| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR EXTERNA 2022151000000002-5 DE 2022
(Febrero 16)
PARA: VIGILADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: AMPLIACIÓN PLAZO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN
ANTECEDENTES
La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular Única y Circulares Externas, ha emitido instrucciones referentes al reporte de información.
Con el fin de mantener actualizada la plataforma de reporte de información, la Superintendencia Nacional de Salud programó un mantenimiento preventivo al Nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos (NRVCC) para los días 16 y 17 de febrero de 2022, tiempo en el cual el mencionado sistema no estará disponible para efectuar cargue de información.
Considerando la importancia que reviste el reporte de información por parte de los vigilados ante la Superintendencia Nacional de Salud, para el buen desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 6 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 y en el Decreto 1080 de 2021, mediante la presente circular se imparten las siguientes instrucciones sobre el cargue de información a todas las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control:
INSTRUCCIONES
1. AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN
Teniendo en cuenta que para los días 16 y 17 de febrero de 2022 se encuentra programado un mantenimiento al Nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos (NRVCC) de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual implica que el mencionado sistema no esté disponible para cargue de información alguno, se hace necesario ampliar la fecha límite de reporte de información relacionada con los archivos que deben ser cargados durante el mes de febrero de la presente vigencia, hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
En razón de lo anterior, las entidades antes de realizar el cargue de información a través del NRVCC deben verificar los archivos XSD e instructivos de reporte de los archivos técnicos en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, ubicados en el siguiente link https://www.supersalud.gov.co/es-co/normatividad/circular-unica, pestaña "Consulte los Archivos para reporte de información". Esto, teniendo en cuenta que los mismos se actualizan permanentemente con el fin de facilitar el reporte de la información, que se refleja en la calidad de esta.
2. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR
De conformidad con lo establecido los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
3. VIGENCIA
La presente Circular rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2022.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR:
Fabio Aristizábal Angel
FABIO ARISTIZABAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud
Proyectó: Kevin Alberto Chaverra Bechara - Profesional Especializado Subdirección de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Revisó: Giselle Vesga Reyes - Subdirectora de Metodologías e Instrumentos de Supervisión Julian Octavio Torres Silva - Subdirector de Analítica María de los Ángeles Meza Rodríguez – Directora Jurídica Aprobó: Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Director Técnico de Innovación y Desarrollo Luis Carlos Ovalle Acosta – Subdirector de Tecnologías de la Información Willis Simancas Mendoza – Delegado para Prestadores de Servicios de Salud Henri Philippe Capmarín Salinas – Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud Jose Oswaldo Bonilla Rincón - Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS
Nota: ver norma original en Anexos |