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Proyecto de Acuerdo 274 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 274 de 2005

"Por medio del cual se establecen métodos de identificación y control para la población canina en el distrito capital y se dictan otras disposiciones "

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la iniciativa se pretende generar estrategias para el registro e identificación de perros domésticos y callejeros, a fin de que el Distrito tenga un censo actualizado, ofreciendo una información amplia y clara a los ciudadanos sobre cualquier incidente presentado con los caninos, como mordeduras, accidentes viales, caninos perdidos, entre otros, de otra parte facilitará el registro sanitario, y así la entidad competente podrán prevenir y tratar enfermedades transmitidas por los mismos. De igual forma, se busca que se realicen campañas permanentes y masivas de esterilización y desparasitación para los caninos del distrito.

Es importante estimar la población canina con dueño y callejera existente en el Distrito Capital por localidad, Identificar las características (edad y sexo) y las tasas de fecundidad, natalidad y mortalidad en caninos en Bogotá, así mismo, es necesario tener un instrumento que permita permanente la recolección de información sobre esta población.

Con el registro único de identificación de caninos, la ciudadanía en general podrá tener conocimiento del dueño del canino, si el canino tiene las vacunas, si ha presentado alguna enfermedad, entre otros, lo que hoy en día es difícil detectar, ya que los caninos no están debidamente identificados, lo que en ocasiones no permite realizar un control eficaz, para tomar las medidas necesarias.

El Sistema de registro e identificación no tendría razón de ser, si cada propietario identifique con un método distinto el canino, es necesario que exista una normativa que regule la identificación. Por este motivo sugerimos que La Secretaría de Salud determine los métodos permanentes de identificación para los caninos, garantizando que estos contengan el código de identificación y el número telefónico del Centro de Zoonosis de Bogotá.

En el ámbito internacional, se han adoptado diferentes medidas ante esta problemática. Por ejemplo, desde 1993 existe la obligatoriedad de identificar con microchip a todos los perros y gatos que residan en la Comunidad de Madrid. Siendo obligatorio el notificar a la base de datos tanto los cambios de domicilio como los cambios de propietario, incluyendo, así mismo, el fallecimiento del animal.1

Así mismo, en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Jerez, sobre la tenencia de animales, en el artículo 10 Censo e identificación, establece que la identificación censal se realizará por tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble, identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado, entre otros.2

En Perú, mediante el Decreto 006-2002, se aprueba reglamento de ley que regula el régimen jurídico de canes, en el artículo 9º, establece la identificación, registro y licencia de canes, con el objeto de de identificar, controlar la población de canes. 3

La Secretaría de Salud de la capital sometió a un censo a la población de perros de la ciudad, que para 1999 se calculaba en unos 650.000 caninos y se cuenta con una población callejera de 45.000 aproximadamente.4

A la fecha el censo canino reveló que en Bogotá hay un perro por cada diez personas. Según la secretaría de Salud, en la capital hay más de 775 mil perros, de los cuales 90 mil son callejeros, especialmente en el sur.

Al país cada año le crece no solo la población humana, sino también la canina, al punto que en Bogotá hoy existe un perro por cada menor de 5 años, de acuerdo con un censo reciente de la Secretaría Distrital de Salud (SDS).

Pero mientras en la población humana hay más mujeres que hombres, en la canina sucede lo contrario: hay más machos (374.641) que hembras (309.808) y cada perrita tiene en promedio cuatro crías.5

Sin embargo, un informe emitido por la Asociación Defensora de Animales establece que "Bogotá, con una población aproximada de siete millones de habitantes y un área de 155 kilómetros cuadrados, tiene una población de perros errantes y sin hogar estimada en 800.000. La gran mayoría de esta población de perros errantes se concentra generalmente en los barrios más deprimidos, por lo que su condición de abandono es aún más crítica. Son estos animales víctimas de la desnutrición, enfermedades (por falta de vacunación y de higiene), de maltrato y lesiones por accidentes de tránsito que son desatendidos. Esta sobrepoblación canina causa otros problemas, como problemas de higiene en los barrios, cuando en busca de comida rompen bolsas de basura y desperdigan su contenido, o cuando muerden o atacan al hombre, y muchas veces son muertos violentamente por temer que sea portador de la rabia. Adicionalmente, muchas crías no deseadas mueren por hambre, abandono, accidentes o por la mano del hombre. La magnitud del problema se agrava cuando el hombre por una u otra razón decide acabar con la vida de estos perros sin dueño y acuden al uso de métodos crueles, violentos y no humanitarios que no son los apropiados para mermar esta población canina errante. Entre ellos están el envenenamiento con sustancias como la estricnina, vidrio molido en un alimento, ahogamiento, disparos, acuchillamiento, golpes, inyecciones intravenosas de agua, etc. Uno de los más crueles fue el denunciado por A.D.A. cuando se descubrió que los perros callejeros capturados por el Programa de Zoonosis de la Secretaría de Salud, eran "acumulados" en sus instalaciones en total hacinamiento, donde se les dejaba por varios días sin agua ni comida, y donde finalmente eran lavados con agua desde una ventanilla y posteriormente electrocutados en una plataforma metálica bajo una descarga eléctrica de 300 voltios, una práctica totalmente aberrante y atroz. Al hacer esta denuncia pública fuimos nombrados veedores de las condiciones en que otros animales iban a ser sacrificados y cuando el método fue cambiado a la inyección letal. No obstante, creemos que el método del exterminio masivo, no es la mejor práctica para controlar la sobrepoblación callejera. El método que hemos demostrado en la práctica es el más efectivo y menos traumático es el de esterilización masiva, pues ataca de raíz el problema, sin tener que llegar a métodos como el sacrificio masivo. Se ha estimado que un 95% de los cachorros nacidos son hembras, que por progresión geométrica causan una desmedida proliferación de nacimientos."6

Según el coordinador del Centro de Zoonosis si en un lapso de cinco (5) un perro con dueño no es reclamado, se sacrifican. Asimismo, manifestó que mensualmente, se les practica la eutanasia a 1.500 caninos que no son reclamados ni adoptados; los cuerpos de los perros muertos son entregados a una empresa recolectora de basuras, que los incinera.

Para evitar que sean sacrificados, los dueños de los caninos cuentan con cinco días para reclamarlos a la sede de la entidad, en Engativá. Allí, además, deben pagar una multa de 4.700 pesos por cada día que el animal haya permanecido en el lugar. Adicionalmente, señaló que el plan de esterilización gratuita se han beneficiado unas 40 mil hembras en los últimos cuatro años.7

Por lo anterior, consideramos pertinente las entidades competentes realicen campañas masivas y permanentes esterilización como instrumento para controlar la proliferación de la población canina callejera, con el fin de evitar la eutanasia indiscriminada.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

"1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

."

Ley 9 de 1979

Artículo 591.

Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas sanitarias las siguientes:

"..

b. Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c. Vacunación de personas y animales;

."

Artículo 592.

"En caso de sospecha de zoonosis, la autoridad sanitaria competente, podrá ordenar capturas individuales o masivas de animales sospechosos, para someterlos a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, lo mismo que podrá ordenar y efectuar vacunaciones de animales cuando lo estime necesario.

."

Ley 84 de 1989

Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y de crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 4.

"Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento."

Artículo 5.

"Además de lo dispuesto en el Artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos."

Decreto 1421 de 1993

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley.

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

."

Con fundamento en lo anterior, presentamos ésta iniciativa al Honorable Concejo de Bogotá D.C., con el propósito de establecer el registro, identificación y control de la población canina callejera en Bogotá.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 1º del artículo 12º y el numeral 3º del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993.

Artículo 1º. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer métodos de identificación y control para la población canina en el distrito capital, con el propósito de brindar protección a los animales en caso de abandono, pérdida, sustracción, entre otros.

Artículo 2º. Registro Único de identificación. La Secretaría de Salud Distrital establecerá un registro único de identificación, en el cual quedarán registrados y censados los caninos del distrito, y contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, nombre, edad, nombre del propietario, número telefónico, dirección, y el informe de control sanitario.

Parágrafo. En los casos de transferencia de dominio, cambio de dirección, teléfono y muerte del canino, el propietario deberá reportarlo a la Secretaría de Salud Distrital.

Artículo 3º. Inscripción. Los propietarios o tenedores de caninos deberán inscribirlos en el Registro Único de la Secretaría de Salud, dentro de los tres meses siguientes al nacimiento del animal o de su adquisición.

Artículo 4o. Métodos de identificación. La Secretaría de Salud determinará los métodos permanentes de identificación para los caninos, garantizando que estos contengan el código de identificación y el número telefónico del Centro de Zoonosis de Bogotá.

Artículo 5o. Atención a la población canina callejera. La Secretaria Distrital de Salud en coordinación con las entidades competentes en la materia, diseñara un plan permanente de atención a la población canina callejera, que involucrará brigadas móviles de esterilización, vacunación, desparasitación, registro e identificación, con el fin de facilitar la recogida y alojamiento de los caninos, y adelantar programas de adopción.

Artículo 6o. Sanciones. Facúltese a los Alcaldes Locales para hacer efectiva esta norma e imponer las sanciones previstas.

Artículo 7o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 www.colvema.org/servicios/Identificacion/perros.

2 www.webjerez.com/index

3 Diario Oficial El Peruano Ano XX- NO 8039

4 Secretaría de Salud/centro zoonosis

5 El tiempo/Bogotá/17 de agosto de 2005

6 www.encolombia.com/veterinaria/ada-problem.htm obtenida el 6 Feb 2005

7 El tiempo/Bogotá/17 de agosto de 2005