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RESOLUCIÓN 3914 DE 2024
(Diciembre 17)
Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico - UVB para la vigencia 2025.
EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", crea la Unidad de Valor Básico - UVB, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de Precios al Consumidor - IPC - sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en el período comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que el inciso segundo del artículo 313 de la referida Ley establece lo siguiente: "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico - UVB - aplicable para el año siguiente".
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE publicó los resultados del IPC sin alimentos ni regulados para el mes de octubre de 2024, variación anual por un valor de 5.49%.
Que el valor de la UVB para el año 2024 fue de diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951,00) y se requiere establecer el valor de la Unidad de Valor Básico - UVB para la vigencia 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Básico - UVB. El valor de la UVB para el año 2025 será de once mil quinientos cincuenta y dos pesos ($11.552,00).
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes diciembre del año 2024.
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
Viceministro General encargado del despacho de
Ministro de hacienda y Crédito Público
Nota: ver norma original en Anexos |