la sostenibilidad de la política de donación del tiempo, estableciendo en forma sistemática y coherente estrategias, planes, programas y proyectos de interés para el bienestar de toda la sociedad dentro del marco institucional vigente, conforme a la estructura administrativa del distrito capital y el nivel de organización político administrativo. Lo

anterior, para garantizar la implementación y operatividad de la donación del tiempo libre, con la participación de entidades que interrelacionen y coordinen acciones en temas de políticas públicas, administración y gestión.

Bajo los anteriores argumentos, dejo plasmada la anterior propuesta para consideración de la Corporación, como un aporte para la Ciudad de todos y cada uno de los ciudadanos que voluntaria y gratuitamente quieran aportar su tiempo libre en actividades que promuevan el desarrollo social, impulsando procesos pedagógicos, culturales, deportivos que tiendan a crear conciencia para la construcción de un semillero de niños, jóvenes y adultos comprometidos con la responsabilidad de alcanzar una Bogotá solidaria, tolerante y de servicio ciudadano.

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 270 DEL AÑO 2005

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA DONACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 12, numerales 1 y 10, concordante con el Acuerdo 095 de 2003,

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la formulación, elaboración y construcción de la política pública para la donación del tiempo libre, en el distrito capital, de aquellas personas naturales o jurídicas gubernamentales o no gubernamentales, que deseen aportar sus conocimientos profesionales, técnicos, asistenciales, así como su experiencia y talento en diferentes áreas y labores, encaminadas a desarrollar actividades que generen productividad y competitividad al tejido social, para construir ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO. FINES. La política pública para la donación del tiempo libre para construir ciudad en el distrito capital, tendrá como finalidad la promoción efectiva, progresiva y sostenible de la participación democrática y solidaria en el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los bogotanos desde lo público y privado, para asegurar una sociedad más equitativa, incluyente, solidaria y productiva.

ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS. Los principios básicos que regirán y orientarán la política pública para la donación del tiempo libre para construir ciudad en el distrito capital, son:

  1. De participación democrática y social. Se permitirá la participación de todas y todos los ciudadanos en el desarrollo, la inclusión y búsqueda de oportunidades para donar el tiempo libre, en los distintos contextos tanto públicos como privados, en el que se articulen esfuerzos de diferentes instancias e instituciones nacionales, distritales y locales que permitan el desarrollo de actividades en las áreas culturales, educativas, económicas, recreativas, sociales, comunitarias, políticas y, en general, todo aquél espacio que permita compartir conocimientos, habilidades o trabajo por el otro.
  2. De corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado. Concebida dentro del marco de la política social, supone la elaboración de agendas públicas construidas y compartidas colectivamente que hagan posible una acción gubernamental efectiva y eficiente, con una vinculación activa de participación de la sociedad en la planeación de su propio desarrollo.
  3. De Solidaridad. En el que se permita la adhesión solidaria de todos los ciudadanos a los planes, programas, proyectos o actividades que sean establecidos por la administración distrital, que generen mejores condiciones en la calidad de vida de los habitantes.
  4. De inclusión social. En la capacidad del Estado y la sociedad para establecer vínculos, condiciones y estrategias vitales que permitan compartir desde sus competencias, conocimientos, habilidades y accionar con los demás seres humanos en el desarrollo social.
  5. De Dignidad humana. La donación del tiempo libre, reconociendo la diversidad y la diferencia de todas y todos.
  6. De equidad. En el reconocimiento igualitario de derechos, deberes y responsabilidades de todas y todos, sin discriminación por limitación o discapacidad.
  7. De justicia social y equilibrio territorial. En la implementación de programas de desarrollo humano, social, cultural, bienestar, salud, educación, recreación, ambiental, dotacional de servicios públicos y de infraestructura física, entre otros, que permitan generar compromisos tanto del Estado con los ciudadanos, como de éstos con el fortalecimiento de lo público y lo privado y su propia realidad desde lo distrital y local.

ARTÍCULO CUARTO: PROPÓSITOS GENERALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL APORTE DEL TIEMPO LIBRE. El establecimiento de la Política Pública de donación del tiempo libre para construir ciudad, persigue los siguientes propósitos generales:

  1. Garantizar en forma eficiente y efectiva que el tiempo que destine gratuita y voluntariamente el ciudadano para donar sus conocimientos, capacidades, talentos, habilidades y experiencias, permita el desarrollo integral de los habitantes del Distrito Capital.
  2. Aumentar los niveles de productividad, eficiencia, competitividad a través del aprovechamiento y aporte del tiempo libre como una herramienta básica en la construcción del tejido social y de crecimiento de la ciudad a fin de mejorar las condiciones sociales haciendo un uso más eficiente de los recursos.
  3. Promover una nueva conciencia ciudadana, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad, participación y la prevalencia del interés general y en la cultura del aprovechamiento del tiempo libre.
  4. Implementar acciones de divulgación y promoción de los planes, programas, proyectos y acciones que adelante el Distrito Capital, en el que integre a los ciudadanos que donen su tiempo libre, propiciando el ejercicio efectivo de los derechos y deberes ciudadanos y la inclusión de personas o grupos tradicionalmente excluidos de los beneficios del desarrollo.
  5. Promoción de una convivencia efectiva, democrática y participativa en el desarrollo integral de sus habitantes en el aprendizaje permanente de todas y todos, para asegurar una sociedad más equitativa, incluyente, solidaria y productiva.
  6. Formulación de programas que permitan instrumentar la ejecución de la presente política pública, que oriente las actividades desplegadas así como la adopción de acciones correctivas que mejoren continuamente el actuar público.
  7. Generación y democratización de la donación del tiempo libre, gratuito y voluntario, como base para la construcción del capital humano para el desarrollo político, económico, social, cultural, ambiental y de bienestar del tejido social.

ARTÍCULO QUINTO. AREAS DE EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DONACIÓN DEL TIEMPO LIBRE. En el establecimiento de políticas públicas de donación del tiempo libre, se considerarán las siguientes áreas para la eficiente articulación, seguimiento y ajuste de los programas, planes o proyectos que permitan el óptimo aprovechamiento del tiempo donado:

1) Estructura administrativa y marco institucional. Conforme a la estructura administrativa del distrito capital y el nivel de organización político administrativo, se conducirá la gestión que coadyuve a la definición, implantación, control, evaluación y ajuste de la política pública en la donación del tiempo libre; se articularán con áreas que tengan funciones relativas a la planificación, coordinación, capacitación, investigación, auditoria, desarrollo, a fin de garantizar la implementación y operatividad de la donación del tiempo libre, con la participación de entidades que interrelacionen y coordinen acciones en temas de políticas públicas, administración y gestión, buscando lograr una mayor sinergia interinstitucional.

2) Aprovechamiento y utilización del tiempo libre. Para lograr y garantizar el aprovechamiento adecuado de la donación del tiempo libre y la utilización del mismo de manera óptima, se considerarán los siguientes aspectos para la definición de la política pública:

    • Planificación: Que defina los lineamientos del desarrollo y del uso adecuado de la donación del tiempo libre, de las tendencias políticas, administrativas, económicas y sociales del distrito capital, que permita aprovechar y afianzar los conocimientos profesionales, técnicos, asistenciales, así como la experiencia y talento en diferentes áreas y labores a desempeñar por quienes son donantes y receptores del tiempo libre.
    • Coordinación: La administración pública promoverá la cooperación de profesionales, académicos, proveedores que permitan desarrollar el presente acuerdo y establecer mecanismos de coordinación para la definición de los planes, programas y proyectos de apoyo del desarrollo y utilización de la donación del tiempo libre entre los entes territoriales nacionales, departamentales, municipales y locales, así como de organismos internacionales.

ARTÍCULO SEXTO. FORMULACION E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. La administración pública distrital será la encargada de diseñar, formular e implementar la política pública de donación del tiempo libre en el distrito capital, estableciendo las estrategias, planes, programas, procedimientos, reglamentos y presupuestos necesarios, que permitan la inclusión de todas aquellas personas naturales o jurídicas gubernamentales o no gubernamentales, que deseen donar sus conocimientos profesionales, técnicos, asistenciales, así como su experiencia y talento en diferentes áreas y labores de desempeño.

PARÁGRAFO. La administración pública distrital definirá la entidad u organismo responsable de coordinar, controlar y evaluar la política pública y las acciones necesarias para ejecutar lo dispuesto en el presente acuerdo así como las entidades o instancias corresponsables para articular la intencionalidad del accionar público.

ARTÍCULO SEPTIMO. RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PUBLICA DE DONACIÓN DEL TIEMPO LIBRE. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., proveerá los recursos financieros y humanos necesarios para el desarrollo, implementación y operatización de la participación de todo aquel que quiera donar su tiempo libre para el distrito capital.

ARTÍCULO OCTAVO. FACULTAD REGLAMENTARIA. El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará lo dispuesto en el presente acuerdo, adoptando las medidas necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los días del mes de de 2005