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Decreto 359 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3408 de septiembre 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 359 DE 2005

(Septiembre 29)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38 numerales 3 y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad sobre inmuebles o zonas de terreno, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador.

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38, numerales 3 y 4, establecen que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC. las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

3. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar, para todos los eventos, la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

4. Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII establece el procedimiento a través del cual puede surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.

5. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el literal k) del artículo 58 de la misma Ley, establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o zonas de terreno, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento territorial.

6. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

7. Que en el Acuerdo 119 de 2004, por el cual se adoptó el "Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá Sin Indiferencia un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión" se tiene previsto la construcción de los Terminales Interurbanos de Transporte para los corredores Norte y Sur, la cual corresponde a una de las metas del Eje Urbano Regional, siendo éste uno de los veintidós (22) proyectos prioritarios de la Administración.

8. Que el Decreto 190 de 2004 en el artículo 200 establece "Componentes.- Como complemento funcional al Sistema de Transporte se adopta un subsistema de estaciones terminales de buses interurbanos¿" en el cual se está previendo el crecimiento demográfico y urbanístico de la ciudad de Bogotá, y en consecuencia la necesidad de dar un mayor ordenamiento a la prestación del Servicio Público de Transporte Interurbano.

9. Que el Decreto 619 de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en su artículo 188 determina que "Como complemento funcional al sistema de transporte se adopta un subsistema de estaciones terminales de buses interurbanos. Parágrafo ¿ la determinación de las áreas y la reserva de los predios específicos para la localización de cada una de las Terminales será fijada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, para la cual deberá adelantar los estudios correspondientes en un plazo máximo de dos (2) años contado a partir de la aprobación del presente plan".

10. Que el DAPD con recursos de Crédito BID 1385/OC-CO, contrató la ejecución del estudio de consultoría para "¿definir el Sistema de Terminales de Transporte Interurbano de Pasajeros de Bogotá, que incluye identificación de zonas y predios de la ciudad dentro de los cuales puedan desarrollarse, considerando las restricciones de carácter urbanístico, ambiental y operacional"

11. Que el DAPD dio a conocer a la Administración Distrital, el estudio a través del Comité Sectorial de Movilidad, en el que se recomienda la construcción de dos (2) Terminales Interurbanos de Transporte para los corredores Norte y Sur de la ciudad, que se articulen al Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros, que operen bajo la tutela de la Terminal de Transporte S.A., y faciliten la organización y el control de la operación del Transporte Interurbano en la capital, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial.

12. Que como quiera que conforme a lo expuesto en el numeral 7 de los presentes considerandos el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas Bogotá sin Indiferencia, tiene previsto la construcción de dos terminales uno en el norte y otro en el sur de la ciudad.

13. Que como componente del Sistema General de Transporte se encuentra incluido los Terminales de Transporte (pasajeros y de carga) siendo estas clasificadas como área de actividad dotacional, zonas de servicios urbanos básicos, con una aplicación de zonas definida para edificaciones e instalaciones de servicios públicos y de transporte, consagrados en el Artículo 332 del Decreto 619 de 2000.

14. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, el DAPD definió la localización de las áreas y los predios destinados para la construcción y operación del Sistema de Terminales de Transporte Interurbano de Pasajeros para Bogotá.

15. Que con base en la valoración del DAPD, se identificaron corredores a lo largo de las vías autorizadas por la S.T.T. para las salidas intermunicipales, a saber:

En el norte: La Autopista Norte a partir de la calle 180, así:

El separador central adyacente al portal de Transmilenio (lote 1), al sur de Makro (lote 2), al sur del antiguo BIMA (lote 4), y al norte del Éxito (lote 5), en el costado oriental.

En el sur: Se identificó el lote del terminal en Bosa (lote 1) y lotes adyacentes de los Barrios La Ilusión y el Motorista, hasta la calle 57 sur.

Que con base en lo anterior se hace necesario adelantar todos los procesos de adquisición de inmuebles o zonas de terreno para la eficaz ejecución del proyecto de construcción de Terminales Satélites de transporte de pasajeros de Bogotá.

16. Que con la ejecución de los proyectos del Sistema de Terminales de transporte interurbano en las áreas y predios antes descritos y establecidos en los estudios del DAPD, se pretende satisfacer las necesidades de la ciudad en cuanto a la infraestructura para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Carretera de Bogotá, con sistemas adecuados de servicio, dentro de los parámetros de seguridad para la ciudadanía, cumpliendo con los requerimientos y necesidades de tipo social, ambiental y operacional, que generen sostenibilidad, e integración urbano - regional.

17. Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la adquisición de los predios, a través del IDU, ya sea por enajenación voluntaria o por expropiación por vía administrativa, los cuales son requeridos para los proyectos prioritarios del Plan de Ordenamiento Territorial, como en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá sin Indiferencia.

18. Que para la adquisición de los predios, el Terminal de Transporte S.A. cuenta con los recursos económicos y presupuestales necesarios para tal efecto. Con los que pagará las obligaciones resultantes de cualquiera de los antedichos procedimientos.

19. Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, artículos 63 a 72, describe específicamente el procedimiento al que deberá sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano para adelantar el trámite de adquisición de los predios ya sea por enajenación voluntaria o por expropiación por vía administrativa según el caso, que requiera cada unidad predial.

20. Que las obras de ejecución de los proyectos expresamente contenidos en el presente Decreto, estarán a cargo de la Terminal de Transporte S.A. Sociedad de Economía Mixta del orden Distrital, de segundo grado u orden, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que conforme al artículo segundo de los estatutos, dentro de su objeto social principal, se contempla entre otros: "1. La contribución a la solución de problemas de tránsito y transporte de todo el país, en especial de la ciudad de Bogotá D.C. y su área metropolitana.", y "2. La construcción y explotación de terminales de transporte tendientes a asegurar una adecuada administración y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor¿..".

21. Que en los términos del Acuerdo N°19 de 1972 al Instituto de Desarrollo Urbano, le asiste la facultad de celebrar contratos y convenios con otras entidades, tendientes a la satisfacción de los intereses estatales encomendados al IDU y otras entidades del orden Distrital, y en consecuencia podrá celebrar con La TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. el convenio a que haya lugar para la adquisición de los predios objeto del presente decreto, ya sea por enajenación voluntaria o por expropiación por vía administrativa.

22. Que con fundamento en lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de los proyectos de Terminales Satélites, descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, de conformidad con los contratos o convenios citados en el numeral 21 de la parte motiva del presente decreto, adelante los trámites de adquisición de inmuebles o zonas de terreno, ya descritos, para la ejecución del proyecto de construcción de Terminales Satélites de transporte de pasajeros de Bogotá D.C., a través de la figura de la enajenación voluntaria o la expropiación por vía administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: - Para la adquisición de los predios enunciados, a través del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, ya sea por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, la Terminal de Transporte S.A., cuenta con los recursos económicos y presupuestales para el efecto.

ARTÍCULO CUARTO.- Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material de los inmuebles o zonas de terreno enajenados o expropiados, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, efectuará el trámite de titularidad del derecho de dominio de los inmuebles adquiridos con fundamento en el presente Decreto, a favor de la Terminal de Transporte S.A., así como la entrega real y material de dichos inmuebles a la misma.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.