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Decreto 249 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No

DECRETO 249 DE 2005

(Julio 29)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2005 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

CONTRA CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

1.635.700.406

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.635.700.406

 

 

SUMAN LOS CONTRA CRÉDITOS

 

1.635.700.406

CRÉDITOS

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

 

400.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1.

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

354.229.000

 

3.1.1.01.10

Remuneración Servicios Técnicos

45.771.000

 

120

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

792.768.548

3

GASTOS

 

 

3.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1.

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.02

Personal Supernumerario

792.768.548

 

Que la Secretaría de Educación, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en los rubros "Honorarios Entidad" y "Remuneración Servicios Técnicos"; para la contratación de abogados y profesionales que apoyen los procesos disciplinarios que adelantan la Unidad de Escalafón y la Unidad Especial de Inspección Educativa y el Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría de Bogotá en el 2003.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro "Personal Supernumerario"; para la contratación de personal que preste apoyo técnico y administrativo en el desarrollo de las funciones que tiene la entidad inmersa en el Plan de Desarrollo tanto en acciones físicas, económicas y sociales del mismo.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro "Personal Supernumerario"; para el desarrollo de sus funciones institucionales y logro de las metas conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y los Decretos 760 y 785 de marzo 17 de 2005, 1227 Y 1228 de abril 19 de 2005 y la Circular 002 de abril 28 de 2005 del Departamento Administrativo de la Función Pública; para cuyo efecto se hace necesaria la contratación de 15 cargos, por un periodo de 8 meses.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Un Mil. Seiscientos Treinta y Cinco Millones Setecientos Mil Cuatrocientos Seis Pesos ($1.635.700.406) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

 

442.931.858

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.02

Personal Supernumerario

442.931.858

 

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

1.635.700.406

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Secretario de Hacienda,

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO.