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Circular 014 de 2024 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
02/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.762 del mayo 20 de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 014 DE 2024

 

(Abril 02)

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

PARA: Entidades del Orden Nacional y Territorial, Alcaldes y Gobernadores, Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales de Preescolar, y demás prestadores de servicios de educación inicial.

 

DE: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.

 

ASUNTO: Modificación Circular 07 del 12 de marzo de 2023 “Orientaciones para la implementación progresiva del Decreto 1411 de 2022, por el cual se reglamenta la educación inicial en el país."

 

Mediante la Circular 07 del 12 de marzo de 2023, el Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones para la implementación progresiva del Decreto 1411 de 2022, por el cual se reglamenta la educación inicial en el país, e informó que desarrollaría las siguientes acciones:

 

- Expedirá en un término de doce (12) meses, las orientaciones sobre relaciones técnicas niñas, niños por docente para la oferta oficial (parágrafo 2 del artículo 2.3.3.2.2.1.2) y realizará la actualización de los referentes técnicos de la educación inicial (artículo 2.3.3.2.2.3.3).

 

- Seguido del anterior proceso y en un plazo de hasta ocho (8) meses, emitirá las orientaciones para el reconocimiento formal de prestadores del servicio de educación inicial que no cuentan con licencia de funcionamiento (parágrafo 1 del artículo 2.3.3.2.2.1.1) y las orientaciones técnicas y normativas pertinentes que permitan realizar las funciones de inspección y vigilancia de la educación inicial de que trata el artículo 2.3.3.2.2.4.5.

 

- Construirá en un término de seis (6) meses una ruta que articule la acción nacional y territorial con relación a la ampliación de la atención en educación inicial (artículo 2.3.3.2.2.2.4) y la universalización de la jornada única (parágrafo 1 del artículo 2.3.3.2.2.1.3), para lograr su implementación de manera progresiva y gradual en el nivel de preescolar, segundo ciclo de la educación inicial. Lo anterior, sin perjuicio de los esfuerzos que vienen realizando las entidades territoriales certificadas en educación al respecto.

 

En cumplimiento de estos propósitos, mediante Circular 30 del 12 de septiembre de 2023, se emitieron las orientaciones para la ampliación progresiva del segundo ciclo de la educación inicial correspondiente a los tres grados de preescolar - transición, jardín y prejardín, así como las relacionadas con más tiempo de experiencias para el desarrollo y el aprendizaje, para avanzar hacia la universalización de la jornada única en los establecimientos educativos.

 

Con respecto a la actualización de los referentes técnicos de la educación inicial en términos de la orientación de las condiciones de calidad, el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado una serie de procesos colectivos de deliberación con diversos actores que implementan el servicio de educación inicial, con el fin de alcanzar una comprensión, análisis y planteamiento completo sobre las mejores condiciones de calidad que complementen y agreguen valor de manera efectiva a lo establecido años atrás en esta materia.

 

En consecuencia, se tienen acuerdos iniciales frente a esta actualización de referentes técnicos y se ha previsto la realización de 5 diálogos territoriales en abril de 2024 con actores estratégicos para discutir y recibir retroalimentación de las condiciones de calidad propuestas, junto con sus verificables.

 

Con relación a lo anterior y en aras de lograr una solidez técnica, robusta y rigurosa, que asegure la prospectiva de una educación inicial basada en criterios de calidad pertinentes, que permitan la orientación adecuada de procesos de inspección, vigilancia y control, así como del reconocimiento formal de prestadores no oficiales en el marco de la garantía del derecho a la educación, la protección y bienestar de las niñas y los niños; se ha requerido y se estima necesario un tiempo mayor de trabajo del establecido en la Circular 007 de 2023.

 

En consideración a lo precedente, se modifica la Circular 007 de 2023, ajustando el cronograma inicialmente propuesto para la actualización de los referentes técnicos de la educación inicial, disponiendo que se contará con su entrega y socialización al país, en el mes de septiembre de 2024. En relación con las orientaciones frente a la relación técnica niñas, niños por docente, y los lineamientos para el reconocimiento formal e inspección y vigilancia, estos serán emitidos en los tiempos previstos en la citada circular.

 

Reiteramos el compromiso del Ministerio de Educación Nacional en el desarrollo de procesos participativos con los actores estratégicos del sector para la construcción conjunta de estos referentes técnicos, y con la garantía en la calidad y pertinencia de la educación inicial en el país.

 

ÓSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media

 

Nota: Ver norma original en Anexos.