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Decreto 279 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No

DECRETO 279 DE 2005

(Agosto 17)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2005 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el Concejo de Bogotá, D.C, requiere apropiar y acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento . Gastos Generales en el rubro "Sentencias Judiciales", de conformidad con el articulo 33 de Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 214 del 7 de julio 2005, para atender el pago de las demandas que se encuentran en proceso en contra del Concejo de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos ($450.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

450.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

450.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

450.000.000

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

450.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

450.000.000

 

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

450.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Alcalde Mayor de Bogotá

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

El Secretario de Hacienda,