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Acuerdo 167 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3404 de septiembre 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC01672005

ACUERDO 167 DE 2005

(Septiembre 23)

"por el cual se ordena el traslado o traspaso de los equipos de cómputo, señalados como bienes servibles no utilizables, de las entidades distritales, a las instituciones públicas educativas distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y artículo 150 de la Ley 115 de 1994,

Ver Proyectos de Acuerdo 158 de 2004, 103 y 165 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades Distritales, tanto del sector central como descentralizado, destinarán mediante las operaciones contables de traslado o traspaso, los equipos de cómputo señalados como bienes servibles no utilizables, a las instituciones públicas educativas Distritales, previa evaluación técnica de la Secretaría de Educación.

PARÁGRAFO: Los bienes objeto de traspaso o traslado, se deben cargar directamente a los establecimientos educativos, para efectos de manejo de inventarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación priorizará, asignará y llevará el seguimiento y control de los equipos de cómputo entregados a las instituciones educativas, para que su destinación sea exclusivamente de uso pedagógico.

ARTÍCULO TERCERO.- El procedimiento contable y administrativo, aplicable en las operaciones de que trata el artículo primero, será el establecido en la Resolución 001 de 2001 de la Dirección Distrital de Contabilidad y demás procedimientos que ésta establezca.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.