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DECRETO 2925 DE 2005 (agosto 25) por el cual se adiciona el Decreto 1972 del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1900 de 1990, DECRETA: Artículo 1°. Tabla de valores de N. Adiciónese a las excepciones para la Tabla número 1 del artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, la siguiente:CONDICIONES PARA LA EXCEPCION N Aplica para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3 400 MHz a 3 600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica. 270 Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de de Hart. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46012 de agosto 26 de 2005. |