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Decreto 270 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 270 DE 2005

(Agosto 11)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 582 de 2012

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14, USAQUÉN, ubicada en la Localidad de USAQUÉN.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Ordenamiento Territorial ¿ POT) y,

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14 denominada USAQUÉN, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional; así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14, USAQUÉN, se caracteriza por contener una centralidad calificada por el POT (artículo 23 del Decreto 190 de 2004, Compilación POT) como de integración internacional y nacional, cuyas actividades comerciales, de núcleo empresarial y de negocios, se concentran sobre los ejes viales arteriales de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) y la Avenida Laureano Gómez (Carrera 9), contiguos y anexos al núcleo fundacional de Usaquén. En este núcleo la consolidación de actividades económicas ha generado una nueva estructura con usos comerciales y de servicios, así como dotacionales de primera jerarquía. El núcleo fundacional requiere de un manejo especial, acorde con su carácter patrimonial, buscando la preservación del uso residencial y permitiendo actividades de comercio y servicios seleccionados. Allí se realizarán, además, los proyectos de recuperación del espacio público, en especial en su traza, según el Artículo 321 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Que el artículo 24 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) estableció las siguientes directrices principales para el desarrollo de la centralidad antes mencionada, a saber:

1. Consolidar servicios globales,

2. Integrar virtualmente la ciudad región con el mundo,

3. Atraer inversión extranjera y turismo, y,

4. Cualificar el espacio urbano.

Que bajo este marco de referencia, el papel de la UPZ No. 14, USAQUÉN, consiste en vincularse con la región mediante los ejes regionales que la atraviesan y con las zonas Residenciales del Norte de la ciudad, como área que alberga tanto vivienda, como usos diversos de tipo comercial y servicios empresariales.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 14, USAQUÉN, contiene un Sector de Interés Cultural, Núcleo Fundacional de Usaquén e Inmuebles de Interés Cultural; en consecuencia, el objetivo de la presente reglamentación es recuperar y mantener el carácter del núcleo fundacional como un área de actividad central de la ciudad, mantener su heterogeneidad y dinámica urbana, en un ámbito donde convergen estructuras espaciales públicas y privadas que han adquirido identidad como referente en la memoria colectiva de la ciudad, constituyéndose en un conjunto urbano en donde confluyen armónicamente usos residenciales y actividades empresariales y de servicios que aprovecharán y responderán a su potencial urbano salvaguardando su estructura patrimonial. En este contexto, el eje de la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), debe manejarse con un criterio acorde a su función como elemento de amarre con la ciudad y sus condiciones excepcionales dentro de la dinámica urbana de su contexto.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal No. 14, USAQUÉN, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción.

4. La proyección de la malla vial y su cronograma.

5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

6. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas y, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

7. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana cuya primera fase se inició con la realización de una reunión en la Alcaldía Local con ediles y otras autoridades locales; el proceso continuó con la realización de un taller el día 31 julio de 2003 y la posterior recolección de los aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes entregadas por los ciudadanos fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona, las cuales se respondieron mediante oficio No.1-2004-25718 del 2 de Noviembre de 2004, dirigido a los solicitantes con copia a la Alcaldía Local de Usaquén, con el propósito de que dicha entidad y los destinatarios las trasmitieran a la comunidad. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para la UPZ No. 14, USAQUÉN, que se constituyen en parámetros para la definición de la norma urbanística, fueron divulgados en eventos realizados el 23 de Noviembre 2003 y el 12 de abril de 2003, en los cuales se hizo una presentación general a la comunidad y, posteriormente, mediante 3 reuniones en sectores de la UPZ: Núcleo fundacional, Barrio Santa Bárbara Oriental, y Barrio Francisco Miranda.

Que con sustento en los artículos 346, 347 y 373 al 377 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), los sectores normativos 25 y 28 deben ser reglamentados por las normas del Área de Actividad Comercio y Servicios, Zona de Servicios Empresariales y por las normas del Tratamiento de Renovación en las modalidades de Reactivación y Redesarrollo, respectivamente.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No.706 con fecha 14 de Diciembre de 2004, dilucidó las imprecisiones cartográficas encontradas en los sectores normativos No.5 (Predio Iraca) y 18 (Predio la Aguadora), y mediante la Resolución No.289 del 25 de Mayo de 2005, definió la situación de los predios localizados en la Carrera 9 A No.107 A 50 y Calle 106 No.8 B 50, pertenecientes a la Urbanización "Coomilitar", y las manzanas 16, 17 y 18 de la Urbanización "Fundación Ernesto y Paulina Valenzuela", correspondientes a los sectores No.23 y 24.

Que las dilucidaciones adoptadas por la Resolución No.706 con fecha 14 de Diciembre de 2004 y la Resolución No.289 del 25 de Mayo de 2005, se consignaron en detalle en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias del presente decreto.

Que las normas contenidas en el presente decreto reglamentario no contemplan la zona de adecuación conformada por la Resolución 463 del 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por lo tanto, este Decreto se ocupa de la reglamentación de las áreas comprendidas hasta el límite occidental de la franja de adecuación citada (cota msnm 2.670), en la medida de que regulación de la citada franja de adecuación, es competencia del DAPD, mediante el instrumento de planes parciales o zonales.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 14, USAQUÉN.

a). POLÍTICAS.

1. Política General de la norma urbanística en la UPZ No. 14, USAQUÉN.

Promover la consolidación urbanística de la centralidad de Usaquén y de su entorno, mejorar los barrios de desarrollo incompleto, conservar las condiciones y calidad de vida de las áreas residenciales y actuar especialmente sobre el núcleo fundacional, con el propósito de configurar una estructura urbana equilibrada que dé respuesta integral a las diversas actividades que allí se adelantan.

2. Política de Espacio Público.

a.Recuperar como espacio público las rondas y zonas de manejo y protección de los cuerpos de agua privatizados (Numeral 9 del artículo 13 del Decreto 190 de 2004, Compilación POT).

b.Proteger, preservar y restaurar los elementos de la estructura ecológica principal haciendo énfasis en el mejoramiento de sus condiciones ambientales.

c.Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico de la UPZ No.14, USAQUÉN, y de su entorno, para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, de desarrollo cultural, recreativo y comunitario, según lo estipula el Artículo 13 Decreto 190 de 2004.

3. Políticas para el Centro Histórico de Usaquén.

En el núcleo fundacional de Usaquén, se desarrollarán proyectos de recuperación del espacio público, en especial de la plaza, el trazado fundacional y sus calles aledañas, para que soporten las actividades que allí se desarrollen de conformidad con la presente reglamentación (Artículo 321 del Decreto 190 de 2004).

b). ESTRATEGIAS:

1. En relación con la Organización Funcional.

a. Consolidación de comercios, servicios y dotacionales de primera jerarquía, tanto en la centralidad como en las zonas de comercios y servicios existentes.

b. Consolidación de las zonas residenciales mediante la delimitación en ellas de sectores de comercio y servicios de escala zonal.

c. Cualificación de su dinámica actual, mediante el desarrollo de áreas de oportunidad tales como los predios urbanizables no urbanizados, las áreas sometidas al Tratamiento de Renovación Urbana, la presencia de usos comerciales, de servicios y dotacionales de primera jerarquía, entre otros.

2. En relación con la Edificabilidad.

Incremento de altura y potencial constructivo sobre lo ejes viales arteriales, sin perjuicio del reconocimiento de los sectores en los cuales el desarrollo constructivo ha consolidado estructuras de barrios regidos por sus normas originales.

3. En relación con la Preservación de Inmuebles y Sectores de Interés Cultural.

Permitir en el núcleo fundacional actividades económicas sostenibles, cuya selección se supedite a la preservación del sector (Centro Histórico Usaquén).

4. En relación con el área de Mejoramiento integral.

a. Adopción de medidas de mitigación en zonas de alto riesgo por remoción de masa, en los asentamientos de origen informal, según las condiciones que prevea el Departamento de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE).

b. Generación de nuevos usos en ejes viales estratégicos para el mejoramiento económico del sector y la calidad de vida de sus habitantes.

5. En relación al Espacio público.

a. Aprovechar el potencial paisajístico de los Cerros Orientales que se deriva del desarrollo del "Plan de Manejo de Los Cerros", previsto en el artículo 70 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

b. Conectar los corredores ecológicos viales y la red de andenes con los parques de la UPZ No. 14, USAQUÉN.

c. Fortalecer la estructura interna del espacio público, en particular la del centro histórico, en armonía con la dinámica interna de la UPZ No.14, USAQUÉN, y con la protección del patrimonio cultural.

d. Rehabilitar los valores paisajísticos y ambientales del espacio público como espacio colectivo, cualificando los parques, plazoletas y la plaza de la UPZ No.14, USAQUÉN.

6. En relación con los Instrumentos de gestión urbanística.

a. Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para de esta manera, contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.14, USAQUÉN.

b. Generación de esquemas de reparto de cargas y beneficios en áreas con asignación de Tratamiento de Renovación Urbana.

c. Reducción de los impactos negativos producidos por las edificaciones con uso dotacional existentes a través de Planes de Regularización y Manejo.

7. En relación con el Sistema Vial.

a. Construcción de las nuevas vías arterias localizadas al interior de la UPZ No.14, USAQUÉN, como son la Avenidas Germán Arciniegas (Carrera 11) y de Los Cerros, para garantizar la permeabilidad en el sentido Sur-Norte, al servicio de las actividades que se desarrollan en el sector.

b. Consolidación de la malla vial intermedia con el objeto de permitir una adecuada conectividad vial al interior de la UPZ.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 14, USAQUÉN.

La estructura básica de la zona, consignada en la Plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No.14, USAQUÉN, en el contexto ciudad ¿ región, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a). Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 14, USAQUÉN que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y se rigen por las siguientes disposiciones:

1).Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Corredores Ecológicos:

Corredor Ecológico de Ronda 1:

Corredor Ecológico de Ronda Quebrada de los Molinos

Corredores Ecológicos Viales 2:

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Avenida Laureano Gómez (Carrera 9)

Avenida Pepe Sierra (Calle 116)

Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100)

Avenida Contador (Calle 134)

Artículos 98, 99, 100 Decreto 190 de 2004

Artículos 100, 101, 102, 103 Decreto 190 de 2004

Artículos 98, 100 Decreto 190 de 2004

Planchas 1:5000, del Decreto Reglamentario UPZ 14.

NOTA 1. Según lo establecido en el Artículo 101 del Decreto 190 de 2004, se incorporarán a esta categoría todas aquellas rondas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2). La Franja de Adecuación definida en la Resolución 463 de 2005 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) será reglamentada mediante el(los) Plan(es) Zonal(es) y Parcial(es) que la Administración Distrital adopte de conformidad con el artículo 5 de esta Resolución y su cartografía.

3). Los predios que al mismo tiempo ocupan, tanto la franja de adecuación conformada por la Resolución 463 de Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, como algunos de los sectores o subsectores reglamentados por este Decreto, se supeditarán a los mandamientos que establezcan los respectivos planes parciales o zonales que deberá adoptar el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en cumplimiento de la citada resolución.

4). Las Áreas de Amenaza y riesgo pertenecientes a la UPZ No. 14, USAQUÉN, se identifican a continuación y están señaladas en el plano No. 1 de este decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

ZONAS CON AMENAZA DE RIESGO

RESTRICCIÓN

Zonas de amenaza alta y media por remoción en masa.

Las solicitudes de licencia para futuros desarrollos urbanísticos quedan sujetas a los requisitos que señale la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias (DPAE). Artículo 141, Plano No. 3 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT)

Zonas de amenaza alta por inundación.

No podrán desarrollarse hasta tanto se ejecuten las obras previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB (Plano No. 4 y Artículos 128 a 133 del Decreto 190 de 2004, Compilación POT).

Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y Sistemas Generales serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

b). Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 14 USAQUEN. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, adopte mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

c). Sistema de Espacio Público Construido.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Espacios peatonales

Red de Andenes

Plaza Centro Histórico de Usaquén

Senderos perimetrales de los cuerpos de agua.

Alameda Conexión Molinos La Aguadora (Molinos-Carrera 7ª-Cerros Orientales)

Artículos 240, 245, 246, 250, 263, 264, 265, 267, Decreto 190 de 2004

Artículo 247, Decreto 190 de 2004

Artículo 103, Decreto 190 de 2004

Artículo 247, 249, 250, Decreto 190 de 2004

Planchas No.1 y 4 del presente Decreto.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica con base en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, de la siguiente manera:

1. Las áreas urbanizables iguales o mayores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, deberán localizar sus cesiones de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público. Específicamente, serán objeto de tal obligación aquellas cesiones para parques y equipamientos que deben ser englobadas en un solo predio, de conformidad con el artículo 362 del Decreto 190 de 2004, y las vías parque o aquellas pertenecientes a la malla vial local que allí se señalan.

2. Los predios urbanizables menores a 10 hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), el Decreto 327 de 2004 y las demás disposiciones reglamentarias, así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

3. Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sea menor o igual a 2.000 metros cuadrados, podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), el Decreto 323 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 14, USAQUÉN.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 14, USAQUÉN y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a). Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Carlos Lleras R. (Calle 100)

Norte

Av. Laureano Gómez (Carrera 9ª)

Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7ª )

Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7)

Occidente-Oriente

Av. Carlos Lleras R. (Calle100)

Av. Contador (Calle 134)

Av. Pepe Sierra (Calle 116)

Norte y sur

Av. Laureano Gómez (Carrera 9ª)

Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7ª )

Av. Callejas (Calle 127)

Norte y sur

Av. Laureano Gómez (Carrera 9ª)

Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7ª )

Av. Contador (Calle 134)

Sur

Av. Laureano Gómez (Carrera 9ª)

Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7ª )

Av. Laureano Gómez (Carrera 9)

Oriente

Av. Carlos Lleras R. (Calle 100)

Av. Contador (Calle 134)

b). Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Av. Germán Arciniegas (Carrera 11 )

Oriente y Occidente

Av. Carlos Lleras R. (Calle100)

Av. Laureano Gómez (Carrera 9)

Av. De los Cerros

Oriente y Occidente

Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7)

Límite de UPZ

c). Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Laureano Gómez (Carrera 9) con avenida Pepe Sierra (Calle 116)

Oriental

Av. Callejas (Calle 127) con Av. Laureano Gómez (Carrera 9)

Oriental

Av. Contador (Calle 134) con Av. Laureano Gómez (Carrera 9)

Sur-Oriental

Av. Carlos Lleras R. con Av. Laureano Gómez (Carrera 9)

Nor-Oriental

d). Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Carlos Lleras R.(Calle 100) con Av. Germán Arciniegas (Carrera 11)

Norte

Avenida Carlos Lleras R (Calle 100) con Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Norte

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) con avenida Callejas (Calle 127)

Oriental-Occidental

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) con avenida Pepe Sierra (Calle 116)

Oriental-Occidental

Avenida Contador (Calle 134) con Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7)

Sur

Av. Laureano Gómez (Carrera 9) con Av. Germán Arciniegas (Carrera 11)

Oriente

Av. De los Cerros con Av. Alberto Lleras C. (Carrera 7)

Norte

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referido a andenes, antejardines y cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT); esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II: NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 14 USAQUEN.

Los sectores enumerados en el siguiente cuadro se identifican en la plancha No. 1 de este Decreto, en la sección denominada "Plano de localización de Sectores Normativos".

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 341, 342, 368 y 369 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias.

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

Artículos 341, 342 y 370 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

3

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Artículos 343 al 345 y 372 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias

4

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS EMPRESARIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 346, 347 y 369 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias.

5

ÁREA URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

DESARROLLO

Artículos 349, 361 y 362 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias.

6

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Artículos 343 al 345 y 372 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias

7

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 341 al 342 y 368 al 369 del POT y disposiciones reglamentarias.

8

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

MEJORAMIENTO INTEGRAL

Artículos 385 al 387 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

9

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Artículos 343 al 345 y 372 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias

10

ÁREA URBANA INTEGRAL

RESIDENCIAL

DESARROLLO

Artículos 349, 361 y 362 del Dec.190/04 (Compilación POT), Dec.327/04 y disposiciones reglamentarias.

11

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO DE PATRÓN

Artículos 346, 347 y 371 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

12

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 341 al 342 y 368 al 369 del POT y disposiciones reglamentarias.

13

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VIVIENDA

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

Artículos 341, 342 y 370 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

14

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 341 al 342 y 368 al 369 del POT y disposiciones reglamentarias.

15

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Artículos 343 al 345 y 372 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias

16

ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL

NÚCLEO FUNDACIONAL- USAQUEN

CONSERVACIÓN DE SECTORES ANTIGUOS

Articulo 11 y fichas reglamentarias (Plancha No.4) del presente decreto

17

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Artículos 343 al 345 y 372 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias

18

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Artículos 343 al 345 y 372 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias

19

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 341 al 342 y 368 al 369 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No.2 y 3) del presente Decreto.

20

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 346, 347, 368 y 369 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias.

21

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS EMPRESARIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 346, 347, 368 y 369 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias.

22

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 346, 347, 368 y 369 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias.

23

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL NETA

CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA

Artículos 341 al 342 y 368 al 369 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No.2 y 3) del presente Decreto.

24

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

DESARROLLO

Artículos 341, 342, 361 y 362 del Dec.190/04 (Compilación POT), Dec.327/04 y disposiciones reglamentarias.

25

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS EMPRESARIALES

RENOVACIÓN MODALIDAD REACTIVACIÓN

Artículos 346, 347 y 373 al 377 del Dec.190/04 (Compilación POT) y el Artículo 16 del presente Decreto.

26

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA

Artículos 341, 342 y 370 del Dec.190/04 (Compilación POT) y fichas reglamentarias (Planchas No. 2 y 3) del presente Decreto.

27

DOTACIONAL

SERVICIOS URBANOS ESPECIALES

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

Artículos 343 al 345 y 372 del Dec.190/04 (Compilación POT) y disposiciones reglamentarias

28

COMERCIO Y SERVICIOS

SERVICIOS EMPRESARIALES

RENOVACIÓN MODALIDAD REDESARROLLO

Artículos 346, 347 y 373 al 377 del Dec.190/04 (Compilación POT) y el Artículo 6 del presente Decreto.

ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA.

De conformidad con el artículo 375 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), y como consecuencia de la apertura de la Avenida Germán Ariciniegas (Carrera 11), por la cual se genera un impacto propicio para el reordenamiento de las zonas aledañas, se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, el sector normativo No. 25, identificado en la Plancha No.1 del presente Decreto, el cual se rige por las disposiciones de la ficha reglamentaria, sin perjuicio de que se puedan adelantar en este sector proyectos de renovación, mediante el instrumento de Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 14, USAQUÉN. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2, 3 y 4, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera:

-.Plancha No. 1: Estructura básica de la UPZ No. 14, USAQUEN, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

-.Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

-.Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

-.Plancha No.4: Fichas reglamentarias de usos y edificabilidad correspondientes al Sector No.16, "Centro Histórico de Usaquén", el cual es un Área de Actividad Central.

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables y no urbanizables se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190/04 (Compilación POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 8. ESTACIONAMIENTOS.

La exigencia de cupos de estacionamientos para cada uso en las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a).Provisión total de estacionamientos dentro del predio. Consiste en la provisión del total de cupos de estacionamientos exigidos según el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b). Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio. Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios. Para usos diferentes a nuevos dotacionales y residenciales localizados en áreas de actividad de comercio y servicios se autoriza hasta un 30% de cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, con excepción del Sector No.16, correspondiente al núcleo fundacional de Usaquén, en donde se podrá autorizar el pago por el 100%. De igual forma se autoriza para dichos Bienes de Interés Cultural (BIC), la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de quinientos (500) metros a la redonda del predio correspondiente. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE DESARROLLOS.

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 297 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), los desarrollos de vivienda producto de situaciones de hecho, construidos antes de la vigencia del presente Decreto, podrán ser objeto de los procedimientos de regularización, para lo cual, los actos administrativos que concluyan dichos procedimientos se regirán por las siguientes pautas:

a). Generación de espacio público.

Según las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 387 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), en forma concordante con las pautas del presente Decreto referidas a:

- Estructura básica (artículo 2 del presente decreto).

- Reservas viales (artículo 3 del presente decreto).

b). Régimen de usos.

El régimen de usos se establece en la correspondiente ficha reglamentaria del sector normativo en el que se ubiquen los desarrollos.

c). Condiciones de edificabilidad.

Las condiciones de edificabilidad y normas volumétricas aplicables, se establecen en la ficha del sector normativo en el que se ubique el desarrollo o, en su defecto, se regirán por las disposiciones de los artículos 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) y por las normas que se incorporan del Decreto 159 de 2004 (artículo 7 del presente Decreto) relativas al tratamiento de Mejoramiento Integral.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL UPZ No. 14, USAQUEN, SECTOR No. 8.

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, descritas en los artículos 21 y 22 del Capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, y por los artículos 385 al 387, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Además, se aplicarán las siguientes normas a los predios que ocupan el sector normativo No. 8, área sujeta al Tratamiento de Mejoramiento Integral:

Sismo Resistencia

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000, la Ley 400 de 1997, y las demás que regulan la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas colombianas de Sismo-resistencia, deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR/98 (Norma Colombiana de Sismo¿ Resistencia) y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro-zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro-zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), artículo 3 del Decreto 327 de 2004 (Decreto de Desarrollo) y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 11. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así como indica el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE PRESIÓN SONORA EN Db (A) Nota 3

Periodo diurno

7:01 am ¿ 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm ¿ 7:00 am

a) SECTOR A ¿ TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

ZONA IV ¿ DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud

Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B ¿ TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I ¿ RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo

Culto

Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

Áreas de actividad Residencial.

Áreas de actividad de comercio y servicios:

Servicios personales (servicios turísticos)

65

45

c) SECTOR C2 ¿ RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II ¿ COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios.

Servicios personales (salvo servicios turísticos)

Comercio ¿ Nota 2

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se regulan por lo dispuesto para el Sector C2 ¿ Zona II.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con vivienda se regulan por lo dispuesto para el Sector B ¿ Zona I.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que Db (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a). Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b). Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c). Los desarrollos urbanísticos deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d). Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

e). Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

ARTÍCULO 12. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN, SECTOR 16 DE INTERÉS CULTURAL ANTIGUO.

El sector No. 16 de esta Unidad de Planeamiento Zonal está regido por el Tratamiento de Conservación, modalidad Sector de Interés Cultural Antiguo y contiene Bienes de Interés Cultural con categorías de Conservación Integral y Conservación Tipológica, y predios cuyo valor urbano está dado por el contexto del sector.

Dichos Bienes de Interés Cultural, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Las normas para este sector están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y uso de los predios del sector, en relación con los siguientes aspectos:

a). Valores urbanos y arquitectónicos a conservar.

1. Paisaje urbano

Se representa en la imagen que mantiene y que sustenta su valor como centro histórico fundacional.

2. Trazado Urbano y Estructura del espacio público

Conformado por la disposición de calles, andenes y del parque o plaza central, que mantiene la traza colonial tradicional.

3. Perfil de las calles

Conformado por la relación entre el ancho de la vía, su paramentación, altura de las edificaciones y retrocesos

4. Fachadas

Es la composición (proporción de llenos y vacíos) y el manejo de materiales originales de las fachadas de las edificaciones en pañete liso y, en algunos casos, ladrillo a la vista.

5. Arborización existente

Esta debe conservarse en su totalidad a excepción de los casos en los cuales los árboles que estén afectando la estructura o estabilidad de las edificaciones o amenazan con caerse, evento en el cual se requiere para su retiro, concepto previo favorable de la entidad ambiental competente.

b). Englobes y subdivisiones.

1. Englobe

Al englobar predios, cada uno debe mantener su normativa específica.

Para englobes de predios con bienes de interés cultural, se debe presentar un anteproyecto para tal efecto ante el DAPD y obtener concepto favorable.

Se permite el englobe únicamente sobre paramento lateral.

El englobe debe propender por la reconstrucción de la estructura predial por ser ésta un elemento urbano patrimonial.

2. Subdivisión

No se permite la subdivisión de los predios del sector, salvo los casos en que el predio se someta al régimen de propiedad horizontal.

c). Equipamiento comunal privado.

Los bienes de interés cultural, se eximen de cumplir con el equipamiento comunal privado en proyectos de vivienda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 316, numeral 2, del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

Los demás predios del sector deben cumplir con lo establecido en el artículo 4 del decreto 159 de 2004.

d). Manejo del Sector de Interés Cultural y procedimientos.

Con base en las disposiciones del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), se definen las siguientes intervenciones:

1. Toda intervención diferente a reparaciones locativas y obras de mantenimiento en los inmuebles de interés cultural localizados en el Sector No.16 de la UPZ No. 14, USAQUÉN, requieren de un anteproyecto aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de acuerdo con las normas establecidas en esta reglamentación y los cuadros y fichas de edificabilidad contenidos en la plancha No. 4, Usos y Edificabilidad del Sector de Interés Cultural, que hace parte de este decreto, sin perjuicio de la aplicación de las normas relacionadas con habitabilidad, exigencia de estacionamientos, manejo y tratamiento del espacio público.

2. Las intervenciones en los bienes de interés cultural serán evaluadas de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos para este efecto en el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

3. Las intervenciones en predios que linden lateralmente con un bien de interés cultural, serán evaluadas en materia de volumetría, aislamientos y empates en relación con dicho bienes de interés cultural, además del cumplimiento integral de las demás disposiciones del sector normativo.

PARÁGRAFO 1. Para todos los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente norma, los bienes de interés cultural y sus lindantes se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de Julio 26 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 2. Para la presentación de anteproyectos se debe diligenciar el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 13. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL.

Los Inmuebles de Interés Cultural categoría de conservación integral o conservación tipológica, pertenecientes a la UPZ No. 14, USAQUÉN, se encuentran reglamentados e identificados por el Decreto 606 del 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

Los predios colindantes con éstos Inmuebles se regulan por lo establecido en el decreto 606 del 2001 en materia de empates y aislamiento, y su trámite se adelantará directamente ante la Curaduría Urbana.

PARÁGRAFO 1. Para los demás aspectos normativos no previstos ni regulados en la presente reglamentación aplicables a los bienes de interés cultural y sus lindantes laterales, se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de Julio 26 de 2001, y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

PARÁGRAFO 2. Para la presentación de anteproyectos para intervenciones en Inmuebles de Interés Cultural, se debe diligenciar el formulario que para tal efecto ha diseñado el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO 3. Los Inmuebles de Interés Cultural (IIC) categoría de Conservación Monumental se rigen por lo establecido en la Ley de Cultura No. 397 de 1997. Igualmente se regulan por lo dispuesto en el Artículo 313, Disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional del Decreto 190 de 2004, donde se precisa que el manejo de dichos bienes, su espacio público y sus áreas de influencia, es competencia del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 4: En los casos en que no esté delimitada el área de influencia para el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, las intervenciones en predios colindantes al mismo deben obtener concepto favorable del Ministerio de Cultura.

Las normas para los Bienes de Interés Cultural, categoría de Conservación Monumental, ubicados en esta UPZ, se complementan con las disposiciones que emita el Ministerio de Cultura aplicables a los mismos.

CAPÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 14. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 14, USAQUÉN.

En acatamiento de lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo urbano y financiar los costos de ese desarrollo con cargo a sus beneficiarios, las siguientes constituyen cargas urbanísticas identificadas en la UPZ No. 14, USAQUÉN:

a). Suelo requerido para la consolidación de la malla vial arterial complementaria: Avenida Germán Arciniegas (Carrera 11).

b). Cuando se adelanten Planes Parciales en el sector normativo No.25, al cual se le aplica el Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, y en el sector No.28, el cual está regido por el Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Redesarrollo, el sistema de reparto de cargas y beneficios para las correspondientes unidades de actuación urbanística, se establecerán en el correspondiente acto administrativo que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 15. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la UPZ No.14, USAQUÉN (artículo 1 del presente Decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destacan:

a). Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1. Cesiones obligatorias en tratamiento de Desarrollo. El traslado de equipamientos previstos en el artículo 13, literal 3, del Decreto 327 de 2004, en la UPZ No. 14, USAQUÉN, deberán localizarse al interior del sector normativo No. 8, que corresponde a las zonas a las que les aplica el Tratamiento de Mejoramiento Integral, Plancha No. 1 del presente Decreto, bajo los parámetros señalados al efecto en el artículo 2 del presente Decreto.

2. Generación de espacio público en el tratamiento de Renovación. Cuando se adelante un Plan Parcial al interior del Sector No. 25, que se incorpora al Tratamiento de Renovación Urbana, Modalidad de Reactivación, y en el Sector No. 28, regido por el Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Redesarrollo; el correspondiente reparto de cargas y beneficios estará orientado a la generación de espacio público, siempre que el diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas, características cuantitativas que sean por lo menos equivalentes a las anteriores, según lo señalado al efecto por el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

3. Plan de Reordenamiento: El sector normativo No. 27, correspondiente al predio denominado "Cantón Norte", deberá acogerse a un Plan de Reordenamiento según las disposiciones previstas por el Plan de Ordenamiento Territorial. En este caso, el reparto de cargas y beneficios, así como las directrices urbanísticas específicas que orientarán la correspondiente actuación urbanística, se sujetarán a los parámetros dispuestos al efecto por el artículo 427 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

En tanto no se desarrolle el plan de reordenamiento, este predio, dado su carácter actual de equipamiento de escala metropolitana ¿Servicio Urbano Básico, Defensa y Justicia- deberá cumplir los requerimientos urbanísticos señalados para este tipo de equipamientos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

b). Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias, salvo el caso de dotacionales educativos que se regirán al efecto por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 que se adopta con el presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo desarrollen o complementen.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Plan Parcial de Renovación Urbana: Cuando se adelanten Planes Parciales en el sector normativo No.25, al cual se le aplica el Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, y en el sector No.28, el cual está regido por el Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Redesarrollo; se promoverán iniciativas de inversión pública y privada para aprovechar áreas subutilizadas y consolidar estos sectores, articulándolos con el resto de la ciudad:

a.Lineamientos para el sector No.25: Generar estructuras urbanas y arquitectónicas aptas para soportar nuevas actividades comerciales, empresariales y dotacionales o de vivienda en predios que se integren en una manzana como mínimo.

b.Lineamientos para el sector No.28:

1).Generar un sistema de espacio público que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector y mejorar la movilidad en el mismo.

2).Desarrollar una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos de servicios empresariales y complementarios a éstos, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial, tales como la Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7), previstas en el POT.

Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación, contarán, entre otros, con incentivos para la gestión asociada con aquellos previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del POT, son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No.14, USAQUÉN, los siguientes:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

SECTORES NORMATIVOS

1. Por asignación de nuevo Tratamiento con mayor edificabilidad:

a. Sector 2, subsector 2-H.

b. Sector 7, para predios con frentes mayores a 15 m y sobre la Carrera 7.

c. Sector 11, subsectores 11-A y 11-B.

d. Sector 19, subsector 19C.

e. Sector 23, subsector 23 A.

f. Sector 25.

2. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

a. Sector No.2

b. Sector No.4

c. Sector No11, únicamente los predios con frente sobre la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7).

d. Sector No.20

e. Sector No.25

f. Sector No.28

Nota 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación o planes de regularización y manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se genere.

Nota 2: Aplica para englobe mínimo de dos (2) predios.

Parágrafo: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, únicamente serán objeto de autorización en las respectivas licencias de urbanismo y construcción, previa la declaración y pago de la participación en plusvalía, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Distrital 084 de 2004.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 17. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3379 del 11 de agosto de 2005.