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Circular Externa 025 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

Fecha de Expedición:
31/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2024

 

(Diciembre 31)

 

PARA: COMPAÑÍAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR EL SOAT; ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO; PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS Y EMPRESAS DE TRASLADO DE PACIENTES

 

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE BENEFICIOS, COSTOS Y TARIFAS DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD

 

ASUNTO: TARIFAS DEL MANUAL DE RÉGIMEN TARIFARIO SOAT QUE REGIRÁN DURANTE LA VIGENCIA 2025

 

El Ministerio de Salud y Protección Social está facultado por el artículo 2.6.1.4.2.4. del Decreto 780 de 2016-Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social- para actualizar las tarifas contenidas en el Anexo Técnico 1 del mismo, la cual se hará en la expresión Unidad de Valor Básico -UVB-

 

En ejercicio de tales facultades, por medio de la presente Circular Externa da a conocer las tarifas para la vigencia 2025, que son aplicables de manera obligatoria en los casos originados por accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás. eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; también, en la atención de urgencias de otra naturaleza si no hay acuerdo entre las partes.

 

La conversión a la Unidad de Valor Básico -UVB- se sustenta en derecho como a continuación se explica:

 

- La Ley 1955 de 2019 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" (Sic) estipuló:

 

ARTÍCULO 49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

 

PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.

 

- Culminado el periodo del Plan Nacional de Desarrollo periodo 2018-2022 fue proferida la Ley 2294 del 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida" (Sic), que consagró

 

ARTÍCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (...)

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 perderá vigencia el 31 de diciembre de 2023. (...)

 

ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico-UVB-se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC- sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- aplicable para el año siguiente.

 

(...)

 

Todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas, requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado: montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud, clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos, incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico -UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos. sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario - UVT.

 

PARAGRAFO TERCERO. Los cobros, sanciones; multas, tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador, cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos, incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.

 

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procede a expresar en Unidades de Valor Básico (UVB) las tarifas contenidas en el Anexo Técnico 1 del Decreto 780 de 2016, modificadas desde la vigencia 2023 a Unidades de Valor Tributario (UVT), mediante el Decreto 2644 de 2022.

 

En la siguiente tabla se muestra el código, la descripción, la tarifa en Unidad de Valor Básico (UVB) y su respectivo valor en pesos para la vigencia 2025 aplicables los procedimientos y servicios del campo de aplicación del manual tarifario SOAT:

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.

 

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

 

Ministro de Salud y Protección Social (E)

 

Aprobó: Viceministro de Protección Social-Luis Alberto Martínez Saldarriaga.

Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E) - Julio Cesar Cubillos Alzate

Director Jurídico (E) - Rodolfo Enrique Salas Figueroa

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.