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DECRETO 289 DE 2005 (Agosto 26) «Por el cual se adoptan medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 4a de 1991, Ley 124 de 1994, artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y CONSIDERANDO: Que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, creencias, bienes, y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas. Que la Ley 4a de 1991, en su artículo 10 inciso 2°, establece que el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen. Que la Ley 124 de 1994, en su artículo 1°, establece la prohibición del expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana que puedan suscitarse con ocasión del evento deportivo relacionado con el Clásico Santa Fe y Millonarios a realizarse el día 27 de Agosto de 2005, a las 18:45 p.m., en el Estadio Nemesio Camacho el Campín. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, en el horario comprendido entre las 2:00 p.m., hasta las 10:30 p.m., del día veintisiete (27) de agosto del año en curso. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige para los barrios circunvecinos al Estadio Nemesio Camacho El Campín, como Nicolás de Federmán, Campín, Campín Occidental, Benjamín Herrera, Quinta Mutis, Muequetá, San Luis, Banco Central, Galerías, Alfonso López, Belalcázar, Ciudad Universitaria, Rafael Núñez, La Esmeralda y el Rosario. ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en el Código de Policía y demás normas sobre la materia. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ANDRÉS RESTREPO RESTREPO Secretario de Gobierno (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3388 de agosto 26 de 2005. |